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Calendario del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad

10/07/2015
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Resolución de 9 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el calendario del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, para la temporada eléctrica 2016 (BOE de 10 de julio de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE JULIO DE 2015, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA, POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO COMPETITIVO DE SUBASTAS PARA LA ASIGNACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE LA DEMANDA DE INTERRUMPIBILIDAD REGULADO EN LA ORDEN IET/2013/2013, DE 31 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA EL MECANISMO COMPETITIVO DE ASIGNACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE LA DEMANDA DE INTERRUMPIBILIDAD, PARA LA TEMPORADA ELÉCTRICA 2016.

El artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, recoge la potestad de la Administración para adoptar medidas, entre las que se incluye la prestación del servicio de interrumpibilidad gestionado por el operador del sistema.

La Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, desarrolla un mecanismo competitivo de asignación del recurso interrumpible puesto a disposición del sistema eléctrico a través del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

El artículo 4 de la mencionada orden es el relativo al mecanismo de asignación del servicio de interrumpibilidad, señalando que será un procedimiento de subastas gestionado por el operador del sistema. Entre otros, determina que la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo resolverá teniendo en cuenta la propuesta del operador del sistema y el informe emitido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre determinados aspectos, entre los que se encuentra la fecha de realización de cada subasta.

Con fecha 4 de mayo de 2015 tuvo entrada en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, propuesta del Operador del Sistema que recoge, entre otros aspectos relativos al procedimiento de subastas de interrumpibilidad para la temporada 2016 al amparo de lo dispuesto en los artículos 4.2 Vínculo a legislación y 12.3 Vínculo a legislación de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, un calendario de hitos a realizar.

La citada propuesta fue remitida a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el 28 de mayo de 2015 para la emisión de informe de acuerdo con el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre. La Comisión ha emitido informe con fecha 11 de junio de 2015 denominado “Acuerdo por el que se emite informe sobre la propuesta del Operador del Sistema relativa a las subastas de interrumpibilidad para la temporada eléctrica 2016”.

A la vista de dicho informe, la Dirección General de Política Energética y Minas solicitó del operador del sistema, mediante escrito de fecha 29 de junio de 2015, información complementaria sobre determinados aspectos, entre ellos una nueva propuesta de calendario de hitos a realizar para la celebración de las subastas. El citado operador respondió mediante escrito de 3 de julio de 2015 incluyendo nueva propuesta de calendario.

En su virtud resuelvo:

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto establecer el calendario del procedimiento de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad en la temporada eléctrica 2016.

Segundo. Calendario del proceso de subastas.

1. El proceso de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para la temporada 2016 tendrá lugar del 31 de agosto al 4 de septiembre de 2015, realizándose a través de varias convocatorias de acuerdo con la secuencia establecida en las Reglas del procedimiento de subastas.

2. Para la temporada eléctrica 2016 el plazo de presentación de solicitudes al que se refiere el artículo 7.1.b) Vínculo a legislación de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, finalizará el 12 de agosto de 2015.

3. Antes del 24 de agosto de 2015 el operador del sistema, a la vista de la información presentada y tras el análisis de la misma:

a) Habilitará a los consumidores que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre Vínculo a legislación, y notificará al consumidor la decisión sobre su habilitación de manera motivada y transparente.

b) Comunicará al Ministerio de Industria, Energía y Turismo los parámetros y condiciones de los consumidores que resulten habilitados en el proceso de subastas en un formato de hoja de cálculo que permita su tratamiento electrónico.

Cualquier modificación será asimismo comunicada por el operador del sistema al Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el plazo de una semana, y recogida en el informe al que hace referencia el artículo 16.2 Vínculo a legislación de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

4. El anterior calendario se entenderá sin perjuicio de lo previsto en las Reglas del procedimiento de subastas para el caso en que se modifique el requerimiento de potencia interrumpible o se considere necesario incorporar un requerimiento de potencia interrumpible adicional.

5. Una vez sean aprobados por resolución de la Secretaría de Estado de Energía los aspectos del proceso de subastas previstos en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, el Administrador de la Subasta hará públicos a través de la página web del proceso de subastas del servicio de interrumpibilidad, incluida en la página web e-sios (www.esios.ree.es), los datos específicos de las convocatorias de subastas a celebrar.

Tercero. Publicación.

Esta resolución se notificará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y al operador del sistema. Este último la publicará en su página web y la dará a conocer a través del sistema de información habilitado al efecto.

Asimismo, esta resolución será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.

Cuarto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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