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Enseñanzas de Bachillerato

10/09/2015
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Orden ECD/106/2015, de 1 de septiembre, por la que se regulan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 9 de septiembre de 2015). Texto completo.

ORDEN ECD/106/2015, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN Y ORGANIZAN LAS ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO EN RÉGIMEN A DISTANCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece, en el Capítulo IV del Título I, los aspectos básicos del Bachillerato y dedica el Capítulo IX del mismo Título a la Educación de personas adultas, estableciendo que las Administraciones Educativas promoverán medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de Bachillerato, adoptando las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características.

El Decreto 38/2015, de 22 de mayo, que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, incorpora los elementos curriculares del currículo básico correspondientes a ambas etapas, dispuestos en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. La Disposición adicional primera del mencionado Decreto contempla medidas para adaptar la oferta del Bachillerato a la necesaria flexibilización que rige la educación de personas adultas.

El Bachillerato en régimen a distancia que se regula en esta orden se orienta a las personas mayores de dieciocho años que estén en posesión de alguno de los títulos que dan acceso al Bachillerato y, en determinados casos, a aquellas personas que, no reuniendo dicho requisito de edad pero estando igualmente en posesión de alguno de estos títulos, no puedan cursar el régimen ordinario de Bachillerato.

Con el fin de adecuar las enseñanzas del Bachillerato a las necesidades de las personas adultas, la presente orden desarrolla diferentes aspectos del Bachillerato en régimen a distancia, tales como las condiciones de acceso, la ordenación curricular, la tutoría, especificidades sobre la evaluación y la promoción del alumnado, y la movilidad entre diferentes regímenes de las enseñanzas de Bachillerato.

Por ello, en ejercicio de la autorización conferida en la Disposición final primera del Decreto 38/2015, de 22 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular y organizar las enseñanzas de Bachillerato en régimen a distancia, y será de aplicación en los centros educativos que impartan dichas ense- ñanzas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Centros, modalidades e itinerarios.

Podrán impartir Bachillerato en régimen a distancia los centros educativos que sean autorizados para ello por la Consejería competente en materia de Educación, que determinará las modalidades y, en su caso, itinerarios a impartir en este régimen de enseñanzas.

Artículo 3. Autorización.

Los centros educativos podrán ser autorizados por la Consejería competente en materia de educación para impartir los estudios de Bachillerato en régimen a distancia cuando las circunstancias personales, sociales o laborales de un número suficiente de alumnos lo requieran.

Artículo 4. Currículo.

1. El currículo de las enseñanzas de Bachillerato en régimen a distancia es el establecido en los anexos I y II del Decreto 38/2015, de 22 de mayo.

2. El proyecto curricular de las enseñanzas de Bachillerato y las programaciones didácticas de los departamentos de coordinación didáctica incluirán las especificidades propias del Bachillerato en régimen a distancia.

Artículo 5. Condiciones de acceso.

1. Podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato en régimen a distancia las personas adultas que cumplan las siguientes condiciones:

a) Personales:

1.º. Personas mayores de dieciocho años, cumplidos en el año en que comience el curso.

2.º. Excepcionalmente, personas mayores de dieciséis años que acrediten tener un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o sean deportistas de alto rendimiento.

3.º. Personas mayores de dieciséis años que cursen enseñanzas oficiales de Música o Danza, ciclos formativos de Formación profesional, Artes Plásticas y Diseño o Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.

