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Reglamento de organización y funcionamiento del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana

20/10/2015
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Decreto 180/2015, de 16 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana (DOCV de 19 de octubre de 2015) Texto completo.

DECRETO 180/2015, DE 16 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ECONÒMIC I SOCIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Preámbulo

El Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana se creó por la Ley 1/1993, de 7 de julio, de la Generalitat, dando cumplimiento al artículo 60 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, que establecía la posibilidad de crear, por ley de Les Corts, un Consejo Económico y Social. En dicha ley se reguló su composición, funciones y estatuto de sus miembros.

A lo largo de sus ya veinte años de vigencia esa ley ha demostrado ser un instrumento idóneo para establecer las reglas básicas de organización y funcionamiento de la institución, sin perjuicio del posterior desarrollo reglamentario y de las matizaciones puntuales derivadas de las normas internas de las que se ha dotado al propio Comité.

La reforma estatutaria operada la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, permitió proceder a un mejor y más completo encuadre jurídico tanto de aquellas instituciones ya presentes en la redacción original de 1982, como de aquellas otras que no figuraban expresamente mencionadas en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana antes de dicha reforma.

El artículo 20.3 Vínculo a legislación del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana aprobado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, determina el elenco de instituciones que forman parte de la Generalitat junto con Les Corts, el president y el Consell, figurando el Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana como una de ellas, junto con la Sindicatura de Comptes, el Síndic de Greuges, el Consell Valencià de Cultura, l’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Consell Jurídic Consultiu.

El Estatut d’Autonomia establece, en su artículo 42, que el Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana es el órgano consultivo del Consell y, en general, de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, en materias económicas, sociolaborales y de empleo, tarea que esta institución ha venido desempeñando desde su creación, con criterios y parámetros que han contribuido a incrementar su prestigio y a consolidarla como elemento de referencia para los diferentes sectores sociales, económicos y productivos.

Con el fin de adaptar la ley a la situación actual, se promulgó la Ley 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat, del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana, articulada sobre cuatro pilares principales: reducción del número de sus miembros de veintinueve a dieciocho; estructuración de los contenidos de la norma de acuerdo con una sistemática que mejore su lectura e interpretación; adaptación de determinadas referencias normativas y denominaciones a las exigencias derivadas de la reforma estatutaria de 2006 y del resto del ordenamiento jurídico vigente en la actualidad; y cumplimiento de la Ley 9/2003, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que obliga a las Administraciones Públicas valencianas a poner en marcha los medios necesarios para que toda norma o escrito administrativo respete en su redacción las normas relativas a la utilización de un lenguaje no sexista.

En la disposición transitoria primera de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat, se establecía que, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta Ley en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, el Consell debía proceder al primer nombramiento de las personas integrantes del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el procedimiento previsto en esta norma. En este sentido, por el Decreto 85/2014, de 6 de junio, del Consell, se nombraron los miembros del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana, y por el Decreto 105/2014, de 4 de julio, del Consell, se nombró al Presidente del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, en la disposición transitoria tercera de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat, se establecía que, en el plazo de tres meses desde su constitución conforme a esta ley, el Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana debía elevar al Consell, para su definitiva aprobación por decreto y publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, el nuevo reglamento de organización y funcionamiento de la institución. En cumplimiento de lo previsto en la ley, el Comité Econòmic i Social, en la sesión plenaria del día 7 de octubre de 2014, acordó trasladar el texto del reglamento de referencia al Consell para su aprobación.

En consecuencia, a propuesta del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 16 de octubre de 2015, DECRETO

Artículo único. Aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana, contenido en el anexo del presente decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Limitación del gasto.

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Presidencia de la Generalitat, y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa.

Se deroga el Acuerdo de 29 de julio de 1994, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Reglamento de organización y funcionamiento del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente reglamento es el desarrollo de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat, del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana, según lo previsto en su disposición transitoria tercera, y establecer sus funciones, composición y organización como órgano consultivo del Consell y, en general, de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, en materias económicas, sociolaborales y de empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

El Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana es, conforme al artículo 20.3 del Estatut d’Autonomia, una institución de la Generalitat, dotada de personalidad jurídica propia. Con la finalidad de garantizar su objetividad e independencia, ejerce sus funciones con plena autonomía orgánica y funcional.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. La organización, competencias y funcionamiento del Comité Econòmic i Social se regirán por la Ley 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat, del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana, por el presente reglamento y por las normas de funcionamiento que en su desarrollo apruebe el propio Comité.

2. En lo no previsto en las disposiciones anteriores, su actividad se regirá por lo establecido en la legislación aplicable al sector público.

Artículo 4. Sede.

El Comité Econòmic i Social tendrá su sede oficial en la ciudad de Castellón de la Plana, sin perjuicio de que pueda realizar sesiones de cualesquiera de sus órganos en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, previa oportuna convocatoria de la persona que ostente la Presidencia y con el acuerdo de la Junta Directiva para las sesiones del Pleno.

CAPÍTULO II

Constitución Vínculo a legislación del comité

Artículo 5. Sesión preliminar.

1. Una vez producida la renovación de los miembros del Comité, a excepción de la Presidencia, en los términos legalmente previstos, la Presidencia convocará sesión preliminar, que deberá tener lugar en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de la publicación de sus nombramientos en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. El orden del día de la sesión preliminar contendrá únicamente dos puntos. El primero para la toma de posesión de los miembros del Comité y el segundo para someter a votación la propuesta de la persona que vaya a ostentar la Presidencia, que corresponde conjuntamente a los titulares de las consellerias competentes en materia de economía, hacienda, empleo, bienestar social y agricultura, a los efectos legalmente previstos, cuyo nombre se hará constar en la convocatoria.

3. Si la propuesta del Consell fuera de renovación del mandato de la Presidencia, la sesión será presidida por el miembro del Comité de mayor edad, asistido por el miembro de menor edad.

