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Estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

16/07/2015
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Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales (BOJA de 15 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO 209/2015, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES.

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 8, que corresponden a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales las competencias actualmente atribuidas a la Secretaría General de Políticas Sociales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, así como las competencias relativas a violencia de género actualmente en la Consejería de Justicia e Interior y las referidas a voluntariado, participación ciudadana y cooperación internacional al desarrollo, actualmente atribuidas a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Asimismo, se adscriben a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales las siguientes entidades: El Instituto Andaluz de la Mujer, el Instituto Andaluz de la Juventud, la Empresa Pública Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil (Inturjoven S.A.), la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Por ello, resulta necesario dictar el presente Decreto para adecuar la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales a lo previsto en el citado Decreto de la Presidenta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 Vínculo a legislación y 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de julio de 2015,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

De conformidad con lo establecido en el Decreto de la Presidenta de 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, además de las atribuciones asignadas en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las siguientes competencias:

a) La coordinación de las políticas de igualdad de la Junta de Andalucía y la determinación, coordinación y vertebración de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres.

b) El desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso de las actuaciones que se realicen en materia de violencia de género, de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

c) El desarrollo, coordinación y programación de políticas de juventud.

d) La propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno sobre promoción de las políticas sociales. En particular, corresponden a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales las competencias en materia de:

1.º Planificación, coordinación, seguimiento, inspección y evaluación de los Servicios Sociales de Andalucía.

2.º Desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y familias.

3.º Desarrollo, coordinación y promoción de las políticas activas en materia de personas mayores, así como la integración social de personas con discapacidad.

4.º Establecimiento de las directrices, impulso, control y coordinación para el desarrollo de las políticas para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

5.º Desarrollo de la red de Servicios Sociales Comunitarios.

6.º Desarrollo y coordinación de las políticas activas en materia de prevención, asistencia y reinserción social de las personas en situación de drogodependencias y adicciones.

7.º Ordenación de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) La propuesta, desarrollo, ejecución y coordinación de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias asignadas en materia de participación ciudadana y voluntariado.

f) La gestión de las ayudas y coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, a través de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, creada por Ley 2/2006, de 16 de mayo Vínculo a legislación.

g) Todas aquellas políticas de la Junta de Andalucía que, en materia de igualdad, políticas sociales, participación ciudadana, voluntariado y cooperación internacional para el desarrollo, tengan carácter transversal.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General de Servicios Sociales.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Infancia y Familias.

e) Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas.

f) Dirección General de Personas con Discapacidad.

g) Dirección General de Violencia de Género.

h) Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado.

2. En el ámbito provincial, la Consejería seguirá gestionando sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.

3. Quedan adscritas a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, el Instituto Andaluz de la Mujer, el Instituto Andaluz de la Juventud, del que depende la Empresa Pública Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil (Inturjoven, S.A.), la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo. El Instituto Andaluz de la Mujer y el Instituto Andaluz de la Juventud se adscriben directamente a la persona titular de la Consejería.

4. Asimismo, queda adscrita a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, la Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba.

5. La persona titular de la Consejería ejercerá la Vicepresidencia de la Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración.

6. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete cuya composición será la establecida en su normativa específica.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. En caso de ausencia o enfermedad de la persona titular de la Consejería ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería, será suplida por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Secretaría General y Direcciones Generales, serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General Técnica y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según la prelación establecida en el artículo 2.1.

4. La suplencia de los titulares de la dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, Instituto Andaluz de la Juventud, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo se hará conforme a lo que establezcan sus correspondientes Estatutos o, en su defecto, por la persona que designe la persona titular de la Consejería.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia al titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la Consejería, correspondiéndole la representación ordinaria y la delegación general de la misma, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Igualmente, asumirá el resto de las funciones que le atribuye el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y aquellas específicas que, con carácter expreso, le delegue la persona titular de la Consejería.

Le corresponde, en particular, el impulso, dirección y coordinación de los distintos centros directivos y entes adscritos a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, así como la relación con las demás Consejerías y Entidades.

