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Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y organizaciones profesionales del sector de la comunicación

14/03/2016
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Orden PRE/44/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y organizaciones profesionales del sector de la comunicación para el desarrollo de iniciativas que contribuyan al fomento del periodismo y al fortalecimiento del espacio catalán de comunicación (DOGC de 11 de marzo de 2016). Texto completo.

ORDEN PRE/44/2016, DE 2 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y ORGANIZACIONES PROFESIONALES DEL SECTOR DE LA COMUNICACIÓN PARA EL DESARROLLO DE INICIATIVAS QUE CONTRIBUYAN AL FOMENTO DEL PERIODISMO Y AL FORTALECIMIENTO DEL ESPACIO CATALÁN DE COMUNICACIÓN.

Cataluña cuenta con un sector privado de la comunicación en lengua catalana y occitana/aranesa sólido y emprendedor, que contribuye día a día a la construcción del espacio catalán de comunicación. Este sector tiene que enfrentarse, sin embargo, a una situación de desventaja competitiva respecto a otros medios en otras lenguas con mayores expectativas de mercado. Por este motivo, su sostenibilidad depende en gran medida del apoyo de todo el tejido de entidades representativas, organizaciones profesionales y entes sin ánimo de lucro que está vinculado a ella, el cual incluye, entre otros, los colegios profesionales, las asociaciones o las fundaciones. La actividad de todo este conjunto de entidades hace posible optimizar recursos y aprovechar sinergias, que permiten afrontar la situación de desventaja competitiva a que antes se ha aludido.

Esta situación ha llevado al Departamento de la Presidencia a diseñar una línea de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar las iniciativas que contribuyan al fomento del periodismo y al fortalecimiento del espacio catalán de comunicación que se lleven a cabo por las organizaciones y entidades antes mencionadas, en el marco de las actuaciones de apoyo y protección del sector de la comunicación en lengua catalana y aranesa que lleva a cabo de acuerdo con el mandato establecido por los artículos 7 Vínculo a legislación y 27 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 35/2010, del 1 de octubre, del occitano, aranés en el Arán.

Estas subvenciones se rigen actualmente por las bases reguladoras aprobadas por la Orden PRE/135/2015, de 11 de mayo. Sin embargo, en el tiempo transcurrido desde su publicación ha tenido lugar la aprobación de diversas normas, tanto de carácter legislativo como reglamentario, que afectan directamente al procedimiento de gestión de estas subvenciones y que, por lo tanto, hay que introducir en el texto de las bases. En primer lugar, la Ley 19/2014 Vínculo a legislación, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, obliga a los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas de un importe superior a 10.000 euros, si son personas jurídicas, a informar a los sujetos obligados sobre las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas. Por otra parte, la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece como requisito de las personas solicitantes de subvenciones el de no haber sido sancionadas o condenadas porque hayan ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme. Por último, hay que añadir que la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de las subvenciones, ha introducido diversas modificaciones en el procedimiento de justificación de los gastos que tienen que ser recogidos en las bases en aquello que se adecue al objeto de estas subvenciones.

En consecuencia, visto lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y organizaciones profesionales del sector de la comunicación para el desarrollo de iniciativas que contribuyan al fomento del periodismo y al fortalecimiento del espacio catalán de comunicación, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden PRE/135/2015, de 11 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y organizaciones profesionales del sector de la comunicación para el desarrollo de iniciativas que contribuyan al fomento del periodismo y al fortalecimiento del espacio catalán de comunicación.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

-1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y a organizaciones representativas de los sectores profesionales y económicos del ámbito de los medios de comunicación que tengan por objeto dar apoyo a iniciativas en el ámbito referido, que contribuyan al fomento del periodismo y al fortalecimiento del espacio catalán de comunicación.

1.2 Son actuaciones subvencionables:

a) Realización de actividades formativas, informativas y de difusión; organización de cursos, congresos, jornadas, seminarios, conferencias, exposiciones, formación profesional y otros que tiendan a la difusión y el conocimiento de los medios de comunicación y el periodismo.

b) Actuaciones relacionadas con la investigación y estudio en el ámbito de los medios de comunicación.

c) Proyectos de modernización y mejora tecnológica.

d) Actividades que fomenten la cohesión social y territorial de barrios, municipios o comarcas en relación con el medio de comunicación.

e) Creación de nuevas áreas, departamentos o unidades en beneficio de la gestión interna de la entidad y de los servicios que ofrece en el ámbito de los medios de comunicación.

f) Iniciativas dirigidas a ampliar el mapa informativo y comunicativo del sector.

En el caso de las actividades formativas, informativas y de difusión, sólo se subvencionará la parte estrictamente vinculada con la actividad (ponentes alquiler de salas, material), quedando específicamente excluidos los gastos de representación y restauración.

1.3 En ningún caso podrán optar a estas subvenciones las iniciativas dirigidas a los medios que incurran al menos en alguno de los supuestos siguientes:

a) Medios financiados o gestionados de manera total o parcial por instituciones públicas.

b) Medios cuyo contenido sobrepasa el 60 por ciento de publicidad propia o ajena.

-2 Personas beneficiarias de las subvenciones

Pueden optar a las subvenciones reguladas por estas bases aquellas entidades y organizaciones que se encuentran en alguno de los supuestos siguientes:

a) Fundaciones y asociaciones relacionadas con el fomento de los medios de comunicación.

b) Organizaciones representativas de los empresarios o de los trabajadores.

c) Colegios profesionales.

d) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque no tengan personalidad jurídica.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, se tiene que hacer constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno, los cuales también tienen consideración de beneficiarios. La agrupación no se puede disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-3 Requisitos y compatibilidades

3.1 Las actividades objeto de estas subvenciones se tienen que realizar totalmente durante el año de la convocatoria.

3.2 La lengua vehicular de las actividades y medios, objeto de estas subvenciones, tiene que ser el catalán o el aranés.

3.3 Para obtener la condición de beneficiarías de las subvenciones, las personas solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:

a) No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Cuándo el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrito en el registro correspondiente.

c) Cuando la entidad solicitante sea una asociación o fundación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación del anterior.

d) Cuando la entidad solicitante sea una fundación, estar al corriente del cumplimiento del deber de presentación de las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

e) Cuándo el solicitante sea una persona física, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio, en el epígrafe que corresponda.

f) Cuándo para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

g) Cumplir lo que establecen los artículos 33 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, con respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.

h) En caso de tener una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

i) En caso de tener una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

3.4. La ejecución de la actividad subvencionada puede ser subcontratada en su totalidad o bien parcialmente, en los términos establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. Cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20 por ciento del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación está sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Que el contrato se realice por escrito.

b) Que la formalización de este la autorice previamente la persona titular de la Secretaría de Comunicación del Gobierno Vínculo a jurisprudencia TS.

3.5 Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras ayudas o subvenciones para el mismo objeto otorgadas por cualquier departamento u organismo de la Generalidad de Cataluña. No obstante, la percepción de estas subvenciones es compatible con la obtención de otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe total no supere el coste de la actividad subvencionada.

3.6 Si se trata de una agrupación de personas sin personalidad jurídica, cada uno de los integrantes de la agrupación tiene que cumplir los requisitos que exigen estas bases reguladoras, los cuales se acreditarán mediante la documentación que prevén las bases 8 y 12.

3.7 Cuándo el objeto de la solicitud de subvención sea un medio de comunicación, cumplir con el Código deontológico de la profesión periodística de Cataluña.

3.8 Cuándo el objeto de la solicitud de subvención no sea un medio de comunicación, cumplir con el siguiente código ético:

a) Ausencia total de ánimo de lucro: las comunidades y organizaciones del sector de la comunicación persiguen las finalidades de interés general definidas en el objeto de sus estatutos, sin ningún tipo de ánimo de lucro.

b) Confianza y funcionamiento democrático: las relaciones entre los miembros de las entidades y organizaciones profesionales del sector de la comunicación se tienen que basar en la confianza y el convencimiento de compartir un proyecto común, fomentando la buena fe y el respeto por todo el mundo.

c) Gestión respetuosa con los recursos humanos: las personas asociadas y voluntarias que participan en las entidades y organizaciones profesionales del sector de la comunicación actúan de forma altruista y no perciben ninguna retribución por su colaboración. El personal remunerado de estas entidades y organizaciones es contratado en condiciones de mercado, evitando la precariedad.

d) Sostenibilidad de las entidades y organizaciones profesionales: se considera sostenible la entidad u organización profesional del sector de la comunicación que, con los recursos propios o con los que es capaz de movilizar, puede realizar las actividades necesarias para alcanzar sus finalidades.

e) Transparencia económica: las entidades y organizaciones profesionales del sector de la comunicación elaboran anualmente sus cuentas, dando acceso ellas a cualquier miembro de la asociación; la realización de actividades económicas no puede ser contraria en las misiones o las finalidades de las asociaciones; y la realización de actividades económicas se hará siempre respetando la legislación vigente en cada momento.

