Diario del Derecho. Edición de 19/09/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/04/2016
 
 

Audiencia Provincial de Madrid

La Audiencia de Madrid anula por falta de información al cliente un crédito en yenes que disparó el saldo de la hipoteca

06/04/2016
Compartir: 

La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado la nulidad parcial de un préstamo hipotecario de vivienda concedido por Catalunya Banc en yenes japoneses debido a la falta de información adecuada que se dio los clientes, que vieron como se disparó el saldo a pagar con motivo de la fluctuación de dicha divisa.

MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

Los demandantes acudieron a los tribunales aduciendo que en junio de 2007 suscribieron con Caixa D'Estalvis de Catalunya un préstamo hipotecario de vivienda en yenes japoneses por importe de 270.000 euros y que, si bien accedieron a dicha opción multidivisa en el contrato, lo hicieron en base a la información que se les transmitió sobre que contrataban un préstamo que liquidaba intereses según el tipo existente en Japón, que era más reducido que en España y por lo tanto más ventajoso.

Los clientes consideran que la falta de información del banco sobre el riesgo que asumieron fue sustancial, ya que después de cinco años, cuando habían abonado unos 82.000 euros de la deuda, el saldo a pagar lejos de reducirse había ascendido a 380.018,13 euros debido a la fluctuación de esta moneda.

La sentencia dictada por la Audiencia a instancias de la defensa de los clientes, que ejerce el despacho Triviño Abogados, declara que el efecto de la nulidad parcial del contrato conlleva fijar la cantidad adedudada en el resultante de disminuir del préstamo concedido - los 270.000 euros- la cantidad amortizada hasta la fecha en euros tanto en concepto de principal como de intereses tomando como tipo de interés la sima referencia fijada en la escritura para el euro, que es el EURIBOR.

La resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, corrige una decisión anterior del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcalá de Henares que desestimó la petición de los clientes del banco por entender que la hipoteca multidivisa no era un producto esencialmente complejo y difícil de entender y que la operación se realizó además a iniciativa de los propios recurrentes.

La Audiencia acoge no obstante los razonamientos de los demandantes, que recurrieron en apelación la sentencia de instancia por quedar probado el incumplimiento esencial del deber de información, que les llevó a consentir un negocio que no hubieran convenido de conocer los grave perjuicios que asumieron.

Considera la Audiencia que la entidad prestamista está obligada a cumplir los deberes de información que le impone la Ley del Mercado de Valores asegurarse de que sus clientes comprendan el alcance del producto que contratan "con la suficiente claridad con carácter previo a contratar el producto". En el caso del que el préstamo este denominado en divisas, este deber conlleva advertir sobre el riesgo de fluctuación del tipo de cambio.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El Tribunal Constitucional y las malversaciones de los ERE; por Enrique Gimbernat, catedrático emérito de Derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid
  2. Tribunal Supremo: El TS fija el “dies a quo” del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar el Impuesto en adquisiciones por causa de muerte en los que el heredero fallece sin aceptar ni repudiar la herencia y el derecho se transmite a sus herederos
  3. Estudios y Comentarios: Pluralismo, independencia y añadidos; por Emilio Guichot, catedrático de Derecho administrativo
  4. Actualidad: El TEDH condena a España a pagar 26.000 euros a una testigo de Jehová que recibió transfusiones de sangre
  5. Tribunal Supremo: No procede la revisión de condena en aplicación de LO 10/2022, de 6 de septiembre, porque la nueva regulación determinaría la aplicación del art. 181 del CP, que establece una pena superior a la impuesta en la sentencia firme
  6. Estudios y Comentarios: Hacia una igualdad real y efectiva en la carrera judicial; por Mar Serna Calvo, magistrada
  7. Actualidad: El TC estudiará el próximo lunes el recurso de la exetarra 'Pepona' contra las cautelares que le impiden salir de España
  8. Actualidad: El TSJCV suspende cautelarmente las instrucciones de Educación para la definición de las plantillas docentes
  9. Actualidad: La Audiencia de Sevilla confirma la condena al coautor del crimen de Halloween en Palomares y rechaza subir su pena
  10. Actualidad: Los notarios reimpulsan una plataforma para intercambiar documentos oficiales con países de Iberoamérica

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana