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Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

17/07/2015
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Decreto 84/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (DOCM de 16 de julio de 2015) Texto completo.

DECRETO 84/2015, DE 14/07/2015, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL

. El Decreto 46 /2015, de 5 de julio Vínculo a legislación, ha establecido una nueva estructura de la Administración Regional. Según se dispone en el artículo primero del citado Decreto, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural es una de las Consejerías en las que se estructura la Administración Regional de Castilla-La Mancha. Resulta, por tanto, necesaria la aprobación de este Decreto para, a su vez, establecer la nueva estructura de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural asignando competencias y funciones a los órganos directivos que la conforman y estableciendo el régimen de sus sustituciones, entre otras cuestiones organizativas, a fin de llevar a cabo la política agraria, medioambiental y rural de la manera más eficiente para los ciudadanos.

La inclusión en la denominación de esta Consejería de la referencia al medio ambiente y al desarrollo rural se explica desde la importancia que el Gobierno Regional quiere atribuir a estos sectores de nuestra economía.

Por ello se considera necesario crear una Dirección General dedicada exclusivamente al desarrollo rural y otra especí- fica para impulsar las industrias agroalimentarias y fomentar el cooperativismo.

Por otra parte, en el ámbito medioambiental, para atender a la importancia que se atribuye a esta materia, la gestión de estos intereses se llevará a cabo a través de una Viceconsejería de Medio Ambiente.

Se incluye la modificación del Decreto 42/2015, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba los estatutos del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha, en lo relativo a los requisitos de titulación del Director, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha emitido sobre dicha norma reglamentaria.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 2015, Dispongo Artículo 1. Ámbito competencial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

1. La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (en adelante, la Consejería) es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Consejo de Gobierno sobre la política agraria, agricultura, ganadería, desarrollo rural, industrias agroalimentarias, política forestal, conservación y protección del medio ambiente, mitigación del cambio climático, de la evaluación ambiental, desarrollo sostenible y todas aquellas competencias que en esta materia le estén atribuidas en el marco de la Constitución Vínculo a legislación y del Estatuto de Autonomía.

2. La Consejería ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias:

a) Agricultura, ganadería, industrias agroalimentarias y forestales de primera transformación, de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos de la Administración Regional.

b) Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público de Castilla-La Mancha en los sectores agrícola, ganadero, agroalimentario, forestal, cinegético, piscícola y de conservación del medio natural.

c) Política de desarrollo rural territorial.

d) Planificación, ordenación y gestión en los ámbitos de la sanidad animal y vegetal, en coordinación con la Consejería competente en materia de Sanidad en lo que pueda afectar a la salud pública y seguridad alimentaria.

e) Ferias y mercados de productos del ámbito propio de la Consejería.

f) Denominaciones de origen, indicaciones de procedencia y otras figuras de calidad relativas a los productos de la Región, en colaboración con el Estado.

g) Fomento del cooperativismo de producción, transformación y comercialización en el ámbito de las competencias de la Consejería.

h) Gestión de las ayudas e intervenciones derivadas de la Política Agrícola Común.

i) Programación, planificación, fomento y ejecución de infraestructuras del desarrollo rural, así como la ordenación de la propiedad territorial en esta materia.

j) Investigación y formación agraria y forestal.

k) Gestión de los ecosistemas agrarios y de los organismos modificados genéticamente.

l) Pastos y rastrojeras.

m) Ordenación y gestión de los recursos naturales de la Región n) Planificación y gestión de la Red de Áreas Protegidas de la Región.

ñ) Prevención y lucha contra los incendios forestales.

o) Protección del medio ambiente, de los ecosistemas y de la biodiversidad, así como de la prevención de los riesgos ambientales derivados de las actividades humanas.

p) Fomento de la educación ambiental y del desarrollo sostenible.

q) Estadísticas en el ámbito de las competencias de la Consejería.

r) Aquellas otras que, en relación con las materias propias de esta Consejería, pudieran derivarse de la legislación estatal o comunitaria.

Artículo 2. Funciones de la persona titular de la Consejería.

La persona titular de la Consejería ejerce la superior dirección de la misma y las funciones establecidas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el resto de la normativa en vigor, así como la dirección del Organismo pagador. Igualmente, resuelve las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral dentro del ámbito competencial de la Consejería.

Artículo 3. Organización.

