Diario del Derecho. Edición de 16/05/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/07/2015
 
 

Sobre el control de la prevaricación; por Javier Junceda, Decano de la Facultad de Derecho UIC Barcelona y abogado

14/07/2015
Compartir: 

El día 14 de julio de 2015, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de Javier Junceda, en el cual el autor considera que hay que someter los temas de prevaricación a la prejudicialidad devolutiva, fórmula procesal clásica que faculta el examen contencioso antes del pronunciamiento penal.

SOBRE EL CONTROL DE LA PREVARICACIÓN

Si la prevaricación administrativa versa sobre actuaciones sometidas al tráfico jurídico público, ni que decir tiene que su examen precisa del análisis judicial contencioso. El enjuiciamiento de estos delitos a raíz de cierta línea jurisprudencial expansiva de la Sala II del Tribunal Supremo -y sobre todo el severo impacto que tales pronunciamientos provocan a diario en la opinión pública- demanda sin duda una serena reflexión sobre su actual configuración.

No se trata aquí, como es natural, de patrocinar un desplazamiento del orden contencioso sobre el penal, sino de evitar que este último arrumbe con las atribuciones de aquel, que es lo que en buena medida acontece en la actualidad. No pocos actos administrativos son sentenciados cada día como arbitrarios o afectados de ilegalidades notorias, sin que de ello derive ninguna responsabilidad penal. Estos actos, conocidos por los jueces y magistrados contenciosos, son objeto de minucioso análisis técnico por expertos, por lo que el control jurisdiccional no solamente se produce con plenitud, sino que de él derivan consecuencias de índole práctica incuestionables, tanto en la realidad provocada por la infracción legal como sobre sus autores (en forma de procedimientos disciplinarios, acción de regreso, etc.). Nadie puede impedir que el moderno Derecho Penal amplíe su ámbito de actuación hacia espacios que provocan neta alarma social, pero sí que lo haga a costa de otros órdenes; y se debería conseguir que su castigo -de tan onerosas consecuencias, singularmente en este concreto delito- se aplique por quien cuenta con el adecuado grado de preparación para discernir, con solvencia y autoridad, sobre cuestiones de Derecho Administrativo.

Aceptando como dato de partida que el actual Derecho Penal ha criminalizado múltiples cuestiones del Derecho Administrativo, no parece lo más acertado ocultar que esos delitos, incluida la prevaricación, no son tampoco cuestiones apreciables icto oculi, sino habitualmente problemáticas para cualquier jurista no versado en Derecho Administrativo. En este caso, además, se agrava el asunto si de esa valoración jurídica realizada por penalistas sobre materia administrativa se deriva nada menos que la correcta calificación de una culpabilidad o inocencia que lleva implícito todo un castigo de privación de libertad.

Indudablemente, cuando el juez penal enjuicia los elementos de la prevaricación, lo hace con criterios y valoraciones sujetas al Derecho Administrativo. Por eso, la solución legal, además de la lógica (incluso para el propio juzgador, en términos de seguridad en su decisión), pasa por someter estos temas a la prejudicialidad devolutiva, fórmula procesal clásica que faculta el examen contencioso antes del pronunciamiento penal. Esta vía continúa siendo la adecuada para resolver sobre la acción prevaricadora desde la óptica penal y administrativa al mismo tiempo, porque de lo que aquí se trata es de favorecer la intervención punitiva con fundamentos sólidos que permitan su mejor aplicación, valorando la trascendencia de su alta función jurisdiccional y las capacidades correctivas tan singulares y excepcionales con que cuenta.

De lo contrario, seguiremos asistiendo al creciente procesamiento penal de prácticas administrativas, con su paralelo estrépito mediático, sin contar con el completo dominio del derecho real en juego. O, lo que es lo mismo, admitiendo que un nativo español converse en inglés sobre asuntos decisivos cuando dispone de un nativo inglés a su lado, valga el símil.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: No procede revisar una sentencia absolutoria por el cauce del art. 849.2 de la LECrim. para reajustar o reelaborar el hecho probado de la sentencia
  2. Estudios y Comentarios: ¿Qué puede hacer y qué no el Gobierno en la opa de BBVA sobre Sabadell?; por José Carlos Laguna de Paz, Catedrático de Derecho Administrativo. ‘Of counsel’ Eversheds Sutherland
  3. Actualidad: El TSXG concede la pensión de viudedad a una mujer de Lugo que se casó un día antes de fallecer su marido
  4. Tribunal Supremo: En el caso de grupo de sociedades debe respetarse la personalidad de cada una y no procede, salvo circunstancias excepcionales, extender la responsabilidad a otras entidades del grupo
  5. Actualidad: La AN anula multas de 30 millones de la CNMC a editoriales de libros de texto por prácticas anticompetitivas
  6. Actualidad: El TS cita al Gobierno el 29 de mayo para que exponga las medidas adoptadas sobre el reparto de menores migrantes
  7. Actualidad: El TS tira por tierra el escalonamiento del caudal ecológico del Tajo y obliga a establecer ya el previsto para 2027
  8. Actualidad: El TSXG suspende de forma cautelar el parque eólico de Seselle (A Coruña) por riesgo de daños a valores ambientales
  9. Legislación: Distribución de Competencias entre los órganos de la Administración autonómica gallega para la imposición de sanciones en las materias laborales, de prevención de riesgos y por obstrucción de la labor inspectora
  10. Actualidad: Confirman la condena al conductor de un autobús que causó la muerte de dos niños en Estella (Navarra)

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana