Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/10/2015
 
 

Órganos Directivos de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

27/10/2015
Compartir: 

Decreto n.º 284/2015, de 21 de octubre, por el que se modifica el Decreto n.º 110/2015, de 10 de julio, por el que establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (BORM de 27 de octubre de 2015). Texto completo.

DECRETO N.º 284/2015, DE 21 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO N.º 110/2015, DE 10 DE JULIO, POR EL QUE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

El Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, de Reorganización de la Administración Regional ha modificado el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

Como consecuencia de dicho Decreto, se estableció mediante Decreto n.º 110/2015, de 10 de julio, los Órganos Directivos de la Consejería de Familia e Igualdad. Dicho Decreto fue objeto de modificación por el Decreto n.º 215/2015, de 6 de agosto.

Ahora bien, razones organizativas y de eficacia en la gestión administrativa hacen necesaria la modificación de nuevo del citado Decreto, con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que han sido atribuidas al citado Departamento. En concreto, la modificación, que afecta a los artículos 3 y 4, tiene por objeto atribuir a la Secretaría General competencias atribuidas a la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, pero que se han de ejercer en relación con las dos Direcciones Generales, que integran esta Consejería.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico a iniciativa de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades y a propuesta de la Consejera de Presidencia, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n.º 29/2015, de 7 de julio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de octubre de 2015.

Dispongo

Artículo Único. Modificación del Decreto n.º 110/2015, de 10 de julio, por el que se establece los Órganos Directivos de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

El Decreto n.º 110/2015, de 10 de julio, por el que se establece los Órganos Directivos de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, n.º 158, de 11 de julio de 2015 se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

La Secretaría General ejercerá las funciones que le reconoce el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Asimismo, le corresponde las competencias relativas al asesoramiento, acreditación e inspección a entidades, centros y servicios sociales y las relativas a la tramitación de expedientes sancionadores incoados por la infracción de la normativa de ayudas públicas y, en general, en materia de servicios sociales.

Por último, le corresponde la elaboración y propuesta de disposiciones de carácter general, la instrucción, tramitación y propuesta de resolución de expedientes de reintegro; la elaboración y tramitación de convenios con otras Administraciones Públicas y con entidades de Servicios Sociales; la cobertura de las actividades de los órganos colegiados consultivos adscritos a la Consejería y de los órganos de participación en el control, vigilancia y seguimiento específico de la gestión de prestaciones vinculadas a la transferencia del Instituto Nacional de Servicios Sociales y de coordinación con el Consejo General del citado Instituto y de cuantos otros órganos en materia de Servicios Sociales se adscriban a la Consejería; así como el apoyo administrativo al Protectorado de las fundaciones de asistencia social que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma, con excepción de aquellas en cuyo órgano de gobierno participen altos cargos de la Comunidad Autónoma.

Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

La Dirección General de Familia y Políticas Sociales ejercerá las siguientes competencias: diseño y coordinación de actuaciones tendentes a la potenciación de una política social integral de atención y ayuda a la familia; dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos en materia de menor y familia; ejercer las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como entidad pública competente, para la protección y reforma de menores, incluida la creación de centros de reinserción y rehabilitación, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria.

También le corresponde la elaboración, seguimiento y evaluación de Planes y Programas relacionados con Inmigración y Voluntariado; y la ejecución de acciones dirigidas a la integración social de los inmigrantes.

Asimismo, le corresponde las competencias relativas al impulso, promoción y coordinación de la atención primaria de servicios sociales y la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos generales en materia de servicios sociales.

Disposición Final Única.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana