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Plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito

31/07/2015
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Orden Foral 4/2015, de 28 de julio, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se amplía el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito (modelo 411) correspondiente al periodo impositivo de 2014 y del pago a cuenta del referido impuesto (modelo 410) correspondiente al periodo impositivo de 2015 (BON de 30 de julio de 2015). Texto completo.

ORDEN FORAL 4/2015, DE 28 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO (MODELO 411) CORRESPONDIENTE AL PERIODO IMPOSITIVO DE 2014 Y DEL PAGO A CUENTA DEL REFERIDO IMPUESTO (MODELO 410) CORRESPONDIENTE AL PERIODO IMPOSITIVO DE 2015.

La Orden Foral 187/2015, de 25 de junio Vínculo a legislación, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo aprueba el modelo 410 “Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación” y el modelo 411 “Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación”.

En la disposición transitoria primera regula la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo de 2014, señalando como plazo para presentar la misma el mes de julio de 2015.

A su vez, en la disposición transitoria segunda regula el pago a cuenta correspondiente al periodo impositivo de 2015, sin prever un plazo de presentación e ingreso distinto al señalado en el artículo 3. Es de aplicación, por tanto, el plazo de presentación del mes de julio del año 2015.

Debido a dificultades en el desarrollo informático de los citados modelos 411 y 410, no es posible disponer a tiempo de los mismos para que los contribuyentes puedan dar cumplimiento a su obligación de presentar la autoliquidación del ejercicio 2014 y del pago a cuenta del ejercicio 2015 en el plazo inicialmente previsto del mes de julio de 2015.

En cambio, los contribuyentes tienen a su disposición las cartas de pago modelos 798 y 799 que les faculta a realizar debidamente el ingreso de la autoliquidación del impuesto y del pago a cuenta referidos en el plazo del mes de julio de 2015 establecido al efecto.

Por ello, se estima conveniente aprobar la ampliación exclusivamente del plazo de presentación de la autoliquidación del periodo impositivo de 2014 y del pago a cuenta del periodo impositivo de 2015, manteniendo el mes de julio de 2015 como plazo de ingreso de dichos conceptos.

En consecuencia, de conformidad con la atribución contenida en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en los apartados Diez y Once del artículo tercero y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito,

ORDENO:

Artículo único.-Ampliación del plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito (modelo 411) correspondiente al periodo impositivo de 2014 y del pago a cuenta del referido impuesto (modelo 410) correspondiente al periodo impositivo de 2015.

La autoliquidación del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, modelo 411, correspondiente al periodo impositivo de 2014 se deberá presentar en el plazo comprendido entre el 1 y el 20 de septiembre de 2015.

El mismo plazo es de aplicación a la autoliquidación del pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, modelo 410, correspondiente al periodo impositivo de 2015.

Dichas autoliquidaciones no darán lugar a la obligación de ingresar los importes resultantes de las mismas, en la medida en que los ingresos se habrán debido efectuar en el mes de julio de 2015.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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