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Delimitación de ámbitos de regeneración y renovación urbanas en los municipios de Almería, Puerto Real, Jaén y Málaga

04/11/2015
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Orden de 27 de octubre de 2015, por la que se acuerda la delimitación de ámbitos de regeneración y renovación urbanas en los municipios de Almería, Puerto Real, Jaén y Málaga (BOJA de 3 de noviembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE OCTUBRE DE 2015, POR LA QUE SE ACUERDA LA DELIMITACIÓN DE ÁMBITOS DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS EN LOS MUNICIPIOS DE ALMERÍA, PUERTO REAL, JAÉN Y MÁLAGA.

En ejecución de los últimos planes andaluces de vivienda y suelo, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha venido desarrollando actuaciones de rehabilitación integral en ámbitos urbanos sujetos a procesos de segregación y graves problemas habitacionales, muchos de ellos caracterizados por la existencia predominante de viviendas de titularidad pública destinadas a la población con menores recursos. Estas actuaciones han perseguido invertir los procesos de degradación urbana y residencial, favoreciendo la mejora de las condiciones de alojamiento de la población, a la vez que otros aspectos de carácter urbanístico, social, económico y ambiental.

El Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio, con las modificaciones introducidas por el Decreto 266/2009, de 9 de junio, estableció las Áreas de Rehabilitación de Barrios y de Centros Históricos con el objetivo de impulsar los procesos de rehabilitación integral de ámbitos urbanos afectados por problemas habitacionales. Para el desarrollo de las actuaciones acogidas a esta figura se delimitaron y declararon numerosos ámbitos urbanos localizados en distintas ciudades principales y medias de Andalucía, donde se han venido desarrollando actuaciones de rehabilitación integral. No obstante, las especiales características de las problemáticas a abordar recomiendan garantizar la continuidad de las actuaciones en estos ámbitos, así como la incorporación de otros para el desarrollo de nuevas actuaciones de rehabilitación de carácter integrado.

En este sentido, el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, incluye el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, cuya finalidad consiste en la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación de edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación en sustitución de edificios demolidos, dentro de ámbitos de actuación previamente delimitados. El artículo 27.1.a) del citado Real Decreto establece que para el reconocimiento de las ayudas establecidas en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, el ámbito de actuación deberá estar previamente delimitado territorialmente por acuerdo de la Administración competente.

Con fecha 15 de septiembre de 2014, fue suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del citado Plan Estatal. En su cláusula séptima se establece que el desarrollo de actuaciones del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, requerirá, con carácter previo, la suscripción, a propuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de Acuerdos de la Comisión Bilateral de Seguimiento del citado Convenio de Colaboración. A su vez, en el Anexo I del mismo se establece que, con carácter previo a la firma de los citados Acuerdos de la Comisión Bilateral, la Comunidad Autónoma habrá de remitir al Ministerio de Fomento los acuerdos por los que se delimitan los Ámbitos de Regeneración y Renovación Urbanas donde se proponen desarrollar las actuaciones.

Estando próxima la remisión al Ministerio de Fomento de las propuestas de actuaciones a financiar con cargo al Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, con el objetivo de suscribir en el presente ejercicio los correspondientes Acuerdos de la Comisión Bilateral, procede acordar la delimitación de los Ámbitos de Regeneración y Renovación Urbanas donde se propone desarrollar las actuaciones.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General de Vivienda, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 211/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda,

DISPONGO

Primero. Delimitación de Ámbitos de Regeneración y Renovación Urbanas.

1. Se acuerda, a los efectos de lo previsto en el artículo 27 Vínculo a legislación del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, la delimitación de los Ámbitos de Regeneración y Renovación Urbanas denominados:

a) Barriada Esperanza-La Fuentecica, en Almería.

b) Barriada Antonio Muro en Puerto Real (Cádiz).

c) Barriada Polígono Santa María del Valle, en Jaén.

d) Barriada Trinidad Este-Perchel Norte, en Málaga.

2. Las delimitaciones geográficas de los ámbitos urbanos incluidos en el apartado anterior coinciden en sus límites y extensión con las definidas en las propuestas de actuación elaboradas por la Consejería de Fomento y Vivienda para su remisión al Ministerio de Fomento, pudiéndose consultar en la dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda.

Segundo. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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