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Consejería de Fomento y Medio Ambiente

27/07/2015
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Decreto 43/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente (BOCYL de 24 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO 43/2015, DE 23 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE.

El Decreto 2/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, ha establecido, con la finalidad de alcanzar una eficaz acción de gobierno, la organización departamental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 2.d) del citado decreto determina que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, ejercerá, además de las competencias hasta ahora atribuidas, las correspondientes a informática y red corporativa que venían siendo ejercidas hasta el momento por la Consejería de Hacienda.

Conforme a lo establecido en los artículos 16.k) Vínculo a legislación y 45.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda e iniciativa del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de julio de 2015

DISPONE

Artículo 1. Ámbito competencial.

Compete a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma, bajo la superior dirección del Consejero, promover y dirigir la política en materia de carreteras; vivienda; urbanismo; suelo; patrimonio arquitectónico; cartografía; telecomunicaciones; sociedad de la información; informática y red corporativa; transportes; logística; infraestructuras del transporte; calidad en la construcción y en la obra pública; prevención y control ambiental; evaluación ambiental; información y educación ambiental; medio natural; aguas; residuos e infraestructuras ambientales; protección ciudadana y seguridad pública; coordinación de Policías Locales; espectáculos públicos y actividades recreativas; así como la tramitación y gestión de los instrumentos de ordenación del territorio en el ámbito de la consejería; el ejercicio de las funciones de coordinación, ejecución e inspección en todas las materias anteriores y cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.

A tal efecto, se le atribuyen las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad, o que en su día se asuman, relativos a dichas materias y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución Vínculo a legislación y del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2. Órganos directivos centrales.

1. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

- Secretaría General.

- Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.

- Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

- Dirección General de Transportes.

- Dirección General de Telecomunicaciones.

- Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

- Dirección General del Medio Natural.

- Agencia de Protección Civil.

2. Corresponde a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Artículo 3. Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Secretaría General, de las Direcciones Generales y de la Agencia de Protección Civil. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el Consejero lo considere necesario.

Artículo 4. Secretaría General.

1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente:

a) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal.

b) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.

c) La tramitación, en su caso, de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

2. Asimismo corresponden a la Secretaría General las siguientes atribuciones:

a) La tramitación de la revisión de oficio de disposiciones administrativas y la preparación de la propuesta correspondiente.

b) La elaboración de estadísticas y la gestión de los recursos informáticos de la Consejería.

c) La política de calidad en la construcción y obra pública.

d) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 5. Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo las siguientes atribuciones:

a) El impulso y la gestión de las competencias en materia de vivienda.

b) La elaboración, desarrollo y seguimiento del Plan de Vivienda de Castilla y León.

c) La promoción pública de viviendas de protección pública.

d) Desarrollo, ejecución y seguimiento de programas de fomento del alquiler.

e) La programación y ejecución de los programas de subvenciones en materia de vivienda.

f) La gestión y administración del parque residencial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

g) El tratamiento y la rehabilitación del patrimonio arquitectónico, los espacios urbanos y los elementos edificados degradados.

h) Desarrollo, ejecución y seguimiento de las políticas de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

i) La tramitación y gestión de los instrumentos de ordenación del territorio relativos a las materias propias de la Consejería.

j) El impulso y la gestión de las competencias en materia de urbanismo, así como la programación, fomento y seguimiento del planeamiento urbanístico.

k) La tramitación, y en su caso elaboración, del planeamiento urbanístico de ámbito supramunicipal, y del que prevean los instrumentos de ordenación del territorio en vigor.

l) La preparación de los asuntos competencia de la Dirección General que deban conocer los órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma, así como la gestión, ejecución y seguimiento de los correspondientes acuerdos.

m) La dirección y coordinación de las actuaciones de los servicios territoriales en materia de urbanismo, en particular en lo relativo a los órganos colegiados con competencias en materia de urbanismo.

n) La protección de la legalidad urbanística en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

ñ) El impulso, gestión y fomento de iniciativas, tanto públicas como privadas, para la obtención y preparación de suelo destinado a vivienda protegida.

o) La administración y gestión de los bienes integrantes del Patrimonio de Suelo de Castilla y León y la coordinación con los demás patrimonios públicos de suelo, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.

p) La elaboración y gestión de la cartografía topográfica, la información geográfica de referencia y los datos temáticos fundamentales.

q) El asesoramiento a los municipios en las materias atribuidas a la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de las Diputaciones Provinciales.

r) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que se realicen en materias de su competencia que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.

s) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 6. Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras las siguientes atribuciones:

a) Las relativas a la política en materia de carreteras.

b) La planificación, ejecución, conservación y explotación de la Red de Carreteras de titularidad de la Comunidad de Castilla y León

c) La colaboración con las Administraciones Locales para el desarrollo de sus infraestructuras viarias.

d) La coordinación de las actuaciones relativas a la seguridad vial en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

e) Las relativas a la política en materia de infraestructuras ferroviarias.

f) La planificación y ejecución de las actuaciones de interés de la Comunidad Autónoma en materia de abastecimiento de aguas y saneamiento, que no tengan la calificación legal de interés general del Estado.

g) La planificación y ejecución de las actuaciones de interés de la Comunidad Autónoma en materia de encauzamientos y defensas de márgenes en áreas urbanas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado.

h) La coordinación con otras Administraciones de las actuaciones que se realicen en materias de su competencia que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León, así como el seguimiento de las mismas.

i) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 7. Dirección General de Transportes.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Transportes las siguientes atribuciones:

a) Las relativas a la política de transporte por carretera, ferroviario, aéreo, fluvial y mecánico por cable.

b) Las relativas a la política en materia de servicios e infraestructuras complementarias del transporte y la logística.

c) Las relativas a la política en materia de infraestructuras de transporte excepto las encomendadas a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

d) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que se realicen en materias de su competencia que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.

e) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 8. Dirección General de Telecomunicaciones.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones las siguientes atribuciones:

a) El impulso y la gestión de las competencias de la Comunidad de Castilla y León en materia de servicios de comunicación audiovisual.

b) La dirección y ejecución de las actuaciones en materia de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones de la Comunidad de Castilla y León.

c) La promoción del desarrollo de las infraestructuras adecuadas para el soporte de los servicios de telecomunicaciones, en especial de los servicios de banda ancha, así como el fomento de su uso por los hogares y las Administraciones Públicas de Castilla y León.

d) El fomento, coordinación y dirección de las actuaciones orientadas al impulso de la sociedad de la información en la Comunidad de Castilla y León.

e) La planificación, ejecución y gestión de programas y ayudas que contribuyan a la implantación de las tecnologías de la información y comunicación aplicadas a servicios de la sociedad de la información en todos los ámbitos de la sociedad castellana y leonesa.

f) La relación con los distintos actores implicados en el desarrollo de la sociedad de la información y de los servicios de telecomunicaciones, en especial los operadores y empresas de telecomunicaciones con el objetivo principal de adaptar la oferta a la demanda de nuevos servicios.

g) El apoyo a la planificación y seguimiento de los planes de ámbito autonómico en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información, y en concreto, de la Agenda Digital para Castilla y León.

h) La coordinación con los planes estatales y europeos de telecomunicaciones y de sociedad de la información, y en especial, la interlocución con la Administración General del Estado en los programas sectoriales que se realicen en la Comunidad de Castilla y León.

i) La dirección y ejecución técnicas de las infraestructuras tecnológicas que dan soporte a los sistemas de información y de la red corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como la prestación de los servicios de informática y de comunicaciones a la Administración de la Comunidad.

j) Dirección, promoción y ejecución de la administración electrónica.

k) El establecimiento de directrices y estándares tecnológicos comunes para todos los órganos de la Administración de la Comunidad.

l) La coordinación y, en su caso, ejecución de las medidas que garanticen la interoperabilidad y la seguridad de los sistemas de información.

m) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que se realicen en materias de su competencia que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.

n) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 9. Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental las siguientes atribuciones:

a) La planificación, programación, gestión y ejecución en las materias de prevención ambiental, calidad del aire, cambio climático, evaluación ambiental, ruido, residuos, suelos contaminados y educación ambiental.

b) La planificación, programación, gestión y ejecución de las infraestructuras para el tratamiento de residuos.

c) Las actuaciones administrativas relativas a las comunicaciones y autorizaciones en materia de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, las referentes a la vigilancia y el control y cuantas otras le sean atribuidas al respecto, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora de dicha materia.

d) La planificación, coordinación y seguimiento de las actuaciones de inspección y de control en materia de calidad ambiental, incluida la alta inspección en los supuestos establecidos legalmente.

e) La elaboración e impulso de programas de comunicación, participación ciudadana y educación ambiental.

f) La planificación y coordinación del conjunto de actividades de educación ambiental que desarrolla la Consejería y sus entes instrumentales.

g) La difusión de la política ambiental, a través de la sensibilización de la sociedad y el estímulo de la participación ciudadana en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las funciones que en materia de comunicación están atribuidas a la Consejería de la Presidencia.

h) La tramitación y resolución de los procedimientos administrativos de acceso a la información en materia de medio ambiente.

i) La gestión, coordinación y ejecución de las competencias sobre el sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS) en la Comunidad de Castilla y León, así como sobre las etiquetas ecológicas comunitarias que tenga atribuidas.

j) La gestión de actuaciones para la mejora ambiental y paisajística del entorno en áreas urbanas y rurales.

k) La coordinación, seguimiento y apoyo técnico y administrativo a las iniciativas y programas específicos de desarrollo sostenible y cambio climático y otros planes ambientales de la Consejería.

l) La coordinación de los asuntos relacionados con el desarrollo de nuevas normas y programas de gestión europeos en materia de medio ambiente.

m) La preparación de los asuntos competencia de la dirección general que se eleven a los órganos colegiados de la consejería en materia de medio ambiente.

n) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que se realicen en materias de su competencia que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.

ñ) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 10. Dirección General del Medio Natural.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General del Medio Natural las siguientes atribuciones:

a) La planificación y programación de la política relativa al medio natural y patrimonio natural.

b) Las relativas a la planificación y gestión forestal, montes, vías pecuarias y aprovechamientos y usos forestales.

c) Las relativas a la pesca fluvial y lacustre, acuicultura, caza y granjas cinegéticas.

d) La prevención, extinción e investigación de incendios forestales.

e) La prevención, seguimiento y control de plagas y enfermedades forestales.

f) El uso social del medio natural.

g) La ordenación y protección de las áreas naturales protegidas, así como la conservación de especies y hábitats amenazados y de otros elementos del patrimonio natural.

h) La evaluación de las repercusiones de planes y proyectos sobre la Red Natura 2000.

i) La planificación y ordenación de usos del patrimonio natural, en el ámbito de sus competencias.

j) La restauración y conservación del paisaje, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan asumidas otras Consejerías.

k) La lucha contra la erosión y conservación de suelos.

l) Las relativas a la restauración forestal, control y comercialización de materiales forestales de reproducción y autorización de materiales de base.

m) La extensión, formación ocupacional e investigación forestales.

n) La promoción industrial y comercial de los productos derivados de los montes, así como el fomento de su empleo, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia tengan asumidas otras Consejerías.

ñ) La planificación, programación, ejecución y gestión en materia de infraestructuras ligadas a la conservación, protección, y ordenado aprovechamiento del medio natural.

o) La preparación de los asuntos competencia de la dirección general que se eleven a los órganos colegiados de la consejería en materia de medio ambiente.

p) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que se realicen en materias de su competencia que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.

q) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 11. Agencia de Protección Civil.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Agencia de Protección Civil, con rango de Dirección General, las siguientes atribuciones:

a) El impulso del sistema de protección ciudadana de la Comunidad de Castilla y León, así como la gestión del correspondiente a la Administración Autonómica.

b) La dirección y coordinación de los servicios de asistencia ciudadana ante las situaciones de emergencia o protección civil a través del centro de asistencia ciudadana.

c) El impulso de políticas de prevención y control de riesgos, y en particular la autoprotección.

d) La planificación regional de las actuaciones ante emergencias y la integración en la misma de la planificación de ámbito inferior.

e) La coordinación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de Castilla y León, en especial el fomento de la homogeneización de los medios, sistemas de funcionamiento, comunicaciones y procedimientos de actuación.

f) La gestión del servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 1-1-2.

g) La coordinación de las Policías Locales de Castilla y León, en especial el fomento y la homogeneización de su equipamiento, medios técnicos y protocolos de actuación.

h) El asesoramiento técnico a los municipios en materia de Policía Local y la unificación de los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de sus miembros.

i) La ordenación y gestión de la intervención administrativa en espectáculos públicos y actividades recreativas.

j) La ordenación y planificación de la formación en las materias de seguridad y protección ciudadana.

k) La realización de las actividades de formación de los miembros de los cuerpos de policía local, bomberos, voluntarios y otros vinculados a la seguridad y protección ciudadana a través de la Escuela Regional de Protección Ciudadana y la Escuela Regional de Policías Locales.

l) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que se realicen en materias de su competencia que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.

m) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

En particular, queda derogado el Decreto 34/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. Habilitación presupuestaria.

Se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de crédito necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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