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Reglamento de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana

29/10/2015
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Decreto 193/2015, de 23 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana (DOCV de 28 de octubre de 2015) Texto completo.

El Decreto 193/2015 tiene por objeto el desarrollo de la Ley 7/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana.

La Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 193/2015, DE 23 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 7/2015, DE 2 DE ABRIL, DE LA GENERALITAT, DE PARTICIPACIÓN Y COLABORACIÓN INSTITUCIONAL DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES REPRESENTATIVAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA

PREÁMBULO

La Ley 7/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana (en adelante, LPCI), como su preámbulo indica, da contenido en nuestro ámbito territorial al reconocimiento que tanto la Constitución Española como Vínculo a legislación el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana otorga a las organizaciones empresariales y sindicales, también denominados agentes económicos y sociales, en atención a su función de representación de empresarios y trabajadores, principales protagonistas del desarrollo económico de la Comunitat Valenciana.

La LPCI distingue dos conceptos principales en que aquellos desarrollan tan importante papel. En primer lugar, la participación institucional, clave en el fortalecimiento del diálogo social y que corresponde a las organizaciones empresariales y sindicales que ostentan objetivamente la mayor representatividad de conformidad con la legislación laboral del Estado; y, en segundo lugar, la denominada “colaboración institucional “, o, lo que es lo mismo, la actuación concreta en las materias que la Ley especifica, orientada a obtener resultados tangibles de interés publico coincidentes con los fines de la Generalitat, y cuyos sujetos son todas las organizaciones empresariales y sindicales en condiciones de igualdad de trato y no discriminación.

Ambas instituciones que la ley reconoce se completan en la LPCI con la creación de la Mesa de Diálogo Social de la Comunitat Valenciana, órgano formal de interlocución institucional que, junto a otros órganos de carácter socioeconómico y laboral, forman la estructura del diálogo social y la concertación social en la Comunitat Valenciana.

Del mismo modo, la disposición final segunda de la LPCI autoriza al Consell para el desarrollo reglamentario de la ley, por lo que el presente decreto procede a su aprobación incorporando el mismo como anexo.

El presente decreto consta de un artículo único por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana, tres disposiciones adicionales (que regulan las compensaciones económicas a la participación institucional en el ejercicio 2015 previstas por la disposición transitoria de la citada ley, la normativa de aplicación y el plazo para la constitución de la Mesa de Diálogo Social de la Comunitat Valenciana), y una disposición final sobre la entrada en vigor del decreto.

Por su parte, el texto reglamentario que se incorpora como anexo del presente decreto consta de cuatro capítulos, estructurados en secciones, con un total de 28 artículos, con la siguiente distribución:

1. El capítulo I trata de las disposiciones generales comunes a la participación y colaboración institucionales y la remisión a leyes sustantivas de igualdad de género y de transparencia.

2. El capítulo II desarrolla la institución de la participación institucional, contenido de la misma, forma de determinación de las compensaciones económicas y su justificación, así como los derechos y deberes que asisten a los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

3. En el mismo sentido se desarrolla el capítulo III respecto de la colaboración institucional.

4. El capítulo IV desarrolla lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, que creó la Mesa de Diálogo Social de la Comunitat Valenciana, su composición, funciones, régimen de funcionamiento y relaciones con otros órganos.

En virtud de todo lo anterior, en uso de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, del Consell, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales representativas en la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 23 de octubre de 2015,

DECRETO

Artículo único. Objeto.

Se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana, que se incorpora como anexo al presente decreto.

Disposición Adicional Primera. Beneficiarios y forma de concesión de las subvenciones a la participación institucional del ejercicio 2015.

Son beneficiarios de las líneas de subvención para la compensación por la participación institucional de 2015 las entidades: Confederación de Organizaciones Empresariales de la Comunitat Valenciana (CIERVAL) y sus fundadoras CEV, CEC y COEPA, Unión General de Trabajadores del País Valenciano (UGT PV) y Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano (CCOO PV). Estas entidades ostentan la condición de más representativas, teniendo derecho a obtener las compensaciones establecidas en la disposición transitoria única de la LPCI que este decreto desarrolla y de conformidad con la modificación presupuestaria que consta en el anexo de la misma.

Disposición Adicional Segunda. Remisiones normativas del texto del reglamento.

Las remisiones a disposiciones legales y reglamentarias del articulado del reglamento que se incorpora como anexo se entenderán referidas a la normativa vigente, o, en su caso, a la que la sustituya.

Disposición Adicional Tercera. Constitución Vínculo a legislación de la Mesa de Diálogo Social.

La Mesa de Diálogo Social de la Comunitat Valenciana prevista en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana, deberá constituirse en el plazo de un mes a contar desde que la conselleria competente en materia de empleo haya recibido las notificaciones de los nombramientos de los representantes a los que se refiere el artículo 24 del reglamento que se incorpora como anexo.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente reglamento es el desarrollo de la Ley 7/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana (en adelante, LPCI).

La participación institucional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.2 de la ley que el presente reglamento desarrolla, se define como el conjunto de actividades que desarrollan las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas en las materias especificadas en la LPCI. Estas materias fundamentalmente se instrumentan tanto a través de su representación e intervención en órganos colegiados de carácter tripartito y paritario, con o sin personalidad jurídica diferenciada, constituidos por el sector público instrumental de la Generalitat con competencias en materia laboral, social, económica e industrial, que afecten a los intereses económicos y sociales de los trabajadores y las trabajadoras y del empresariado, así como en aquellos otros órganos colegiados de más amplia representación en los que una norma autonómica asigna a dichas organizaciones representación.

La colaboración institucional se define como el desarrollo, por parte de las organizaciones sindicales y empresariales, de la acción social y económica propia de interés general, cuyos objetivos tiendan al cumplimiento de finalidades de interés público. Especialmente se fomentarán, preferentemente mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, las actuaciones sectoriales e intersectoriales en la mejora del empleo y su calidad y dignidad, la dinamización empresarial e industrial y la preservación del estado del bienestar.

Las acciones de colaboración institucional que excepcionalmente no se rijan por el procedimiento de concurrencia competitiva necesariamente se realizarán mediante convenios de colaboración con cargo a líneas nominativas previamente establecidas en las correspondientes leyes de presupuestos anuales.

Artículo 2. Determinación de la representatividad en orden a la participación institucional.

La condición de más representativas para dar lugar al derecho de participación institucional en los distintos órganos se acreditará:

1. En primer lugar, atendiendo a la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y el artículo 7.1, en relación con el artículo 6.2, Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

2. En cuanto al momento de acreditación, se estará a lo que dispongan las respectivas normas e instrumentos jurídicos que los crean y a sus respectivas reglas de funcionamiento, no pudiendo la representatividad acreditada inicialmente extenderse más allá de un periodo de dos años desde el ingreso efectivo en el órgano de que se trate. A dicho efecto, los mandatos de los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales quedarán supeditados al mantenimiento de la condición de más representativas de sus respectivas organizaciones.

La mayor representatividad, a los efectos del derecho a las correspondientes compensaciones económicas a que se refiere el artículo 7 de la LPCI, se acreditará con anterioridad a la elaboración del anteproyecto de presupuestos del ejercicio siguiente, tomando como referencia la fecha señalada en el tercer párrafo del artículo 11 de este reglamento, y será valida exclusivamente para dicho ejercicio.

Artículo 3. Representatividad en las acciones de colaboración institucional.

Las bases que regulen las diferentes convocatorias de acciones de colaboración institucional estarán presididas por el principio de igualdad de trato y no discriminación.

No obstante, para determinadas actuaciones sectoriales, las bases que las regulen podrán exigir un mínimo de representación en el sector de que se trate, atendiendo a sus características especiales, lo cual deberá justificarse adecuadamente en las referidas bases.

Artículo 4. Aplicación de las leyes de igualdad entre hombres y mujeres.

Todas las actuaciones que las organizaciones empresariales y sindicales desarrollen en los ámbitos de la participación y la colaboración institucionales se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Artículo 5. Transparencia y buenas prácticas.

Las organizaciones empresariales y sindicales darán la debida publicidad en sus publicaciones oficiales y páginas web de las actividades de participación y colaboración institucional que realicen en el marco de la LPCI y el presente reglamento, sin perjuicio de la publicidad en materia de subvenciones públicas que legalmente sea exigible a la Administración del Consell.

A dicho efecto, será de aplicación, con las peculiaridades propias de estas organizaciones, la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO II

De la participación institucional

Sección 1.ª

De la participación institucional

Artículo 6. La participación institucional.

La participación institucional se hará formalmente efectiva a través de los representantes titulares o suplentes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en comisiones, consejos u otros órganos colegiados semejantes de dirección, participación, consultivos o de asesoramiento, o en mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica.

Asimismo, se hará efectiva a través de las acciones realizadas por iniciativa de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas que guarden relación con la participación institucional.

Para la realización del seguimiento de la participación institucional, y de su cumplimiento, la Mesa de Diálogo Social de la Comunitat Valenciana, prevista en el artículo 12 de la LPCI, será el órgano responsable de recabar, de los distintos departamentos de la Administración del Consell y su sector público instrumental, la relación de los órganos colegiados ya creados o de creación, así como de las comisiones de seguimiento. Todo ello con el fin de mantener actualizada la relación de los órganos colegiados y comisiones incluidos en el ámbito de la participación institucional, y poder velar por su efectivo cumplimiento, sin perjuicio de lo dispuesto sobre las acciones y contenido de la participación institucional en el artículo siguiente.

Artículo 7. Acciones y contenido de la participación institucional.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la LPCI, las funciones de participación institucional a las que hace referencia el artículo anterior se llevarán a cabo mediante:

1. La asistencia de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a todos los órganos colegiados y comisiones de seguimiento contemplados en la ley y en la presente norma, así como a la totalidad de los órganos e instituciones de diálogo social general o en cualesquiera mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómico, de acuerdo con las previsiones que se determinen en la normativa reguladora o de creación de cada órgano o entidad.

2. El estudio y trabajos previos de los asuntos que vayan a ser abordados en los distintos órganos, comisiones y demás ámbitos de participación citados en el anterior apartado.

3. La propuesta, seguimiento y evaluación de líneas estratégicas, informes, planes, criterios, directrices, iniciativas legislativas y cuantas otras actuaciones se consideren necesarias para el desarrollo económico y social de la Comunitat Valenciana tanto por iniciativa de las organizaciones empresariales y sindicales, como cuando así sea requerido a criterio del órgano colegiado donde participen, previa adopción del oportuno acuerdo.

4. El seguimiento y difusión de los acuerdos y pactos suscritos entre las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y el Consell.

5. La organización y participación en jornadas, seminarios, conferencias, foros y en cuantos actos tengan como objeto el fomento del desarrollo económico y social de la Comunitat Valenciana, organizadas y realizadas por iniciativa de las organizaciones empresariales y sindicales, así como su obligada participación en la organización y desarrollo de las acciones reseñadas, propuestas y organizadas por los órganos colegiados de participación institucional, previa adopción del oportuno acuerdo.

6. La información sobre normas y, especialmente, sobre los programas de ayudas de interés para empresas y trabajadores.

7. El contenido de las funciones y actividades que se deriven de las negociaciones y acuerdos de la Mesa de Diálogo Social de la Comunitat Valenciana, del artículo 25 del presente reglamento.

8. Así como cualquier otra función de análogo contenido que, siendo propia de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, esté incluida en el ámbito del artículo 1.2 de la LPCI.

Artículo 8. Participación en el sector público instrumental de la Generalitat.

Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas participarán en el sector público instrumental de la Generalitat cuando reúna las condiciones establecidas en los artículos 1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana.

La participación de las organizaciones sindicales y empresariales en el sector público instrumental de la Generalitat quedará reflejada en las comisiones de seguimiento que en cada una de dichas sociedades se creen, sin que en ninguna de ellas la representación de dichas organizaciones sea inferior a dos personas por cada representación, salvo que ello sea contrario a lo dispuesto en su normativa reguladora.

Artículo 9. Participación en otros órganos colegiados.

Cuando una norma autonómica establezca el derecho de representación a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en órganos o consejos abiertos a otras entidades, organizaciones y/o personas físicas y jurídicas, la actividad desarrollada en aquellos queda incluida en el ámbito de aplicación de este Reglamento, además de las obligaciones que se establezcan en la normativa de dichos órganos o consejos.

Será incompatible la percepción de compensaciones económicas al amparo de la normativa reguladora de estos órganos o consejos con la establecida en la LPCI que este reglamento desarrolla. En este sentido, las organizaciones beneficiarias de las subvenciones por participación institucional tendrán la obligación de notificar al órgano gestor de estas subvenciones la percepción de cualquier otra compensación o ayuda económica percibida.

Artículo 10. Derechos y deberes.

1. Tal y como prevé el artículo 5 de la LPCI, la representación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en los órganos y entidades del ámbito de aplicación de dicha ley llevará a cabo sus tareas de participación institucional de acuerdo con los principios de buena fe negociadora, lealtad institucional y confianza legítima.

2. Los sujetos participantes tienen atribuidos, en el ejercicio de su labor institucional, sin perjuicio de las facultades y competencias de los órganos normativamente previstas, los siguientes derechos, que se desarrollarán a través de la Mesa de Diálogo Social de la Comunitat Valenciana que se regula en el capítulo IV del presente reglamento:

a) Conocer los anteproyectos de ley o los proyectos de normas reglamentarias de desarrollo de normas legales.

b) Recibir información de las medidas y los planes de carácter sectorial e intersectorial que se elaboren, a fin de poder hacer aportaciones y proponer modificaciones sobre estas iniciativas.

c) Proponer y participar en la elaboración de criterios, directrices y líneas generales de actuación.

d) Proponer al Consell, a través de la conselleria competente por razón de la materia, propuestas de elaboración de normas legales y reglamentarias, así como propuestas de realización de actuaciones dirigidas a facilitar el desarrollo efectivo de las tareas propias del órgano que se relaciona directamente con la propuesta.

e) Recibir las compensaciones y subvenciones previstas en la Ley 7/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, y en este reglamento.

3. En el ejercicio de la labor institucional, las personas físicas que sean miembros o representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, además de las obligaciones que para todo beneficiario de subvenciones se prevén en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones (en adelante, LGS Vínculo a legislación ); la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, del Consell; la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; la Ley 6/1985, de 11 de mayo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas; y demás normas de aplicación, tienen los siguientes deberes:

a) Asistir a las reuniones de los órganos de participación institucional a los que la organización sindical o empresarial pertenece y tiene reconocida por el ordenamiento jurídico su presencia.

b) Custodiar los documentos a los que tengan acceso por razón del ejercicio del derecho de participación institucional.

c) Guardar la confidencialidad debida sobre las deliberaciones producidas en los órganos de participación, y no utilizar la información obtenida en las reuniones de estos órganos, que haya sido declarada reservada, para fines distintos de los que se hayan sometido a consideración.

d) Informar de aquellos acuerdos adoptados en los órganos de participación cuyo contenido no haya sido declarado reservado a los fines propios de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

e) Prestar toda la colaboración necesaria y aportar toda la información que les pudiera ser requerida por los organismos competentes.