La Consejería queda estructurada en los siguientes órganos:

1. Órgano de apoyo:

La Viceconsejería de Medio Ambiente.

2. Órganos directivos:

a) La Secretaría General.

b) La Dirección General de Agricultura y Ganadería.

c) La Dirección General de Desarrollo Rural.

d) La Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas.

e) La Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales.

3. Órganos provinciales:

Las Direcciones Provinciales.

4. Órganos de asistencia:

El Gabinete de la persona titular de la Consejería.

5. Órganos Colegiados Regionales:

a) El Consejo Regional de Caza.

b) El Consejo Regional de Pesca Fluvial.

c) El Consejo Asesor Agrario d) El Consejo Asesor de Medio Ambiente.

e) La Comisión Regional de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de Castilla-La Mancha.

6. Unidad administrativa dependiente de la persona titular de la Consejería:

La Oficina del Cambio Climático, que tendrá como función el asesoramiento en relación a las actuaciones y las políticas regionales relacionadas con el cambio climático.

7. Organismos adscritos:

Está adscrito a la Consejería, el Organismo Autónomo “Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentaria y Forestal de Castilla-La Mancha (Iriaf)”. Igualmente, la empresa pública “Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha” (Geacam, SA).

Artículo 4. Órganos directivos y de asistencia.

1. La Secretaría General, con rango de viceconsejería, coordina y presta el apoyo necesario a las demás direcciones generales, ejerce las funciones de asesoramiento, ostenta la gestión ordinaria y coordinación del Organismo pagador y responde de la gestión de los servicios comunes de la Consejería. Corresponde a su titular, por desconcentración, la concesión de subvenciones con cargo a los créditos asignados a sus programas, cuando así se establezca en las bases reguladoras.

2. Las Direcciones Generales son los órganos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionales de la Consejería, así como las responsables de la elaboración y ejecución de la política agrícola, ganadera y forestal, de infraestructuras agrarias, del desarrollo rural, industrias agroalimentarias y cooperativas, y de la calidad e impacto ambiental, de la protección del medio ambiente y las áreas y espacios naturales protegidos, correspondiéndoles la dirección, planificación, gestión y control de los programas de su área competencial. Corresponde a las personas titulares de las direcciones generales, por desconcentración, la concesión de subvenciones con cargo a los créditos asignados a sus respectivos Programas, cuando así se establezca en las bases reguladoras.

3. El Gabinete de la Consejería es un órgano de asistencia política y técnica del titular de la Consejería. Tiene encomendadas tareas de confianza y asesoramiento, no pudiendo, en ningún caso, adoptar actos o resoluciones que correspondan a otros órganos de la Administración ni desempeñar tareas propias de éstos.

4. La auditoría interna del Organismo Pagador será realizada por el Servicio de Auditoría Interna, unidad administrativa independiente, bajo la superior autoridad de la persona titular de la Consejería, a quien informará directamente.

Corresponderán igualmente al Servicio citado las auditorías derivadas del Reglamento (CE) n.º 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, cuando las autoridades competentes sean órganos administrativos de la Consejería.

5. La verificación de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, incluidos en el concepto de condicionalidad, sobre los beneficiarios de las ayudas directas al sector agrario financiadas con cargo al Feaga y a determinadas ayudas al desarrollo rural financiadas a través del Feader, se ejercerá por los organismos designados por el Decreto 15/2007, de 13 de marzo, por el que se designan organismos especializados para velar por el cumplimiento de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales, bajo la superior autoridad de la persona titular de la Consejería, a quien informarán directamente, integrándose orgánicamente en las direcciones generales correspondientes.

Artículo 5. Funciones de la Secretaria General.

La Secretaría General ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirección y supervisión de las unidades administrativas dependientes de la misma.

b) Jefatura de personal de la Consejería, así como la gestión y administración de sus recursos humanos y, especí- ficamente, el nombramiento y cese del personal interino; la propuesta de autorización y cancelación de comisiones de servicio dentro de la propia Consejería; la rescisión y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal, así como las propuestas a la consejería competente en la materia de las relaciones de puestos de trabajo y propuestas de provisión de los mismos y, en su caso, la concesión de gratificaciones extraordinarias y asignación del complemento de productividad.

c) Estudio, informe y preparación de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno.

d) Elaboración y tramitación de los proyectos de normas de carácter general y la supervisión de las normas específicas de los restantes órganos de la Consejería, y su remisión al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, una vez aprobadas, así como la inserción en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las disposiciones, actos y anuncios cuya publicación le corresponda ordenar, según lo dispuesto en la normativa vigente.

e) Asesoramiento jurídico de los órganos de la Consejería, la formulación de propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos de aquélla, la tramitación y propuesta de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil y laboral, la tramitación y resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de revisión de oficio, la llevanza de las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el seguimiento de resoluciones y sentencias de los órganos del poder judicial.

f) Preparación, bajo la dirección del titular de la Consejería, del anteproyecto de presupuestos y de los proyectos de reforma organizativa, desconcentración de funciones y modificación de la relación de puestos de trabajo.

g) Seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y de la tramitación de sus modificaciones. Dirección de la contabilidad y demás actuaciones de control financiero y la gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

h) Dirección y supervisión de la contratación administrativa. Gestión del patrimonio e inventario.

i) Régimen interior de la Consejería.

j) Dirección ordinaria y la coordinación, bajo la superior autoridad de la persona titular de la Consejería, del Organismo pagador de las ayudas del Feaga y del Feader.

k) Contabilidad de las intervenciones y ayudas financiadas con cargo al Feaga y al Feader.

l) Dirección, en coordinación con el órgano competente, de la ordenación de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información, y de las políticas de informática propias de la Consejería, así como, el impulso de las mejoras organizativas.

m) Coordinación y seguimiento de las actuaciones de la Consejería financiadas con cargo a los fondos estructurales u otros procedentes de la Unión Europea.

n) Seguimiento de las relaciones de la Consejería con los organismos de la Unión Europea y de la Administración General del Estado, cuando los temas a tratar afecten a varias direcciones generales.

ñ) Programación, dirección y coordinación de estudios sectoriales, informes de coyuntura y análisis de evolución y previsiones sectoriales.

o) Elaboración de estadísticas regionales que sean competencia de la Consejería y no estén no atribuidas a otras direcciones generales.

p) El Archivo General.

q) Las funciones derivadas del Decreto 124/1996, de 30 de septiembre, sobre la tutela administrativa y económica de las Cámaras Agrarias.

r) Normalización, racionalización, coordinación y simplificación de los procedimientos administrativos de la Consejería.

Las medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano, así como el desarrollo de la administración electrónica en el ámbito de los diferentes procedimientos de la Consejería y sus unidades provinciales y comarcales.

s) Dirección de la Oficina Supervisora de los Proyectos, la realización de la cartografía temática de la Consejería y el mantenimiento de un sistema de información geográfica que preste sus servicios a todas las direcciones generales de la Consejería, y que esté en coordinación con el organismo responsable de la coordinación de las tareas en materia de información geográfica de la Junta de Comunidades.

t) Realización de inventarios, seguimiento, investigación, y elaboración de informes de situación del ámbito de la Secretaría.

u) Coordinación de las actuaciones necesarias en relación con el Consejo Asesor Agrario.

v) Mantenimiento y explotación del sistema de identificación de parcelas Sigpac.

x) Controles sobre el terreno de las ayudas por superficies del Organismo pagador.

y) Mantenimiento y la explotación de los registros dependientes de la Consejería, en coordinación con las direcciones generales competentes.

z) Cualquier otra competencia atribuida a la Consejería que no esté asignada a ningún otro órgano directivo de la misma, salvo que por identidad jurídica con la materia corresponda a alguno de éstos.

Artículo 6. Funciones de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería ejercerá las siguientes funciones:

a) Ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrícolas y ganaderos y sus medios de producción.

b) Ordenación, fomento y orientación de formas de producción agraria compatibles y respetuosas con el medio ambiente.

c) Sanidad vegetal y control en materia de semillas y plantas de vivero, en coordinación con la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, en el caso de semillas y plantas de especies forestales.

d) Sanidad animal, protección y bienestar de todas las especies animales, tanto domesticas, de producción como de compañía y, en coordinación con la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, las especies salvajes, silvestres o cinegéticas.

e) Planificación y ejecución de los programas de higiene y control de la producción primaria ganadera y agrícola, así como el ordenamiento y desarrollo de los sistemas de trazabilidad agropecuarios.

f) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas comunitarias financiadas con cargo al Feaga.

