Diario del Derecho. Edición de 22/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/11/2015
 
 

Derecho de acceso a la información pública y reutilización de la misma

10/11/2015
Compartir: 

Resolución de 29 de octubre de 2015, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2015, por el que se desarrolla en el ámbito de la Universidad de Valladolid, a efectos organizativos, la normativa estatal y autonómica en materia de derecho de acceso a la información pública y reutilización de la misma (BOCYL de 6 de noviembre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE OCTUBRE DE 2015, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 29 DE OCTUBRE DE 2015, POR EL QUE SE DESARROLLA EN EL ÁMBITO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, A EFECTOS ORGANIZATIVOS, LA NORMATIVA ESTATAL Y AUTONÓMICA EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y REUTILIZACIÓN DE LA MISMA.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, ha supuesto un paso importante en la dirección de elevar a ejes fundamentales de la acción pública la transparencia, el acceso a la información pública y las conocidas como normas de buen gobierno, partiendo de la idea matriz de que los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. Esta norma, íntimamente vinculada por su contenido regulador a la Ley 37/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, sobre reutilización de la información del sector público, aplicable a los fondos de la Biblioteca de la Universidad de Valladolid, preveía en su disposición final novena un plazo máximo de dos años para la “adaptación” de las comunidades autónomas a las obligaciones contenidas en ella. En este punto, con base en la atribución a esta habilitación competencial de un alcance normativo, se ha aprobado en la Comunidad de Castilla y León la Ley 3/2015, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, en cuyo ámbito de aplicación se incluyen las universidades públicas como la de Valladolid, según se desprende, con claridad, de sus artículos 2.3, 3, 7.1.c) y 10.3. En este sentido, conforme a lo previsto en su disposición final cuarta, la regulación acerca del derecho de acceso a la información pública y a la reutilización de ésta, entrará en vigor el 10 de diciembre de 2015.

Ello plantea la necesidad del desarrollo de una regulación de orden interno, conforme a las propias previsiones de la norma, teniendo en cuenta la sujeción que se impone a la propia Universidad, al margen de su régimen legal de autonomía, a un control jurídico externo no judicial de su actividad en esta materia, a través de la reclamación ante la Comisión de Transparencia, contemplada en el artículo 8.

Evidentemente, esta regulación debe asegurar el cumplimiento de los requerimientos legales contenidos en las normas citadas, instrumentando, a la vez, las medidas procedimentales y organizativas que procuren una actuación eficaz y coordinada de las diferentes instancias universitarias implicadas, de forma que se dé cumplimiento, en particular, al principio estatutario de propiciar la participación de todos los miembros de la comunidad universitaria en el gobierno de esta Institución y en el control del desarrollo y cumplimiento de sus fines (artículo 3.2 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid).

En consecuencia, previo informe de la Asesoría Jurídica de la Universidad de Valladolid, este Consejo de Gobierno procede a la aprobación del ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE DESARROLLA EN EL ÁMBITO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, A EFECTOS ORGANIZATIVOS, LA NORMATIVA ESTATAL Y AUTONÓMICA EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y REUTILIZACIÓN DE LA MISMA, en los términos que se expresan a continuación.

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 1. Finalidad de la regulación y ámbito de aplicación.

1. La presente normativa se dirige a desarrollar en el ámbito de la Universidad de Valladolid, a efectos organizativos, las disposiciones estatales y de la Comunidad de Castilla y León en materia de derecho de acceso a la información pública y reutilización de la misma. Tales disposiciones, actualmente la Ley 37/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, sobre reutilización de la información del sector público, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 3/2015, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, serán de aplicación supletoria, en su caso, en todo lo no previsto en esta normativa.

2. Se incluirán en el ámbito de aplicación de esta normativa, tanto la Universidad de Valladolid, como la Fundación General de la Universidad de Valladolid y la Fundación Parque Científico Universidad de Valladolid, en todo lo referido a la información de que dispongan por su condición de medio propio y servicio técnico de aquélla, al amparo de lo previsto en sus estatutos, y de conformidad con el Real Decreto Legislativo 3/2011 Vínculo a legislación, 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

CAPÍTULO II

Régimen de acceso a la información pública

Artículo 2. Objeto de la solicitud de acceso a la información pública.

Podrá ser objeto de solicitud de acceso, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española y Vínculo a legislación en el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, aquella información pública, cualquiera que sea su formato o soporte, que cumpla los dos requisitos siguientes:

a) que obre en poder de la Universidad de Valladolid, a través de cualquiera de sus órganos, centros, estructuras, unidades administrativas, miembros del Personal Docente e Investigador o de sus Fundaciones vinculadas, según lo previsto en el artículo 1.2.

b) que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de cualquiera de las funciones contempladas en el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y para la consecución de alguno de los fines previstos en el artículo 6 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León.

Artículo 3. Régimen competencial.

1. En el marco de sus competencias, propias o delegadas, quedará atribuida a los Vicerrectores, al Secretario General y al Gerente, por su carácter inherente de aquéllas, la de resolver las solicitudes que se presenten conforme a esta normativa y a las disposiciones que desarrolla, en las materias correspondientes, con independencia del órgano, centro, estructura unidad administrativa, miembro del Personal Docente e Investigador, o Fundación vinculada de las previstas en el artículo 1.2, en cuyo poder obre la información solicitada; respecto a estas Fundaciones, la competencia corresponderá íntegramente, en caso de existir tal cargo académico, al Vicerrector con competencia delegada en materia de relaciones de estas entidades con la propia Universidad de Valladolid.

2. Con carácter residual, el Secretario General asumirá la competencia de dictar la resolución oportuna sobre las solicitudes mencionadas, en aquellas materias que no se incluyan en los ámbitos competenciales a que se refiere el apartado 1 anterior.

Artículo 4. Solicitud.

1. La solicitud de información se podrá presentar:

a) En soporte papel, en el Registro General de la Universidad de Valladolid, en cualquiera de sus registros auxiliares, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) En formato electrónico, a través del Registro Electrónico de la propia Universidad de Valladolid, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Universidad de Valladolid por el que se implantan los medios electrónicos que facilitan el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de la Universidad de Valladolid y se crean la Sede Electrónica y el Registro Electrónico de la Universidad de Valladolid -”B.O.C. y L.” n.º 121, de 26 de junio-; el formulario correspondiente, de carácter optativo, se aprobará por resolución del Gerente, que se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid.

2. La solicitud, que irá dirigida al Gerente, deberá especificar:

a) La identidad del solicitante y, en su caso, de su representante, acreditado conforme a lo previsto en el artículo 32.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) La información cuyo acceso se solicita. En todo caso, el solicitante procurará en la medida de lo posible, concretar ésta, mediante una descripción adecuada de la materia a la que atañe la información solicitada.

c) La dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.

d) Si se conoce, el órgano, centro, estructura, unidad administrativa, miembro del Personal Docente e Investigador o, en su caso, Fundación, de las citadas en el artículo 1.2, en que obre la información solicitada.

e) El solicitante podrá indicar, además, la modalidad de preferencia para acceder a la información, así como los motivos de su presentación.

Artículo 5. Tramitación del procedimiento.

1. Corresponderá a la Gerencia recibir, y dar tramitación al instructor designado conforme al apartado siguiente de las solicitudes de acceso a la información. A tal efecto, mantendrá un registro actualizado con el estado de tramitación de cada solicitud.

2. La instrucción del procedimiento se atribuirá a un funcionario del Personal de Administración y Servicios adscrito a la Gerencia, incluyendo entre sus actuaciones, necesariamente, las referidas a los extremos siguientes:

a) Cuestiones competenciales previas:

- Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder de la Universidad de Valladolid, o de sus Fundaciones vinculadas conforme al artículo 1.2, Vínculo a legislación la misma se remitirá, si fuera identificable, a la Administración pública o entidad que corresponda, de las sujetas a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, informando de ello al solicitante.

- Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder de la Universidad de Valladolid, o de sus Fundaciones vinculadas conforme al artículo 1.2 Vínculo a legislación haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otra Administración pública, organismo o entidad sujeto a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se le remitirá la solicitud para que decida sobre el acceso.

b) Cuando la solicitud no cumpla los requisitos establecidos en el artículo anterior, el solicitante dispondrá de un plazo de diez días para subsanar las deficiencias detectadas, previo requerimiento desde la propia Gerencia con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

c) Solicitud de información sobre el contenido de la solicitud al órgano, centro, estructura, unidad administrativa, miembro correspondiente del Personal Docente e Investigador, o, en su caso, a las Fundaciones vinculadas a que se refiere el artículo 1.2, en cuyo poder se halle la información solicitada.

d) Tramitación de las alegaciones de terceros, conforme a las reglas siguientes:

1.ª Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o a intereses de terceros que estén debidamente identificados, se les notificará y concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas.

