ORDEN EMP/912/2015, DE 22 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EMP/669/2015, DE 31 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE ORIENTACIÓN, FORMACIÓN E INSERCIÓN (OFI).
En la exposición de motivos de la Orden EMP/669/2015, de 31 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI) se dispone que la mejora de la capacidad de inserción de los trabajadores desempleados y su cualificación profesional, mediante el desarrollo de itinerarios integrados de orientación, formación e inserción laboral, determina que las subvenciones reguladas en dicha Orden puedan considerarse compatibles con el mercado interior en los términos previstos en el artículo 107 , apartado 3
, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y que, de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado sean objeto de notificación a la Comisión Europea para que proceda a la evaluación de la compatibilidad de este régimen de ayudas.
En relación con tal determinación, la disposición adicional de la citada Orden establece que Las subvenciones reguladas por esta Orden no se podrán hacer efectivas en tanto no sean consideradas por la Comisión Europea compatibles con el mercado interior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 107.3
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Durante el trámite del proyecto de notificación, registrado por la Comisión Europea con n.º SA.42895 de 14.08.2015, sobre autorización por parte de la misma para la concesión del régimen de ayudas del programa OFI, como cuestión previa a la evaluación de su compatibilidad con el mercado interior, ha sido objeto de análisis la consideración o no de las subvenciones de este programa como ayudas de Estado en los términos previstos en el artículo 107.1 del TFUE.
En este sentido, se ha puesto de manifiesto que el programa OFI constituye uno de los sistemas de cualificación o reciclaje de trabajadores en paro a que se refieren las Directrices de la Comisión Europea sobre ayudas a la formación (DO C 343, de 11.11.1998) y que, tal como señala la misma, no entran en el ámbito de aplicación del artículo 107.1 del TFUE, sino que tienen carácter de medidas generales, forman parte de las tareas tradicionales del Estado, benefician fundamentalmente a las personas o a trabajadores en general, y su financiación por el Estado no favorece a determinadas empresas o producciones a los efectos del citado precepto.
Asimismo, se ha evidenciado, en la práctica decisoria de la Comisión (Asuntos n.º N 56/2000 y N 190/2000) y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la existencia de casos en los que para medidas análogas al programa OFI se aprecia que las subvenciones a entidades colaboradoras para la formación de personas en desempleo no constituyen ayudas de Estado sino que se califican como medidas generales.
Este criterio se recoge en el Reglamento (UE) n.º 68/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación, cuyo considerando (6) señala que dicho Reglamento sólo se aplica a las medidas de formación que constituyen ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado, y que son muchas las medidas de formación, entre ellas los sistemas de cualificación y reciclaje de trabajadores en paro, que no se encuadran en el ámbito de aplicación de este artículo, porque constituyen medidas generales que benefician directamente a todas las personas y no conceden una ventaja a determinadas empresas o sectores.
Igualmente, en el considerando (6) del Reglamento (CE) n.º 2204/2002, de la Comisión, relativo a la aplicación de de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo, se mantiene el criterio relativo a que estas medidas de política de empleo no constituyen ayudas.
Por su parte el artículo 43 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión señala que las referencias a los Reglamentos (CE) n.º 68/2011 y 2204/2002 se deben entender hechas al mismo, y el primero de estos Reglamentos es sustituido por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, sin que del ámbito de aplicación de ambos se puedan inferir diferencias significativas en cuanto a la consideración de las ayudas para la formación de personas en desempleo como medidas generales y no como ayudas de Estado.
Si bien el Reglamento (CE) 68/2001 finalizó su vigencia el 31 de diciembre de 2006, los criterios señalados cabe entenderlos de aplicación en tanto vienen a delimitar el concepto de ayuda estatal.
En consecuencia, a la vista de tales fundamentos, cabe concluir que las subvenciones reguladas en la Orden EMP/669/2015, de 31 de julio, no tendrían la consideración de ayudas de Estado, no estando sujetas a la obligación de notificación ni de acogerse al régimen de exención por categorías o al régimen de mínimis, por lo que no se estaría incumpliendo la normativa europea en materia de competencia, ni la concesión de las ayudas requeriría pronunciamiento alguno por parte de la Comisión Europea.
Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre
, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril
, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio
, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo Único.- Modificación de la Orden EMP/669/2015, de 31 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de orientación, formación e inserción (OFI).
Se modifica la Orden EMP/669/2015, de 31 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI), suprimiendo el párrafo séptimo de su introducción y su disposición adicional.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.