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  • EDICIÓN DE 27/10/2015
 
 

Modificación de la Orden 14/2013, de 21 de noviembre

27/10/2015
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Orden 3/2015, de 15 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 14/2013, de 21 de noviembre, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, que aprueba la reglamentación de calidad de la carne de conejo, para su distinción con la marca de calidad CV (DOCV de 26 de octubre de 2015). Texto completo.

ORDEN 3/2015, DE 15 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 14/2013, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE PRESIDENCIA Y AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA, QUE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE CALIDAD DE LA CARNE DE CONEJO, PARA SU DISTINCIÓN CON LA MARCA DE CALIDAD CV

Publicada la Orden 14/2013, de 21 de noviembre, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se aprueba la reglamentación de calidad de la carne de conejo, para su distinción con la marca de calidad CV (DOCV 7173, 16.12.2013), se hace necesario introducir algunas modificaciones para que los parámetros de manejo de los animales y de la calidad de la carne estén definidos de un modo más concreto y ello redunde en una reglamentación que ofrezca más garantías al consumidor.

Por todo ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 del Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, y de acuerdo con el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO Artículo 1. Modificación del artículo 5 del anexo “Reglamentación de calidad de la carne de conejo” El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

El destete de los gazapos se realizará a partir de los 30-40 días de vida.

La administración de pienso blanco de acabado se realizará, al menos, en los 10 días anteriores al día del sacrificio y su duración habrá sido, como máximo, un mes.

Artículo 2. Modificación del artículo 8 del anexo “Reglamentación de calidad de la carne de conejo” El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

La edad de sacrificio será superior a los 55 días e inferior a los 70 días, cuando hayan cumplido su perfecto desarrollo.

El vaciado de la jaula, entre lote y lote, y de la nave, llevará consigo las actividades de limpieza y desinfección específicas, conforme al programa de limpieza y desinfección previsto y registradas en el libro de explotación o registro alternativo.

Artículo 3. Modificación del artículo 10 del anexo “Reglamentación de calidad de la carne de conejo” El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

El transporte de los animales se realizará conforme con lo que dispone la normativa de aplicación vigente. Se aplicarán las medidas necesarias para garantizar una diferenciación efectiva de los animales que serán amparados bajo la marca CV durante todo el proceso de traslado de los animales. Los animales reposarán, en el matadero, entre una y ocho horas.

Artículo 4. Modificación del artículo 11 del anexo “Reglamentación de calidad de la carne de conejo” El artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:

El proceso de faenado en el matadero incluirá un periodo de oreo de, al menos, dos horas. Los mataderos mantendrán actualizado un libro de control donde figurarán los lotes de origen de los animales, fecha de sacrificio, número de animales, código del documento de acompañamiento, incidencias y números de las contra-etiquetas del órgano de gestión utilizadas para la diferenciación de las canales.

Artículo 5. Modificación del artículo 12 del anexo “Reglamentación de calidad de la carne de conejo” El artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:

El producto protegido con la marca CV será la carne de conejo (Oryctolagus cuniculus, conejo de granja) presentada en canal fresca, nunca congelada, con las siguientes características:

- Peso de la canal entre 800 y 1400 gramos de peso neto.

- Conformación general de la canal normal. Musculatura bien desarrollada, de contornos redondeados y con una distribución muscular normal. Presentación de la canal íntegra. Sin defecto de perfilado en la abertura de la cavidad abdominal ni incisiones en la superficie de la canal.

- Uniformidad en el aspecto externo de la canal. Color rosáceo claro.

- Tacto blando y flexible en componente muscular.

- Ausencia de defectos superficiales como colores extraños, cuerpos extraños, hematomas, deshidrataciones y mucosidad.

- Ausencia de pelo o piel.

- Los componentes del acondicionado o envasado permiten la visión del producto.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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