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El hijo no está legitimado para reclamar los alimentos a través de la ejecución de una sentencia dictada en proceso matrimonial

03/11/2015
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Con estimación del recurso interpuesto, revoca la Sala la sentencia impugnada que condenó al ahora recurrente a pagar la pensión de alimentos establecida en sentencia de divorcio.

Iustel

Aprecia falta de legitimación activa del hijo que reclamó los alimentos instando la ejecución de sentencia, toda vez que no era titular de un derecho de alimentos entre parientes, sino supuesto beneficiado de una pensión concedida a su madre para alimentarlo. No es él el beneficiario de un derecho que corresponde sólo a su madre, única legitimada como cónyuge en un proceso matrimonial para reclamar y percibir las pensiones de alimentos a favor de los hijos menores y mayores de edad. El hecho de que la sentencia de modificación de efectos de sentencia no dejase sin efecto la obligación de alimentos del demandado respecto a su hijo, condicionaba a éste para reclamar alimentos entre parientes, pero no le autorizaba para pedir la ejecutividad y ejecución de una sentencia anterior que se limitaba a reconocer, a favor de la madre la pensión alimenticia.

Órgano: Audiencia Provincial

Sede: Barcelona

Sección: 18

N.º de Recurso: 454/2014

N.º de Resolución: 448/2015

Procedimiento: Recurso de Apelación

Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ

Tipo de Resolución: Sentencia

Audiencia Provincial Civil de Barcelona

SENTENCIA

Barcelona, 16 de junio de 2015

ANTECEDENTES DE HECHO

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA El día 16 de mayo de 2013 el Sr. Hilario presentó demanda de juicio verbal en reclamación de alimentos, en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se condene a D. Emiliano al pago de la cantidad de 5.527,48 euros, más intereses y costas. Relata que es hijo del demandado y de la Sra. Marisa y beneficiario de una pensión de alimentos establecida en sentencia de divorcio de 23 de mayo de 2002 (60.000 pesetas a favor de tres hijos). Reclama por diferencias de pensiones desde marzo de 2009 a marzo de 2013, con sus actualizaciones.

El día del juicio la defensa del Sr. Emiliano se opone y alega prescripción, liquidación incorrecta, inexistencia de vínculos con su hijo y minusvalía de su patrocinado.

La sentencia recurrida, de fecha 10 de febrero de 2014, considera líquida, exigible y ejecutable la cantidad y entiende probado tan solo un pago parcial, por lo que el juez estima la demanda y condena a D.

Emiliano a pagar a la actora la cantidad de 5.527,48 euros, intereses y costas.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN El recurrente Sr. Emiliano argumenta que existe causa de extinción de la pensión de alimentos, al gozar el hijo de medios de vida propios (beca y trabajos). Reitera la prescripción y dice que no se pueden reclamar alimentos de cinco años atrás. Añade que pactaron el cese del pago de alimentos.

La parte apelada se opone y defiende la sentencia dictada. Reitera que está legitimado por la sentencia de separación que le concedió alimentos y las sucesivas que los confirmaron. Entiende que no puede declararse extinguida la obligación sin una demanda de modificación de efectos de sentencia y afirma que sigue estudiando y no es económicamente independiente. Concluye que los pagos parciales interrumpen la prescripción.

3. TRÁMITES EN LA SALA El asunto se ha registrado en la Sección el día 25 de junio de 2014. Se ha señalado para deliberación, votación y fallo el día 16 de junio de 2015. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. LA FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA Es sabido que la falta de legitimación activa, entendida como la existencia de la afirmada vinculación de la parte con la relación jurídica litigiosa y el interés para sostener la pretensión, en tanto que coloca o no al sujeto en la posición de impetrar la aplicación de la ley a un caso concreto mediante el correspondiente pronunciamiento jurisdiccional es una cuestión de índole procesal, un presupuesto vinculado al fondo del asunto, pero de tratamiento preliminar, que exige un pronunciamiento previo al que corresponde a éste y ha de ser considerada de oficio ( STS, Civil sección 1 del 19 de febrero de 2014 (ROJ: STS 858/2014 - ECLI:ES:TS:2014:858), STS, Civil sección 1 del 17 de octubre de 2013 (ROJ: STS 5283/2013 - ECLI:ES:TS:2013:5283), STS, Civil sección 1 del 09 de diciembre de 2012 (ROJ: STS 8305/2012 - ECLI:ES:TS:2012:8305) y las que citan.