4. La persona que ostente la Presidencia comunicará al Consell, a los efectos oportunos, si el aspirante ha recibido o no el apoyo legalmente requerido. De no haberse recibido el apoyo legalmente necesario, se abrirá un nuevo plazo de quince días para la nueva propuesta, por parte del Consell, de la Presidencia del Comité.

5. Tras su nombramiento por Decreto del Consell, la persona designada para la Presidencia tomará posesión en la sede del Comité, en presencia de sus miembros, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 6. Sesión constitutiva de los órganos del Comité.

1. La sesión constitutiva de los órganos del Comité Econòmic i Social, en cada inicio de mandato, será convocada por la persona que ostente la Presidencia de forma que tenga lugar dentro de los quince días siguientes al de la toma de posesión de los miembros. Su orden del día versará exclusivamente sobre la elección de los miembros de la Junta Directiva, de las dos vicepresidencias y de la composición de las comisiones de trabajo o asesoras previstas en el presente reglamento.

2. En lo referente a la elección de los miembros de la Junta Directiva, cada uno de los grupos I, II y III designará, de entre sus miembros, las respectivas dos candidaturas, cuyos nombres serán comunicados a la persona que ostente la Presidencia antes de la sesión constitutiva.

Las dos personas expertas del Comité designarán, por acuerdo entre ellas, una candidatura para formar parte de la Junta Directiva.

3. Para la elección de las dos vicepresidencias, tanto el grupo I como el grupo II designarán, de entre sus miembros, las respectivas candidaturas, cuyos nombres serán comunicados al Presidente antes de la sesión constitutiva. La elección se considerará válida si las candidaturas propuestas reciben el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Comité.

4. En relación con la constitución de las comisiones de trabajo, se estará a lo previsto en el artículo 27.3 del presente reglamento.

CAPÍTULO III

De los miembros del comité

Artículo 7. Composición.

1. El Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana está integrado por dieciocho miembros, incluida la persona que ostente la Presidencia, nombrados por Decreto del Consell, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y siguientes de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat, del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana, que se distribuyen de la siguiente manera:

a) Cinco integrantes que compondrán el grupo I, en representación de las organizaciones sindicales más representativas.

b) Cinco integrantes que compondrán el grupo II, en representación de las organizaciones empresariales más representativas, de acuerdo con la legislación vigente.

c) Cinco representantes que integrarán el grupo III, a razón de una persona en representación del sector de la economía social; una persona en representación del sector primario de la economía valenciana;

una persona en representación de las organizaciones de consumidores, usuarios y vecinos, o consumidoras, usuarias y vecinas; una persona en representación de las corporaciones locales; y una persona en representación del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana.

d) Dos personas expertas en asuntos pertenecientes al ámbito material de competencias del Comité.

2. El nombramiento, cese y provisión de vacantes de los miembros del Comité se publicarán en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 8. Designación.

1. Quienes integren el grupo I serán propuestos o propuestas por las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas en la Comunitat Valenciana, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable.

En la composición interna del grupo se procurará la mayor coherencia posible con la realidad, intersectorial y territorial, de la economía y sociedad valencianas, según la mencionada representatividad sindical.

2. Quienes integren el grupo II serán propuestos o propuestas por las organizaciones empresariales que tengan la condición de más representativas en la Comunitat Valenciana, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

En la composición interna del grupo se procurará la mayor coherencia posible con la realidad, intersectorial y territorial, de la economía y sociedad valencianas, según la mencionada representatividad empresarial.

3. Quienes integren el grupo III serán propuestos o propuestas, en cada caso, según se indica a continuación:

a) La persona que represente al sector de la economía social será propuesta por las organizaciones con implantación autonómica en dicho sector.

b) La persona que represente al sector primario de la economía valenciana será propuesta por las organizaciones sociales agrarias y por las organizaciones marítimo-pesqueras, previo acuerdo entre ellas.

c) La persona que represente a los consumidores y usuarios, o consumidoras y usuarias, y a las asociaciones de vecinos y vecinas, será propuesta por las organizaciones con implantación mayoritaria en la Comunitat Valenciana, previo acuerdo entre estas.

d) La persona que represente los intereses de las corporaciones locales será propuesta por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

e) La persona que represente al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana será propuesta por dicho Consejo.

En todo caso, las entidades y organizaciones a las que se reconoce legitimación para proponer a sus representantes como miembros del grupo III deberán acreditar su constitución y representatividad democráticas, en función de la naturaleza jurídica de cada organización y la legislación aplicable.

4. Las dos personas expertas en asuntos pertenecientes al ámbito material de competencias del Comité serán nombradas por el Consell, a propuesta conjunta de las personas titulares de las consellerias competentes en materia de economía, hacienda, empleo, bienestar social y agricultura.

Artículo 9. Incompatibilidades.

1. La condición de miembro del Comité será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que impida o menoscabe el desempeño de las funciones que le son propias.

2. En particular, la condición de miembro del Comité será incompatible con la de:

a) Diputado o Diputada de Les Corts y miembro de las Cortes Generales o del Parlamento Europeo.

b) Miembro del Consell o alto cargo de las Administraciones Públicas, de conformidad con la normativa aplicable.

c) Miembro de otros órganos o instituciones estatutarias o constitucionales.

3. Suscitada la posible situación de incompatibilidad de algún miembro del Comité, la persona que ostente la Presidencia elevará el asunto a la Junta Directiva, para que esta traslade a la sesión ordinaria más próxima del Pleno su propuesta al respecto.

Declarada y notificada la incompatibilidad, la persona incursa en ella dispondrá de ocho días hábiles para optar entre su condición de miembro del Comité o el cargo incompatible.

Artículo 10. Derechos.

Los miembros del Comité, que actuarán en el ejercicio de sus funciones con plena autonomía e independencia, tienen derecho a:

1. Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno del Comité, de la Junta Directiva y de las comisiones de trabajo o asesoras de las que formen parte, así como en sus trabajos.

2. Acceder a la documentación que obre en poder del Comité.

3. Disponer de la información de los temas o estudios que desarrollen el Pleno, la Junta Directiva y las comisiones de trabajo o asesoras de que formen parte, así como de las otras comisiones, cuando expresamente lo soliciten.