Sección 2.ª

De las compensaciones económicas por la participación institucional, costes que se asocian a la participación institucional

Artículo 11. De las compensaciones económicas por la participación institucional.

Las compensaciones económicas que la ley reconoce a favor de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas tienen por objeto contribuir con fondos públicos a la realización y desarrollo del conjunto de actividades que constituyen el fin propio de la participación institucional, fin de carácter público reconocido por la Constitución Española y Vínculo a legislación el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

En todo caso, las compensaciones citadas tienen la naturaleza jurídica de subvenciones nominativas de concesión directa, por lo que les será de aplicación plena la LGS Vínculo a legislación, su reglamento y, especialmente, el artículo 168.1.A Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

La cuantía de las subvenciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8 de la LPCI, se consignará en el proyecto de ley de presupuestos anual de la Generalitat por la conselleria competente en materia de hacienda pública, la cual establecerá líneas nominativas cuyos beneficiarios serán las organizaciones empresariales y sindicales que, a fecha 1 de junio de cada ejercicio, tengan la consideración de más representativas.

En la distribución de las subvenciones se guardará el equilibrio entre organizaciones empresariales y sindicales de modo que unas y otras reciban en conjunto la misma cuantía global.

Para la determinación del importe a consignar, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas presentarán a la Mesa de Diálogo Social de la Comunitat Valenciana, en el mes de junio de cada ejercicio, sus últimas cuentas anuales auditadas.

La fijación de la cuantía de estas subvenciones será establecida en función de los costes asociados a la participación institucional que las cuentas anuales reflejen, y siempre de acuerdo con las directrices que se establezcan para la elaboración de los presupuestos anuales.

A dichos efectos, a partir del año 2016 las cuentas anuales de las organizaciones beneficiarias deberán llevar una contabilidad separada de los asientos contables que se atribuyan a conceptos de participación institucional. Las acciones que los han generado constarán en la Memoria Anual de Actividades de Participación Institucional.

Artículo 12. Costes asociados a la participación institucional.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la LGS, se considerarán costes derivados de las actividades de participación institucional aquellos que asuman las organizaciones empresariales y sindicales más representativas con sus propios medios, o bien acudiendo a la subcontratación con entidades externas para la realización de aquellas actividades que lo precisen, con los límites establecidos en la legislación de subvenciones general y autonómica y con los que se establecen en los apartados siguientes:

a) Los costes salariales y de Seguridad Social del personal propio de las organizaciones, que se expresará en horas de trabajo dedicado a las distintas funciones de participación, consignadas en partes de trabajo identificativos de la actuación, firmados por el correspondiente responsable de personal, dejando constancia con anterioridad del método seguido para establecer dichos costes.

b) Honorarios, costes de las auditorías de las cuentas auditadas, gastos de manutención y desplazamiento, de expertos, ponentes y en general profesionales que intervienen en las distintas actividades de participación en conceptos de asesoramiento profesional o asistencia técnica; con los límites que se establezcan en las resoluciones o acuerdos de concesión de las compensaciones anuales del ejercicio de que se trate.

c) Indemnizaciones a que tenga derecho según los convenios o acuerdos colectivos vigentes del personal propio que tengan relación con el ejercicio de las actuaciones de participación institucional, con los límites que establezca en cada momento la normativa de la Generalitat en materia de indemnizaciones por razón de servicio del personal a su servicio.

Asimismo, y con los límites establecidos en el párrafo anterior, serán atendidas las indemnizaciones de las personas electas pertenecientes a los órganos de dirección de las organizaciones empresariales y sindicales, cuando deban participar en actividades internas de coordinación para la efectiva coherencia de las acciones de las organizaciones ante los órganos de participación institucional.

d) Gastos generales tales como suministros de energía y agua, material de oficina y papelería, seguros, arrendamientos, amortizaciones de locales y equipos, servicios externos, etc., expresados en un porcentaje sobre el conjunto de dicho tipo de gastos de las organizaciones, que se establecerá en los acuerdos y resoluciones de concesión y que no podrá superar el 8 % de la compensación económica del ejercicio.

e) Otros gastos que se especifiquen en los acuerdos y resoluciones de concesión atendiendo a la realidad socioeconómica del momento y a la planificación de las actividades que se realicen de carácter singular que requieran medios de los que no disponen estructuralmente las organizaciones titulares de compensación por la participación institucional.

La subcontratación de actividades se hará en condiciones de libre competencia, de conformidad con lo que establece la LGS Vínculo a legislación, y sin que en ningún caso ello suponga más del 20 % de la subvención que se conceda.

2. La asistencia de las personas representantes de las organizaciones sindicales y empresariales con participación institucional a las reuniones derivadas de dicho ejercicio será a título gratuito, sin derecho alguno a retribuciones o indemnizaciones por razón de su actividad.