No reclama el actor como titular de un derecho de alimentos entre parientes, sino como supuesto beneficiado de una pensión concedida a su madre para alimentarlo. De hecho y a pesar del cauce elegido (juicio verbal de alimentos entre parientes) está instando la ejecución parcial de una sentencia matrimonial.

No es él el beneficiario de un derecho que corresponde sólo a su madre, única legitimada como cónyuge en un proceso matrimonial ( arts. 233-4 CCCat y 74, 81, 85 y 104 C.c.) para reclamar y percibir las pensiones de alimentos a favor de los hijos menores y mayores de edad ( STS, Civil sección 1 del 12 de julio de 2014 (ROJ: STS 3438/2014 - ECLI:ES:TS:2014:3438), SAP, Civil sección 18 del 04 de marzo de 2011 (ROJ: SAP B 2600/2011 - ECLI:ES:APB:2011:2600) y SAP, Civil sección 18 del 02 de junio de 2010 (ROJ: SAP B 6604/2010 - ECLI:ES:APB:2010:6604).

El hecho de que la sentencia de modificación de efectos de sentencia de 11 de marzo de 2010 (no modificada en este punto por la Sala en 2011) no dejase sin efecto la obligación de alimentos del demandado respecto a su hijo, condicionaba a éste para reclamar alimentos entre parientes (pues ya estaba beneficiado por el reconocimiento del derecho de su madre), pero no le autorizaba para pedir la ejecutividad y ejecución de una sentencia anterior que se limitaba a reconocer, a favor de la madre la pensión alimenticia.

Los pagos directos al hijo de una pensión fijada a favor de la madre no permutan la naturaleza jurídica de la obligación, hasta el punto que la madre puede estar en disposición de reclamar por los impagos. El hecho de que el hijo no conviva en la casa y tenga medios propios de vida puede ser causa de extinción de la pensión alimenticia concedida en proceso de divorcio y conservada en sucesivas modificaciones, pero el hecho de que persista la vigencia del pronunciamiento no legitima nunca al hijo para reclamar como parte ejecutante.

Hay que concluir que no ostenta la legitimación activa para la pretensión que arbitra.

2. LA FALTA DE PRUEBA DE LOS PRESUPUESTOS OBJETIVOS DE LA ACCIÓN Tampoco quedan acreditados los presupuestos objetivos de la acción ejecutiva, ni de la eventual acción de alimentos: no prueba el actor sus reales necesidades, su falta de ingresos y los ingresos de los dos progenitores (llamados ambos a ostentar la legitimación pasiva, especialmente cuando el hijo ya no vive en el domicilio de la madre, por lo que esta viene también obligada a alimentos).

No está claro tampoco que su derecho se pudiera establecer, desde la perspectiva ejecutiva, partiendo de la consideración de un tercio del total de la obligación que el demandado tiene con Doña. Marisa y el demandado ha cobrado del seguro de desempleo, percibía una beca, ambos progenitores le pagaban algunas cantidades mensuales, el padre de 170 euros al mes) y ni siquiera consta que en marzo de 2009, dies a quo de la pretensión, el actor hubiera alcanzado la mayoría de edad.

3. LAS COSTAS Las costas de la instancia son de cargo de la actora y las del recurso no deben imponerse, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FALLO

1. Estimamos el recurso de apelación y revocamos la sentencia de instancia.

2. Desestimamos la demanda, por apreciar de oficio la falta de legitimación activa, con imposición de costas al demandante.

3. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3.º del artículo 477.2 de la LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16.ª, 1.3.ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el Derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. Los recursos deben ser interpuestos ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Al haberse estimado el recurso hágase devolución del depósito constituido, en su caso (V. disp. 15.ª L.O. 1/2009).

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. En este día y,una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes.DOY FE.

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