4. Recabar, a través la persona que ostente la Presidencia del Comité y de conformidad con el procedimiento regulado en este reglamento, los datos y documentos que, no estando en posesión del Comité, sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

5. Presentar mociones y sugerencias para la adopción de acuerdos por el Pleno o para su estudio en las comisiones de trabajo o asesoras, de conformidad con el procedimiento establecido en este reglamento.

6. Percibir las compensaciones económicas, que consistirán exclusivamente en dietas por asistencia y gastos de desplazamiento a las sesiones, a las que tengan derecho por su participación en las actividades del Comité, todo ello de conformidad con las cuantías aprobadas por el Pleno y que figurarán explícitamente en los presupuestos anuales del Comité.

Artículo 11. Deberes.

Los miembros del Comité tienen el deber de:

1. Asistir a las sesiones del Pleno, de la Junta Directiva y de las comisiones de trabajo o asesoras de las que formen parte, así como participar en sus trabajos. Las faltas reiteradas de asistencia sin justificar serán puestas en conocimiento del correspondiente grupo u organización de procedencia, por la persona que ostente la Presidencia del Comité.

2. Adecuar su conducta al presente reglamento y a las directrices que, en su desarrollo, acuerde el propio Comité.

3. Guardar reserva en relación con las actuaciones de cualquiera de los órganos del Comité, así como sobre las deliberaciones, dictámenes, informes y memorias del Comité, en tanto no sean hechas públicas por este.

4. No hacer uso de su condición de miembro del Comité para el ejercicio de actividades mercantiles y profesionales.

Artículo 12. Ceses.

La condición de miembro del Comité se perderá por cualquiera de los motivos previstos en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat, del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana.

Artículo 13. Duración del mandato.

1. El mandato de quienes integran el Comité, incluida la persona que ostente su Presidencia, será de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, y comenzará a computarse desde el día de la toma de posesión. En este sentido, se debe tener en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat, la persona que ostente la Presidencia puede cesar por decisión del Consell en los términos previstos en dicho precepto. Se entiende por fecha de toma de posesión la primera sesión que celebre el Comité tras el nombramiento de sus miembros. La persona ausente en esa sesión deberá tomar posesión en la inmediata sesión siguiente del Pleno del Comité, aunque el plazo del mandato se entenderá comenzado a computar desde la antedicha primera sesión.

2. No obstante, expirado el término de su nombramiento, quienes integren la institución, incluida la persona que ostente su Presidencia, seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de las nuevas personas designadas.

3. En ningún caso, la renovación de todos los miembros del Comité paralizará el funcionamiento del mismo y los trabajos que se estuvieren desarrollando.

Artículo 14. Provisión de vacantes.

1. Producida una vacante anticipada en el cargo de miembro del Comité de cualquiera de los grupos que lo componen, que no sea por expiración del mandato, será cubierta a propuesta de la entidad u organización a la que represente la persona inicialmente nombrada, en la misma forma establecida para su designación. El mandato de la persona así nombrada expirará al mismo tiempo que el que correspondiera al titular anterior.

2. La persona que ostente la Presidencia del Comité velará por la cobertura de las vacantes que se produzcan y las comunicará a las personas titulares de las consellerias competentes en materia de economía, hacienda, empleo, bienestar social y agricultura.

CAPÍTULO IV

De los órganos del comité

Artículo 15. Órganos colegiados y unipersonales.

1. Son órganos colegiados del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana:

a) El Pleno.

b) La Junta Directiva.

c) Las comisiones de trabajo o asesoras.

2. Son órganos unipersonales del Comité:

a) La Presidencia.

b) Las vicepresidencias.

c) La Secretaría.

Sección primera

El Pleno

Artículo 16. Composición.

1. El Pleno del Comité es el máximo órgano decisorio de la institución.

Está integrado por la totalidad de sus miembros, bajo la dirección de la persona que ostente la Presidencia y con la asistencia de quien ejerza su Secretaría.

2. Los miembros del Comité ocuparán el lugar asignado en el Pleno según el grupo de representación al que están adscritos.

Artículo 17. Sesiones, quórum de constitución y adopción de acuerdos.

1. El Pleno del Comité celebrará sesión ordinaria, al menos, cada dos meses, previa convocatoria por la persona que ostente la Presidencia con una antelación mínima de diez días. Las sesiones extraordinarias del Pleno podrán ser convocadas por la Presidencia, con una antelación mínima de setenta y dos horas, por propia iniciativa, por acuerdo de la Junta Directiva, o mediante solicitud dirigida a la persona que ostente la Presidencia de cinco de sus miembros, con expresión y justificación de los asuntos a tratar. En todo caso, a la convocatoria, que contendrá el orden del día de la sesión, se acompañará la documentación específica sobre los temas a tratar.

2. En las sesiones ordinarias podrá ser objeto de deliberación cualquier asunto no incluido en el orden del día, siempre que exista conformidad unánime de los miembros presentes al comienzo de la sesión.

3. La convocatoria expresará la fecha, lugar y hora de la sesión en primera y segunda convocatoria, debiendo mediar entre ambas, al menos, media hora.

4. El quórum para la válida constitución del Pleno del Comité será de la mitad de sus miembros en primera convocatoria y de una cuarta parte de los mismos en segunda, además de la persona que ostente la Presidencia y la persona que ejerza la Secretaría o quienes legalmente sustituyan a ambas, en todo caso.

5. Con carácter general, el Pleno adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta del número legal de sus miembros. En caso de empate, decidirá siempre la Presidencia de la institución con su voto.

No obstante, para la aprobación de los dictámenes y para promover la adopción de recomendaciones será exigible una mayoría favorable de tres quintos del número legal de sus miembros.

Artículo 18. Funciones.

Son competencias del Pleno las siguientes:

1. Elevar al Consell, para su aprobación, la propuesta de reglamento de organización y funcionamiento de la institución, así como sus posibles modificaciones.

2. Aprobar anualmente la Memoria de la institución sobre la Situación Socioeconómica y Laboral de la Comunitat Valenciana, en los términos previstos en el artículo 4.6 de la Ley del Comité.

3. Aprobar la propuesta de anteproyecto de gastos de la institución para su envío a la conselleria competente en materia de presupuestos, así como de sus posibles modificaciones y la de su liquidación.

4. Aprobar los dictámenes, informes, estudios y recomendaciones que deba emitir la institución, a los efectos de lo dispuesto en la Ley.

5. Establecer las líneas generales y aprobar los programas anuales de actuación de la institución.

6. Constituir las comisiones de trabajo o asesoras de acuerdo con lo previsto en la Ley y en el artículo 25 de este reglamento.

7. Aprobar el régimen ordinario de sesiones y, en su caso, de las reuniones de las comisiones de trabajo o asesoras.

8. Designar y separar de sus cargos a quienes representen al Comité Econòmic i Social en aquellos organismos o entidades en que legal o reglamentariamente esté representado.

9. Emitir dictamen en los términos establecidos en el artículo 4.2 de la Ley reguladora del Comité.

10. Emitir dictamen en los asuntos que, con carácter facultativo, se sometan a consulta del Comité por el Consell o sus miembros, por Les Corts o por otras instituciones públicas de la Generalitat.

11. Elaborar, por propia iniciativa o a petición del Consell, de Les Corts o de las instituciones públicas valencianas, estudios o informes en el marco de las atribuciones que le son propias.

12. Proponer, por propia iniciativa y en los términos del presente reglamento, recomendaciones dirigidas al Consell en el ámbito de sus competencias.

13. Cualesquiera otras que le atribuyan la Ley y el presente reglamento.

Artículo 19. Ámbito material de competencias.

Las funciones y competencias del Comité Econòmic i Social se ejercerán sobre todas las materias señaladas en los artículos 4 y 6 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat, del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana.

Sección segunda

La Junta Directiva

Artículo 20. Composición.

1. La Junta Directiva estará integrada por ocho miembros, incluida la Presidencia del Comité Econòmic i Social, nombrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 y 2 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat, del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana, y deberá constituirse y comenzar sus funciones en un plazo no mayor de diez días después de la realización de la sesión constitutiva del Comité.

2. Asistirá a todas las reuniones de la Junta Directiva la persona que ejerza la Secretaría del Comité, con voz pero sin voto, o aquella que la sustituya legalmente.

Artículo 21. Duración del mandato, sustitución de miembros y suplencias.

1. La duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva será, en principio, coincidente con el de miembro del Pleno. No obstante, cada grupo, respetando en todo caso las reglas de proporcionalidad interna, podrá sustituir a los miembros que le representen en la Junta Directiva en cualquier momento, designando, a la vez, las personas sustitutas, y comunicándolo al Pleno, a los efectos oportunos.

2. Los grupos de representación en el Comité podrán nombrar, de entre los miembros de este, un suplente por cada uno de los titulares que les correspondan en la Junta Directiva.

Artículo 22. Sesiones, quórum de constitución y adopción de acuerdos.

1. La Junta Directiva, bajo la dirección de la persona que ostente la Presidencia del Comité, se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al mes, pudiendo ser convocada extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la persona que ostente la Presidencia, por iniciativa propia o a solicitud de dos de sus miembros, con expresión del orden del día. En este último caso, el plazo máximo para su celebración será de cinco días.

2. Para la válida constitución de la Junta Directiva será necesaria la presencia de, al menos, cuatro de sus miembros, más la persona que ostente la Presidencia y la persona que ejerza la Secretaría, o quienes los sustituyan legalmente.

3. Las sesiones de la Junta Directiva serán convocadas por la persona que ostente la Presidencia al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, remitiéndose a cada miembro la citación con el orden del día y los proyectos objeto de debate, quedando la documentación correspondiente en la Secretaría del Comité.

4. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes y, en caso de empate, la persona que ostente la Presidencia dirimirá con su voto.

Artículo 23. Funciones.

Corresponden a la Junta Directiva las siguientes atribuciones y funciones:

1. Adoptar las medidas necesarias para la aplicación del programa anual de actuación aprobado por el Pleno.

2. Elaborar la propuesta de anteproyecto anual de gastos de la institución.

3. Fijar las directrices y elaborar y elevar al Pleno para su aprobación el proyecto de Memoria anual sobre la Situación Socioeconómica y Laboral de la Comunitat Valenciana.

4. Dirigir y controlar la ejecución del Presupuesto del Comité y preparar su liquidación.

5. Determinar la tramitación de los escritos y peticiones que se dirijan a la institución.

6. Decidir la contratación de consultas o informes externos, a iniciativa propia o a propuesta de la persona que ostente la Presidencia de las comisiones de trabajo o asesoras o de los grupos de representación en el Comité.

7. Acordar la solicitud al Consell de información complementaria sobre los asuntos sometidos a consulta, cuando considere que dicha información es necesaria para la emisión del correspondiente dictamen.

En todo caso, la solicitud de información complementaria deberá ser tramitada por la persona que ostente la Presidencia del Comité.

8. Resolver aquellas cuestiones que sean sometidas a su consideración por quien ostente la Presidencia y no estén atribuidas al Pleno.

9. Solicitar la convocatoria de sesiones extraordinarias del Pleno.

10. Elaborar y aprobar la Memoria anual de actividades.

11. Aprobar la participación en congresos y otros foros científicos o cívicos, así como promoverlos y presentar iniciativas referentes al estudio, debate y difusión de las cuestiones relacionadas con las materias competencia del Comité.

12. Aprobar dictámenes cuando expresamente el Pleno delegue dicha función.

13. Cualesquiera otras que no estén expresamente asignadas a otro órgano de la institución.

Sección tercera

Comisiones de trabajo o asesoras

Artículo 24. Funciones.

Las comisiones de trabajo o asesoras tienen encomendada la preparación de los estudios, informes o dictámenes que hayan de ser posteriormente sometidos a la consideración del Pleno o, en su caso, a la Junta Directiva.