Sección 3.ª

Concesión, justificación de las cuantías concedidas y régimen de transferencias

Artículo 13. Concesión.

1. En el primer trimestre de cada ejercicio presupuestario, el órgano competente en razón de las cuantías asignadas a cada organización beneficiaria de las subvenciones a la participación procederá a dictar la resolución o acuerdo de concesión de las mismas, previa la instrucción del preceptivo expediente de gasto.

2. Se atribuye la instrucción de los expedientes de concesión a los que se refiere el artículo 8 de la LPCI a la secretaría autonómica competente en materia de empleo, la cual podrá delegar esta atribución en un órgano subordinado con el rango de dirección general.

3. Las resoluciones o acuerdos de concesión de las compensaciones económicas del presente capítulo establecerán las condiciones que deberán cumplir las entidades beneficiarias.

Asimismo, en dichos instrumentos de concesión administrativa se estará al régimen de justificación y pago en los términos de los artículos siguientes.

Artículo 14. Comprobación de subvenciones, sistema de justificación y plazos de presentación.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 169 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, el órgano concedente efectuará la comprobación de subvenciones en la forma siguiente:

a) Comprobación administrativa. Se realizará en la forma prevista en el artículo 74 del vigente Reglamento General de Subvenciones mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, y dicho informe deberá atenerse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprobó la norma de actuación de los auditores de cuentas justificativas del sector público, haciendo hincapié especialmente sobre la razonabilidad de los gastos recogidos en las citadas cuentas.

b) Comprobación material de la efectiva realización de la actividad.

Las resoluciones o acuerdos de concesión establecerán el plan de control, que constará en el condicionado de dichos instrumentos con los requisitos de información mínimos del citado artículo 169 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 febrero.

2. La cuenta justificativa con informe de auditor se presentará en el primer trimestre del ejercicio siguiente al de concesión, siendo el último día el correspondiente al 30 de abril, o fecha inmediata posterior si este fuera inhábil en la Comunitat Valenciana.

3. La fecha límite de justificación podrá ampliarse un mes, a petición de parte interesada, siempre y cuando se solicite antes de la finalización del plazo de presentación.

4. El plazo de presentación y su prórroga se considera requisito de ineludible cumplimiento, trascurrido el cual sin haberse realizado determinará la revocación de la subvención concedida y la procedencia del reintegro de las cuantías que hayan sido objeto de libramiento parcial o anticipado, atendiendo siempre al principio de proporcionalidad para su determinación.

5. La comprobación material se llevará a cabo de oficio por el órgano competente para instruir los correspondientes expedientes de concesión, con sujeción al plan de control establecido. Dicha comprobación material podrá extenderse desde el momento de la notificación y durante el plazo de cuatro años a contar desde el vencimiento del plazo para presentar la cuenta justificativa mencionada.

Artículo 15. Régimen de pagos, anticipos y garantías.

1. Dado el carácter de interés público y social de estas subvenciones, se autoriza un sistema de pagos fraccionados y la posibilidad de pagos anticipados según los términos del artículo 171 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, con las siguientes particularidades:

a) Las resoluciones y acuerdos de concesión podrán establecer pagos fraccionados de carácter trimestral como mínimo, previa justificación parcial de las actuaciones desarrolladas en el periodo a considerar, y en la misma forma, es decir mediante cuenta justificativa e informe de auditor, que especificarán claramente su carácter parcial y a resultas de la justificación de la totalidad de la concesión.

b) De conformidad con el artículo 171.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, con objeto de no perjudicar a las entidades beneficiarias a la hora de la justificación de la totalidad de la compensación económica de que se trate, el ultimo de dichos pagos podrá anticiparse, siempre y cuando este no alcance el 30 % de la subvención anual concedida y hayan sido justificados los pagos parciales anteriores, quedando todos ellos supeditados a su justificación definitiva en el plazo establecido en el artículo anterior.

2. Por acuerdo del Consell podrán autorizarse excepcionalmente anticipos que alcancen hasta el 50 % del importe total concedido, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 171.3.

3. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas quedan exentas de constituir garantías al amparo de lo dispuesto en el artículo 171.5.f Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

CAPÍTULO III

De la colaboración institucional

Sección 1.ª

De la colaboración institucional

Artículo 16. Actuaciones de colaboración institucional.

De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 1 de la LPCI, la colaboración institucional consistirá en el desarrollo de actuaciones sectoriales e intersectoriales dirigidas a la mejora del empleo, su calidad y dignidad, la dinamización empresarial e industrial y la preservación del estado del bienestar en la Comunitat Valenciana.

Artículo 17. Ámbito material.

Tal y como indica el artículo 10 de la LPCI, la Generalitat ha de fomentar la colaboración institucional para atender al desarrollo de planes, programas o actuaciones de políticas activas de empleo, de igualdad de género en el empleo, de integración laboral y social de las personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales o medioambientales y, en general, las que impulsen la actividad económica y sociolaboral.

Sección 2.ª

Subvenciones para la colaboración institucional

Artículo 18. Procedimiento de concesión.

1. Las actuaciones en que se haya de concretar la colaboración institucional serán previamente identificadas por los órganos de la Generalitat competentes para la concesión de las subvenciones correspondientes, siendo de plena aplicación lo previsto en el capítulo II del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, con las siguientes peculiaridades:

a) Las subvenciones estarán dirigidas exclusivamente a organizaciones empresariales y sindicales de la Comunitat Valenciana.

b) El procedimiento de las concesión de las subvenciones a la colaboración institucional se tramitará preferentemente en régimen de concurrencia competitiva.

c) Las bases reguladoras de las subvenciones establecerán objetivos, requisitos o indicadores mínimos de cumplimiento de los criterios objetivos de otorgamiento que se establecen en este reglamento.

d) En caso de no alcanzarse los objetivos, requisitos o indicadores mínimos de cumplimiento por una o más organizaciones, no se atribuirá a las mismas la parte de subvención que corresponda al criterio incumplido, lo que, sin embargo, no acrecerá las asignaciones del resto de organizaciones, pudiendo, por tanto, la partida o partidas presupuestarias no ser ejecutadas en su integridad en tales supuestos.

2. Cuando el procedimiento elegido sea en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a conceder deberán haber sido incluidas en el plan estratégico de subvenciones de la conselleria competente, en los términos previstos en la letra a del artículo 164 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

Artículo 19. Dotación económica.

La dotación económica correspondiente a las subvenciones que se convoquen para fomentar la colaboración institucional será la que se recoja anualmente en las correspondientes líneas presupuestarias de la Ley de Presupuestos de la Generalitat, de los órganos competentes para su concesión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 166 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, cada una de las convocatorias de subvención deberá identificar la línea o líneas a las que se imputa la subvención, así como el importe global máximo destinado a la misma.

Artículo 20. Justificación de las subvenciones y obligaciones gene· rales de los beneficiarios.

1. Para la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, será de plena aplicación lo previsto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la LGS, y en los artículos 169 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Las bases reguladoras de la concesión de cada subvención determinarán expresamente la manera en que se habrá de llevar a cabo la justificación, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las organizaciones sindicales y empresariales beneficiarias de las subvenciones deberán aportar también, junto con el resto de documentación justificativa, sus últimas cuentas anuales aprobadas.

3. Tal y como dispone el artículo 11 de la LPCI, las organizaciones sindicales y empresariales receptoras de las compensaciones económicas o beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente capítulo estarán sometidas al control económico y financiero de sus actividades por parte de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Comptes, para lo cual habrán de prestar la colaboración necesaria y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las referidas actividades.

4. Además de las obligaciones de justificación de los fondos recibidos con arreglo a la normativa contenida en las bases reguladoras, las organizaciones empresariales y sindicales deberán dar publicidad de las actividades realizadas y que hayan sido financiadas con fondos públicos.

A tal efecto, dicha publicidad comprenderá la publicación, en sus páginas web, de la información financiera que refleje el origen y destino de los fondos percibidos, y la información de las actividades referidas al destino otorgado a los mismos en concepto de colaboración institucional regulados en la LPCI y en este reglamento.

Artículo 21. Criterios objetivos de otorgamiento.

1. En aplicación de lo previsto en el artículo 165.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, que serán aprobadas por la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia, deberán contener, entre otros, los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y la ponderación de los mismos.

2. Sin perjuicio de lo anterior, atendiendo a las directrices de política general para la aplicación de cláusulas de carácter social en materia de subvenciones de la Administración de la Generalitat contenidas en el Acuerdo de 27 de marzo de 2015, del Consell (DOCV 7498, 02.04.2015), por el que se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones de la Administración de la Generalitat, todas las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones para fomentar la colaboración institucional deberán incorporar unos criterios sociales mínimos en los términos previstos en los puntos noveno y décimo de dicho acuerdo.

3. Concretamente, las convocatorias de estas subvenciones deberán tener en consideración los siguientes criterios objetivos de valoración:

a) Principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, perspectiva de género y desarrollo de actuaciones dirigidas a la igualdad efectiva de mujeres y hombres, lo que podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios:

1.º. La experiencia de la entidad y del equipo humano en materia específica de igualdad de mujeres y hombres, señalando actuaciones y trabajos realizados en los tres últimos años, así como titulación, formación y experiencia específica en materia de género.

2.º. Que en la escritura fundacional o en los Estatutos de la entidad figure como objetivo de la misma el trabajar a favor de la igualdad de hombres y mujeres.

3.º. Disponer de un certificado o distintivo empresarial en materia de igualdad, o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o cualquier otro análogo de carácter oficial.

Todo ello sin perjuicio de la obligación impuesta a las empresas por la Ley 9/2003, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para obtener las correspondientes ayudas, de disponer de los planes de igualdad visados por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de mujer, debiendo presentar anualmente ante dicho organismo un informe de evaluación de resultados.

b) Creación de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % a través de la ejecución de las actividades objeto de la subvención.

c) Si se procede a la subcontratación, que se realice con entidades sociales o sin ánimo de lucro.

d) Representatividad cuando las actuaciones de colaboración lo requieran.

4. Los órganos responsables de la elaboración de las correspondientes órdenes de convocatoria establecerán en sus criterios de valoración de las solicitudes la preferencia en la adjudicación de aquellos que acrediten, con anterioridad a la publicación de la correspondiente orden de bases, ocupar mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad en relación con las respectivas plantillas de estas, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas trabajadoras con discapacidad durante el ámbito temporal de la ayuda o subvención.

Dicha preferencia se aplicará en los términos establecidos en el artículo 6.1 Vínculo a legislación del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 6.2 Vínculo a legislación del citado Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, en cuanto a la imposibilidad de incorporación de trabajadores discapacitados y la acreditación mediante medidas alternativas.

5. Subsidiariamente, se podrá establecer la preferencia en la adjudicación en caso de empate de aquellos solicitantes que acrediten, con anterioridad a la publicación de la correspondiente orden de bases, ocupar mayor porcentaje de personas que se encuentren entre los colectivos de población especialmente desfavorecida, así como de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, como los relacionados en el punto 2.c.1.º. del apartado octavo del Acuerdo de 27 de marzo de 2015, del Consell.

6. En aplicación de la previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 10 de la LPCI, cuando las subvenciones a la colaboración institucional vayan destinadas al desarrollo de planes, programas o actuaciones de políticas activas de empleo y formación, las correspondientes convocatorias deberán incluir un criterio de valoración preferente de aquellas solicitudes que incluyan un mayor compromiso en el nivel de inserción laboral de las actuaciones subvencionadas.

La aplicación de este criterio de valoración requerirá la previa declaración responsable del solicitante, quedando la cuantía o, en su caso, efectividad de la ayuda condicionada al nivel de cumplimiento del compromiso adquirido por el solicitante.

Sección tercera Gestión, reintegro y régimen sancionador Artículo 22. Gestión y reintegro de las subvenciones para la cola· boración institucional En lo que se refiere a la gestión y reintegro de las subvenciones para la colaboración institucional se estará a lo que dispone el capítulo III del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat.

Artículo 23. Régimen sancionador.

En lo que se refiere al régimen sancionador aplicable a estas subvenciones para la colaboración institucional se estará a lo que dispone el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, y la LGS Vínculo a legislación.

CAPÍTULO IV

Mesa de Diálogo Social de la Comunitat Valenciana

Sección 1.ª

Composición, constitución y funciones asignadas

Artículo 24. La Mesa de Diálogo Social de la Comunitat Valenciana.

La Mesa de Diálogo Social de la Comunitat Valenciana, creada por el artículo 12 de la LPCI, es un órgano colegiado sin personalidad jurídica, de participación institucional permanente, de composición tripartita y paritaria, cuyo objeto es impulsar la concertación y la coordinación socioeconómica y la participación institucional en los términos recogidos en la LPCI y en el presente reglamento que la desarrolla.

Su composición será la siguiente:

1. Seis representantes titulares de la Administración del Consell con el rango, al menos, de director general. Serán nombrados por acuercdo del Consell a iniciativa del conseller que ostente la competencia en materia de empleo. Serán designados el mismo número de suplentes con idéntico rango.

2. Seis representantes titulares de las organizaciones empresariales más representativas en la Comunitat Valenciana. Serán designados de conformidad con lo que dispongan sus estatutos. A la propuesta de nombramiento se acompañará el mismo número de suplentes.

3. Seis representantes titulares de las organizaciones sindicales más representativas. Serán designados de conformidad con lo que dispongan sus estatutos. A la propuesta de nombramiento se acompañara el mismo número de suplentes.

Los nombramientos tendrán una duración de dos años, trascurridos los cuales deberá procederse a la renovación de la composición de la Mesa de Diálogo Social de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que las partes acuerden mantener a los mismos titulares y/o suplentes.

La conselleria competente en materia de empleo prestará el necesario soporte administrativo para el funcionamiento de la Mesa de Diálogo Social de la Comunitat Valenciana.

Artículo 25. Constitución Vínculo a legislación de la Mesa de Diálogo Social y funciones asignadas.

De acuerdo con la LPCI, la Mesa de Diálogo Social de la Comunitat Valenciana impulsará la concertación y la coordinación socioeconómica y la participación institucional en los términos recogidos en ella.

La Mesa de Diálogo Social se constituye en Pleno, máximo órgano de representación y dirección de la misma. El Pleno de la Mesa de Diálogo Social constituirá una Comisión Técnica, que actuará como órgano ejecutivo para los asuntos ordinarios de funcionamiento, así como de preparación de los temas que deban llevarse al Pleno, según las siguiente distribución funcional.

1. El Pleno de la Mesa de Diálogo Social. Es el máximo órgano de representación constituido por todos sus miembros nombrados según lo dispuesto en el artículo anterior, al que se le atribuyen las siguientes funciones:

a) Funciones consultivas: a través de la Mesa de Diálogo Social la Administración del Consell efectuara consulta en todas aquellas actuaciones que por disposiciones normativas deba hacerse a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

b) Funciones de impulso e iniciativa: todas las propuestas que las organizaciones citadas pretendan realizar en el ejercicio de los derechos reconocidos por el artículo 5.2.c y d de la LPCI serán canalizadas por la Mesa de Diálogo Social a los distintos departamentos y centros directivos del Consell.

c) Funciones de estudio y asesoramiento: relativas a los planes estratégicos económicos e industriales, mejora de las condiciones de trabajo en los distintos sectores de actividad y, en general, prestar asistencia a los órganos colegiados y consejos de ámbito autonómico.

d) Funciones de coordinación y solución de conflictos: la Mesa de Diálogo Social impulsará y coordinará los planes de concertación social que acuerden los agentes económicos y sociales y el Consell, así como efectuará el seguimiento de los compromisos en ellos adoptados, siendo el órgano competente para resolver los conflictos extrajudiciales que surjan entre las partes signatarias de aquellos.

e) Otras funciones que le asignen las leyes y reglamentos que se aprueben en las materias objeto de la participación institucional.

Para el ejercicio de sus funciones, y sin perjuicio de las funciones asignadas a la Comisión Técnica, el Pleno de la Mesa de Diálogo Social podrá constituir grupos de trabajo especializados y con el concurso de expertos de las tres partes que lo componen.

2. La Comisión Técnica, compuesta por dos representantes de cada una las partes que componen el Pleno de la Mesa de Diálogo Social.

Son designados por el Pleno y desempeñarán las siguientes funciones:

a) Realización de informes técnicos para la elaboración de propuestas al Pleno.

b) Formular propuestas de creación de líneas de colaboración institucional en las materias que son objeto de esta.

c) Coordinación de los grupos de trabajo que el Pleno constituya para el desarrollo de funciones propias de los órganos de participación institucional.

d) Llevanza de un registro de órganos colegiados de participación institucional constituidos formalmente y seguimiento de su actividad.

e) Nombrar los auditores que verificarán las cuentas justificativas de los destinatarios de las compensaciones económicas a la participación institucional para un periodo de dos ejercicios consecutivos. Su nombramiento se realizará previa convocatoria publica abierta a auditores de cuentas inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

f) Solución de los conflictos que puedan surgir entre los miembros de la Mesa de Diálogo Social para los que no sea necesaria la intervención del Pleno.

Los acuerdos adoptados por unanimidad por la Comisión Técnica serán asumidos por el Pleno de la Mesa de Diálogo Social como propios.

En caso contrario, aquellos que no se acuerden por mayoría de cada una de las partes presentes en la misma deberán ser ratificados por el Pleno en reunión extraordinaria convocada por la misma Comisión Técnica.

Sección segunda

Régimen de funcionamiento

Artículo 26. Pleno de la Mesa de Diálogo Social.

El Pleno de la Mesa de Diálogo Social se constituirá válidamente con la presencia de la mayoría de los miembros de cada una de las partes que lo componen.

En las convocatorias se citará a los miembros titulares y suplentes, salvo que la normativa interna restrinja determinados asuntos a los miembros titulares.

Los asuntos que exijan votación para su aprobación requerirán de los votos favorables de la mayoría de los miembros del Pleno, con la única excepción de aquellos asuntos que la normativa interna exija una mayoría reforzada o incluso su unanimidad.

El Pleno se reunirá con carácter ordinario dos veces al año.

Con carácter extraordinario el Pleno se reunirá cuando lo solicite la Comisión Técnica, o cualquiera de las partes que lo componen y necesariamente con carácter previo a la firma de Acuerdos Generales de Concertación Social.

El Pleno aprobará sus normas de funcionamiento interno, así como las de la Comisión Técnica, que deberán ser ratificadas por Acuerdo del Consell y publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 27. Derechos y obligaciones de los miembros de la Mesa de Diálogo Social.

Los titulares y suplentes de la Mesa de Diálogo Social tienen derecho a:

1. Conocer con una antelación mínima de dos días el orden del día de las reuniones y la información precisa sobre los temas incluidos en él.

2. Participar en los debates de las sesiones.

3. Ejercer su derecho al voto.

4. Hacer constar en acta la abstención o la reserva de voto y los motivos que lo justifiquen, así como su voto particular en dictámenes o decisiones que se aprueben por acuerdo mayoritario.

5. Formular ruegos y preguntas.

6. Recibir la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

7. Realizar cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición.

Los representantes tienen el deber de asistir a las sesiones a los que se les convoque formalmente, y de confidencialidad en los asuntos que conozcan por razón de su condición de representantes, además de las ordinarias de comportamiento y orden que deben presidir las sesiones de todo órgano colegiado.

Artículo 28. Relaciones con otros órganos de carácter socioeconómico y laboral.

La Mesa de Diálogo Social, en cuanto órgano de participación institucional, coordinará sus actuaciones con otros órganos de carácter socioeconómico y laboral a fin de sumar recursos y medios y evitar duplicidades, especialmente con el Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana (CES) y con el Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana.

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