3.9 Las actividades objeto de estas subvenciones tienen que garantizar un uso del lenguaje y los contenidos no sexistas.

3.10 Cuándo la actividad objeto de la solicitud de subvención esté vinculada a un medio de comunicación, cumplir la normativa sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres con el fin de fomentar los derechos de las mujeres y su imagen plural y no estereotipada, así como evitar su discriminación y objectualitzación, tanto en los contenidos de redacción periodística como en los anuncios publicitarios de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 17/2015 y el artículo 23 de la Ley 5/2008.

-4 Cuantía

4.1 Las subvenciones consisten en una cantidad determinada que se concede teniendo en consideración los criterios siguientes:

a) la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 10;

b) la cuantía de otras ayudas que reciba la actuación;

c) el coste previsto de la actuación;

d) las disponibilidades presupuestarias.

4.2 Con el fin de poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, la desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado no puede ser superior al 25 por ciento. El incumplimiento de este porcentaje máximo establecido comportará la revocación total de la subvención otorgada y el reintegro de la cuantía de subvención percibida indebidamente, en su caso, con los intereses de demora correspondientes.

En cualquier caso, si la desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado no es superior al 5 por ciento, se mantendrá el importe otorgado, siempre que se consideren cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención.

Una desviación superior al 5 por ciento pero inferior al 25 por ciento comportará la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

-5 Gastos subvencionables

5.1 De acuerdo con el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesaria y se realice en el plazo establecido en estas bases reguladoras. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionable puede ser superior al valor de mercado.

5.2 Se considerará gasto realizado aquel que esté efectivamente pagada con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en estas bases, siempre que esta no se haya efectuado con anterioridad al año de la convocatoria.

5.3 A los efectos de justificación, se entienden como gasto subvencionable:

a) Las facturas de empresas por servicios relacionados con las actividades subvencionadas, dirigidas a la entidad beneficiaria de la subvención.

b) El importe bruto de las nóminas del personal contratado de forma expresa para la realización de la actividad y las de aquellas personas sujetas a una relación laboral con el perceptor y que hayan participado directamente y unívocamente en la realización de la actividad subvencionada.

c) Las cuotas empresariales de la Seguridad Social, de las nóminas a las que hace referencia la letra b).

d) Otros gastos de suministros o salariales que hayan sido necesarios para el desarrollo de las actividades subvencionadas. En el caso de gastos generales compartidos con otras actividades de la entidad, sólo se considerarán subvencionables hasta un 20 por ciento del importe subvencionado. La entidad tiene que aportar los justificantes de los gastos y el método de cálculo aplicado para su imputación a la subvención.

e) El IVA se considera gasto subvencionable en la parte que la persona beneficiaria no se pueda deducir y, en todo caso, si la persona beneficiaria tiene la consideración de consumidora final.

f) Los gastos financieros derivados de pólizas de crédito y operaciones de arrendamiento financiero (leasing) directamente relacionadas con la actividad subvencionada.

5.4 En ningún caso serán gastos subvencionables aquellos que no pueden ser objeto de subvención de acuerdo con aquello establecido por los artículos 31.7 Vínculo a legislación y 31.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Tampoco lo serán los tiques de caja o albaranes, las indemnizaciones por despido o los anticipos al personal, las bebidas alcohólicas, tabaco, multas y sanciones, obsequios, regalos, comidas de trabajo o atenciones protocolarias o representativas.

-6 Solicitudes

6.1 Las personas solicitantes tienen que presentar una única solicitud de subvención para cada convocatoria, en un modelo normalizado. Esta solicitud tiene que ir referida a una única actividad, actuación o iniciativa.

6.2 Las solicitudes de las subvenciones se tienen que realizar preferentemente por los medios telemáticos de Trámites gencat (tramits.gencat.cat/es), accesible desde la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña. A estos efectos, las solicitudes realizadas pormedios electrónicos se consideran presentadas ante la Administración de la Generalidad de Cataluña cuando se registren en el Registro Telemático de la Generalidad de Cataluña mediante Trámites gencat y quede constancia en el asentamiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante o de la persona representante, e identificación del órgano al cual se dirige la solicitud.

6.3. En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

6.4 No obstante lo que prevé la base 6.2, las solicitudes y el resto de documentación a aportar se pueden presentar también de manera presencial a la dirección que conste en la correspondiente convocatoria o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.5 El formulario normalizado de solicitud presencial se puede obtener en Trámites gencat (tramits.gencat.cat/es), accesible desde la Sede electrónica (https://seu.gencat.cat/es/index.html), en la web de la Dirección General de Medios de Comunicación (http://mitjansdecomunicacio.gencat.cat) o bien en la sede de la Dirección General de Medios de Comunicación (Vía Layetana, 14, 2.ª planta, 08003 Barcelona).

6.5 La presentación del formulario de solicitud significa la plena aceptación de estas bases.

6.6 Los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases en relación a la presentación de solicitudes, la documentación a presentar y, en general, la tramitación de estas subvenciones, se recogen también en una guía que se puede consultar en la página web http://mitjansdecomunicacio.gencat.cat.

-7 Identificación, autenticación y firma electrónica

7.1 La presentación electrónicamente de la solicitud requiere que la persona solicitante o su representante legal disponga de un certificado digital válido y vigente emitido por cualquier entidad de certificación clasificada por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña como válida para identificar a la ciudadanía y a las entidades ante las administraciones públicas catalanas (http://tramits.gencat.cat/es/sobre-la-oficina/tramitacio-en-linia/certificacio-digital/certificats-acceptats/).

En caso de que la persona solicitante o su representante legal no dispongan de certificado digital, podrán obtener uno en los centros emisores correspondientes que figuran, según los tipos de certificado que deseen, en la página web http://tramits.gencat.cat/es/sobre-la-oficina/tramitacio-en-linia/certificacio-digital/certificats-acceptats/.

Se admiten los sistemas de firma electrónica avanzada que representen a una persona jurídica, así como los sistemas de firma electrónica avanzada incorporados en el documento nacional de identidad electrónico, los certificados idCAT emitidos por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña u otros sistemas de firma electrónica avanzada que representen a una persona física, una persona vinculada a una organización sin capacidad de representación o una persona física adscrita a un colectivo profesional.

Cuando se actúe en nombre de otro, se admiten los sistemas de identificación de persona física que indica el apartado anterior, así como los sistemas de firma electrónica avanzada que represente a una persona vinculada a una organización con capacidad de representación.

-8 Documentación

8.1 Para solicitar una subvención es necesario aportar la siguiente documentación:

a) La solicitud rellenada, de acuerdo con el formulario normalizado, que contendrá:

- La memoria detallada y explicativa de la actuación por la cual se solicita la subvención.

- El presupuesto total de ingresos y gastos de la actuación, desglosado por partidas.

- La autorización expresa para la utilización de cualquiera de los contenidos de la publicación objeto de la subvención para su difusión en el ámbito interno de la Generalidad de Cataluña.

b) Un ejemplar reciente de la publicación, en caso de subvenciones a prensa en soporte papel. Cuando la solicitud se realice por medios telemáticos, el ejemplar de la publicación se puede enviar en formato digital.

8.2 En el formulario de solicitud tienen que constar las declaraciones y la memoria siguientes:

a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Declaración de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición establecidos por el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

c) Declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas o subvenciones públicas o privadas para la misma actuación, incluidos los importes solicitados y concedidos.

d) Declaración responsable conforme se ha emitido certificado del órgano competente de la entidad donde consta la aprobación de la realización de la actuación para la cual se solicita la subvención.

e) Declaración responsable conforme se ha emitido certificado del órgano competente de la entidad donde se acredita que hay previsión de crédito para atender la aportación propia prevista en el plan de financiación de la actuación.

f) Declaración conforme cumple los requisitos de los artículos 33 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, con respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de esta Ley.

g) En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, declaración responsable de cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

h) En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, memoria que indique los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

i) Cuándo se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, declaración que diga que se cumple lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

j) Declaración de adecuación de la entidad a los códigos éticos que se establecen en las bases 3.7 y 3.8.

k) Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

l) Declaración responsable, si procede, de tener residencia fiscal fuera del territorio español.

m) En el caso de fundaciones, declaración responsable que acredite el cumplimiento del deber de presentación de las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del Código Civil de Cataluña.

n) En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas, declaración responsable de haber dado cumplimiento a la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción de esta adaptación en el registro correspondiente, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación del anterior, si procede.

o) Declaración de cumplimiento de las otras obligaciones que prevén estas bases y la normativa general de subvenciones en caso de ser beneficiario de subvención.

p) Si procede, declaración sobre exención de repercutir el IVA o de estar sujeto a la regla de prorrata.

q) Cuando la actividad objeto de la solicitud de subvención esté vinculada a un medio de comunicación, declaración responsable del compromiso de adoptar medidas para fomentar los derechos de las mujeres con el fin de dar cumplimiento al mandato del artículo 25 de la Ley 17/2015, y el artículo 23 de la Ley 5/2008.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe estas declaraciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia de la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la no admisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la respectiva obligación de justificación de manera completa, correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.

8.3 Si la documentación presentada de acuerdo con las bases 8.1 y 8.2 es incompleta o presenta errores enmendables, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la fecha de recepción del requerimiento, enmiende estos errores o presente la documentación preceptiva, de acuerdo con lo que establece el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de su solicitud, con la resolución previa correspondiente.

