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Entidades y organizaciones que integran el Observatorio del Comercio Valenciano

10/09/2015
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Orden 2/2015, de 3 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se designan las entidades y organizaciones que integran el Observatorio del Comercio Valenciano (DOCV de 9 de septiembre de 2015). Texto completo.

ORDEN 2/2015, DE 3 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE DESIGNAN LAS ENTIDADES Y ORGANIZACIONES QUE INTEGRAN EL OBSERVATORIO DEL COMERCIO VALENCIANO.

La Ley 11/2000 Vínculo a legislación, 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera de la Generalitat Valenciana, creó el Observatorio del Comercio Valenciano, como órgano colegiado consultivo y asesor en materia de comercio, adscrito a la conselleria competente en materia de comercio.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, en el capítulo III, participación ciudadana, en su artículo 88, dicta que la Generalitat dispondrá los medios y sistemas necesarios para facilitar la participación de los ciudadanos en la acción pública, a través de sus respectivos grupos de interés, en todos aquellos asuntos que afecten a la actividad comercial, siendo a través del artículo 89 cuando establece que el Observatorio del Comercio Valenciano es un órgano colegiado, consultivo y asesor en materia de comercio, adscrito a la conselleria competente en materia de comercio.

Este artículo también establece que el régimen de organización y funcionamiento, así como la determinación de su composición, estará establecido reglamentariamente Atendiendo a esta circunstancia, y dado que el Observatorio, en el ejercicio de sus funciones, actúa como órgano de información, consulta y asesoramiento en materia de comercio y de la actividad comercial y habida cuenta que han transcurrido cerca de 15 años desde que se designó a las entidades integrantes y dados, sobre todo, los cambios acaecidos durante este período en las entidades y organizaciones representativas del sector comercial, y atendiendo a los criterios de territorialidad y representatividad establecidos en la norma es por lo que se hace imprescindible renovar la composición del Observatorio del Comercio Valenciano.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las facultades que me confiere el epígrafe e del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO

Artículo 1

Las personas que ocuparán las vocalías del Pleno del Observatorio del Comercio Valenciano, en representación de comerciantes, sindicatos y consumidores serán nombrados por el titular de la conselleria competente en materia de comercio, a propuesta de las siguientes entidades y organizaciones:

a) Por las organizaciones provinciales de pequeñas y medianas empresas del sector comercio, que aglutinan un mayor número de PYME comerciales:

- Dos vocales a propuesta de la Confederación Empresarial Valenciana (CEV).

- Dos vocales a propuesta de Unió Gremial, Federació de Gremis i Associacions del Comerç Valenciá (UG).

- Un/a vocal a propuesta de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa de la Provincia Alicante (CEPYME-ALICANTE).

- Un/a vocal a propuesta de la Federación Alicantina de Comercio (FACPYME).

- Un/a vocal a propuesta de la Confederación de Empresarios de Castellón (CEC).

- Un/a vocal a propuesta de COVACO CASTELLON, Federación Comercio y Autónomos Provincia de Castellón.

b) Por la asociación de ámbito autonómico más representativa que agrupe a las empresas de supermercados de la Comunitat Valenciana:

- Tres vocales a propuesta de la Asociación de Supermercados de la Comunidad Valenciana (ASUCOVA).

c) Por la asociación de ámbito autonómico más representativa que agrupe a las empresas de gran distribución comercial de la Comunitat Valenciana:

- Tres vocales a propuesta de la Confederación de Organizaciones Empresariales de la Comunidad Valenciana (CIERVAL) d) Por las asociaciones de ámbito autonómico más representativas que agrupen a los mercados minoristas de la Comunitat Valenciana.

- Dos vocales de distintas provincias a propuesta de la Federación Valenciana de Comerciantes en Mercados (FECOM).

e) Por las organizaciones autonómicas más representativas de comercio que acojan a las distintas ramas de actividad que configuran el sector:

- Un/a vocal a propuesta de la Confederación de Comerciantes y Autónomos de la Comunidad Valenciana (COVACO).

- Un/a vocal a propuesta de la Asociación Confederación de Empresarios del Comercio Valenciano (CECOVAL).

f) Por las organizaciones sindicales más representativas del ámbito comercial de la Comunitat Valenciana:

- Un/a vocal a propuesta de la Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT del País Valenciá.

- Un/a vocal a propuesta de la Federación de Servicios de CCOO del País Valencià.

- Un/a vocal a propuesta de FETICO (Federación de Trabajadores Independientes de Comercio).

g) Por las federaciones de consumidores y usuarios más representativas en la Comunitat Valenciana:

- Un/a vocal a propuesta de la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana (UCE) - Un/a vocal a propuesta de la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Valencia (FACUCOVA) - Un/a vocal a propuesta de la Federación de Amas de Casa y Consumidores de la Comunidad Valenciana.

Artículo 2

Las propuestas deberán, en todo caso, cumplir con los requisitos establecidos por la presente orden y demás disposiciones aplicables, así como por las normas específicas reguladoras del funcionamiento de la entidad proponente.

Artículo 3

Las propuestas deberán tener entrada en el Registro de la Conselleria, en el plazo de 15 días desde la entrada en vigor de la presente orden.

Artículo 4

El nombramiento de las y los vocales del Pleno del Observatorio del Comercio Valenciano se producirá mediante una resolución del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

DISPOSICIÓN FINAL

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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