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Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN)

11/01/2016
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Resolución de 23 de diciembre de 2015, del Consorcio para el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN), por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal de PLOCAN (BOC de 8 de enero de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2015, DEL CONSORCIO PARA EL DISEÑO, LA CONSTRUCCIÓN, EL EQUIPAMIENTO Y LA EXPLOTACIÓN PLATAFORMA OCEÁNICA DE CANARIAS (PLOCAN), POR LA QUE SE CREAN, MODIFICAN Y SUPRIMEN FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE PLOCAN

El artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas por el artículo decimoquinto de los Estatutos del Consorcio PLOCAN en su apartado a), y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, dispongo:

Primero.- Los ficheros de PLOCAN serán los contenidos en los anexos de esta Resolución.

Segundo.- Se crean los ficheros incluidos en el Anexo I de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.

Tercero.- Los ficheros que se recogen en los anexos de esta Resolución, se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Cuarto.- En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO OMITIDO

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