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  • EDICIÓN DE 21/09/2015
 
 

Depósitos de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales

21/09/2015
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Decreto 252/2015, de 15 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean y regulan los depósitos de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunidad Autónoma de Aragón con funcionamiento a través de medios electrónicos (BOA de 18 de septiembre de 2015). Texto completo.

El Decreto 252/2015 tiene por objeto la creación y regulación de los depósitos de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, integradas por empresarios con trabajadores a su cargo, de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de los demás actos incluidos en su ámbito de aplicación, gestionado por medios electrónicos.

Los depósitos regulados en este decreto son depósitos administrativos de carácter público y funcionamiento a través de medios electrónicos, no teniendo la naturaleza de registro electrónico a que se refiere la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

DECRETO 252/2015, DE 15 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREAN Y REGULAN LOS DEPÓSITOS DE ESTATUTOS DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN CON FUNCIONAMIENTO A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.

El artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de la Libertad Sindical y el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, establecen la existencia de un depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, respectivamente.

De acuerdo con la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 149.1.7.º Vínculo a legislación de la Constitución al Estado, se ha dictado el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo Vínculo a legislación, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

Su parte expositiva argumenta que con este real decreto se procede a desarrollar lo establecido en el citado artículo 4 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 19/1977, de 1 de abril, a regular los depósitos de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y a la adaptación a la administración electrónica y la efectiva realización de los derechos contemplados en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

El artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, dispone la creación del depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales de ámbito estatal o supraautonómico, con funcionamiento a través de medios electrónicos y determina que las comunidades autónomas crearán y regularán depósitos de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales con funcionamiento a través de medios electrónicos en el ámbito de sus competencias.

Dicho real decreto entra en vigor, según lo dispuesto en su disposición final cuarta, el 20 de septiembre de 2015, por lo que se hace necesario aprobar la norma de creación y regulación de estos depósitos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 77.2.ª Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en relación con el artículo 149.1.7.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, atribuye a esta Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia de trabajo y relaciones laborales, así como en prevención de riesgos laborales y el artículo 71.1.ª la competencia exclusiva en materia de creación, organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno.

Entre las competencias que corresponden a la autoridad laboral de Aragón, de conformidad con el Real Decreto 572/1995, de 7 de abril Vínculo a legislación, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de trabajo, se encuentra el depósito de estatutos de los sindicatos de trabajadores y de las asociaciones empresariales

El ejercicio de la potestad de autoorganización que integra las competencias de ejecución permite la creación de instrumentos que contribuyan al desarrollo de las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico y al adecuado cumplimiento de las competencias asumidas. En este caso es la creación y regulación de los depósitos de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunidad Autónoma de Aragón, que tratándose de una disposición de carácter general en ejecución de la legislación estatal, corresponde al Gobierno de Aragón mediante Decreto.

En cuanto al contenido de la norma, en la misma se establece la creación de los depósitos de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que deberán depositarse los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y la documentación que acredite la realización de los actos incluidos en su ámbito de aplicación en aquellos supuestos en los que la competencia para ello corresponda a la autoridad laboral de Aragón

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación y 47 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y de conformidad con las funciones atribuidas por artículo 4.1. a) del Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, a propuesta de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 15 de septiembre de 2015,

dispongo:

Artículo 1. Objeto y naturaleza jurídica

1. El presente decreto tiene por objeto la creación y regulación de los depósitos de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, integradas por empresarios con trabajadores a su cargo, de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de los demás actos incluidos en su ámbito de aplicación, gestionado por medios electrónicos.

2. Los depósitos regulados en este decreto son depósitos administrativos de carácter público y funcionamiento a través de medios electrónicos, no teniendo la naturaleza de registro electrónico a que se refiere la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Serán objeto de depósito los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y la documentación que acredite la realización de los actos expresados en los artículos 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, cuando el ámbito de actuación territorial de los mismos no exceda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Creación y adscripción de los depósitos de los estatutos de organizaciones sindicales y empresariales con funcionamiento a través de medios electrónicos.

1. Se crea el depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales de ámbito autonómico o supraprovincial, con funcionamiento a través de medios electrónicos, adscrito a la Dirección General competente en materia de Trabajo.

2. Se crean los depósitos de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales de ámbito provincial de Huesca, Teruel y Zaragoza, con funcionamiento a través de medios electrónicos, adscritos a los Servicios Provinciales correspondientes competentes en materia de trabajo.

3. Estos depósitos serán las oficinas públicas de depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales, con funcionamiento a través de medios electrónicos, en su ámbito de actuación.

Artículo 4. Procedimiento de depósito.

1. La solicitud de depósito deberá presentarse, por medios electrónicos ante la oficina pública competente, a través de la dirección electrónica que a tal efecto se establezca, utilizando los formularios previstos específicamente para ello, tramitándose de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo Vínculo a legislación.

2. Excepcionalmente los sindicatos y asociaciones empresariales que acrediten carecer de medios electrónicos podrán seguir realizando los trámites recogidos en los artículos 5 Vínculo a legislación a 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, presentando la documentación en los registros previstos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Las solicitudes de depósito presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este decreto se tramitarán conforme a lo establecido en el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los Estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril Vínculo a legislación, reguladora del derecho de Asociación Sindical.

Asimismo, si a la fecha de entrada en vigor de este decreto no se encuentran habilitados los mecanismos que permitan la tramitación del procedimiento por medios electrónicos de todos o de alguno de los actos objeto de depósito, éstos podrán seguir realizándose por los medios en que vinieran practicándose a la fecha de entrada en vigor de este decreto hasta que el procedimiento electrónico permita su realización.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo reglamentario.

Se faculta a la Consejera del Departamento de Economía, Industria y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el 21 de septiembre de 2015.

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