2.ª El plazo para dictar y notificar la resolución quedará suspendido hasta que se reciban las alegaciones o transcurra el plazo establecido para realizarlas, informándose de tal circunstancia al solicitante.

e) Formulación de propuesta de resolución al órgano competente de los previstos en el artículo 3.

Artículo 6. Resolución.

1. La solicitud de acceso a la información será inadmitida cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y en los términos allí fijados.

2. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante por el instructor.

3. Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. En este último supuesto, se indicará expresamente al interesado que el acceso solo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir información.

4. La resolución estimatoria de la solicitud de acceso, dictada por el Vicerrector al que se refiere el artículo 11, se pronunciará, siempre que sea posible, sobre la reutilización de los documentos facilitados, conforme al previsto en los artículos 9 y siguientes, aunque esta no se haya solicitado. El pronunciamiento, en este supuesto, será contrario a la reutilización en los siguientes casos:

a) Cuando la información contenga datos personales.

b) Cuando la reutilización de los documentos objeto de acceso esté sujeta a una exacción distinta a la aplicable al acceso.

5. Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud.

6. Si la información ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.

7. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Artículo 7. Recursos.

1. Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, puesto en relación con el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Conforme al precepto legal autonómico citado, esta reclamación se interpondrá ante la Comisión de Transparencia, prevista en el artículo 12 Vínculo a legislación de la propia Ley 3/2015, de 4 de marzo, como órgano adscrito al Procurador del Común de Castilla y León.

2. La reclamación contemplada en el apartado anterior tendrá la consideración de sustitutiva de cualquier recurso administrativo, al amparo de lo previsto en el artículo 107.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Corresponderá a la Gerencia la gestión, en el ámbito de la propia Universidad, del procedimiento para la tramitación de la reclamación mencionada en los apartados anteriores.

Artículo 8. Formalización del acceso.

1. El acceso a la información, que se formalizará en el ámbito del correspondiente órgano, centro, estructura, unidad administrativa, Fundación vinculada, o por el miembro del PDI correspondiente, se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio.

2. Si ha existido oposición de tercero, el acceso solo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir información.

3. El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en las Normas de Ejecución Presupuestaria del Presupuesto vigente de la Universidad de Valladolid, o en su caso, en el acuerdo correspondiente de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, o del Consejo Social. En el caso de existir tal exacción, la formalización del acceso se producirá, en su caso, previo pago de la exacción referida al coste de la reproducción o de la transposición a un formato distinto al original y del envío de la información solicitada; el solicitante será informado de esta circunstancia con carácter previo a la realización de las copias o el cambio de formato.

CAPÍTULO III

Régimen de reutilización de la información pública de la Biblioteca Universitaria

Artículo 9. Ámbito objetivo del régimen de la reutilización de la información pública.

1. Se entiende por reutilización el uso de los documentos que obran en poder de la Biblioteca de la Universidad de Valladolid, por personas físicas y jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública y se ajuste a lo previsto con carácter básico en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, sobre reutilización de la información del sector público, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, en lo no dispuesto por aquélla, y a lo establecido en la Ley 3/2015, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

2. En particular, queda excluido de este concepto el intercambio de documentos entre la propia Biblioteca Universitaria y Administraciones y organismos del sector público en el ejercicio de las funciones públicas que tengan atribuidas.

3. En todo caso, la reutilización deberá respetar el régimen vigente sobre propiedad intelectual o industrial, en los términos previstos en el artículo 3.3.e) Vínculo a legislación de la citada Ley 37/2007, de 16 de noviembre, atendiendo, en cada caso, a los términos de la correspondiente licencia para cada documento allí depositado.

Artículo 10. Autorización para la reutilización de documentos.

La autorización para la reutilización de los documentos a la que se refiere el artículo anterior se podrá otorgar previa solicitud, sujeta al procedimiento establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

Artículo 11. Régimen competencial.

Corresponderá al Vicerrector con competencia delegada sobre la Biblioteca de la Universidad de Valladolid, como inherente a la misma, la de resolver las solicitudes de reutilización de la información pública obrante en ella.

Artículo 12. Solicitud.

1. La solicitud de información se podrá presentar:

a) En soporte papel, en el Registro General de la Universidad de Valladolid, en cualquiera de sus registros auxiliares, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) En formato electrónico, a través del Registro Electrónico de la propia Universidad de Valladolid, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Universidad de Valladolid por el que se implantan los medios electrónicos que facilitan el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de la Universidad de Valladolid y se crean la Sede Electrónica y el Registro Electrónico de la Universidad de Valladolid -”B.O.C. y L.” n.º 121, de 26 de junio-; el formulario correspondiente, de carácter optativo, se aprobará por resolución del Vicerrector competente, que se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid.