El listado de entidades cuyos expedientes presentan documentación incompleta o defectuosa y que, por lo tanto, tienen que enmendar o completar sus solicitudes se publicará, en sustitución de la notificación individual, en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, accesible desde la Sede electrónica (tauler.gencat.cat/es).

Las entidades también pueden presentar la documentación que les sea requerida en respuesta a los requerimientos de documentación, la aceptación, las alegaciones y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones por los medios electrónicos de Trámites gencat. (tramits.gencat.cat/es) utilizando el formulario de aportación de documentación y en los términos previstos en la base 6.

-9 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

La convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

-10 Criterios de valoración

10.1 Las solicitudes son valoradas de acuerdo con los criterios siguientes, con una puntuación máxima de 70 puntos:

a) Nivel de representatividad y trayectoria (5 puntos)

b) Interés de la actuación respecto el sector y la propia entidad (10 puntos)

c) Calidad de la actuación y de las actividades que se derivan (10 puntos)

d) Grado estratégico, innovador y/o modernizador (10 puntos)

e) Impacto económico y social de la actuación (10 puntos)

f) Viabilidad de la actuación y rigor presupuestario (10 puntos)

g) Solvencia y capacidad técnica (10 puntos)

h) Transversalidad de la actuación. Implicación de otras entidades (5 puntos)

-11 Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

11.2 El órgano instructor es la Secretaría de Comunicación del Gobierno y el órgano de tramitación del expediente es la Dirección General de Medios de Comunicación. El órgano competente para resolver el procedimiento es la persona titular del Departamento de la Presidencia.

11.3 La propuesta de otorgamiento de las subvenciones reguladas por estas bases corresponde a la comisión evaluadora, presidida por la persona titular de la Secretaría de Comunicación del Gobierno e integrada por las personas titulares de la Dirección General de Medios de Comunicación y de la Dirección General de Comunicación del Gobierno Vínculo a jurisprudencia TS. Actúa como secretario/aria de la comisión, con voz y sin voto, la persona titular del Servicio de Innovación y Cooperación de la Dirección General de Medios de Comunicación.

11.4 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la comisión evaluadora y con aquello previsto en la base 12.

11.5 Finalmente, el órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones, a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por los beneficiarios propuestos, de sus aceptaciones de acuerdo con aquello previsto en la base 12.4, y de las comprobaciones de oficio hechas de conformidad con la base 12.8, y lo eleva al órgano resolutorio.

11.6 La propuesta de resolución de concesión se tiene que fundamentar, ordinariamente, en los informes de la comisión evaluadora. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga los informes mencionados, tiene que motivar la discrepancia.

El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-12 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional

12.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, accesible desde la Sede electrónica (tauler.gencat.cat/es). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.2 La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de personas solicitantes propuestas como beneficiarias, así como el importe respectivo de la subvención propuesta.

12.3 La propuesta de resolución provisional contendrá la relación de personas o entidades que forman parte de la lista de reserva, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida, siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida.

12.4 La propuesta de resolución provisional contendrá el requerimiento de la documentación que las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deberán presentar a la Dirección General de Medios de Comunicación, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta provisional de concesión, y, en todo caso, la documentación siguiente:

a) Original y fotocopia o copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona firmante. No es necesario aportar esta documentación si la representación se ha inscrito en un registro público ya que el órgano instructor lo comprueba de oficio.

b) En el caso de sociedades civiles, original y fotocopia o copia compulsada de la escritura pública o contrato de constitución.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras anteriores en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente en cualquier órgano de la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento a que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

c) Certificado del órgano competente de la entidad donde conste la aprobación de la actuación para la cual se solicita la subvención.

d) Certificado del órgano competente de la entidad donde se acredite que existe previsión de crédito para atender la aportación propia prevista en el plan de financiación de la actuación.

e) Impreso de solicitud de transferencia bancaria, firmado y sellado por la entidad bancaria. No es necesario aportar este documento si la entidad solicitante lo ha presentado en convocatorias anteriores y no se ha producido ninguna modificación.

f) En caso de que el importe de la subvención propuesta sea superior a 10.000 euros, declaración responsable de las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 Vínculo a legislación la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se entiende como órganos de dirección o administración a las personas directivas que ejercen funciones ejecutivas, de gerencia o de administración.

La declaración tiene que ser de forma individual, con indicación de cada cargo directivo, y no de todo el personal directivo de manera global.

Esta declaración responsable también se tiene que presentar en caso de que el personal directivo, o parte de este, no perciba ninguna retribución, indicando esta circunstancia.

