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Calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado

18/11/2015
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Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2016, a efectos de cómputos de plazos (BOE de 18 de noviembre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 2016, A EFECTOS DE CÓMPUTOS DE PLAZOS.

El artículo 48.7 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la Administración General del Estado fijará, en su ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, con sujeción al calendario laboral oficial, que ha sido fijado en la Resolución de 19 de octubre Vínculo a legislación de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2016 (“Boletín Oficial del Estado” del 22).

Este calendario de días inhábiles se publicará antes del comienzo de cada año en el “Boletín Oficial del Estado” y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos.

Por todo ello, esta Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, órgano superior del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en virtud del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y de conformidad con las competencias que le atribuye el artículo 12 del mencionado Real Decreto, ha resuelto:

Primero.

Aprobar el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2016, para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.

Segundo.

Son días inhábiles:

a) En todo el territorio nacional: los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.

b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificado por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo adjunto.

Tercero.

Disponer la publicación de la presente Resolución en el “Boletín Oficial del Estado” y en el Punto de Acceso General (administracion.gob.es) de la Administración General del Estado.

Anexos

Omitidos.

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