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Estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

16/07/2015
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Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (BOJA de 15 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO 215/2015, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL.

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 13 que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural mantiene sus actuales competencias. No obstante, procede llevar a cabo la adaptación de la actual estructura orgánica de la misma y la determinación de las funciones de sus órganos directivos en aras de una mayor eficacia y eficiencia en la gestión.

A tal efecto, se crea la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios que ejercerá las funciones de dirección del organismo pagador de dichos fondos y de dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades de gestión de las ayudas financiadas por los fondos europeos agrarios. Con la creación de este centro directivo se da cumplimiento a las exigencias de la normativa de la Unión Europea en materia de criterios de autorización de organismos pagadores y a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 2014.

Asimismo, se suprime la Dirección General de Estructuras Agrarias, y sus competencias se asignan a distintos centros directivos, en los términos establecidos en el presente Decreto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, al amparo de lo previsto en el artículo 21.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 2015,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

1. Corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

2. Asimismo, le corresponde en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias atribuidas por la normativa de la Unión Europea que regula los organismos pagadores de los fondos europeos agrarios.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, bajo la superior dirección de su titular, ejercerá sus competencias a través de los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

c) Secretaría General Fondos Europeos Agrarios.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General de Pesca y Acuicultura.

f) Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

g) Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria

h) Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

i) Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

2. Se hallan adscritas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural las siguientes entidades instrumentales:

a) La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

b) El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

3. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le corresponde a través de la organización territorial provincial que se determine. A tal efecto, las Delegaciones con competencias en materia de agricultura, pesca y desarrollo rural, en el ámbito provincial, coordinarán las actuaciones de las Oficinas Comarcales Agrarias previstas en el Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre Oficinas Comarcales Agrarias y otros Servicios y Centros Periféricos de la Consejería.

Artículo 3. La persona titular de la Consejería.

1. La persona titular de la Consejería ostenta su representación y ejerce la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección y evaluación de sus actividades, correspondiéndole el ejercicio de las demás funciones señaladas en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por su normativa específica.

Artículo 4. Régimen de sustituciones.

1. La suplencia de la persona titular de la Consejería, en los asuntos propios de ésta, corresponde a la titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería o de la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, éstas serán suplidas por la titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, ésta será suplida por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de la misma por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente Decreto.

5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Fondos Europeos Agrarios ésta será suplida por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

6. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Direcciones Generales dependientes de las Secretarías Generales de Agricultura y Alimentación y de Fondos Europeos Agrarios, corresponderá la suplencia a la persona titular de las citadas Secretarías Generales, según la dependencia orgánica establecida en este Decreto.

7. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 5. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería y la representación ordinaria de la misma después de su titular, así como las competencias establecidas en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Así mismo, le corresponde:

a) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como realizar el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

b) Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

c) La coordinación de la elaboración y de la gestión y ejecución de los planes y programas financiados con fondos europeos en el ámbito de la Consejería.

d) El impulso y coordinación de las relaciones de la Consejería con otras Consejerías y entidades, así como con los Agentes Económicos y Sociales.

e) El impulso y la coordinación de la investigación, formación, innovación y la transferencia de tecnología en el sector agrario, agroalimentario, pesquero y acuícola a través del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

f) El impulso y coordinación de proyectos en el marco de las políticas de la Unión Europea y de cooperación internacional.

g) La coordinación de la producción y difusión de estadísticas y la cartografía de la Consejería, en colaboración con el resto de órganos directivos y con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

h) La formación del protocolo de acuerdos y convenios de la Consejería, su registro y seguimiento.

i) El impulso en ejecución de la política informática de la Administración de la Junta de Andalucía, de los diferentes sistemas de información y del conocimiento en el ámbito de la Consejería dentro del marco de la coordinación en materia de tecnología de la información que le corresponde a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

j) El ejercicio de las facultades que le delegue la persona titular de la Consejería.

3. Dependen directamente de la Viceconsejería:

a) La Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

b) La Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios.

c) La Secretaría General Técnica.

d) La Dirección General de Pesca y Acuicultura.

e) La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

f) El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

4. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación. Igualmente, le corresponde la coordinación general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos centros directivos según la normativa vigente.

Artículo 6. Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

1. Corresponde a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, con rango de Viceconsejería, el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Así mismo, corresponde a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación la dirección, coordinación y control de las actividades de los siguientes órganos directivos centrales:

a) La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

b) La Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria.

c) La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

3. Corresponde a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación impulsar y coordinar la consecución de los objetivos y la ejecución de las acciones relacionadas con las siguientes materias:

a) La ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores productores agrícola y ganadero.

b) La política de producción ecológica, así como el fomento del empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección del medio ambiente y la conservación del medio natural.

c) La definición de la política de apoyo a la agroindustria andaluza enfocada a la generación de valor en todas las fases de la cadena agroalimentaria con especial atención a la calidad, y trazabilidad de los productos.

d) La coordinación y el seguimiento de los controles de la cadena alimentaria.

e) El impulso de las estrategias de desarrollo rural y sostenibles necesarias para mejorar la calidad de vida de los habitantes del medio rural.

f) El impulso y coordinación de los planes y programas de infraestructuras rurales, y en especial de las obras de transformación, modernización y consolidación de regadíos y para el ahorro y uso eficiente del agua y de la energía.

4. En particular corresponden a la Secretaría General el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El seguimiento de la Política Agraria Común así como de los programas establecidos por la Unión Europea en la materia.

b) La elaboración de las estadísticas agrícolas y ganaderas.

c) La planificación y coordinación de los estudios y la evaluación de las políticas sectoriales y de los sectores estratégicos.

d) La prospectiva y vigilancia tecnológica de mercados sectoriales que se consideren prioritarios por la Consejería en materia agraria.

Artículo 7. Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios.

1. Corresponde a la Secretaría General de Fondos de Europeos Agrarios, con rango de Viceconsejería, el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Asimismo corresponde a la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios las siguientes funciones:

a) La dirección del Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos Agrarios.

b) La dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades de gestión de las ayudas financiadas por los fondos europeos agrarios.

c) La dirección, coordinación y supervisión de la actividad de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

Artículo 8. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, en relación con la producción normativa y la asistencia jurídica, le corresponde:

a) El informe de los proyectos de disposiciones de carácter general que emanen de la Consejería y la coordinación o, en su caso, elaboración de las mismas dentro del ámbito de su competencia.

b) La propuesta de resoluciones de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, de los procedimientos de revisión de actos nulos y de declaración de lesividad de actos anulables, de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral. Asimismo le corresponde la coordinación general de la tramitación de los recursos administrativos.

c) La coordinación de la tramitación de los procedimientos en los que se sustancie el ejercicio de la competencia sancionadora en materia agraria y pesquera.

d) La coordinación de las relaciones con los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de las que se atribuyen al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

3. En relación con la contratación administrativa y patrimonio:

a) La gestión de la contratación administrativa, coordinando a estos efectos a los distintos organismos dependientes de la Consejería. La supervisión de los proyectos de obras de la Consejería, así como de sus modificaciones y liquidaciones.

b) La gestión patrimonial de los bienes adscritos a la Consejería, así como el inventario de los bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de patrimonio, y de las competencias atribuidas a otros órganos directivos en relación con los bienes que gestionan en ejercicio de las competencias que tienen atribuidas.

c) El desarrollo y ejecución de las medidas de dinamización del patrimonio agrario de Andalucía incluidas en la Ley 1/2011, de 17 de febrero Vínculo a legislación, de reordenación del sector público de Andalucía.

d) La gestión y administración de los bienes adscritos a la Consejería de Agricultura, Pesca y desarrollo Rural como consecuencia de la aplicación normativa en materia de reforma agraria.

4. En relación con los recursos humanos, le corresponde:

a) La administración y gestión de los asuntos de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

b) La representación en los órganos generales de personal correspondientes y las relaciones sindicales y acción social.

5. Le corresponde, en materia de gestión financiera y presupuestaria:

a) La elaboración del anteproyecto anual del presupuesto de la Consejería y su tramitación, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.

b) La gestión económica y presupuestaria, coordinando a estos efectos a los distintos organismos dependientes de la Consejería.

c) La gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias, así como la coordinación de la gestión ordinaria de la Consejería. La pagaduría y habilitación en servicios centrales y el control, coordinación y dirección de las habilitaciones periféricas.

6. Le corresponde, además:

a) El régimen interior, la administración general, el registro general y el archivo central de la Consejería.

b) Las compras y suministros, la gestión del parque móvil del departamento y la conservación de los edificios, instalaciones y equipos.

c) La programación y el desarrollo de los diferentes sistemas informáticos y de información en el ámbito de la Consejería, la gestión de la infraestructura y de las comunicaciones, el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información, la gestión de los planes y recursos informáticos, así como la ejecución de programas de formación en materia informática, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en relación con la Administración electrónica, a otras Consejerías.

d) La coordinación de actuaciones en materia de divulgación, así como la coordinación de la elaboración y distribución de las publicaciones.

e) La dirección del Centro de Documentación especializado en materias competencia de la Consejería.

f) La coordinación de la publicidad institucional y de la imagen corporativa de la Consejería, así como la coordinación, mantenimiento y actualización del sitio web de la Consejería.

g) La organización y supervisión de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería.

Artículo 9. Dirección General de Pesca y Acuicultura.

A la Dirección General de Pesca y Acuicultura, le corresponden, además de las funciones establecidas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La prospección y evaluación de los recursos marisqueros y pesqueros andaluces y la adopción de medidas de protección de los mismos. La declaración de reservas marinas a efectos pesqueros y marisqueros, y la gestión y clasificación de las zonas de producción. La ordenación y regulación de la actividad marisquera de la flota andaluza, así como de la pesquera en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La dirección y coordinación de la inspección y vigilancia de la actividad acuícola, marisquera y pesquera en las aguas indicadas, de la inspección de las capturas desembarcadas en lonja y de la inspección derivada de las competencias de la ordenación del sector pesquero y, en particular, la aprobación de los Planes de Inspección y las instrucciones para llevarlos a cabo, así como la aprobación de actuaciones específicas.

c) La planificación, desarrollo y modernización del sector pesquero y de los establecimientos acuícolas marinos, sin perjuicio de las funciones asignadas al Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica en la Ley 1/2003, de 10 de abril Vínculo a legislación, de creación del Instituto. Las autorizaciones de construcción de buques pesqueros y marisqueros y de establecimientos de cultivos marinos, así como las autorizaciones de modernización y reconversión, el censo de las embarcaciones andaluzas, los cambios de puerto base de cada barco y su asignación a una modalidad y caladero de pesca.

d) El fomento y promoción de las actividades pesqueras y acuícolas, y las ayudas a la construcción, modernización, renovación y paralización definitiva de la flota andaluza, a los establecimientos de acuicultura, así como a los relacionados con la comercialización pesquera y la protección de los recursos.

e) La regulación de la comercialización pesquera en general y de la primera venta en lonja en particular, así como la determinación de los agentes autorizados a ejercer esa actividad y, en general, el establecimiento de medidas que faciliten la transparencia de los mercados pesqueros. La autorización de los centros de expedición y de depuración de mariscos, así como de los establecimientos relacionados con la comercialización pesquera.

f) La ordenación, fomento y modernización de las industrias de mantenimiento, transformación y conservación de los productos pesqueros, y la mejora de las infraestructuras vinculadas con su comercialización. La definición de la política de promoción de los productos pesqueros andaluces, y el fomento de la calidad de los mismos.

g) La promoción del asociacionismo pesquero, el fomento de la constitución de organizaciones de productores pesqueros y acuícolas, y su reconocimiento, así como la colaboración con las Cofradías de Pescadores y la preparación y seguimiento de los procesos electorales de las mismas.

Artículo 10. Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

A la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera le corresponden, además de las funciones establecidas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de prevención y lucha contra los agentes nocivos, así como la definición de los medios de defensa de la producción en los cultivos vegetales, sin perjuicio de las competencias que estén atribuidas a otros órganos, entidades o Administraciones Públicas en materia de actividades nocivas, molestas, insalubres y peligrosas y de defensa contra fraudes.

b) La dirección y planificación de las funciones de inspección y evaluación fitopatológica en cumplimiento de las disposiciones sobre sanidad vegetal en general.

c) La definición de las actuaciones de prevención y lucha contra enfermedades de especies ganaderas y zoonosis y de los medios de defensa zoosanitaria, así como las coordinación y planificación de la inspección y evaluación sanitaria de las cabañas andaluzas y del cumplimiento de las disposiciones sobre epizootias, medicamentos veterinarios, productos zoosanitarios y sanidad animal en general.

d) La definición de la política de los laboratorios que intervienen en los procesos relativos a la producción y sanidad agrícola y ganadera.

e) La ordenación, fomento y mejora de las producciones agrícolas mediante la elaboración y ejecución de los correspondientes planes de ordenación, reconversión, reestructuración y adaptación sectorial y las acciones encaminadas a la mejora de la competitividad.

f) Las actividades relacionadas con las semillas, plantas de vivero, fertilizantes, maquinaria y demás medios necesarios para la producción agrícola, ordenando los establecimientos dedicados a la producción, así como la implantación de servicios de asesoramiento a las explotaciones.

g) La ordenación, fomento y desarrollo de las actividades ganaderas mediante la elaboración y ejecución de planes de mejora ganadera y racionalización de los sistemas de explotación del ganado, así como la gestión del registro de explotaciones ganaderas.

h) Las actividades relacionadas con la alimentación animal, selección, mejora de las especies y razas ganaderas, adquisición y distribución de ganado selecto y ordenación, fomento de los servicios de reproducción animal, y de los medios de producción ganadera en general.

i) La ordenación y fomento de la protección y del bienestar animal.

j) El fomento de la producción integrada en el sector agrícola y ganadero, así como el apoyo de las asociaciones de producción integrada; la elaboración de los planes de actuación en las zonas vulnerables a la contaminación, así como el desarrollo de las medidas necesarias para el cumplimiento de la condicionalidad.

k) El establecimiento y gestión de medidas de apoyo al aseguramiento agrario.

l) La ordenación de los sistemas de producción ecológicos.

m) La modernización y mejora de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias, desarrollando políticas que promuevan la participación de las mujeres y de la juventud en el desarrollo rural propiciando su plena incorporación a la actividad agraria.

n) La planificación, seguimiento y ejecución de las medidas que afecten a las estructuras productivas.

Artículo 11. Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria.

Corresponden a la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, además de las funciones establecidas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La ordenación, regulación y fomento del sector agroalimentario, así como la planificación y coordinación de las actuaciones de control sobre los establecimientos de manipulación, transformación y comercialización de los productos agrarios.

b) La promoción, regulación y defensa de la calidad de los productos agroalimentarios andaluces, de las denominaciones de origen y del resto de los distintivos de calidad, así como la dirección y coordinación de las labores de vigilancia e inspección en materia de calidad agroalimentaria.

c) La dirección y coordinación de la vigilancia e inspección del funcionamiento de los mercados agrarios y alimentarios, con especial atención al equilibrio de la cadena de valor, el fomento de la normalización y tipificación en origen, la promoción de las relaciones contractuales entre el sector transformador y productor y la ordenación de la oferta.

d) El fomento de las asociaciones y agrupaciones agroalimentarias, y el reconocimiento, control y seguimiento de las actividades de las organizaciones de personas productoras. También corresponden a esta Dirección General las competencias en materia de Sociedades Agrarias de Transformación y de órganos de gestión de las denominaciones de calidad.

e) Las relativas a los sistemas de certificación y, en particular, el reconocimiento e inscripción en el registro correspondiente de las entidades de inspección y de certificación de productos agroalimentarios y pesqueros.

f) La definición de la política de los laboratorios y centros de ensayo que intervienen en los procesos relativos a la calidad agroalimentaria.

k) El fomento, promoción y control de los alimentos y productos ecológicos.

Artículo 12. Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

A la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural le corresponden, además de las funciones establecidas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La elaboración y ejecución de estrategias de desarrollo rural integral y sostenibles necesarias para mejorar la calidad de vida de los habitantes del medio rural, la defensa de su igualdad de oportunidades y la incorporación de la perspectiva de género en los programas que se realicen, así como contribuir en el ámbito de sus competencias a la lucha contra el cambio global.

b) El ejercicio de las funciones de coordinación que corresponden a esta Comunidad Autónoma derivadas de la normativa reguladora del desarrollo sostenible del medio rural, y específicamente la contenida en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

c) La planificación de medidas para la diversificación y desarrollo económico de las zonas rurales dirigidas al uso sostenible de los recursos, y el diseño y ejecución de estrategias de cooperación en el marco definido en el párrafo anterior, así como la organización, regulación y seguimiento de las actividades de las entidades y organizaciones intervinientes en el desarrollo rural integral de Andalucía, especialmente los Grupos de Desarrollo Rural.

d) Diseño, planificación, gestión y control del programa LEADER en Andalucía, así como su coordinación con la ejecución de programas similares en otras comunidades autónomas y en otros países de la Unión Europea o de fuera de ella.

Artículo 13. Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

1. A la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados le corresponden, además de las funciones establecidas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La gestión y control de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), así como de las ayudas financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) incluidas en el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC), sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la persona titular de la Secretaría General Fondos Europeos Agrarios en orden a las actuaciones derivadas de la ejecución de los pagos y su contabilidad.

b) Las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural relativas a la intervención y regulación de los mercados agrarios.

c) El establecimiento de directrices para el desarrollo y gestión del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas.

d) la gestión de ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en materia de infraestructuras rurales.

2. Las resoluciones, actos o acuerdos adoptados por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados en procedimientos derivados o vinculados al ejercicio de la potestad subvencional, cuando se trate de subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo al FEAGA, pondrán fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 112.e) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Disposición adicional primera. Gestión de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Corresponderá a los distintos centros directivos de la Consejería, a través de su unidad de gestión de fondos europeos, la gestión de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) como gestores del Programa de Desarrollo Rural, bajo la dirección, coordinación y supervisión de la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios y sin perjuicio de las que tiene atribuidas la citada Secretaría General en orden a las actuaciones derivadas de la ejecución de los pagos y su contabilidad.

Disposición adicional segunda. Habilitación para la ejecución.

Se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adecuar las relaciones de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a la estructura orgánica establecida en el presente Decreto, así como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Disposición transitoria primera. Adscripción de puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la Relación de Puestos de Trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Decreto y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender, provisionalmente, por Resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de las Unidades o Centros Directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto, siendo retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición transitoria segunda. Relación de puestos de trabajo de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera.

Hasta tanto se modifique la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia, la administración, confección de nóminas, gestión de seguros sociales, la representación en los órganos generales de personal correspondientes y las relaciones sindicales y acción social, así como la gestión y tramitación de los asuntos y procedimientos relativos al personal funcionario y laboral de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía integrado orgánicamente en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, serán ejercidas por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y por las Secretarías Generales Provinciales de las Delegaciones Territoriales que ejerzan las competencias de dicha Consejería.

Disposición transitoria tercera. Subsistencia de delegaciones de competencias.

Mantendrán su vigencia, en tanto no sean sustituidas por otra nueva que se adapte a lo dispuesto en este Decreto, la Orden de 25 de noviembre de 2009, por la que se delegan determinadas competencias en órganos de la Consejería de Agricultura y Pesca, modificada por la Orden de 27 de febrero de 2012, por la que se delegan determinadas competencias en órganos de la Consejería de Agricultura y Pesca y la Orden de 27 de diciembre de 2010, por la que se delegan competencias en materia de dinamización del patrimonio agrario y reforma agraria, previstas en el Decreto-Ley 6/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas complementarias del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, y la Orden de 23 de febrero de 2011, por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales la competencia para el otorgamiento de las escrituras públicas en materia de dinamización del patrimonio agrario y de reforma agraria.

Disposición transitoria cuarta. Tramitación de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán su tramitación en los distintos Centros Directivos que, por razón de la materia, asuman dichos procedimientos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Modificación de los Estatutos del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, aprobados por Decreto 359/2003, de 22 de diciembre Vínculo a legislación.

1. Se modifican las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo 6 de los Estatutos del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, que quedan redactadas como sigue:

“b) Vicepresidencia primera, que corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

c) Vicepresidencia segunda, que corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

d) Vicepresidencia tercera, que corresponderá a la persona titular del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.”

2. Las actuales letras d), e) y f) del apartado 1 del artículo 6 de los Estatutos del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica pasan a ser las letra e), f) y g) respectivamente.

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 38/2007, de 13 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se modifican los siguientes artículos del Decreto 38/2007, de 13 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas, en la Comunidad Autónoma de Andalucía:

1. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

“1. Corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios de la Consejería competente en materia de Agricultura, el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador.”

2. Se suprime la letra e) del artículo 7.

Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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