El modelo normalizado de declaración se puede obtener en Trámites gencat (tramits.gencat.cat/es) accesible desde la Sede electrónica (https://seu.gencat.cat/es/index.html), así como también en la dirección de internet http://mitjansdecomunicacio.gencat.cat.

g) En caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica:

i. Documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

ii. Documento con los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno, los cuales también tienen consideración de beneficiarios.

Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado.

12.5 Si la documentación se presenta por medios telemáticos, utilizando el sistema de firma electrónica:

a) No es necesaria la aportación de la documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante, si se trata de una persona jurídica y se ha utilizado un certificado de persona jurídica o de representante legal para firmar la solicitud.

b) No es necesaria la aportación de la documentación acreditativa de la identidad de la persona que firma la solicitud.

c) No es necesaria la aportación de la documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud si la firma electrónica acredita que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la entidad solicitante, si se actúa en nombre de otros.

d) Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos en sustitución de las copias compulsadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de firma electrónica avanzada.

12.6 Las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención o presentar la reformulación de la actuación y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta es inferior al solicitado. Esta reformulación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación a la actuación y, en ningún caso, puede comportar una modificación sustancial de la actuación. El otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación tendrá que ser respeto de este presupuesto.

12.7 En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte, de acuerdo con lo que establece la base 12.4, o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación, previa aportación de la documentación a que se refieren los apartados 4 y 6 de esta base y de la aceptación de la subvención.

12.8 El órgano instructor tiene que comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Los datos identificativos de la persona firmante (sólo si se ha hecho constar en el formulario normalizado de solicitud la autorización para que el órgano gestor consulte de oficio los datos correspondientes).

b) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar, en los registros correspondientes, y del documento de identificación fiscal de la entidad (sólo si se ha hecho constar en el formulario normalizado de solicitud la autorización para que el órgano gestor consulte de oficio los datos correspondientes).

c) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales delante del protectorado.

d) En el caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código Civil de Cataluña.

En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimientode los requisitos mencionados, requerirá a la persona beneficiaria para que aporte la documentación correspondiente en los términos previstos en el apartado 3 de esta base.

12.9 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

-13 Inadmisión y desistimiento

13.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases comporta la inadmisión de la solicitud.

13.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén las bases 8.1 y 8.2 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables en el plazo de 10 días hábiles, previo el requerimiento previsto en la base 8.3, comporta el desistimiento de la solicitud presentada. También comporta el desistimiento de la solicitud la no presentación de la documentación que sea requerida en los términos previstos en la base 12.

Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud, antes de la concesión de la subvención.

13.3 Previamente a la valoración de las solicitudes, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión de las solicitudes, y tiene que notificar la resolución de inadmisión a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, accesible desde la Sede electrónica (tauler.gencat.cat/es), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

-14 Resolución y publicación

14.1 El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses a contar del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente al DOGC. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud se desestima por silencio administrativo.

14.2 La resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, accesible desde la Sede electrónica (tauler.gencat.cat/es). Esta publicación sustituye a la notificación y tiene los mismos efectos.

14.3 El órgano instructor dará también publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de una relación de estas en el tablón de anuncios de la Dirección General de Medios de Comunicación (Vía Layetana, 14, 08003 Barcelona).

Asimismo, se dará publicidad de las subvenciones concedidas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario en el cual se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

-15 Pago

15.1 La tramitación del pago del 80 por ciento de la subvención concedida se iniciará, en concepto de anticipo, a partir de la concesión de la subvención y el 20 por ciento restante se tramitará una vez cumplido el trámite de justificación a que se refiere la base 16.2. No se exige la prestación de ninguna garantía.

15.2 En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención previsto a la base 4.2, se tramitará el pago de la subvención por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actividad subvencionada y el coste inicialmente presupuestado.

15.3 Previamente al pago, la Administración comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte la persona beneficiaria implica la autorización para hacer la comprobación.

15.4 En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en el territorio español, tiene que presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

-16 Justificación

16.1 La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante una cuenta justificativa que puede adoptar una de las dos formas siguientes:

a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Este sistema se tendrá que utilizar en los casos en que las subvenciones concedidas sean de un importe superior a 60.000 euros.

b) Cuenta justificativa simplificada. Esta opción se podrá utilizar cuando el importe de la subvención concedida sea igual o inferior a 60.000 euros.

16.2 Cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto (importe de la subvención concedida superior a 60.000 euros)

16.2.1 Justificación del importe subvencionado. Relación de gastos.

Las entidades beneficiarias deben presentar a la Dirección General de Medios de Comunicación del Departamento de la Presidencia, no más tarde del 30 de octubre del año de la convocatoria, la justificación de la aplicación de los fondos percibidos mediante la presentación de los justificantes del gasto efectuado, como mínimo por el importe de la subvención otorgada, justificantes que tienen que incluir los originales y copia de las facturas, así como los correspondientes comprobantes de pago. Estos documentos tienen que ir acompañados de una relación numerada, donde quede reflejada la partida o concepto al cual se imputan en relación con el presupuesto de la actividad presentado con la solicitud de la subvención, de acuerdo con el modelo que se establece en la página web de Trámites gencat de la Generalidad de Cataluña (tramits.gencat.cat/es) o de la Dirección General de Medios de Comunicación (http://mitjansdecomunicacio.gencat.cat).

Asimismo, la persona beneficiaria aportará, si procede, la documentación a la que hace referencia el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, tal como establece la base 17 h).

16.2.2 Justificación de la actuación. Cuenta justificativa.

Las entidades beneficiarias también tienen que presentar a la Dirección General de Medios de Comunicación del Departamento de la Presidencia, antes del 28 de febrero del año siguiente a la convocatoria, la justificación del cumplimiento de la actividad objeto de la subvención, mediante la presentación de una cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo que se establece en la página web de Trámites gencat de la Generalidad de Cataluña (tramits.gencat.cat/es) o de la Dirección General de Medios de Comunicación (http://mitjansdecomunicacio.gencat.cat), que contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria del cumplimiento de la finalidad de la actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, de acuerdo con la memoria presentada con la solicitud. En el caso de actividades formativas, informativas y de difusión, se deberá incluir material audiovisual (fotografías, vídeos, etc.) de las actividades o acontecimientos subvencionados y en el caso de prensa en soporte papel, un ejemplar de la publicación.

b) Una memoria económica en relación al coste de las actividades realizadas, donde conste:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificador del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

- Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se deberá indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

- Una liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.

c) Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago (original y copia). Se considera efectivamente pagado el gasto a los efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores en razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

d) Cuándo corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos.

e) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene que haber solicitado el beneficiario.

f) Documentación acreditativa de la utilización del logotipo del Departamento de la Presidencia en la actividad subvencionada.

16.3 Cuenta justificativa simplificada (importe de la subvención concedida igual o inferior a 60.000 euros)

16.3.1 Justificación del importe subvencionado. Relación de gastos.

Las entidades beneficiarias deben presentar a la Dirección General de Medios de Comunicación del Departamento de la Presidencia, no más tarde del 30 de octubre del año de la convocatoria, la justificación de la aplicación de los fondos percibidos mediante la presentación de los justificantes del gasto efectuado, como mínimo por un importe igual al 50% de la subvención otorgada, justificantes que tienen que incluir los originales y copia de las facturas, así como los correspondientes comprobantes de pago. Estos documentos tienen que ir acompañados de una relación numerada, donde quede reflejada la partida o concepto al cual se imputan en relación con el presupuesto de la actividad presentado con la solicitud de la subvención, de acuerdo con el modelo que se establece en la página web de Trámites gencat de la Generalidad de Cataluña (tramits.gencat.cat/es) o de la Dirección General de Medios de Comunicación (http://mitjansdecomunicacio.gencat.cat).

Asimismo, la persona beneficiaria aportará, si procede, la documentación a la que hace referencia el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, tal como establece la base 17 h).

16.3.2 Justificación de la actuación. Cuenta justificativa.

a) Una memoria del cumplimiento de la finalidad de la actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, de acuerdo con la memoria presentada con la solicitud. En el caso de actividades formativas, informativas y de difusión, se deberá incluir material audiovisual (fotografías, vídeos, etc.) de las actividades o acontecimientos subvencionados y en el caso de prensa en soporte papel, un ejemplar de la publicación.

b) Una memoria económica en relación al coste de las actividades realizadas, donde conste:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificador del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

- Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, habrá que indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

- Una liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.

c) La Dirección General de Medios de Comunicación, a la vista de la cuenta justificativa, deberá requerir el original de aquellos justificantes que considere oportuno de entre los no presentados, con el fin de comprobar la correcta justificación del total de la actividad subvencionada.

d) Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos.

e) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene que haber solicitado el beneficiario.

f) Documentación acreditativa de la utilización del logotipo del Departamento de la Presidencia en la actividad subvencionada.