Artículo 25. Comisiones de trabajo o asesoras permanentes y especiales.

1. Son comisiones de trabajo o asesoras de carácter permanente las siguientes:

a) Comisión de Programación Económica Regional, en relación con los programas económicos valencianos y los programas de los fondos estructurales de la Unión Europea, con incidencia en el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma.

b) Comisión de Relaciones Laborales, Cooperación y Empleo.

c) Comisión de Programación Territorial y Medio Ambiente, en relación con los intereses de las corporaciones locales y de la Comunidad Autónoma en tales materias.

d) Comisión de Políticas de Protección Social.

e) Comisión de Política Industrial.

2. El Pleno del Comité podrá acordar la constitución de otras comisiones de trabajo o asesoras de carácter permanente.

3. La Junta Directiva actuará en funciones de comisión de trabajo, a los efectos de la elaboración de los proyectos de estudios, informes y dictámenes, en aquellos supuestos en los que, por razón de la materia, no tenga cabida en ninguna de las comisiones ya creadas.

4. El Pleno del Comité podrá acordar, a instancia de la persona que ostente la Presidencia o a solicitud de los grupos y de las personas expertas, la constitución de comisiones de trabajo o asesoras especiales, que se dedicarán a la elaboración de los proyectos de estudios, informes y dictámenes que se les encomienden en el acuerdo de constitución. El Pleno establecerá el plazo en el que estas comisiones deberán cumplir con el encargo encomendado.

Artículo 26. Composición.

Todas las comisiones de trabajo o asesoras tendrán la composición que acuerde el Pleno, respetando los criterios de proporcionalidad y asegurando la presencia en las mismas de los distintos grupos y una de las personas expertas del Comité, que podrán nombrar una persona suplente por cada una de las personas titulares que les correspondan.

Artículo 27. Sesiones, quórum de constitución, adopción de acuerdos y órganos de las comisiones de trabajo.

1. Las comisiones de trabajo o asesoras, en su sesión constitutiva, determinarán las normas de convocatoria y funcionamiento de las mismas respetando, en todo caso, lo que establece el presente reglamento y el acuerdo de creación de las mismas.

2. Las sesiones de las comisiones de trabajo o asesoras serán convocadas por la persona que ostente su Presidencia y, para su válida constitución, será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes y, en caso de empate, la persona que ostente la Presidencia dirimirá con su voto.

3. En el acto de constitución, cada comisión de trabajo o asesora elegirá, de entre sus miembros, a las personas que ostenten la Presidencia y la Vicepresidencia.

4. La persona que ejerza la Presidencia deberá organizar y dirigir las actividades de la Comisión, presidir las sesiones, ordenar y moderar los debates y trasladar las propuestas correspondientes.

5. La persona que ejerza la Vicepresidencia tendrá las funciones que le delegue la persona que ejerza la Presidencia y le sustituirá en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

6. Las labores de las comisiones de trabajo o asesoras contarán con la asistencia de los servicios técnicos y administrativos del Comité, que desempeñarán, en su caso, las funciones de secretaría.

Sección cuarta

De la Presidencia

Artículo 28. Nombramiento y cese.

1. La persona designada para ostentar la Presidencia del Comité Econòmic i Social será nombrada por Decreto del Consell, a propuesta conjunta de las personas titulares de las consellerias competentes en materia de economía, hacienda, empleo, bienestar social y agricultura, previa consulta al Comité.

2. La persona que ostente la Presidencia del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana podrá ser cesada, conforme al artículo 12.2 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat, por decisión del Consell.

3. La consulta al Comité, tanto sobre el nombramiento como sobre el cese de la persona designada para ostentar la Presidencia, se realizará mediante la oportuna convocatoria del Pleno. El nombramiento o el cese de la persona designada para ostentar la Presidencia se entenderá aceptado por el Pleno salvo que voten en contra tres cuartas partes de sus miembros.

4. Si se produjera la finalización anticipada del mandato de la persona que ostente la Presidencia, se convocará una sesión extraordinaria del Pleno, cuyo único punto del orden del día será la verificación de que la propuesta de la nueva persona que deba ejercer la Presidencia no es rechazada por las tres cuartas partes de sus miembros, a que se refiere el artículo 9 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat.

Artículo 29. Funciones.

Son funciones y atribuciones de la Presidencia del Comité:

1. Dirigir, promover y coordinar la actuación del Comité.

2. Ostentar la legal representación del Comité y ejercer las acciones que correspondan al mismo.

3. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta Directiva, formulando las directrices generales para el buen funcionamiento de las mismas, y moderar el desarrollo de los debates.

4. Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Junta Directiva, teniendo en cuenta las peticiones que formulen sus miembros o las solicitudes de las instituciones públicas valencianas en la forma establecida en el presente reglamento.

5. Visar las actas, ordenar la publicación de los acuerdos en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y velar por el exacto cumplimiento de dichos acuerdos.

6. Asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones.

7. Dirimir los empates que se produzcan en las votaciones con su voto de calidad.

8. Solicitar, en nombre del Comité, la colaboración que estime pertinente a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares.

9. Requerir, en nombre del Comité, información complementaria sobre los asuntos que, con carácter preceptivo o facultativo, se le sometan a consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión del dictamen, informe o estudio.

10. Pedir al órgano demandante, previa consulta a la Junta Directiva, y si el asunto lo requiriese, la ampliación del plazo fijado en la orden de remisión o en la solicitud de la consulta.

11. Presentar a la Junta Directiva la propuesta inicial de anteproyecto del presupuesto anual del Comité, como trámite previo a su elevación al Pleno, y remitir la propuesta de anteproyecto ya aprobada a la conselleria competente en materia de presupuestos.

12. Dar el visto bueno a la realización de las propuestas de gastos y de contratación de servicios, presentadas por la persona que ejerza la Secretaría, así como recibir información de su ejecución.

