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Compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia

29/10/2015
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Orden Foral 168/2015, de 20 de octubre, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se modifica la Orden Foral 62/2013, de 18 enero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia y se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas (BON de 28 de octubre de 2015). Texto completo.

ORDEN FORAL 168/2015, DE 20 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE DERECHOS SOCIALES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 62/2013, DE 18 ENERO, DEL CONSEJERO DE POLÍTICAS SOCIALES, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD ENTRE DIVERSAS PRESTACIONES Y SERVICIOS EN EL ÁREA DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA Y SE REGULAN LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA PERMANENCIA EN EL DOMICILIO DE LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y APOYO A LAS PERSONAS CUIDADORAS DE ÉSTAS.

La disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece el calendario de aplicación progresiva de la misma, disponiendo que la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia se reconocerá a partir del 1 de julio de 2015 a quienes fueron valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2, que no tuvieran reconocida la concreta prestación con anterioridad, así como a quienes hayan sido valorados en el Grado I, nivel 1, o en el Grado I de Dependencia Moderada.

El Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establece en su artículo 2 los servicios y prestaciones económicas que corresponden a los grados III, II y I de dependencia.

Entre las prestaciones económicas previstas en el citado artículo para las personas con dependencia moderada se incluye la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores, cuya regulación se contiene en la Orden Foral 62/2013, de 18 de enero Vínculo a legislación, del Consejero de Políticas Sociales.

Resulta necesario, en consecuencia, modificar la citada Orden Foral al objeto de dar cabida a las personas que tienen reconocida una dependencia moderada. Con tal finalidad se modifica el artículo 14, en el que se regulan los importes máximos y mínimos de las ayudas económicas, así como los artículos 15 y 16, adicionando en ambos sendos apartados en los que se establece el correspondiente porcentaje de reducción.

La presente norma ha sido sometida a consulta del Consejo Navarro de Bienestar Social, del Consejo Navarro de Personas con Discapacidad y del Consejo Navarro de las Personas Mayores, de conformidad con lo exigido en la normativa que regula dichos órganos consultivos.

En consecuencia, de acuerdo con el Consejo de Navarra, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Se modifica el artículo 14 Vínculo a legislación de la Orden Foral 62/2013, de 18 enero, del Consejero de Políticas Sociales, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 14. Importes máximos y mínimos de las ayudas económicas.

Los importes máximos y mínimos de la ayuda económica, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012, son los siguientes:

a) Para las situaciones de dependencia reconocidas conforme a la clasificación anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación :

SITUACIÓN DE DEPENDENCIA MÁXIMO (euros/mes) MÍNIMO (euros/mes)
Situación de gran dependencia nivel 2 542,85 311,48
Situación de gran dependencia nivel 1 542,85 249,44
Situación de dependencia severa nivel 2 407,21 201,75
Situación de dependencia severa nivel 1 407,21 180,00
Situación de dependencia moderada nivel 2 180,00 60,00
Situación de dependencia moderada nivel 1 180,00 60,00

b) Para las situaciones de dependencia reconocidas conforme a la clasificación establecida en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación :

SITUACIÓN DE DEPENDENCIA MÁXIMO (euros/mes) MÍNIMO (euros/mes)
Situación de gran dependencia 542,85 249,44
Situación de dependencia severa 407,21 180,00
Situación de dependencia moderada 180,00 60,00

Artículo 2. Se modifica el artículo 15 Vínculo a legislación de la Orden Foral 62/2013, de 18 enero, del Consejero de Políticas Sociales, adicionando el siguiente apartado:

f) Dependencia Moderada Nivel 1.

TRAMOS PORCENTAJE DE REDUCCIÓN
Menos de 1 IPREM 00,00%
Desde 1 a 1,35 IPREM 13,85%
Más de 1,35 a 1,50 IPREM 23,45%
Más de 1,50 a 1,80 IPREM 32,00%
Más de 1,80 a 2 IPREM 40,50%
Más de 2 a 3 IPREM 46,45%
Más de 3 a 3,50 IPREM 52,40%
Más de 3,50 a 4 IPREM 57,50%
Más de 4 a 4,50 IPREM 62,60%
Más de 4,50 a 5 IPREM 66,67%
Más de 5 IPREM 66,67%

Artículo 3. Se modifica el artículo 16 Vínculo a legislación de la Orden Foral 62/2013, de 18 enero, del Consejero de Políticas Sociales, adicionando el siguiente apartado:

c) Dependencia Moderada.

TRAMOS PORCENTAJE DE REDUCCIÓN
Menos de 1 IPREM 00,00%
Desde 1 a 1,35 IPREM 13,85%
Más de 1,35 a 1,50 IPREM 23,45%
Más de 1,50 a 1,80 IPREM 32,00%
Más de 1,80 a 2 IPREM 40,50%
Más de 2 a 3 IPREM 46,45%
Más de 3 a 3,50 IPREM 52,40%
Más de 3,50 a 4 IPREM 57,50%
Más de 4 a 4,50 IPREM 62,60%
Más de 4,50 a 5 IPREM 66,67%
Más de 5 IPREM 66,67%

Disposición derogatoria única.-Queda derogada la disposición adicional única de la Orden Foral 62/2013, de 18 enero Vínculo a legislación, del Consejero de Políticas Sociales.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y surtirá efectos desde el 1 de julio de 2015.

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