16.4 Gastos de personal

16.4.1 En caso de gastos de personal, el coste salarial subvencionable puede incluir el salario bruto y los gastos sociales a cargo de la empresa. La justificación de estos gastos constará de los siguientes documentos:

a) Los contratos y las nóminas correspondientes a los trabajadores imputados a la actividad subvencionada y el correspondiente comprobante de transferencia bancaria que, en caso de que se trate de un pago global, tendrá que ir acompañado de un desglose por trabajador con la identificación del número de remesa, la fecha, el nombre del trabajador, la nómina pagada e importe.

b) Los documentos TC1 y TC2 y el correspondiente comprobante de pago bancario.

c) Modelo trimestral de declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF del periodo de desarrollo de la actividad subvencionada y modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.

d) El desglose mensual de los costes salariales por trabajador.

e) Un documento firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria donde se detallen las actividades desarrolladas y la dedicación exacta de cada persona imputada a la actuación.

16.5 Exención IVA

16.5.1 En el supuesto de exención de repercutir el IVA o de estar sujeto a la regla de prorrata, presentación del documento correspondiente emitido por la Agencia Tributaria.

16.5.2 En el supuesto de exención del IVA, se tiene que hacer constar en las facturas, de forma expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención. Igualmente se procederá en caso de que no se practique la retención del IRPF.

16.6 Las facturas tienen que cumplir los requisitos que establece la normativa vigente y la acreditación de su pago se tiene que regir por aquello establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre.

16.7 Los gastos a justificar se tienen que haber realizado durante el mismo año de la convocatoria.

16.8 De conformidad con el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y la lucha contra el fraude, no se podrán abonar en efectivo las operaciones en las cuales alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, de importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

-17 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinan estas bases reguladoras.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Cualquier modificación (actividades previstas, presupuesto inicial de gastos y fuentes de financiación, calendario de ejecución de la actividad o inversión, etc.) tendrá que ser autorizada por la Secretaría de Comunicación del Gobierno Vínculo a jurisprudencia TS. A estos efectos el beneficiario tendrá que notificar por escrito al servicio de Innovación y Cooperación cualquier cambio en la actuación o calendario presentados. La modificación solicitada se entenderá autorizada si no hay autorización expresa en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que le sea solicitada en relación a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de la Presidencia, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Notificar a la Secretaría de Comunicación del Gobierno las ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, recibidas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención correspondiente y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, adicionado por el artículo 37 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.

f) Notificar al órgano instructor las sanciones derivadas del incumplimiento de los códigos éticos de funcionamiento.

g) Cumplir con las obligaciones de transparencia establecidas en los supuestos previstos en el artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que le sean de aplicación.

h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 50.000 euros, sin incluir el IVA, en caso de obras, o 18.000 euros, sin incluir el IVA, en caso de suministros o prestación de servicios, se tienen que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por sus especiales características no haya en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten, o a menos que el gasto se hubiera realizado anteriormente a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación, se debe hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se tiene que justificar expresamente en una memoria la elección cuándo no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

i) Hacer constar la referencia a la colaboración la Generalidad de Cataluña, durante un periodo mínimo de 12 meses a partir de la concesión de la subvención, de acuerdo con el previsto en el Programa de Identificación Visual (identitatcorporativa.gencat.cat/), mediante la inclusión del logotipo del Departamento de la Presidencia en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actuación subvencionada.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Otras obligaciones previstas a la normativa de subvenciones.

-18 Modificación de la resolución

18.1 El órgano concedente de la subvención tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

18.2 De acuerdo con lo establecido en las bases 4.2 y 15.2, en caso de que el coste final de la actuación sea inferior al presupuesto inicial presentado, se podrán minorar las subvenciones aplicando sobre la cuantía subvencionada el mismo porcentaje de desviación, siempre que la persona beneficiaria haya cumplido con el objeto o finalidad de la subvención.

18.3 La obtención concurrente de otras aportaciones por parte del beneficiario, fuera de los casos que permiten las normas reguladoras, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. El cálculo de la reducción de la subvención se hace descontando del coste total de la actividad el importe de las otras ayudas o subvenciones recibidos y aplicando sobre la cuantía resultante el mismo porcentaje que constituía la subvención sobre el coste total inicial.

18.4 La subvención podrá ser reducida de manera total o parcial, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-19 Revocación

Son causas de revocación de las subvenciones concedidas, además de las previstas específicamente en estas bases, las que se contemplan en el artículo 92 bis y 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, así como la inexactitud o la falsedad de la declaración del artículo 8.2 j) y de la declaración responsable del artículo 12.4 f).

-20 Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

Asimismo, en caso de incumplimiento de las obligaciones de transparencia referidas en la base 17.g) también será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y las sanciones que prevé en su artículo 84 en lo referente a beneficiarios de ayudas públicas.

-21 Protección de Datos

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal desplegada por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación.

-22 Normativa aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables los preceptos que contiene el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, en todo lo que no se oponga a la normativa básica estatal; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea aplicable al ejercicio correspondiente, y el resto de normativa administrativa aplicable.

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