13. Las relativas a las relaciones con el personal al servicio del Comité.

14. Cumplir y hacer cumplir el reglamento, proponiendo al Pleno su interpretación en los casos de duda y su criterio en los de omisión.

15. Trasladar a la comisión de trabajo correspondiente la emisión de solicitud de estudios, informes y dictámenes.

16. Cuantas otras le otorga la Ley 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat, el presente reglamento, o sean propias de su condición de ejercicio de la Presidencia, y aquellas que asuma por delegación de los demás órganos del Comité.

Sección quinta

De las vicepresidencias

Artículo 30. Designación y sustitución.

1. El Pleno del Comité elegirá, en su sesión constitutiva, a las dos personas que ejercerán las vicepresidencias, a propuesta, cada una de ellas, de los miembros representantes de los grupos I y II, respectivamente, y de entre los mismos.

2. Para la sustitución de cualquiera de las dos vicepresidencias será precisa la propuesta al Pleno por el grupo al que pertenezca el miembro del Comité que vaya a sustituirle. Una vez aceptada dicha propuesta por el Pleno, el mandato de la nueva persona que ostente la Vicepresidencia se extenderá hasta que finalice el período cuatrienal en curso, de no mediar una nueva propuesta de sustitución.

Artículo 31. Funciones.

1. Las personas que ejerzan las vicepresidencias ejercerán las funciones que la Presidencia expresamente les delegue. A los efectos de la sustitución de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de esta, se establecerá un turno semestral entre las vicepresidencias, comenzando por aquella que designe la Junta Directiva.

2. Las personas que ostenten las vicepresidencias serán informadas regularmente por la Presidencia sobre la dirección de las actividades del Comité y le prestarán su colaboración en todos aquellos asuntos para los que sean requeridos.

Sección sexta

De la Secretaría

Artículo 32. Nombramiento, mandato y cese.

1. La persona que ejerza las funciones de la Secretaría del Comité será nombrada y separada libremente por el Consell, a propuesta conjunta de quienes sean titulares de las consellerias competentes en materia de economía, hacienda, empleo, bienestar social y agricultura, previa consulta al Comité. La persona que ostente la Presidencia incluirá la propuesta en el orden del día de la sesión del Pleno del Comité. Tanto en el caso del nombramiento como en el de separación, la consulta deberá obtener el respaldo de al menos dos tercios de las personas que integran el Comité.

2. La persona que ejerza las funciones de Secretaría será sustituida en caso de ausencia, vacante o enfermedad por la persona del Gabinete Técnico al servicio del Comité que designe la Junta Directiva, a propuesta de quien ostente la Presidencia.

Artículo 33. Funciones.

1. La Secretaría es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Comité y el depositario de la fe pública de sus acuerdos.

2. Son funciones de la Secretaría de la institución:

a) Ejercer la dirección administrativa y técnica de todos los distintos servicios del Comité y velar para que sus órganos actúen conforme a principios de economía, celeridad y eficacia.

b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno, de la Junta Directiva y de las comisiones de trabajo o asesoras del Comité.

c) Extender las actas de las sesiones del Pleno, de la Junta Directiva y de las comisiones de trabajo o asesoras, autorizarlas con su firma y el visto bueno de quien ostente la Presidencia, y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

d) Archivar y custodiar la documentación del Comité, poniéndola a disposición de sus órganos y de sus miembros cuando fuera requerida.

e) Expedir certificados de las actas, de los acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno de quien ostente la Presidencia de la institución.

f) Elaborar, junto con la persona que ostente la Presidencia, la propuesta del anteproyecto inicial de presupuesto anual del Comité, así como preparar informaciones periódicas sobre la ejecución del mismo.

g) Ser depositaria de los fondos del Comité, formular las propuestas de gasto, librar los pagos autorizados y ejercer la gestión económica con el conocimiento de la persona que ostente la Presidencia.

h) Ejercer la jefatura de todo el personal del Comité, ostentando todas las facultades establecidas en la legislación vigente para su personal.

i) Cualesquiera otras que sean propias del ejercicio de sus funciones o asuma por delegación de los demás órganos del Comité.

3. El cargo de la persona que ejerza la Secretaría del Comité será desempeñado en régimen de dedicación exclusiva y estará sometido a las disposiciones generales, legales y reglamentarias en materia de incompatibilidades, no pudiendo ejercer otro cargo o actividad que impida o menoscabe el desempeño de las funciones que le son propias.

CAPÍTULO V

Organización y funcionamiento

Sección primera

Normas comunes y disposiciones generales

Artículo 34. Comparecencias de los miembros del Consell y asistencia a las reuniones.

1. La persona titular de la conselleria competente en la materia de que se trate en cada caso podrá asistir a las reuniones de los órganos colegiados del Comité y comparecer ante ellos para informar cuando lo estime conveniente.

2. También podrán asistir las demás autoridades y personal de la Administración Pública Valenciana que sean debidamente invitados y autorizados para informar o responder a las preguntas que les sean formuladas y que estén relacionadas con asuntos de su competencia.

3. Asimismo, los órganos colegiados del Comité podrán recabar la presencia, con voz pero sin voto, de aquellas personas que, por su experiencia o probada competencia profesional, sean en su caso convocadas por la Presidencia de la institución para informar sobre los asuntos sometidos al estudio y la consideración del propio Comité.

Artículo 35. Votaciones.

1. Con carácter general, la votación será pública por todos los miembros presentes en el órgano colegiado correspondiente.

2. La votación podrá ser nominal mediante llamamiento, si así lo acuerdan la mitad de los miembros presentes en el órgano colegiado correspondiente. Y en todo caso, la votación será secreta únicamente en aquellas cuestiones que afecten personalmente a los miembros del Comité.

Artículo 36. Enmiendas.

