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Despolitizar sí; suprimir nunca; por Enrique Gimbernat, catedrático emérito de Derecho Penal en la Universidad Complutense

20/08/2015
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El día 20 de agosto de 2015, se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de Enrique Gimbernat, en el cual el autor defiende el TC, pero pide que los partidos pierdan poder en la Justicia.

DESPOLITIZAR SÍ; SUPRIMIR NUNCA

A partir de la llegada al poder del PSOE en 1982, este partido y, siguiendo su ejemplo, también el PP cuando ha llegado a formar Gobierno, se han esforzado en penetrar en todas las instituciones: desde el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al Tribunal Constitucional (TC), desde el Tribunal de Cuentas a la Fiscalía General del Estado, desde el Defensor del Pueblo a RTVE. De esta manera, el partido del Gobierno en cada momento ha conseguido, en gran medida, extender sus tentáculos a todas las instancias que podían controlarle, convirtiendo así al Estado de Derecho en un Estado predominantemente partitocrático.

La inconstitucional reforma del sistema de elección de los vocales del CGPJ perpetrada por el PSOE en 1985, privando a la magistratura de la elección de 12 de sus 20 miembros, pasando a ser seleccionados ahora, en su totalidad, y después de las correspondientes componendas entre los partidos, por los parlamentarios, sólo se ha visto superada en su sectarismo, y en el papel todavía más preponderante que ahora se atribuye al partido del Gobierno, por la reforma de 2013 impulsada por el ministro Ruiz Gallardón.

Ciudadanos tiene razón cuando propone la despolitización del CGPJ y de la Fiscalía General del Estado. Pero se equivoca cuando, al llegar al TC, en vez de buscar una fórmula para su asimismo deseable despolitización, no se le ocurre otra cosa que proponer su supresión, como si el TC fuera una institución inservible, lo que no puede convencer ni desde el punto de vista del Derecho comparado continental ni tampoco por razones de fondo.

Porque no sólo es que existan tribunales constitucionales en países tan inequívocamente democráticos como Alemania, Austria o Italia, es que, también por lo que se refiere al Derecho europeo, contamos con dos Tribunales bien diferenciados: el Tribunal de Luxemburgo, que interpreta y aplica el Derecho de la Unión Europea, y el Tribunal de Estrasburgo -una especie de TC supranacional- que, dentro de ese Derecho europeo, se encarga, específica y excluyentemente, de controlar si los Poderes del Estado Miembro han vulnerado o no el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Los tribunales constitucionales tienen su origen en la teoría del Derecho del austriaco Hans Kelsen (“el jurista del siglo XX”), según el cual el Derecho se asemeja a una pirámide normativa, que forma un sistema cerrado, en cuanto que la legitimidad de cada norma depende de su conformidad con la norma del escalón superior, en cuya cúspide está la Norma Fundamental, esto es: la Constitución, que, para garantizar la coherencia del sistema debe ser interpretada por un tribunal diferenciado; este Tribunal es el Constitucional, cuyas características y competencias, tal como las conocemos hoy en día, aparece en el mundo jurídico, por primera vez, y por impulso precisamente de Kelsen, como el Verfassungsgerichtshof de Austria en 1919.

Desde el punto de vista competencial, el Tribunal Supremo conoce de las materias del Derecho privado (Sala 1.ª), del penal (Sala 2.ª), del público (Sala 3.ª), del laboral (Sala 4.ª) y del militar (Sala 5.ª); pero, funcionalmente, carecería de sentido que en ese tribunal se residenciara también lo que afecta a las garantías y a los derechos constitucionales, porque el Derecho constitucional es uno transversal y está por encima del privado, del penal, del público, del laboral y del militar, en cuanto que la interpretación que las diferentes salas hagan de cada una de esas distintas ramas del Derecho sólo será legítima, de acuerdo con la pirámide normativa, si es conforme con el escalón superior y último, esto es: con la Constitución. Todo esto por lo que se refiere a la justificación del TC desde el punto de vista del Derecho comparado y de la teoría del Derecho.

Pero es que existen también razones de fondo que se oponen a la desaparición del TC. Sí, ya sé que está politizado y que, en muchas ocasiones, sus resoluciones han dejado mucho que desear. Pero, sin el TC, España sería jurídicamente, y si todo hubiera dependido de los tribunales ordinarios, un Estado mucho menos democrático. Las decisiones del TC, anulando sentencias del TS y de tribunales inferiores, sobre presunción de inocencia, prueba ilícitamente obtenida, libertad de información y de expresión, garantías procesales, tutela judicial efectiva, derecho de defensa, principio de legalidad, por sólo mencionar algunas materias sobre las que se ha pronunciado, han dado la vuelta como a un calcetín, y generalmente para bien, al Derecho que aplicaban -y a veces siguen aplicando- los tribunales ordinarios, y en este sentido, como ciudadano y como jurista, no puedo por menos de sentirme orgulloso de la jurisprudencia del TC.

Ciudadanos menciona también, como argumento para la supresión del TC, los conflictos que han surgido a menudo entre éste y el Supremo. No tengo espacio para argumentar cuál es mi opinión: en esos conflictos siempre ha llevado la razón el TC frente a la frecuente arrogante actitud del Supremo.

Con pocas palabras y resumiendo: la propuesta de Ciudadanos de que debe suprimirse el TC es sólo una ocurrencia más a las que nos tienen acostumbrados los partidos políticos.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Totalmente de acuerdo con el prof. Gimbernat. No obstante apuntar que , debemos dejar de pensar en el TC como órgano jurisdiccional y ver su Nª mas como órgano político o legislador negativo, no son jueves ni su papel es el de hacer justicia. Se puede cambiar la forma del nombramiento de sus miembros de tal forma que no se identificasen con los partidos que los proponen y ello aclararía mejor su relación con el TS. Lo que resulta inadmisible son los filtros interpuestos para la admisión del amparo , que lo ha hecho en la practica inaccesible a la ciudadanía por la arbitrariedad de la apreciación de la "especial trascendencia constitucional". Este es un problema que desprestigia al TC y que podría corregirse reformando el inservible (e inconstitucional) incidente de nulidad, que debería servir de recurso previo de defensa de los DDFF pero ante otra instancia judicial diferente de la sentenciadora.
Antonio Domínguez Vila
Prof T. de Dcho Constitucional ULL

Escrito el 25/08/2015 10:36:49 por ACOLB0865 Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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