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  • EDICIÓN DE 23/07/2015
 
 

Subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos

23/07/2015
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Orden de 13 de julio de 2015, por la que se modifica la de 26 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria, en régimen transitorio, para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015 (BOJA de 22 de julio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE JULIO DE 2015, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 26 DE JUNIO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DE CERTÁMENES AGROGANADEROS EN ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2007-2013, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA, EN RÉGIMEN TRANSITORIO, PARA LOS MESES DE OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2015.

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, establecía entre sus medidas la 111 relativa a la “Formación profesional, acciones de información, incluida la difusión del conocimiento científico y de prácticas innovadoras de las personas que trabajan en los sectores agrario, alimentario y forestal”, que incluye actividades de información y divulgación agroalimentaria con el objetivo de asegurar un nivel apropiado de conocimientos técnicos y económicos al sector agroganadero y mejorar sus sistemas de producción.

Habiéndose incluido la citada medida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, se aprobó la Orden de 26 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, de acuerdo a lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013. Mediante estas subvenciones, se financian con cargo al FEADER actividades de innovación, divulgación, formación y transferencia de tecnología, en el marco de la celebración de los certámenes agroganaderos.

Por otro lado, recientemente se han publicado varios Reglamentos comunitarios que están siendo objeto de desarrollo, como el Reglamento (UE) núm. 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y aquellos que regulan el nuevo período de programación de FEADER de 2014 a 2020, entre ellos el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER ) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, y que establece en su artículo 14 la medida para la “Transferencia de conocimientos y actividades de información”, medida que regula, entre otros, las ayudas que se concederán a actividades de demostración y acciones de información.

En este contexto, el 7 de julio de 2014, se aprueba la Orden por la que se modifica la de 26 de junio de 2009, con objeto de adecuar el texto de la misma para asegurar que los pagos correspondientes a las actuaciones realizadas en 2015 se encuentren dentro del período de ejecución del marco 2007-2013 de FEADER. Esta norma modifica el plazo de justificación de la subvención y de presentación de la solicitud de pago de forma que para las actuaciones correspondientes a la convocatoria del año 2015, la presentación se realizará antes del 15 de octubre de este año.

De la misma forma, la Orden de 21 de octubre de 2014, por la que se convocan para el año 2015 las ayudas previstas en las órdenes que se citan, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, establece, entre otras, la convocatoria para el año 2015 de las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2009, y en su apartado cuarto señala que el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables previstas en la citada Orden finalizará el 30 de septiembre de 2015.

Dado que tanto el plazo de justificación establecido en la orden de modificación de 7 de julio, como el plazo de ejecución que se establece en la orden de convocatoria para 2015, dejan fuera del período elegible a aquellos certámenes que se celebran tradicionalmente en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, se estima procedente realizar las actualizaciones oportunas con objeto de dar cobertura a los citados certámenes.

A este respecto el mencionado Reglamento (UE) núm. 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, de disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en su artículo 3, apartado 1, que los gastos relativos a los compromisos jurídicos con los beneficiarios contraídos en virtud de las medidas previstas en los artículos 20 y 36 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, podrán beneficiarse de una contribución del FEADER en el período de programación 2014-2020, para los pagos que deban efectuarse después del 31 de diciembre de 2015, entre otros, y según se establece en el artículo 3, apartado 2, previo cumplimiento de las condiciones siguientes:

“a) dichos gastos están incluidos en los respectivos programas de desarrollo rural del período de programación 2014-2020;

b) se aplicará el porcentaje de contribución del FEADER a la medida correspondiente en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 establecido en el Anexo I del presente Reglamento;

c) los Estados miembros velarán por que las operaciones transitorias pertinentes se identifiquen claramente en sus sistemas de gestión y control.”

Por todo ello, se considera necesario realizar una modificación de la Orden de 26 de junio de 2009, con el fin de dar cobertura a los certámenes que se celebren en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, y a tal efecto establecer una nueva convocatoria para los mismos, en transición entre el período de programación 2007-2013 y el 2014-2020.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; de acuerdo con el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de junio de 2009.

La Orden de 26 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, queda modificada como sigue:

Uno. Se suprime el punto 3.º del apartado 3.a) del artículo 11.

Dos. El apartado 3 del artículo 24 queda redactado del siguiente modo:

“3. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de seis meses, desde la celebración del certamen, salvo para las actuaciones correspondientes a la convocatoria del año 2015, en cuyo caso la presentación se realizará antes del 15 de octubre de dicho año. Para aquellos certámenes que se celebren durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2015, el plazo máximo para la presentación de la justificación será de 15 días hábiles, a contar desde la finalización del plazo de celebración del certamen.”

Tres. Modificación de los Anexos I y III de la Orden de 26 de junio de 2009.

Se modifican los Anexos I y III de la Orden de 26 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, que quedan sustituidos por los que se publican junto a la presente Orden.

Disposición adicional única. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. Se convoca la concesión de subvenciones reguladas por la Orden de 26 de junio de 2009, destinadas al fomento de los certámenes agroganaderos en Andalucía que se celebren en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, en régimen transitorio, en el marco de los Programas de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y 2014-2020.

2. Solicitud de ayuda y utilización de medios telemáticos.

1.º El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2.º Las solicitudes de ayuda deberán formularse conforme al Anexo I que se publica conjuntamente con la presente Orden.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en el artículo 11 de la Orden de 26 de junio de 2009.

4.º En el caso de que se soliciten los conceptos subvencionables “Acondicionamiento de recintos” y Montaje y decoración de stands, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera efectuará una inspección de las actuaciones solicitadas, levantando el correspondiente acta de no inicio, a fin de verificar que las actuaciones subvencionables no han comenzado. El período de ejecución de las actuaciones abarcará desde el levantamiento del acta de no inicio hasta la finalización de la celebración del certamen.

3. Las presentes ayudas se cofinanciarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER) y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las partidas presupuestarias con cargo a la anualidad 2015, a la que se imputarán, así como la cuantía total máxima destinada a la línea de ayuda serán las siguientes:

- Partidas presupuestarias: 1600110000 G/71B/78202/00 CMR30R11116 2012000661

1600110000 G/71B/76202/00 CMR30R11116 2012000671

- Cuantía total máxima: 300.000 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.

4. De acuerdo al artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en caso de que la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizara dentro del período correspondiente al nuevo marco de programación 2014-2020, la imputación del gasto se efectuará con cargo al nuevo Programa de Desarrollo Rural a través de la Medida 1 “Transferencia de conocimientos y actividades de información”, Submedida 1.2 Apoyo a actividades de demostración e información, quedando condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2014-2020.

5. La resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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