2. Corresponden a la Viceconsejería, sin perjuicio de su ejecución por parte de la Secretaría General, Direcciones Generales y Entes adscritos, las siguientes funciones:

a) La definición e impulso de las políticas intersectoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

b) La planificación y evaluación de las políticas de calidad en los organismos y entidades dependientes de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, así como la definición y seguimiento de los instrumentos que desarrollen las citadas políticas de calidad.

c) La definición de las políticas de autorización, acreditación y certificación de calidad en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

d) El análisis de las necesidades y planificación estratégica de las políticas de formación, desarrollo profesional y acreditación de profesionales en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía y en centros concertados.

e) El impulso, desarrollo y coordinación de las políticas de modernización e innovación en el ámbito de la Consejería.

3. Igualmente velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería y llevará a cabo el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería y la comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la misma.

4. Le corresponde, asimismo, velar para que se cumpla la aplicación de la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejería, así como la coordinación de todas las actuaciones en materia de transparencia pública, sin perjuicio de las competencias de las personas titulares de los órganos directivos en esta materia, de acuerdo con la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía.

5. De la Viceconsejería dependerán orgánicamente la Secretaría General de Servicios Sociales, la Secretaria General Técnica, la Dirección General de Violencia de Género y la Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado. Asimismo, estarán adscritas funcionalmente a la Viceconsejería la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 5. Ejercicio de competencias por el Instituto Andaluz de la Mujer.

El Instituto Andaluz de la Mujer ejercerá las competencias en materia de igualdad que se detallan a continuación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Centros Directivos:

a) La coordinación y asesoramiento a las Unidades de Igualdad de Género de las distintas Consejerías.

b) La coordinación y establecimiento de las directrices para la elaboración del Plan Estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres en Andalucía.

c) La coordinación en la elaboración del informe periódico relativo a la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito competencial de la Administración de la Junta de Andalucía.

d) La determinación, vertebración, evaluación y coordinación de todas las actuaciones en materia de igualdad competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) La elaboración y coordinación del Plan Integral de Sensibilización y Prevención contra la Violencia de Género.

f) La dirección y administración del servicio integral de atención y acogida a víctimas de violencia de género y menores a su cargo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) La elaboración del informe anual sobre actuaciones en la lucha contra la violencia de género para su presentación al Parlamento.

h) El Observatorio Andaluz de la Violencia de Género.

i) La Comisión Institucional de Andalucía de Coordinación y Seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género.

j) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 6. Ejercicio de competencias por el Instituto Andaluz de la Juventud.

El Instituto Andaluz de la Juventud ejercerá las competencias en materia de juventud que se detallan a continuación:

a) La planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud, impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

b) El fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud.

c) El fomento, programación y desarrollo de la Animación Sociocultural en Andalucía, así como la incentivación de la investigación en materia de juventud.

d) La ordenación, planificación, coordinación y gestión de las materias relativas a las Oficinas de Intercambio y Turismo de Jóvenes y Estudiantes, de los Espacios de Juventud y de las Instalaciones Juveniles, a través de la Empresa Pública Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil (Inturjoven, S.A.).

e) El seguimiento de la normativa vigente y de su aplicación en materia de juventud.

f) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 7. Secretaría General de Servicios Sociales.

1. A la persona titular de la Secretaría General de Servicios Sociales le corresponden las funciones previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y las funciones relacionadas con las políticas en materia de servicios sociales y atención a las drogodependencias, en particular, las siguientes:

a) La coordinación, planificación, desarrollo y seguimiento de los Servicios Sociales Comunitarios.

b) La definición y coordinación de los instrumentos que reconocen y garantizan el derecho a las políticas sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) La planificación, coordinación y ejecución de acciones generales en las zonas con necesidades de transformación social, así como la elaboración y definición de políticas de inclusión social y del Programa de Solidaridad para la erradicación de la marginación y desigualdad en Andalucía y la ejecución de aquéllas cuya competencia no corresponda a otras Consejerías.

d) La gestión de las actuaciones relativas a las políticas sociales correspondientes a la Comunidad Gitana de Andalucía, dentro del ámbito competencial de la Consejería.

e) La asistencia tanto a los emigrantes retornados como a los trabajadores andaluces y a sus familias desplazadas para realizar trabajos de temporada.

f) La promoción e integración social de los inmigrantes residentes y empadronados en municipios del territorio andaluz, sin perjuicio de lo atribuido a la Consejería de Justicia e Interior.

g) Las autorizaciones administrativas en las materias que afecten al ámbito competencial de la Secretaría General.

h) La coordinación de las actuaciones que en materia de atención a las drogodependencias se lleven a cabo en Andalucía.

i) La elaboración y dirección del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones.

j) La coordinación técnica de las actuaciones de las distintas instituciones implicadas y el desarrollo de programas específicos de prevención, asistencia y reinserción social en el ámbito de las drogodependencias y adicciones.

k) La autorización de centros de atención a drogodependientes.

l) La definición, tutela y seguimiento de los Contratos-Programa y de los planes de actuación elaborados por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales en el ámbito de sus competencias.

m) La inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa aplicable en su ámbito competencial.

n) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

2. Asimismo y sin perjuicio de las funciones de impulso, dirección y coordinación de los distintos centros directivos que corresponde a la Viceconsejería, dependerán orgánicamente de la Secretaría General de Servicios Sociales, la Dirección General de Infancia y Familias, la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas y la Dirección General de Personas con Discapacidad.

Artículo 8. Secretaría General Técnica.

1. A la persona titular de la Secretaría General Técnica le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en particular, las siguientes:

a) La administración general de la Consejería.

b) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería.

c) La elaboración del anteproyecto del presupuesto de la Consejería.

d) La gestión económica y presupuestaria, coordinando, a estos efectos, a los distintos organismos dependientes de la Consejería, así como la gestión de la contratación administrativa.

e) El seguimiento y coordinación de los Fondos y Programas Europeos gestionados por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, sin perjuicio de las competencias de los diferentes Centros Directivos en la ejecución de los mismos.

f) El control y seguimiento de las obras, equipamientos e instalaciones de servicios sociales.

g) La asistencia jurídica, técnica y administrativa a los órganos de la Consejería.

h) La gestión de personal, sin perjuicio de las facultades de jefatura superior de personal que ostenta la persona titular de la Viceconsejería.

i) La elaboración, tramitación e informe de las disposiciones generales de la Consejería y la coordinación legislativa con otros departamentos y Administraciones Públicas.

j) El tratamiento informático de la gestión de la Consejería, así como el impulso y desarrollo de la Administración Electrónica, en el marco de las competencias que corresponden en este ámbito a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

k) El desarrollo, mantenimiento y explotación de herramientas de seguimiento y evaluación económica en el ámbito de las competencias de la Consejería.

l) Las funciones generales de administración, registro y archivo central.

m) La competencia para la tramitación, concesión o denegación de las inscripciones en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.

n) La definición, tutela y seguimiento de los Contratos-Programa y de los planes de actuación, en su perspectiva económica, elaborados por la Consejería.

o) La coordinación específica y el control de los sistemas de información.

p) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

2. Corresponde a la persona titular de la Secretaría General Técnica, la dirección y coordinación de la Inspección de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Dirección General de Infancia y Familias.

A la persona titular de la Dirección General de Infancia y Familias le corresponden, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes funciones:

a) Las relativas al ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Junta de Andalucía en materia de adopción, acogimiento familiar y otras formas de protección a la infancia.

b) El diseño, realización y coordinación de las políticas preventivas para evitar la exclusión y la pobreza infantil.

c) El desarrollo de programas específicos para la promoción de las familias.

d) La ordenación, gestión y coordinación de los recursos destinados a la infancia y las familias.

e) La promoción y coordinación de la mediación familiar.

f) La gestión del registro de Parejas de Hecho.

g) El diseño, realización y evaluación de los programas específicos en estos ámbitos.

h) El reconocimiento, expedición y renovación del título de familia numerosa.

i) La inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa aplicable en su ámbito competencial.

j) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 10. Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas.

A la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas le corresponden, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes funciones:

a) El desarrollo, coordinación y promoción de las políticas de envejecimiento activo.

b) Las relativas a la ordenación, gestión y coordinación de los Centros y Servicios de atención y protección a personas mayores.

c) La gestión y control de las ayudas económicas que se otorguen en estas materias.

d) La gestión y la evaluación de los servicios y programas específicos dirigidos a las personas mayores.

e) Las funciones que la normativa atribuye en materia de autorizaciones y acreditaciones de centros de atención a personas mayores.

f) Las competencias relativas a la gestión de las prestaciones económicas de carácter periódico que, en materia de servicios sociales, hayan sido traspasadas a la Comunidad Autónoma por la Administración del Estado, así como las que, con esta naturaleza, sean establecidas por la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de aquellas que sean atribuidas a otros órganos directivos.

g) La gestión económica, tramitación y resolución de las prestaciones asistenciales.

h) La ejecución y seguimiento de las revisiones normativas anuales para la regularización y control de las prestaciones asistenciales.

i) El análisis y estudio sociológico de las personas beneficiarias de prestaciones asistenciales.

j) La coordinación con otros organismos nacionales y autonómicos en materia de pensiones asistenciales.

k) La inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa aplicable en su ámbito competencial.

l) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 11. Dirección General de Personas con Discapacidad.

A la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad le corresponden, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes funciones:

a) El diseño, la realización y la evaluación de los servicios y programas específicos dirigidos a las personas con discapacidad.

b) El desarrollo de planes dirigidos a la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad.

c) El desarrollo de actuaciones encaminadas a la valoración, orientación e inclusión social de las personas con discapacidad.

d) La gestión y control de las ayudas económicas que se otorguen en esta materia.

e) El impulso y seguimiento de la accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

f) Las funciones que atribuye la normativa en materia de autorizaciones y acreditaciones de Centros de atención a personas con discapacidad.

g) El impulso a la transversalidad de las políticas sectoriales dirigidas a las personas con discapacidad y su coordinación intersectorial, así como el apoyo al movimiento asociativo que representa a las personas con discapacidad y sus familias.

h) La inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa aplicable en su ámbito competencial.

i) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 12. Dirección General de Violencia de Género.

1. A la Dirección General de Violencia de Género le corresponde las competencias que le sean propias derivadas de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, correspondiéndole la coordinación en el ámbito jurídico y de seguridad de todas las actuaciones en materia de violencia de género competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En particular, la Dirección General de Violencia de género desempeñará las siguientes funciones:

a) La planificación y establecimiento de las directrices para la elaboración del Plan Integral de Sensibilización y Prevención contra la Violencia de Género.

b) La coordinación para la elaboración del informe anual sobre actuaciones en la lucha contra la violencia de género para su presentación al Parlamento.

c) El análisis, evaluación y seguimiento de la efectividad de los servicios y dispositivos judiciales y de seguridad destinados a la erradicación de la violencia de género.

d) La colaboración en materia de seguridad, asistencia y persecución de violencia de género.

e) La colaboración con las Corporaciones locales, instituciones y organizaciones en materia de violencia de género.

f) La colaboración y coordinación de acuerdos con entidades y organizaciones que desarrollen actuaciones en materia de violencia de género.

g) El impulso en la formalización de acuerdos de coordinación y cooperación entre las Administraciones Públicas e instituciones en materia de violencia de género.

h) El fomento de la colaboración con el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado para la formación y especialización de operadores jurídicos.

i) La promoción de la formación necesaria a los miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita para desarrollar las funciones de prevención y protección que en materia de violencia de género les corresponda.

j) La gestión y seguimiento del punto de coordinación de las órdenes de protección.

k) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 13. Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado.

1. A la Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en particular, con carácter transversal, el fomento e impulso de la participación ciudadana en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas, la promoción de la acción voluntaria y la relación con la sociedad civil organizada.

2. En particular, la Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado desempeñará las siguientes funciones:

a) La planificación y coordinación general de las políticas públicas dirigidas al fomento de la participación.

b) La optimización de los mecanismos de comunicación entre la ciudadanía y las Administraciones Públicas andaluzas.

c) La sistematización y el fomento de la colaboración individual y colectiva en la toma de decisiones de las instituciones en los asuntos de interés público.

d) La potenciación de la calidad y transparencia en las actuaciones públicas, así como la coordinación con la sociedad civil organizada.

e) El fortalecimiento de la participación y el compromiso de los ciudadanos y ciudadanas, facilitando a los grupos sociales con mayor vulnerabilidad su accesibilidad a los servicios y recursos públicos.

f) La evaluación e impulso de nuevos sistemas de relación entre la sociedad civil y los diferentes niveles de gobierno de las distintas Administraciones Públicas andaluzas.

g) El fomento de la vida asociativa en la Comunidad Autónoma, facilitando y promoviendo la participación de la ciudadanía andaluza y de las entidades en la gestión de las distintas Administraciones Públicas.

h) El fomento, estudio y difusión de los valores y prácticas de participación política y social.

i) El fomento y promoción de prácticas que favorezcan la transparencia en la aplicación de las políticas públicas, el conocimiento de la gestión de la Administración y el libre acceso a la información que no sea reservada.

j) El fomento del asociacionismo de familiares y afectados por las drogodependencias y otras adicciones.

k) La ejecución y gestión de los programas específicos de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales en materia de voluntariado.

l) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

4. La persona titular de la Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado asume la dirección de la Agencia Andaluza del Voluntariado que, sin perjuicio de la ejecución y gestión de programas específicos en el ámbito de las competencias de cada Consejería, tiene las siguientes funciones:

a) La planificación y coordinación general de las políticas públicas en materia de acción voluntaria organizada.

b) La representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en todas las acciones del voluntariado.

c) La vigilancia del cumplimiento de la Ley 7/2001, de 12 de julio Vínculo a legislación, del Voluntariado, por parte de las Administraciones Públicas, las entidades que desarrollen programas de voluntariado, las personas que desarrollen la acción voluntaria y las personas destinatarias que se beneficien de ella.

d) La coordinación de los programas del voluntariado de las distintas Consejerías.

e) La gestión del censo de las entidades del voluntariado.

f) La gestión del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía.

g) La promoción del voluntariado, organización de campañas de información y la divulgación de las actividades de las entidades que desarrollan programas de acción voluntaria.

h) La promoción de las relaciones de las organizaciones andaluzas de voluntariado con otras de ámbito territorial distinto al de la Comunidad Autónoma.

i) El impulso y realización de estudios y publicaciones sobre el voluntariado.

j) El impulso y desarrollo de los mecanismos de coordinación.

k) La tutela de los órganos de participación en materia de voluntariado a los que se refiere el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

Se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adecuar las relaciones de puestos de trabajo y las plantillas presupuestarias a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, así como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Disposición transitoria primera. Tramitación de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán su tramitación en los distintos centros directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.

Disposición transitoria segunda. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Igualdad y Políticas Sociales, de los centros directivos que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

Disposición transitoria tercera. Subsistencia de delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este Decreto, continuarán desplegando su eficacia hasta que se dicte la correspondiente Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Modificación de los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, aprobados por Decreto 101/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación.

Uno. Se modifica el artículo 13 de los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que queda redactado como sigue:

“1. La Vicepresidencia de la Agencia corresponde a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de políticas sociales, que asistirá a la Presidencia en sus funciones y la sustituirá en caso de ausencia, vacante, enfermedad o causa de abstención de su titular.

2. Asimismo, le corresponde la Vicepresidencia del Consejo Rector y del Comité Consultivo.”

Dos. Se modifican la letra e) y la letra f) del apartado 1 del artículo 14 de los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que quedan redactadas como sigue:

“e) La persona titular de la Secretaría General con competencia en políticas sociales.

f) Las personas titulares de las Direcciones Generales con competencia en materia de políticas sociales.”

Tres. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 16 de los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que queda redactada como sigue:

“a) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Políticas Sociales.”

Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 17 de los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que queda redactado como sigue:

“4. La Presidencia del Comité Consultivo la ejercerá la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales.”

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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