1. En el transcurso de las sesiones de debate de las comisiones de trabajo sobre los proyectos de dictámenes, informes o recomendaciones, los miembros, individualmente o a través de sus grupos, podrán defender una propuesta contraria a parte o a la totalidad del documento motivo de estudio o en proceso de elaboración. En este supuesto, la Presidencia de la comisión procederá a dirigir un turno a favor y en contra y, en el supuesto de que la propuesta no sea unánimemente aceptada, la someterá a votación. Si el resultado de esta es contrario a la propuesta debatida, la persona, personas o el grupo podrán renunciar a su pretensión o anunciar la presentación de una enmienda que será debatida en el Pleno.

2. Las enmiendas a debatir en el Pleno deberán presentarse ante la Secretaría del Comité, de forma que quede constancia de su presentación hasta un día antes del inicio de la sesión, y formuladas por escrito y firmadas por la persona, personas o grupo de autores.

3. Las enmiendas, que irán acompañadas de una breve justificación, deberán indicar si son a la totalidad o parciales. Las enmiendas a la totalidad deberán incluir un texto alternativo. Las enmiendas parciales deberán indicar la parte del texto al que se refieren.

4. Como consecuencia del debate de las enmiendas presentadas, podrán formularse otras enmiendas transaccionales.

Artículo 37. Votos particulares.

1. Los miembros que discrepen del voto de la mayoría en la aprobación de los dictámenes, informes o recomendaciones podrán formular de manera individual o colectivamente votos particulares, una vez aprobado el texto y si previamente se han formulado enmiendas, que deberán quedar unidos a la resolución del Pleno o de la Junta Directiva correspondiente.

2. Los votos particulares deberán anunciarse en el Pleno y habrán de presentarse ante la Secretaría del Comité en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, a contar desde el final de la correspondiente sesión.

Artículo 38. Actas de las sesiones.

1. De las sesiones del Pleno y de la Junta Directiva se levantará acta, que podrá ser aprobada al término de la reunión o, si así se acuerda, será remitida a los miembros del órgano correspondiente junto con la convocatoria de la sesión siguiente, donde se someterá a aprobación.

2. El acta definitiva será firmada por la persona que ejerza las funciones de Secretaría con el visto bueno de quien ostente la Presidencia de la institución.

3. El acta contendrá un resumen sucinto de los asuntos debatidos y de las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, así como el contenido de los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones.

A la misma se incorporarán como anexos la lista de asistentes, el texto de todas las enmiendas y votos particulares sometidos a votación y cuantos documentos estime convenientes el propio Pleno o la Junta Directiva.

Artículo 39. Dictámenes y recomendaciones del Comité Econòmic i Social.

1. En todos los supuestos que así proceda, el Comité expresará su parecer sobre los asuntos sometidos a su consideración, mediante dictámenes emitidos bajo la denominación de “Dictamen del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana”. Con carácter general, los dictámenes serán aprobados por el Pleno del Comité, salvo que este hubiera delegado dicha función en la Junta Directiva.

2. El Comité documentará por separado cada uno de sus dictámenes, distinguiendo los antecedentes, las observaciones generales y al articulado y las conclusiones, con la firma de quien ejerza las funciones de Secretaría y el visto bueno de quien presida la institución. A dichos dictámenes se acompañarán necesariamente los votos particulares, si los hubiere.

3. La emisión de recomendaciones solo podrá ser adoptada por acuerdo del Pleno del Comité y, una vez aprobadas, se remitirán por la Presidencia al Consell.

4. Una vez emitido el dictamen, se dará traslado del mismo a la persona solicitante y será público, al igual que las recomendaciones que el Pleno considere.

Artículo 40. Plazo para la emisión de dictámenes.

1. El plazo para la emisión de los dictámenes a que queda obligado el Comité no será inferior a quince días, salvo que el Consell haga constar la urgencia del mismo, en cuyo caso el plazo no podrá ser inferior a diez días hábiles.

2. Transcurrido el correspondiente plazo sin que haya emitido el dictamen, este se entenderá evacuado, lo que igualmente sucederá, con carácter general, una vez transcurridos treinta días desde la recepción de la consulta por el Comité sin que este se haya pronunciado expresamente.

3. Los dictámenes se incorporarán al expediente de tramitación del anteproyecto normativo sometido a la consideración del Comité.

Sección segunda

Funcionamiento de las comisiones de trabajo o asesoras

Artículo 41. Procedimiento ordinario.

1. Recibida en el Comité una solicitud de dictamen o informe, la Presidencia, asistida por la Secretaría con el asesoramiento del Gabinete Técnico, la trasladará a la comisión de trabajo o asesora correspondiente, de acuerdo con los criterios que, a propuesta de la propia Junta Directiva, apruebe el Pleno.

La persona que ostente la Presidencia del Comité comunicará a la Presidencia de la comisión de trabajo o asesora el objeto de sus deliberaciones, así como el plazo dentro del cual tendrá que concluir sus trabajos.

2. Acordada por el Pleno la elaboración de un informe por iniciativa propia, el Pleno decidirá su traslado a la comisión de trabajo o asesora que corresponda, salvo que delegue la emisión del informe en la propia Junta Directiva.

3. Del acuerdo de remisión a una comisión de trabajo o asesora se dará traslado a todas las personas que sean miembros del Comité y se les informará de las previsiones de inclusión del tema correspondiente en el orden del día del Pleno.

Artículo 42. Trabajo en las comisiones.

1. Las comisiones de trabajo o asesoras se ocuparán de todos los estudios, informes y dictámenes que les sean encargados por el Pleno o la Junta Directiva, según el procedimiento establecido en este reglamento.

2. Una vez recibido el encargo, la comisión de trabajo o asesora nombrará una o varias personas ponentes para que formulen una propuesta de estudio, informe y dictamen.

3. El resultado de los trabajos de la comisión, junto con las enmiendas que sus miembros deseen mantener, será entregado a la Presidencia del Comité para su inclusión en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno y remitido al resto de los miembros del Pleno con la suficiente antelación para su estudio.

En esta sesión, la Presidencia de la comisión de trabajo o asesora o quien ejerza de ponente expondrá el acuerdo de la misma, pudiendo intervenir los autores de las enmiendas mantenidas.

Artículo 43. Nuevo examen en Comisión de trabajo o asesora.

La Presidencia del Comité podrá proponer al Pleno un nuevo examen por la comisión de trabajo o asesora, si considera que no se ha alcanzado el grado de consenso necesario, no se han respetado las disposiciones de este reglamento o si estima necesario un estudio complementario.

Sección tercera

Funcionamiento del Pleno

Artículo 44. Deliberaciones.

1. La Presidencia de la institución abrirá la sesión, dirigirá los debates y velará por la observancia del reglamento. Estará auxiliada por las vicepresidencias.

2. La Presidencia, previa consulta a las vicepresidencias, podrá, antes de iniciar un debate o durante el mismo, limitar el tiempo de que dispongan las personas que intervengan. Asimismo acordará el cierre del debate y solo podrá concederse el uso de la palabra para las explicaciones de voto.

3. El Pleno, a propuesta de la Presidencia, podrá acordar la suspensión de la sesión, fijando el momento en que ha de reanudarse la misma.

4. Las deliberaciones se basarán en la propuesta de la comisión competente por razón de la materia.

Artículo 45. Debate de las enmiendas y votación definitiva.

1. Las enmiendas parciales presentadas en las comisiones de trabajo serán defendidas por la persona o personas autoras de las mismas y tras su debate se someterán a votación. En el caso de ser aprobadas, se incorporarán al borrador del texto que será elevado al Pleno del Comité.

Si son rechazadas, se podrán presentar estas enmiendas ante el Pleno, en el plazo y condiciones establecidos en el presente reglamento.

2. Las enmiendas parciales que se presenten al Pleno se debatirán tras la intervención de la Presidencia de la institución o del ponente de la comisión, concediéndose la palabra a las personas que la hayan solicitado.

Concluido el debate, se procederá a la votación. En el supuesto de ser aprobadas se incorporarán al texto definitivo, cuidando la Presidencia del Comité de la coherencia del mismo. En el caso de ser rechazadas, la persona o personas autoras de las mismas podrán presentar votos particulares al texto, según lo previsto en el artículo 37 de este reglamento.

3. Las enmiendas a la totalidad se debatirán a continuación de la intervención de la Presidencia del Comité o de la persona ponente de la comisión y se concederá la palabra a las personas que la hayan solicitado.

Una vez concluido el debate, se procederá a la votación de los textos alternativos. Si alguno de ellos resultare aprobado, la Presidencia del Comité, previo acuerdo del Pleno, podrá acordar la apertura de un plazo de presentación de enmiendas parciales, para ser discutidas en la próxima sesión, según el procedimiento previsto en el punto anterior.

4. Cuando una Comisión haya adoptado una propuesta de dictamen o informe sin votos en contra, la Presidencia del Comité podrá proponer al Pleno su votación sin debate previo.

5. Cuando no se alcance la mayoría requerida para la aprobación de dictámenes, se remitirá la parte del acta de la sesión en que se haya tratado la cuestión de referencia a quien hubiere solicitado el preceptivo dictamen, con indicación de las distintas posiciones y de los resultados de la votación.

Sección cuarta

De los grupos del Comité

Artículo 46. De los grupos de representación.

1. Los grupos de representación existentes en el Comité podrán organizar su funcionamiento interno y fijar las normas para la representación de los mismos, respetando en todo caso lo previsto en el presente reglamento. Los acuerdos adoptados serán depositados en la Secretaría del Comité.

2. Los grupos contarán con el apoyo técnico y administrativo necesario para el eficaz desempeño de sus funciones. A tal efecto, el Pleno garantizará el necesario apoyo para el funcionamiento de los mismos.

CAPÍTULO VI

Régimen económico, personal y contratación del Comité

Artículo 47. Régimen económico.

1. Los Presupuestos de la Generalitat consignarán los recursos económicos para que el Comité Econòmic i Social pueda cumplir sus fines.

2. La Presidencia, asistida por la persona que ejerza la Secretaría, preparará la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Comité para el ejercicio anual siguiente, a fin de que pueda ser examinado por la Junta Directiva y posteriormente aprobado por el Pleno y remitido, en el plazo establecido legalmente, a la conselleria competente en materia de presupuestos, que, con base en tal propuesta, redactará el anteproyecto definitivo.

3. En todo caso, el presupuesto anual del Comité y su actuación económica se someterá a la normativa que sea aplicable en función de su naturaleza jurídica.

4. El Comité justificará su gestión económico-financiera ante la Sindicatura de Comptes.

Artículo 48. Régimen del personal.

1. Al personal al servicio del Comité le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat, del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana, y normas de desarrollo.

Asimismo, podrá disponer de normativa propia en materia de personal mediante la negociación de un convenio colectivo.

2. La normativa de función pública de la Generalitat será aplicable en los términos establecidos por el artículo 29.1 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat, del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana.

3. En todo caso, las disposiciones de la Ley 10/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, serán de aplicación supletoria.

4. La plantilla del personal y sus modificaciones serán elaboradas por la Junta Directiva y aprobadas por el Pleno. Las bases y programas de las convocatorias de los procesos selectivos para adquirir la condición de personal al servicio del Comité Econòmic i Social serán elaborados por la Junta Directiva, y aprobados por el Pleno, de acuerdo con lo establecido por la legislación de función pública valenciana, correspondiendo a la persona que ostente la Presidencia de la institución la convocatoria de los procesos selectivos.

Artículo 49. Régimen de contratación.

En materia de contratación, el Comité se regirá por lo previsto en la legislación aplicable al sector público.

CAPÍTULO VII

De la reforma del reglamento

Artículo 50. Reforma del reglamento.

1. Cualquier miembro del Comité, individualmente o a través de su grupo de pertenencia, podrá plantear a la Presidencia una propuesta de reforma del presente reglamento. La persona que ostente la Presidencia de la institución, previa audiencia e informe de la Junta Directiva, someterá a debate y votación del Pleno el contenido de la misma.

2. Las reformas del reglamento deberán ser acordadas por mayoría absoluta de las personas miembros del Comité y remitidas al Consell para su aprobación.

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