DECRETO 231/2015, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 221/2008, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD.
La Ley 10/2001, de 28 de junio , de Salud de Extremadura, creó el Servicio Extremeño de Salud como organismo autónomo de carácter administrativo al que se le encomienda el ejercicio de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios, conforme a los objetivos y principios de la mencionada ley, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de tesorería propia y facultades de gestión del patrimonio afecto, para el cumplimiento de sus fines y adscrito a la Consejería competente en materia sanitaria.
Mediante Decreto 221/2008, de 24 de octubre , se aprobaron los Estatutos del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño de Salud (DOE n.º 210, de 30 de octubre) adaptando las competencias y estructura de dicho organismo autónomo al marco organizativo establecido en ese momento en la Consejería a la cual figuraba adscrito.
El Título II del citado decreto abordó la regulación de la organización y funcionamiento del Servicio Extremeño de Salud configurando en su artículo 3 los órganos del mismo, estableciendo en su letra a) como órganos de dirección y gestión: La Dirección Gerencia, La Secretaría General, La Dirección General de Presupuestos y Tesorería, La Dirección General de Asistencia Sanitaria y La Dirección General de Salud Pública.
No obstante, el mismo ha sido objeto de diversas modificaciones, habiendo afectado las mismas, entre otras, a sus órganos de dirección, de tal modo que mediante el apartado primero de la disposición adicional quinta del Decreto 23/2012, de 10 de febrero, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social (DOE n.º 29, de 13 de febrero) se modificó su artículo 3 a) suprimiendo la Dirección General de Presupuestos y Tesorería, y desempeñando sus funciones la Secretaría General del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño de Salud, órgano al que se adscribió todo su personal, El artículo 6 del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño de Salud recoge las funciones de la Dirección General de Presupuestos y Tesorería, atribuyendo a dicho órgano, entre otras las funciones de dirección y gestión de la tesorería del organismo autónomo, el control y gestión de todos los ingresos y pagos.
Razones de eficacia y eficiencia en la gestión, así como una mayor especialización técnica aconsejan realizar una modificación de los órganos de dirección y gestión del Servicio Extremeño de Salud incorporando una Dirección General de Planificación Económica con las funciones que se le atribuyen en el citado artículo 6 del Decreto 221/2008 de 24 de octubre -con la redacción dada igualmente por el presente decreto- por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño de Salud.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 57.2 y del artículo 113 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa del titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 31 de julio de 2015, DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 221/2008, de 24 de octubre , por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño de Salud.
El Decreto 221/2008, de 24 de octubre , por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño de Salud se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 3 a) que queda redactado como sigue:
"Son órganos del Servicio Extremeño de Salud los siguientes:
a) De dirección y gestión:
La Dirección Gerencia.
La Secretaría General.
La Dirección General de Planificación Económica.
La Dirección General de Asistencia Sanitaria.
La Dirección General de Salud Pública".
Dos. Se modifica el artículo 6 que queda redactado como sigue:
"Artículo 6. La Dirección General de Planificación Económica.
El nombramiento y cese del Director General de Planificación Económica corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del titular de la Consejería competente en materia sanitaria.
El Director General de Planificación Económica desempeñará las siguientes funciones:
a) La dirección y gestión de la tesorería del organismo autónomo, de acuerdo con las estipulaciones contenidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura.
b) El control y gestión de todos los ingresos y pagos del organismo autónomo.
c) La colocación de los excedentes transitorios de tesorería mediante concertación de operaciones financieras activas.
d) La elaboración del anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo, y el seguimiento y control de su ejecución.
e) La programación plurianual de los programas de gastos del organismo autónomo.
f) La tramitación de los expedientes de modificaciones de créditos.
g) La redistribución y reasignación de los créditos entre los distintos centros de gastos.
h) Organizar y dirigir las actuaciones de gestión financiera y presupuestaria que se realicen por los centros de gastos.
i) La planificación, gestión y seguimiento de las formas de intervención cofinanciadas con los fondos de la Unión Europea en el organismo autónomo.
j) Organizar y dirigir la contabilidad del organismo autónomo, de acuerdo con las directrices del régimen general de contabilidad pública.
k) La elaboración de la cuenta anual del organismo autónomo.
l) Establecer y mantener las actuaciones de control interno necesarias para comprobar el funcionamiento económico-financiero del organismo autónomo.
m) Aquellas otras que expresamente le sean atribuidas o delegadas".
Disposición adicional única. Referencias competenciales.
Las referencias competenciales y nominativas que contengan las distintas disposiciones legales o reglamentarias vigentes a la Dirección General de Presupuestos y Tesorería del Servicio Extremeño de Salud han de entenderse referidas a la Dirección General de Planificación Económica del Servicio Extremeño de Salud..
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo que dispone el presente Decreto, y en particular el apartado primero de la disposición adicional quinta del Decreto 23/2012, de 10 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.