g) Administración de cuantos registros incidan en la ordenación y fomento de las producciones agrícolas, ganaderas y núcleos zoológicos, así como en sus medios de producción.

h) Coordinación y aplicación de las normas referidas a los subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH), dentro del ámbito competencial de esta Consejería.

i) Promoción y fomento de los seguros agrarios, así como la tramitación, gestión y control de las ayudas que se establezcan con tal fin.

j) Desarrollo, seguimiento y ejecución de las competencias, funciones y programas atribuidos por la normativa en materia de zonas vulnerables a los nitratos de origen agrario en Castilla-La Mancha.

k) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de su competencia en coordinación con la Secretaría General.

l) Cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma y quede dentro del ámbito de actuación de esta dirección General.

Artículo 7. Funciones de la Dirección General de Desarrollo Rural.

La Dirección General de Desarrollo Rural ejercerá las siguientes funciones:

a) Autoridad de gestión de los Programas de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.

b) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas a favor de la competitividad y sostenibilidad del sector agrario, cofinanciadas por el Feader, y correspondiente a las siguientes medidas: instalación de jóvenes agricultores, inversiones en las explotaciones agrarias, asesoramiento de explotaciones agrarias y actuaciones en materia de regadíos.

c) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones cofinanciadas por el Feader de las ayudas destinadas a la utilización sostenible de las tierras agrícolas, relativas a las medidas agroambientales, clima, y agricultura ecológica.

d) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas comunitarias cofinanciadas con cargo al Feader, relativas a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

e) Ordenación de la propiedad territorial rústica, así como la redacción y supervisión de los planes de obras inherentes a los procesos de ordenación de la propiedad.

f) Infraestructuras para el desarrollo rural y regadíos para mejora de las explotaciones agrarias.

g) Planificación y programación de la política de desarrollo rural.

h) Diversificación de la actividad económica del medio rural. Aplicación de la metodología Leader.

i) Formación y divulgación agraria y rural. Gestión de proyectos y equipos de investigación agraria de la Consejería no incluidos en el Iriaf.

J) Gestión de los registros relacionados con las competencias de esta dirección general.

k) Mantenimiento y explotación del Registro General de Explotaciones Agrarias.

l) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de su competencia, en coordinación con la Secretaría General.

m) Cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma y quede dentro del ámbito de actuación de esta dirección general.

Artículo 8. Funciones de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas.

a) Gestión y resolución de las actuaciones de intervención de mercados agrarios.

b) Actuaciones encomendadas por la Administración General del Estado en materia de control y seguimiento de la cuota láctea y la tasa suplementaria.

c) Actuaciones de seguimiento y control de la distribución, entre las personas más necesitadas, de alimentos procedentes de existencias de intervención, así como el Programa de leche y fruta escolar.

d) Estudio y evaluación de los ecosistemas agrarios y de los organismos modificados genéticamente.

e) Autorización y registro de los laboratorios que trabajan con organismos modificados genéticamente, así como la utilización confinada y la liberación voluntaria de los mismos.

f) Aplicación del sistema comunitario de clasificación de canales ganaderas.

g) Fomento para la mejora de las estructuras de comercialización y transformación de los productos agroalimentarios.

h) Ayudas comunitarias a las agrupaciones de productores.

i) Autorización y supervisión de las entidades de control de productos agroalimentarios. Relaciones con los organismos de acreditación y normalización.

j) Reconocimiento y supervisión de las organizaciones de productores, así como de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y de los órganos de gestión de las figuras de calidad. Tramitación de expedientes de extensión de norma de organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

k) Fomento del cooperativismo de producción, transformación y comercialización de productos agrarios. Integración cooperativa.

l) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas a favor de la competitividad del sector agrario, cofinanciadas con cargo al Feader, y correspondientes a las siguientes medidas: inversiones en transformación y comercialización y desarrollo de productos agrícola; apoyo a los agricultores que participen por primera vez en programas relativos a la calidad de los alimentos; apoyo a las agrupaciones de productores y organizaciones interprofesionales agroalimentarias para actividades de información y promoción en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos; cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agroalimentario.

m) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas en materia de acuicultura, pesca interior, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo del Mar y de la Pesca (FEMP) y correspondientes a las inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización. Asimismo, ejercerá las funciones de Organismo intermedio de certificación de este fondo.

n) Ordenación, orientación, defensa y promoción de la Marca de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha y de las figuras de calidad agroalimentarias, y otras indicaciones y certificaciones sobre características específicas de productos agroalimentarios.

ñ) Autoridad competente en las siguientes materias: control oficial de la calidad agroalimentaria, agricultura ecológica y su indicación en los productos alimenticios, etiquetado facultativo de productos agroalimentarios.

o) Actuaciones relativas a investigación del Programa Nacional Apícola.

p) Medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (AICA).

q) Gestión de los registros relacionados con las competencias de esta dirección general.

r) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de su competencia, en coordinación con la Secretaría General.

s) Cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma, y quede dentro del ámbito de actuación de esta dirección general.

Artículo 9. Viceconsejería de Medio Ambiente.

1. La Viceconsejería de Medio Ambiente ejercerá las siguientes funciones:

a) Ostenta la Autoridad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

b) Prevención ambiental, planificación, coordinación, seguimiento, autorización, vigilancia de residuos, lodos producidos en las estaciones de depuración de aguas residuales urbanas y de aquellos otros que determine la Comunidad Autónoma.

c) Vigilancia, seguimiento, inspección y control de las actividades potencialmente contaminantes del suelo. Declaración de suelos contaminados y demás competencias establecidas en la normativa sobre actividades potencialmente contaminantes del suelo.

d) Gestión del sistema de etiqueta ecológica europea y del distintivo de garantía de calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

e) Contaminación por fuentes de energía.

f) Coordinación de las actuaciones necesarias en relación con el Consejo Asesor de Medio Ambiente.

g) Impulso, desarrollo y coordinación de las líneas de actuación en relación a los programas europeos de medio ambiente.

h) Planificación y fomento de la política y actividades de educación ambiental. Gestión de la red de equipamientos para la educación ambiental y el desarrollo sostenible. Desarrollo de acciones de sensibilización ambiental en la Comunidad Autónoma.

i) Actuaciones relativas a la difusión y divulgación medioambiental.

j) Apoyo y fomento a las iniciativas locales para la implantación de los programas destinados a satisfacer las necesidades de los municipios, garantizando la calidad social, ambiental y económica (Agenda 21).

k) Coordinación del suministro de información ambiental y del cumplimiento de la normativa en esta materia.

l) Planificación y programación de la política medioambiental en materia de evaluación, impacto y control ambiental, de la investigación y del desarrollo.

m) La evaluación del impacto ambiental de proyectos, planes y programas, así como la autorización ambiental integrada.

n) Vigilancia y recuperación, en su caso, de la calidad ambiental del medio físico, de acuerdo con sus competencias, así como el control de los focos y actividades que provocan su contaminación y degradación.

ñ) Vigilancia y control de la calidad del aire, formulación y gestión de los planes y programas sobre protección del medio ambiente atmosférico, incluyendo el control de las emisiones a la atmósfera de origen industrial y la competencia sancionadora en la materia.

o) Promoción y gestión de las redes y equipamientos necesarios para el control de la calidad ambiental.

p) Coordinación y fomento de políticas en materia de cambio climático y emisión de gases de efecto invernadero.

q) Fomento de actuaciones y programas de cooperación y colaboración sobre la gestión del sistema de auditoría y gestión medioambiental.

r) Autorización, reconocimiento, acreditación y registro de entidades colaboradoras de la Administración en su ámbito competencial.

s) Aplicación de la legislación básica reguladora del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, actualmente establecida en la Ley 1/2005, de 9 de marzo Vínculo a legislación.

t) Las competencias derivadas de la Ley de responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y la reparación de daños medioambientales.

u) El estudio y la elaboración de anteproyectos normativos y la gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con la Secretaría General.

v. Cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma, y quede dentro del ámbito de actuación de esta viceconsejería.

2. Bajo la dependencia de la Viceconsejería de Medio Ambiente se encuentra la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales que ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación y programación de la política en materia de recursos naturales.

b) Estudio, protección y conservación de la fauna silvestre y sus hábitats.

c) Gestión de los Parques Nacionales de la Región.

d) Estudio, protección y conservación de la vegetación natural y del suelo, conservación y restauración de ecosistemas naturales y del patrimonio geológico.

e) Ordenación, gestión y aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos y piscícolas, así como el inventario y la estadística en estas materias.

f) Gestión del Plan Regional de lucha contra el uso ilegal de venenos en el medio natural.

g) La caza, la pesca y la acuicultura.

h) Protección, conservación y gestión de los bienes de dominio público: montes y vías pecuarias.

i) Gestión y aprovechamiento forestal sostenible.

j) La estadística forestal de Castilla-La Mancha. Inventario de árboles y ejemplares singulares. Inventario de recursos genéticos forestales.

k) Fomento y establecimiento de incentivos económicos del sector forestal.

l) Prevención y extinción de los incendios forestales y restauración de las superficies afectadas por los mismos.

Redacción de los planes de defensa en las zonas de alto riesgo de incendio.

m) Prevención y tratamiento de enfermedades y plagas forestales.

n) Lucha contra la erosión y la desertización. La restauración hidrológica forestal. La conservación de suelos.

ñ) Ordenación del uso público del medio natural.

o) Repoblación forestal.

p) Prevención, seguimiento y control de especies exóticas invasoras.

q) Impulso para el conocimiento, la información y la gestión de los programas de la Unión Europea en materia de su competencia y su vinculación al territorio de Castilla-La Mancha.

r) Gestión, resolución y reconocimiento de obligaciones de las ayudas comunitarias financiadas con cargo a programas europeos sobre materias propias de la dirección general.

s) Planificación y directrices de gestión, conservación, vigilancia, tutela, promoción y seguimiento de las áreas y recursos naturales protegidos de la región señalados por la Ley 9/1999, de 26 de mayo Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza. La gestión de los “Catálogos Regionales de Especies Amenazadas y de Hábitat y Elementos Geomorfológicos de Protección Especial”.

t) Elaboración, instrucción y posterior ejecución de los planes de ordenación de los recursos naturales y de los planes relativos a las áreas y recursos naturales protegidos a que se refiere la Ley 9/1999, de 26 de mayo Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza.

u) Elaboración y gestión de planes de actuaciones y regímenes de ayudas en las zonas periféricas de protección, zonas de influencia socioeconómica y espacios de la Red Regional de Áreas Protegidas. La elaboración de programas para la aplicación de los diferentes fondos e instrumentos financieros del Estado y de la Unión Europea a la conservación de la naturaleza en la región y ejecución de las correspondientes actuaciones.

v) Emisión de las autorizaciones e informes ambientales requeridos por la normativa específica de las actividades en las que puedan verse afectadas áreas o recursos naturales protegidos, así como la autorización de actividades en los parques nacionales y sus zonas periféricas de protección, regulada por su normativa específica. La valoración de afecciones de programas, planes y proyectos sobre la “Red Natura 2000” y la emisión de los correspondientes certificados, pronunciamientos e informes.

w) Establecimiento de criterios orientadores para la gestión de los recursos naturales de naturaleza biológica, ecoló- gica, geológica y paisajística en la “Red Regional de Áreas Protegidas”, incluidos los planes de ordenación de los recursos forestales y demás planes o programas públicos o privados de actuaciones que puedan afectar a esta Red.

x) Las actividades y gestión de centros de conservación “ex-situ” de especies amenazadas.

Además, ejercerá las siguientes funciones:

a) Cooperación y relaciones con entidades e instituciones de conservación de la naturaleza de ámbito superior al regional.

b) Impulso, la administración, la coordinación y la divulgación de las actividades de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda, así como el impulso y la participación en la administración, coordinación y divulgación de cualquiera otra que pudiera designarse en el futuro en Castilla-La Mancha.

c) Planificación y gestión del uso público en los espacios naturales protegidos, así como el desarrollo de programas de interpretación, divulgación y sensibilización de las áreas y recursos naturales protegidos de la región. La gestión de los puntos de información y Centros de Interpretación de la Red de Áreas Protegidas de la Región.

d) Realización de todas aquellas actuaciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de las Áreas Protegidas, y las demás competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

e) Elaboración de informes sobre el estado de los recursos naturales protegidos de la región y su evolución.

f) Ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en espacios naturales protegidos y zonas sensibles.

g) Establecimiento y promoción de la imagen corporativa de la Red Regional de Áreas Protegidas, así como la formación y divulgación en la materia.

h) Las funciones y competencias que se deriven de las distintas disposiciones legales y que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de esta Dirección General.

i) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos y la gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con la Secretaría General.

j) Cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma, y quede dentro del ámbito de actuación de esta dirección general.

Artículo 10. Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

En cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha, con sede en sus respectivas capitales, existirá una Dirección Provincial de la Consejería, que desarrollará las funciones y prestará los servicios de aquella en el ámbito de su provincia.

Artículo 11. Competencias en materia de gastos.

Las competencias para aprobar los gastos de los servicios a su cargo, autorizar su compromiso, reconocer las obligaciones correspondientes, e interesar de la Consejería con competencias en materia de hacienda la ordenación de los correspondientes pagos, atribuidas por la Ley de Hacienda y la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha a la persona titular de esta Consejería, quedan desconcentradas, en lo que respecta a los créditos incluidos en los capítulos 1, 2, 4, 6, 7 y 8 del estado de gastos de la correspondiente sección presupuestaria, de la siguiente manera:

1. En la persona titular de la Secretaría General.

a) Todos los gastos que afecten a créditos de personal incluidos en el capítulo 1, que tendrán como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.

b) Los gastos imputables a los capítulos 2, 4, 6, 7 y 8 de su órgano gestor, hasta un límite máximo de 400.000,00 euros.

2. En la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y en las personas titulares de las direcciones generales, todos los gastos imputables a los capítulos 2, 4, 6, 7 y 8 de su órgano gestor, en el respectivo ámbito de sus funciones, hasta un límite máximo de 400.000,00 euros, así como todos los gastos por cualquier importe, correspondientes a subvenciones y ayudas públicas aprobadas por la Unión Europea. Asimismo, les corresponde la competencia para autorizar el gasto, por cualquier importe, derivado de las convocatorias de ayudas y subvenciones públicas, sin perjuicio de la competencia del Consejo de Gobierno para autorizar el gasto cuando la cuantía individual de las ayudas y subvenciones públicas supere el umbral fijado en las leyes anuales de presupuestos.

Artículo 12. Competencias en materia de contratos administrativos y patrimoniales. Encomiendas de gestión.

La persona titular de la Consejería es el órgano de contratación de la misma, desconcentrándose esta competencia en la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, en la de la Secretaría General y en las de las direcciones generales hasta 400.000,00 euros para los capítulos 2 y 6 de sus respectivos órganos gestores. Dicha desconcentración será aplicable a las encomiendas de gestión que suscriban por la Consejería.

Artículo 13. Competencias en materia de sanciones.

Salvo lo dispuesto en la respectiva ley, la facultad de iniciar los procedimientos sancionadores corresponderá a las personas titulares de las direcciones provinciales de esta Consejería, en las materias que se encuentren dentro del ámbito competencial de la Consejería, salvo en las siguientes materias:

a) El control de la calidad agroalimentaria, régimen sancionador en materia vinícola, indicaciones y denominaciones protegidas y supervisión de organismos de control o evaluación de la conformidad, las cuales corresponderán al director general competente en materia de industrias agroalimentarias.

b) La Producción de semillas y plantas de viveros, que corresponderá al director general competente en la materia.

Artículo 14. Órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores.

Salvo lo dispuesto en la respectiva ley, los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores se determinarán, según la sanción procedente, conforme a la siguiente clasificación:

1. Las personas titulares de las direcciones provinciales de esta Consejería, cuando hubiesen ordenado la iniciación, en el caso de que la cuantía de la sanción no sobrepase los 6.000,00 euros, o suponga privación del ejercicio de derechos que no exceda de dos años.

2. Las personas titulares de las direcciones generales, en su ámbito competencial, en el caso de que la cuantía de la sanción esté comprendida entre 6.000,01 y 30.000,00 euros, o suponga privación del ejercicio de derechos por un tiempo de entre dos y cinco años.

3. La persona titular de la Consejería cuando la cuantía de la sanción esté comprendida entre 30.000,01 y 120.000,00 euros, o suponga privación del ejercicio de derechos por un tiempo de entre cinco y diez años 4. El Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la sanción sea superior a 120.000,01 euros, o suponga la privación del ejercicio de derechos por más de diez años.

5. Se exceptúan del régimen anterior, los procedimientos sancionadores en materia de medio ambiente industrial, a los que les será de aplicación la regulación establecida en el Decreto 24/2010, de 27 de abril Vínculo a legislación, de asignación de competencias sancionadoras en materia de medio ambiente industrial.

Artículo 15. Convenios.

1. La persona titular de la Consejería podrá suscribir convenios en los siguientes supuestos:

a) Con el Ministerio competente en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural, industrias agroalimentarias, política forestal y medio ambiente, hasta el límite establecido por la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha.

b) Con la Administración del Estado, otras Administraciones Autonómicas y con entidades financieras para la instrumentación de subvenciones de costes financieros derivados de operaciones de préstamo, cuando dichas subvenciones estén reguladas por norma estatal o autonómica.

c) Con entidades locales de la Región para la realización de inversiones públicas en terrenos propiedad de las mismas.

d) Con entidades públicas o privadas, para la promoción de actividades propias del ámbito competencial de la Consejería.

2. Las personas titulares de la Viceconsejería de Medio Ambiente, y las direcciones generales junto con la persona titular de la Secretaría General podrán suscribir convenios de colaboración que tengan por objeto regular las condiciones y las obligaciones asumidas por las entidades colaboradoras en la gestión y, en su caso, entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios de las subvenciones, para la tramitación de los expedientes de solicitud de las subvenciones y ayudas públicas aprobadas por la Unión Europea.

Artículo 16. Régimen de sustituciones.

1. La persona titular de la Consejería será sustituida por la persona titular de la Viceconsejeria de Medio Ambiente para el despacho ordinario de los asuntos.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería serán sustituidas en la siguiente forma:

a) La persona titular de la Secretaría General sustituirá a las personas titulares de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de la Dirección General de Desarrollo Rural y de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas.

b) La persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y la de la Dirección General de Política Forestal y Recursos Naturales se sustituirán entre sí y, en ausencia de ambas, serán sustituidas por la persona titular de la Secretaría General.

c) La persona titular de la Secretaría General, será sustituida por las personas titulares de las direcciones generales, de acuerdo con el siguiente orden: Dirección General de Agricultura y Ganadería, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas, Viceconsejería de Medio ambiente y Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales.

3. En las resoluciones que se adopten en los anteriores supuestos, deberá hacerse constar expresamente la sustitución, entendiéndose, a todos los efectos, que han sido dictadas por el titular de la competencia.

Disposición adicional. Modificación relación de puestos de trabajo.

A iniciativa de la persona titular de la Consejería, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, aprobará la correspondiente modificación de las relaciones de puestos de trabajo para adecuarlas a la nueva estructura orgánica.

Disposición transitoria primera. Competencias.

Las competencias que la normativa vigente asigna a las antiguas Consejerías de Agricultura y Medio Ambiente y a las delegaciones provinciales de las mismas, así como las funciones encomendadas a sus titulares, órganos directivos, de apoyo o de asistencia, se entenderán atribuidas a la actual Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, a su titular, a sus órganos directivos, periféricos o de asistencia, en el ámbito de las competencias establecidas en este Decreto.

Disposición transitoria segunda. Adecuación de los créditos.

La Consejería autorizará las reasignaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición transitoria tercera. Tramitación de Procedimientos.

1. Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto se resolverán por los órganos previstos en esta norma, que por razón de la materia asuman dichas competencias.

2. Los expedientes de gastos se tramitarán, sin perjuicio de que las resoluciones administrativas se dicten por los órganos competentes en virtud de la atribución realizada en el presente Decreto, por los órganos centrales y unidades y servicios periféricos en los que estén situados dichos créditos en tanto se produzca una redistribución de créditos distinta o se acuerden nuevas delegaciones de competencias.

Disposición Transitoria cuarta. Delegaciones Provinciales.

Hasta la aprobación del Decreto que regule la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las Direcciones Provinciales de las Consejerías, se mantendrá la actual estructura y organización de los Servicios Periféricos de la Consejería.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente Decreto y en particular, el Decreto 126/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 42/2015, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba los estatutos del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.

Se modifica el Decreto 42/2015, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba los estatutos del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.

Único. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado como sigue:

1. La persona titular de la Dirección del IRIAF, con categoría de Director General, deberá ser doctor en alguna de las siguientes áreas: agronómicas, medioambientales, biológicas, químicas o en Veterinaria. Debiendo ser designado y separado libremente por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, a propuesta del IRIAF.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería para desarrollar lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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