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  • EDICIÓN DE 10/09/2015
 
 

Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja

10/09/2015
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Decreto 84/2015, de 4 de septiembre, por el que se regulan las competencias, funcionamiento y composición del Pleno y de la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (BOR de 9 de septiembre de 2015) Texto completo.

DECRETO 84/2015, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS COMPETENCIAS, FUNCIONAMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL PLENO Y DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE LA RIOJA

La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, es un órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, tal y como se establece en el artículo 6.1.e) Vínculo a legislación de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Asimismo, su regulación, en lo que a su composición, régimen y funcionamiento se refiere, se determinarán reglamentariamente, tal y como se establece en el citado precepto de la Ley 5/2006, de 2 de mayo Vínculo a legislación, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

La Ley orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, en su artículo 8.uno.1, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja, "La organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno", lo que unido a lo establecido en su artículo 24.uno.a), Vínculo a legislación en el que se recoge que corresponde al Gobierno, como órgano colegiado, el ejercicio de la potestad reglamentaria no reservada por este Estatuto al Parlamento, faculta al Gobierno de La Rioja para la redacción y aprobación del presente Decreto, cuya finalidad es dar cumplimiento a lo establecido en el ya citado artículo 6.1.e) Vínculo a legislación de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, esto es, la regulación de las competencias, funcionamiento y composición de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja tanto en sus sesiones plenarias como permanentes.

Así, el recién aprobado Decreto 29/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Política Territorial y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determina que sea la Consejería de Fomento y Política Territorial la que asume las competencias en materia de urbanismo, por lo que desde ese momento, la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja queda adscrita a dicha Consejería.

Esta Comisión se configura como un órgano colegiado, perteneciente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, en el cual se integran representantes de diferentes ámbitos sectoriales, tanto políticos, como sociales y profesionales, todos ellos representativos de la sociedad y de la administración riojana.

Hasta ahora, el Decreto 126/2003, de 19 de diciembre ha venido regulando el funcionamiento de la Comisión y determinando su composición. Este Decreto ha sido modificado en varias ocasiones (Decretos 111/2007, de 31 de agosto y 133/2011, de 26 de agosto) con el fin de adaptarlo a las nuevas necesidades que iban surgiendo, dando un resultado más que satisfactorio a las pretensiones y aspiraciones de todos aquellos agentes a los que afectan sus decisiones y acuerdos, y haciendo de la Comisión un órgano de reconocido prestigio y autoridad en el ámbito administrativo de la Comunidad Autónoma. Pero siendo como es insoslayable esta realidad, cierto es que han transcurrido más de 10 años desde que fue aprobado su decreto de funcionamiento y composición, y hoy se imponen nuevos paradigmas en el funcionamiento de la Administración, ocupando un lugar preeminente la actualización a la nueva normativa y jurisprudencia, a la accesibilidad y transparencia de la información administrativa, mayor apertura a nuevos colectivos y realidades sociales y, por supuesto, garantizar de forma evidente los derechos de los ciudadanos. Ello hace necesario dar un nuevo impulso a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja que debe materializarse en un nuevo Decreto en el que tengan cabida éstas y otras cuestiones y dar efectivo cumplimiento a las nuevas demandas presentes en nuestra sociedad.

Así, entre otras cuestiones, se desgrana de una manera más exhaustiva el régimen de los recursos, recogido en el artículo 7 del presente Decreto, tanto en materia de ordenación del territorio y de aprobación definitiva del planeamiento urbanístico, como en materia de autorizaciones previas del artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

La nueva redacción del artículo 7 distingue ahora entre la parte de los Acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, cuya naturaleza es de acto administrativo y la que es de naturaleza reglamentaria.

Esto es debido a que el artículo 107.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que contra una disposición de carácter general, como es el Plan General Municipal, no cabe recurso alguno en vía administrativa. Este hecho ha sido ratificado unánimemente por la jurisprudencia, aunque en sus pronunciamientos ha reconocido que dentro del mismo Acuerdo por el que se aprueba definitivamente el planeamiento, hay partes del mismo cuya naturaleza se corresponde con la de acto administrativo, tales como los requisitos procedimentales establecidos para su aprobación, competencia del órgano que resuelve, quórum necesario para la válida formación de los acuerdos, falta de informes o del trámite de información pública, etc. Siendo las cuestiones de fondo y propias de la ordenación urbanística las partes que conformarían la norma de rango reglamentario.

Así, contra las consideraciones del planeamiento urbanístico que se considere que integran la parte de acto administrativo se podrá interponer recurso de alzada, tal y como se prevé en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra el resto del Acuerdo se deberá acudir directamente al recurso contencioso administrativo, regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En lo que al régimen de recursos en materia de autorizaciones previas del artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja se refiere, se especifica ahora, que dicho acto se corresponde con un acto de trámite, por lo que sólo aquellos Acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja que incidan en el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable, serán recurribles en alzada, esto es, los que resuelvan la no autorización de uso pretendido.

Ello se debe, a que la autorización prevista en el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, se engloba dentro del trámite municipal de licencia, es decir, es un trámite más, en este caso preceptivo, de la tramitación municipal, que resolverá definitivamente una vez se haya evacuado.

Así, la autorización por parte de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, no impide o condiciona la finalización del expediente por parte del Ayuntamiento, que a la vista de la misma podrá conceder o no la licencia solicitada por el particular y en su caso, será en ese momento cuando finalizado el expediente se abran los plazos para los distintos recursos que se puedan interponer. Sin embargo, la no autorización por parte de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja del uso pretendido, condiciona e incide directamente sobre el fondo del asunto, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 107.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se trataría de un acto de trámite contra los que se puede interponer recurso de alzada debido a su trascendencia dentro del procedimiento de licencia en el que se halla inmerso.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento y Política Territorial y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de septiembre de 2015, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Adscripción y ámbito territorial.

1. La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, como órgano colegiado previsto en el artículo 6.1.e Vínculo a legislación de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo dispuesto en el presente Decreto y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Ejercerá sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

Artículo 2. Funciones del Pleno.

El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, como órgano colegiado, tendrá las siguientes competencias:

a) Aquellas atribuidas por la Ley 5/2006, de 2 de mayo Vínculo a legislación, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, y por la legislación urbanística aplicable.

b) Conocer e informar de cuantos asuntos relacionados con la ordenación del territorio o materias urbanísticas le sean sometidas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Consejero o Director General competente en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

Artículo 3. Funciones de la Comisión Permanente.

1. Son competencias de la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo las siguientes materias:

a) Resolver las autorizaciones previas favorables de los expedientes tramitados de acuerdo con el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, siempre que exista unanimidad entre los miembros presentes en la Comisión. En caso de ser desfavorables, deberán elevarse al Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

b) Informar cuantas materias se recogen en el artículo segundo del presente Decreto, excepto aquellas que se eleven directamente al Pleno por el Presidente en casos de urgencia o excepcional interés.

2. En el ejercicio de sus competencias, la Comisión Permanente podrá requerir a la Entidad u Organismo que haya aprobado provisionalmente el instrumento de planeamiento urbanístico la subsanación de las deficiencias observadas, suspendiéndose el plazo establecido en la legislación urbanística para la resolución definitiva de los diferentes instrumentos desde la fecha de notificación del requerimiento, reanudándose una vez que la Comisión reciba la documentación con las deficiencias subsanadas completamente.

3. Deberán ser elevados al Pleno aquellos asuntos en que así lo decida el Presidente de la Comisión Permanente, bien a iniciativa propia o bien a propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión.

Artículo 4. Composición del Pleno de la Comisión.

1. El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director General de Urbanismo y Vivienda, que será sustituido en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal por el Vicepresidente y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre los componentes de la Comisión.

b) Vicepresidente: El Director General de Política Local.

c) Vocales con voz y voto:

1.º. Un representante de las Consejerías de Fomento y Política Territorial; Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; Desarrollo Económico e Innovación y Administraciones Públicas y Hacienda, que deberá ostentar el cargo de Director General, o asimilado en categoría, y que será nombrado por el titular de la Consejería de Fomento y Política Territorial, junto a sus suplentes respectivos, en el caso de que éstos sean propuestos.

2.º. El Director General de Cultura y Turismo o persona que lo sustituya, la cual deberá ostentar el cargo de Director General o asimilado en categoría, y que será nombrado por el titular de la Consejería de Fomento y Política Territorial.

3.º. Un representante de la Demarcación de Carreteras del Estado, propuesto por el Delegado del Gobierno de La Rioja, de entre quienes desempeñen funciones directivas, que será nombrado por el titular de la Consejería de Fomento y Política Territorial.

4.º. La Alcaldesa de la ciudad de Logroño o persona en quien delegue, la cual será nombrada por el titular de la Consejería de Fomento y Política Territorial.

5.º. Dos representantes de la Administración Local, que serán Alcaldes designados por el titular de la Consejería de Fomento y Política Territorial, oída la Federación Riojana de Municipios.

6.º. Hasta nueve vocales, designados por el titular de la Consejería de Fomento y Política Territorial, entre personas físicas o jurídicas de reconocida competencia en materia urbanística y de ordenación del territorio, o que ostenten representación de entidades, asociaciones y organismos riojanos.

d) Vocales con voz y sin voto:

1.º. La Ponencia.

2.º. El Secretario, que será un funcionario del Servicio de Urbanismo perteneciente a los Grupos A1 ó A2

3.º. El Jefe de Servicio de Urbanismo.

4.º. Un Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, propuesto por el Consejero de Administración Pública y Hacienda, y nombrado por el titular de la Consejería de Fomento y Política Territorial.

2. Tanto la Ponencia como el Secretario, serán funcionarios de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, nombrados por el Presidente de la Comisión, a quien corresponderá, igualmente, designar sus sustitutos.

3. El Presidente, de oficio o a propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión, podrá recabar la asistencia técnica de expertos en las materias que son de su competencia.

Artículo 5. Composición de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director General de Urbanismo y Vivienda, que será sustituido en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal por el Vicepresidente y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre los componentes de la Comisión.

b) Vicepresidente: El Director General de Política Local, que podrá delegar en un Jefe de Servicio o funcionario perteneciente a los Grupos A1 o A2.

c) Vocales con voz y voto:

1.º. Un funcionario perteneciente al Grupo A1 o A2, de las Consejerías de Fomento y Política Territorial; Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; Desarrollo Económico e Innovación y Administraciones Públicas y Hacienda, propuesto por el Consejero competente y nombrado por el titular de la Consejería de Fomento y Política Territorial, junto con sus suplentes respectivos.

2.º. Un funcionario perteneciente al Grupo A1 o A2 adscrito al departamento con competencias en materia de conservación del patrimonio histórico y artístico, propuesto por el Consejero de Desarrollo Económico e Innovación y nombrado por el titular de la Consejería de Fomento y Política Territorial junto con su suplente.

3.º. Un representante de la Demarcación de Carreteras del Estado propuesto por el Delegado del Gobierno en La Rioja, entre funcionarios que pertenezcan al Grupo A1 o A2, que será nombrado por el titular de la Consejería de Fomento y Política Territorial.

4.º. Hasta cuatro vocales de reconocida competencia en materia urbanística y ordenación del territorio, o que ostenten representación de entidades, asociaciones y organismos riojanos designados por el titular de la Consejería de Fomento y Política Territorial.

d) Vocales con voz y sin voto:

1.º. La Ponencia de la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que será la del Pleno.

2.º. El Secretario, que será también el del Pleno.

3.º. El Jefe de Servicio de Urbanismo.

4.º. Un Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, propuesto por el Consejero de Administración Pública y Hacienda, y nombrado por el titular de la Consejería de Fomento y Política Territorial, junto con su suplente.

Artículo 6. Funcionamiento.

1. El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como la Comisión Permanente, se reunirán en sesión ordinaria una vez al mes con carácter general, en las fechas que se fijen por el Presidente de la Comisión y en sesión extraordinaria se reunirán cuando se convoquen con este carácter y, por motivos de urgencia, por su Presidente o lo soliciten los dos tercios de sus miembros.

2. La convocatoria habrá de especificar, además del orden del día, el lugar, día y hora de la reunión y fijará una segunda convocatoria, media hora después de la primera, en previsión de que ésta no tenga efecto.

Para la válida constitución de estos órganos, en primera convocatoria se requerirá el quórum de asistencia previsto en el artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En segunda convocatoria sólo se considerará válidamente constituido el Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja cuando además del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan, asistan la Ponencia y el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja y al menos seis vocales más con voz y voto de los que forman este Órgano.

4. En segunda convocatoria sólo se considerará válidamente constituida la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja cuando además del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan, asistan la Ponencia y el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja y al menos tres vocales más con voz y voto de los que forman este Órgano.

5. El quórum de asistencia requerido, conforme a los apartados anteriores, se mantendrá durante todo el tiempo de duración de las sesiones.

6. En el caso de que cualquiera de los miembros de estos órganos falte sin causa justificada a tres reuniones consecutivas, el Presidente de la Comisión podrá formular la protesta correspondiente ante estos órganos respectivos que podrán elevar propuesta de sustitución de aquel miembro al titular de la Consejería de Fomento y Política Territorial.

7. A los efectos informativos, en la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org, se irán incorporando los asuntos tratados en las reuniones de la Comisión.

Artículo 7. Recursos.

1. Los acuerdos del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja en materia de ordenación del territorio y de aprobación definitiva del planeamiento urbanístico podrán ser impugnados del siguiente modo:

a) Los Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones Públicas mediante el correspondiente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrá interponerse el requerimiento previo que allí se cita en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la citada publicación.

b) Por los particulares:

1.º. En lo que afecte exclusivamente al acto administrativo de aprobación definitiva, mediante el correspondiente recurso de alzada, en los términos establecidos en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.º. En lo que afecte a la disposición administrativa de carácter general, mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, tal y como dispone el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

2. Los Acuerdos desfavorables de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en materia de autorizaciones previas del artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja podrán ser impugnados del siguiente modo:

a) Los Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones Públicas, en los términos y formas establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

b) Por los particulares mediante el correspondiente recurso de alzada, en los términos establecidos en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Contra los acuerdos favorables de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja en materia de autorizaciones previas del artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, no cabra recurso administrativo alguno, todo ello sin perjuicio de los recursos que pudieran ser interpuestos contra el Acto municipal que ponga fin al procedimiento sobre el que se solicitó la autorización previa.

4. Las decisiones del Presidente de la Comisión podrán ser impugnadas por los afectados mediante recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Fomento y Política Territorial, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 126/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan las competencias, funcionamiento y composición del Pleno y de la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo que establece el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza al titular de la Consejería de Fomento y Política Territorial para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para llevar a cabo las actuaciones precisas para su efectiva aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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