4.º. Personas que se encuentren en otras circunstancias excepcionales que les impidan realizar estudios de Bachillerato en régimen ordinario. Para la valoración de la excepcionalidad alegada en este punto, la dirección del centro podrá recabar del alumno los documentos que se estimen pertinentes, y los tramitará al titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, cuyo titular resolverá previo informe del Servicio de Inspección de Educación.

b) Académicas:

Estar en posesión en cualquiera de los títulos indicados en el artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, o alguno de los requisitos establecidos en la Disposición adicional séptima de la Orden ECD/97/2015, de 10 de agosto Vínculo a legislación, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Asimismo, y con carácter preferente, podrá cursar materias de opción del bloque de asignaturas troncales, y materias de elección del bloque de asignaturas específicas el alumnado que no pueda cursar alguna de dichas materias en el centro en el que esté matriculado en régimen ordinario por haber un número insuficiente de alumnos, según lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Orden ECD/97/2015, de 10 de agosto. A este alumnado no le será de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. En el caso de que el número de solicitudes fuera superior al número de plazas existentes, se aplicará lo dispuesto en el Decreto 16/2009, de 12 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación profesional.

Artículo 6. Matriculación y permanencia.

1. Los alumnos podrán matricularse en las materias de su elección del primer y segundo cursos debiendo atenerse a lo establecido en:

a) Los artículos 24 y 25 del Decreto 38/2015, de 22 de mayo, b) El artículo 11 Vínculo a legislación de la Orden ECD/97/2015, de 10 de agosto.

Al formalizar la matrícula deberán explicitar la modalidad y, en su caso, itinerario de Bachillerato por el que se opta.

2. Con el fin de adaptar la oferta de Bachillerato al principio de flexibilidad, el alumnado que cursa Bachillerato en régimen a distancia no estará sometido a la limitación temporal de permanencia que establece el artículo 28.7 del Decreto 38/2015, de 22 de mayo.

3. No podrá efectuarse matrícula en Bachillerato en régimen a distancia de forma simultá- nea con la matrícula de Bachillerato en otro régimen, salvo que se dé la circunstancia a la que se refiere el artículo 5, apartado 2, de esta Orden, en cuyo caso, la matrícula en Bachillerato a distancia tendrá el carácter de matrícula complementaria.

4. Igualmente, al alumnado que curse materias de modalidad en régimen a distancia estando matriculado en régimen ordinario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de esta orden le será de aplicación el límite de permanencia establecido en el artículo 28.7 del Decreto 38/2015, de 22 de mayo.

Artículo 7. Metodología.

1. Las enseñanzas de Bachillerato a distancia se impartirán a través del sistema "e-learning", según la siguiente estructura:

a) Uso de materiales didácticos multimedia o de otra tipología.

b) Realización de actividades curriculares.

c) Tutoría telemática continua a través de la plataforma u otras herramientas que se propongan desde la Administración educativa.

d) Metodología basada en el autoaprendizaje colaborativo.

2. Los centros públicos impartirán estas enseñanzas a través de la plataforma de gestión de aprendizaje "Adistancia" de la Consejería competente en materia de Educación.

Artículo 8. Apoyo tutorial.

1. Debido a la naturaleza de los diferentes procesos de aprendizaje que se dan en cada una de las materias de Bachillerato, la tutoría se realizará de forma individual y colectiva, al menos, a través de las herramientas disponibles en la plataforma telemática de formación. En su caso, cuando las características de la materia así lo requieran, podrán realizarse de forma presencial, en las condiciones establecidas en la programación didáctica de la materia correspondiente.

2. A principio de curso, los centros autorizados harán público un calendario en el que se publicarán las especificaciones de las tutorías individuales y colectivas en cada materia. Dadas las circunstancias y características del alumnado de la educación a distancia, las tutorías presenciales se adaptarán a las necesidades de dicho alumnado y tendrán carácter voluntario.

3. La tutoría individual incluirá las acciones orientadoras y de apoyo a los procesos de aprendizaje que se correspondan con objetivos y competencias que el alumnado pueda alcanzar de manera autónoma. A través de ella, el tutor de cada materia hará un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumno, orientándolo y resolviéndole cuantas dudas le surjan. La tutoría individual será preferentemente a través de la plataforma de gestión de aprendizaje "Adistancia" de la Administración educativa.

4. La tutoría colectiva encuadra las acciones necesarias para facilitar el progreso del alumnado y la consecución de los objetivos y competencias que precisen desarrollar procesos de enseñanza-aprendizaje para los que sea necesaria la intervención directa del profesor-tutor con el grupo de alumnos.

5. Los alumnos matriculados en alguna materia tendrán un profesor-tutor cuyas funciones serán:

a) Orientar, guiar y apoyar al alumno en su proceso de aprendizaje para el logro de los objetivos y competencias partiendo de los materiales didácticos disponibles a través de la plataforma de educación a distancia.

b) Dinamizar y estimular las actividades colectivas, así como la comunicación entre el alumnado, a través de los foros, otros recursos colaborativos, sesiones presenciales, etc.

c) Asistir al alumnado en el uso de equipamientos e instalaciones del centro, en horarios no simultáneos con las enseñanzas presenciales, cuando las actividades de autoaprendizaje así lo requieran.

d) Resolver dudas, corregir, orientar y realizar el seguimiento del progreso del alumnado.

e) Programar, preparar e impartir las materias que tenga asignadas, así como participar en las reuniones de equipo docente y en otras actividades de coordinación.

f) Proponer al coordinador recursos didácticos adicionales a los existentes en la plataforma de aprendizaje.

g) Informar a sus alumnos el día, hora y lugar de realización de todas las sesiones de tutoría, pruebas presenciales y de cualquier otra actividad.

h) Atender las cuestiones que el alumnado plantee sobre contenidos propios de las materias que tenga asignadas.

i) Gestionar los recursos de las materias así como establecer y modificar en la plataforma las fechas para la entrega de las tareas, según lo acordado en la programación con los profesores tutores de cada materia.

j) Informar al alumnado con regularidad acerca de la evolución de su proceso de aprendizaje y recomendar, en su caso, las medidas que debe adoptar para mejorarlo a través de los procedimientos que se hayan establecido en la programación.

k) Evaluar y calificar las actividades y pruebas de evaluación realizadas por los alumnos.

l) Llevar un registro de incidencias de la tutoría, tanto individual como colectiva, que pondrá a disposición del responsable de la coordinación de la enseñanza cuando este lo solicite.

m) Comunicar al coordinador de la enseñanza, por los cauces establecidos, la relación de alumnos que no se incorporan o que denotan insuficiente o nula actividad en las actividades establecidas o en la actividad de la plataforma.

n) Colaborar en la adaptación y/o actualización de los materiales didácticos y en la mejora de la plataforma.

ñ) Realizar cualquier otra función, relacionada con este régimen de enseñanza, que le sea asignada por la dirección del centro educativo.

Artículo 9. Coordinación de Bachillerato a distancia.

Cada centro autorizado a impartir Bachillerato en régimen a distancia contará con un coordinador que será designado por el director del centro entre los profesores-tutores del mismo.

Además de impartir docencia, tendrá las siguientes funciones:

a) Colaborar en informar y orientar al alumnado, con carácter previo al proceso de matriculación y durante su proceso formativo, entre otros, de los siguientes aspectos:

1.º. Desarrollo del curso en esta modalidad.

2.º. Características de la matrícula en el régimen a distancia.

3.º. Materias que requieran unos conocimientos previos determinados y/o haber cursado otras materias previamente.

b) Colaborar en la coordinación pedagógica y didáctica de estas enseñanzas con el equipo de profesores-tutores del Bachillerato a distancia.

c) Colaborar en la coordinación de la evaluación del alumnado y del curso en general.

d) Colaborar en la gestión de la plataforma y coordinar la actualización de la misma.

e) Informar a la jefatura de estudios de la actividad registrada en la plataforma a partir de la información suministrada por los tutores.

f) Apoyar al profesor-tutor en sus funciones de gestión de la plataforma.

g) Colaborar con el profesor-tutor en la activación y desactivación, para los alumnos, de las actividades de trabajo de las materias, según el calendario y ritmo acordado por los profesores-tutores.

h) Colaborar con el profesor-tutor en el establecimiento y modificación en la plataforma de las fechas para la entrega de las tareas, según lo establecido en su planificación.

i) Resolver las incidencias sobre el uso de la plataforma recogidas por los profesores-tutores de cada materia.

j) Informar a los responsables del mantenimiento de la plataforma de gestión de aprendizaje "Adistancia" de las incidencias en el funcionamiento de la misma.

k) Colaborar en la adaptación y actualización de los materiales didácticos propuestos por el profesor-tutor y en la mejora de la plataforma.

l) Arbitrar las medidas necesarias para garantizar el control de la actividad del alumnado en la plataforma de gestión de aprendizaje.

m) Realizar cualquier otra función, relacionada con este régimen de enseñanza, que le sea asignada por la dirección del centro educativo.

Artículo 10. Equipo educativo.

1. La atención tutorial se garantizará a través del equipo educativo que se constituirá en cada centro autorizado para impartir estas enseñanzas. El equipo educativo estará integrado por un coordinador, que tendrá una dedicación a estas enseñanzas de cuatro a seis períodos lectivos semanales, y un número de profesores adecuado al número de alumnos y a todas las necesidades horarias generadas.

2. Los profesores-tutores llevarán a cabo la función tutorial dentro de su horario lectivo.

Dedicarán al menos dos periodos lectivos semanales a la función tutorial.

3. Debido a la importancia de las tecnologías de la información y la comunicación en las enseñanzas de régimen a distancia, el profesorado deberá acreditar un dominio suficiente en dichas tecnologías para ejercer el apoyo tutorial. Esta circunstancia tendrá carácter prioritario en la elección del profesorado para impartir este régimen de enseñanzas.

Artículo 11. Evaluación y promoción.

1. Será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 38/2015, de 22 de mayo, y en las normas que lo desarrollan, sin perjuicio de su adaptación a aspectos tales como las circunstancias personales de los alumnos, la ausencia del límite temporal de permanencia, y los efectos derivados de la posibilidad del alumno para matricularse en el número de materias que desee.

2. En el marco de lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto 38/2015, de 22 de mayo, a los alumnos que cursen enseñanzas de Bachillerato en régimen a distancia no les será de aplicación los criterios de promoción establecidos en el artículo 28 del mencionado decreto, excepto cuando se trate de alumnos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Orden ECD/97/2015, de 10 de agosto, cursen determinadas materias en régimen a distancia estando matriculados en Bachillerato en régimen ordinario.

Artículo 12. Exenciones en estas enseñanzas.

1. El régimen de exención de determinadas materias de Bachillerato para los alumnos que cursen dichas enseñanzas en régimen a distancia será el que se establece en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Orden ECD/97/2015, de 10 de agosto, para los alumnos que cumplan las condiciones que en el mismo se establecen.

2. Podrán ser dispensados de cursar la materia de Educación Física los alumnos que cursen las enseñanzas de Bachillerato en régimen a distancia y sean mayores de veinticinco años o cumplan dicha edad en el año natural en el que formalizan la matrícula.

3. La solicitud de dispensa para los alumnos a los que se refiere el apartado anterior será formulada por los interesados al director del centro en el que vayan a cursar las enseñanzas de Bachillerato en el momento de formalizar la matrícula. La solicitud, junto con la autorización del director, quedará archivada en el expediente del alumno, y constará en los documentos de evaluación el término "exento" (EX).

Artículo 13. Movilidad entre el Bachillerato en régimen a distancia y otros regímenes de enseñanzas de Bachillerato.

1. Los alumnos que se incorporen a las enseñanzas de Bachillerato en régimen a distancia procedentes del régimen ordinario o del régimen a distancia lo harán en las condiciones que se establecen en el artículo 6.

2. Los alumnos que se incorporen al Bachillerato en régimen a distancia, procedentes del régimen nocturno u ordinario no tendrán necesidad de matricularse de nuevo de aquellas materias ya superadas. Se considerarán como materias superadas las que lo estén en el último año que el alumno realizó los estudios.

3. Si alguna de las materias pendientes de evaluación positiva en el régimen de procedencia no se impartiese en régimen a distancia, el alumno deberá sustituirla por otra materia que se imparta en régimen a distancia en el centro en el que formalice la matrícula.

4. A los alumnos que desde las enseñanzas de Bachillerato en régimen a distancia se incorporen al régimen ordinario les serán de aplicación las condiciones establecidas para la promoción en este último y conservará las calificaciones de las materias superadas. En todo caso, los alumnos no podrán haber agotado con anterioridad a su incorporación al régimen a distancia el límite máximo de cuatro años establecido para el régimen ordinario.

5. Los alumnos que se incorporen desde el régimen a distancia al régimen nocturno, lo harán conforme a las disposiciones que regulan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

6. En el expediente académico y en el historial académico del alumno se extenderá diligencia, firmada por el secretario y visada por el director, en la que se haga constar que el alumno ha efectuado un cambio de régimen de enseñanza de acuerdo a lo previsto en la presente Orden.

Artículo 14. Cambio de modalidad o itinerario y cambios de materias dentro de la misma modalidad.

El alumnado que solicite el cambio de modalidad o itinerario cursados, así como el que solicite cambios de materias no superadas dentro de la misma modalidad, se atendrá a lo dispuesto a tales efectos en la los artículos 12 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Orden ECD/97/2015, de 10 de agosto.

Artículo 15. Orientación educativa.

El alumnado que curse Bachillerato en régimen a distancia, recibirá la adecuada orientación que facilite tanto su desarrollo personal y social como su orientación académica y profesional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Currículo para las materias no superadas durante el periodo de implantación.

1. El alumnado que, por su matriculación, esté en condiciones de finalizar Bachillerato en régimen a distancia en el año académico 2015-2016 cursará en ese año las materias de la ordenación que se extingue, derivada del Decreto 74/2008, de 31 de julio, por el que se establece el Currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Estos alumnos se incorporarán a los grupos que cursen las materias de la nueva ordenación derivada del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, y contarán con las orientaciones del profesorado para que puedan superar la materia correspondiente.

2. El alumnado que en el año académico 2015-2016 curse materias de primero y materias de segundo de Bachillerato en régimen a distancia, sin posibilidades de titular por no haber cursado todas las materias de estas enseñanzas, deberá cursar en ese año académico las materias de primer curso conforme a la nueva ordenación derivada del Decreto 38/2015, de 22 de mayo, y las materias de segundo curso conforme a la ordenación que se extingue, derivada del Decreto 74/2008, de 31 de julio.

Segunda. Correspondencia entre determinadas materias del currículo anteriores a la implantación de las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación.

Las correspondencia entre determinadas materias del currículo anteriores a la implantación de las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, son las establecidas en el artículo tercero del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa.

1. En la medida en que se vaya implantando la nueva ordenación de las enseñanzas del Bachillerato en régimen a distancia regulado en la presente orden, quedará sin efecto el contenido de la Orden EDU/91/2008, de 10 de octubre, por la que se regulan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Calendario de implantación.

La implantación de lo establecido en esta Orden será efectiva desde el comienzo del año académico 2015-2016 para las materias de primer curso de Bachillerato, y desde el comienzo del año académico 2016-2017 para las materias de segundo curso.

Segunda. Desarrollo normativo.

El titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente adoptará cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Igualmente, resolverá las incidencias derivadas de la incorporación de alumnos procedentes de planes de estudio anteriores.

Tercera. Carácter supletorio.

Todos aquellos aspectos sobre las enseñanzas de Bachillerato en régimen a distancia no regulados en la presente Orden se regirán por las normas que, con carácter general, regulan las enseñanzas de Bachillerato.

Cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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