2. La solicitud, que irá dirigida al Vicerrector competente, deberá reflejar el contenido previsto en el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, identificando el documento o documentos susceptibles de reutilización y especificando los fines, comerciales, o no comerciales, de la reutilización.

Artículo 13. Tramitación del procedimiento.

1. Corresponderá al Vicerrector competente recibir y dar tramitación al instructor, designado conforme al apartado siguiente, de las solicitudes de reutilización de la información pública. A tal efecto, mantendrá un registro actualizado con el estado de tramitación de cada solicitud.

2. La instrucción del procedimiento se atribuirá a un funcionario del Personal de Administración y Servicios adscrito a la Biblioteca y designado por el Gerente, incluyendo entre sus actuaciones, necesariamente, las referidas a los extremos siguientes:

a) Cuestiones competenciales previas:

- Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder de la Biblioteca de la Universidad de Valladolid, la misma se remitirá, si fuera conocida, a la Administración pública u organismo del sector público que la posea, a la mayor brevedad posible, dando cuenta de ello al solicitante.

b) Subsanación de la solicitud:

- Cuando una solicitud esté formulada de manera imprecisa, el Vicerrector competente pedirá al solicitante que la concrete y le indicará expresamente que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

- El solicitante deberá concretar su petición en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la recepción de dicho requerimiento. A estos efectos el instructor asistirá al solicitante para delimitar el contenido de la información solicitada.

- El cómputo del plazo para resolver la solicitud de información se entenderá suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, informándose el solicitante de la suspensión del plazo para resolver.

c) Formulación de propuesta de resolución al Vicerrector competente.

Artículo 14. Resolución.

1. El Vicerrector competente resolverá las solicitudes de reutilización en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud en el Registro General de la Universidad o en cualquiera de sus registros auxiliares. Cuando por el volumen y la complejidad de la información solicitada resulte imposible cumplir el citado plazo se podrá ampliar en otro mes. En este caso deberá informarse al solicitante, en el plazo máximo de diez días, de toda ampliación del plazo, así como de las razones que lo justifican.

2. Las resoluciones que tengan carácter estimatorio indicarán expresamente la sujeción de la reutilización de los documentos a las condiciones fijadas en el apartado séptimo del artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 3/2015, de 4 de marzo y, en su caso, se otorgará la oportuna licencia para su reutilización en las condiciones pertinentes impuestas a través de la misma. En todo caso la resolución estimatoria supondrá la puesta a disposición del documento en el mismo plazo previsto en el apartado anterior para resolver.

3. Si la resolución denegara total o parcialmente la reutilización, se notificará al solicitante, comunicándole los motivos, que habrán de estar fundados en alguna de las disposiciones de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, o del resto del ordenamiento jurídico vigente.

4. La autorización de reutilización podrá estar sujeta a una exacción en los mismos términos previstos en el artículo 8.3.

5. En todo caso, las resoluciones adoptadas contendrán la referencia a que contra las mismas cabrá interponer recurso de reposición ante el Rectorado, en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contenciosos-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid correspondiente, en el plazo de dos meses, computado en la misma forma indicada.

Disposición adicional primera. Regulaciones especiales.

1. Cuando un interesado presente una solicitud que tenga por objeto el acceso a documentos que formen parte de un procedimiento administrativo en curso se aplicarán las normas reguladoras de dicho procedimiento.

2. Se regirán por su normativa específica, y, en lo que corresponda, por esta normativa con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.

Disposición adicional segunda. Igualdad de género.

En coherencia con el valor asumido de la igualdad de género, todas las denominaciones que en este acuerdo normativo hacen referencia a órganos de gobierno unipersonales o a cargos o a personas físicas, solo en género masculino, se entenderán realizadas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe o el de la persona referida.

Disposición adicional tercera. Contratos.

Todos los contratos que suscriba la Universidad de Valladolid, o cualquiera de sus Fundaciones vinculadas conforme a lo previsto en el artículo 1.2, deberá incluir expresamente la obligación del adjudicatario de proporcionar toda la información que le sea requerida relacionada con el mismo.

Disposición adicional cuarta. Ejecución de la normativa.

Se faculta al Gerente para dictar las instrucciones y órdenes de servicio necesarias para la ejecución de esta normativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente acuerdo normativo se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid, y entrará en vigor el día 10 de diciembre de dos mil quince.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana