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No afectaba a personal docente

El TS confirma el fallo que declaraba nulos contratos de personal laboral en Educación por no respetar bolsas de trabajo

10/07/2015
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia que estipula que la Comunidad de Madrid no utilizó correctamente las bolsas de trabajo del personal laboral temporal para la cobertura de determinadas plazas en educación y decreta la anulación de los efectuados desde septiembre de 2013.

MADRID, 9 Jul. (EUROPA PRESS) -

Así lo pone de manifiesto la Sala de lo Social del Alto Tribunal que confirma la sentencia emitida en su momento por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (a raíz de un recurso de CCOO, UGT, CSIT Unión Profesional, SATSE y el Comité de Empresa de la Consejería de Educación) y desestima, por tanto, el recurso de casación impuesto por la Consejería de Educación.

En esa sentencia, se confirmaba la vigencia de las bolsas de trabajo para el personal laboral temporal de la Consejería y se condenaba a Educación a efectuar los llamamientos de trabajadores inscritos en dichas bolsas "por riguroso orden de puntuación" y, en función de ese orden, formalizar en consecuencia las contrataciones temporales.

También se condenaba a la Comunidad de Madrid a anular todas aquellas contrataciones que han tenido lugar desde el 1 de septiembre de 2012 sin haber seguido el procedimiento previsto en el artículo 19 del convenio colectivo.

En su momento, la Consejería de Educación explicaba que la sentencia del TSJM de 2013 afectaba a diplomados de enfermería, integradores sociales, fisioterapeutas y auxiliares de control y hostelería, y "en ningún caso" al personal docente, maestros y profesores (que son funcionarios y no personal laboral), ni a los educadores infantiles.

El número de contratos que podrían verse afectados por la decisión del TSJM era de unos 350, entre los que hay 150 auxiliares de hostelería (limpieza), 60 de control (conserjes) y 140 integradores sociales, fisioterapeutas y diplomados en enfermería.

En su argumentación, el Alto Tribunal desestima las alegaciones de falta de jurisdicción del orden social, de falta de legitimación activa, inadecuación de procedimiento y falta de reclamación previa.

El Supremo recalca que el convenio colectivo da validez a la selección de personal mediante puntuación y que se "suscribieron contratos infringiendo" las normas de acceso.

Al respecto, CC.OO ha afirmado que esta sentencia es "un nuevo varapalo" a la Comunidad de Madrid cuya intención en materia de la contratación del Personal Laboral era la de "desregularla y precarizarla".

Por tanto, el sindicato exige a la Consejería de Educación que cumpla con la sentencia, así como, que cumpla con el Convenio Colectivo del Personal Laboral.

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