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Consejo de Ministros

Aprobado el Proyecto de Ley que regulará la protección social de todos los trabajadores del sector marítimo-pesquero

06/07/2015
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que regulará la protección social de todos los trabajadores del sector marítimo-pesquero.

El texto, para cuya tramitación parlamentaria se solicita el procedimiento de urgencia, unifica la dispersión normativa existente y las distintas sentencias de los tribunales que han creado jurisprudencia, y que han servido para configurar la organización y protección del sector laboral ligado a la actividad en el mar.

De esta forma, la regulación incluye la prestación de asistencia sanitaria y actividades formativas a los trabajadores del sector. En 2014, la salud del medio marítimo, que incluye una amplia cartera de servicios y actividades de prevención, contabilizó 54.313 reconocimientos médicos, 75.378 pruebas médicas complementarias y la revisión de 7.726 botiquines.

Además, se atendieron 1.569 llamadas al centro radiomédico. En los buques-hospital "Juan de la Cosa" y "Esperanza del Mar" se dispensó asistencia a 2.007 trabajadores marítimos. También se impartió formación sanitaria específica a 24.436 personas en más de 1.500 cursos.

Novedades

Entre las novedades más destacadas de la regulación, que ha recibido el dictamen favorable del Consejo Económico y Social, están, por un lado, la incorporación de trabajadores al Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar, tanto autónomos como asalariados, que durante años han reivindicado su encuadramiento en este régimen. Por otra parte, se define a los beneficiarios de las prestaciones que gestiona el Instituto Social de la Marina independientemente del régimen en que se hallen encuadrados.

El Proyecto de Ley que ahora comienza su tramitación parlamentaria estructura el Régimen Especial de Trabajadores del Mar en dos grandes grupos: autónomos y asalariados, y termina con modalidades ficticias de encuadramiento como la de los armadores embarcados. Estos figuraban encuadrados como asimilados al Régimen General, aunque cotizaban por cese de actividad -contingencia propia de los autónomos-, y no por desempleo, como la generalidad de los trabajadores por cuenta ajena.

La norma pretende una simplificación en cuanto a la regulación del Régimen del Mar, ya que recoge solamente las especificidades del mismo en materia de cotización y coeficientes reductores de la edad de jubilación. En todo lo demás, el texto remite a la normativa general de la Seguridad Social, con lo que se evitan duplicidades en la regulación.

Gestión del Instituto Social de la Marina

Por primera vez, una norma con rango legal definirá a los beneficiarios de la protección social específica que lleva a cabo el Instituto Social de la Marina, trabajadores del sector que no están encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Por otra parte, se clarifica el concepto de estibador portuario de acuerdo con la definición realizada en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

El Anteproyecto da cumplimiento a reivindicaciones del sector en relación con los colectivos integrados en el Régimen Especial, que se configura con dos grandes colectivos: los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia.

Trabajadores por cuenta ajena

Así, se incorporan al colectivo de trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar:

Personal que presta sus servicios en plataformas fijas, y se incluyen las plataformas petrolíferas, de gas o similares.

Trabajadores dedicados a la acuicultura, entendida como actividad que se desarrolla en la zona marítima y marítima-terrestre. Se excluyen criaderos, granjas marinas y centros de investigación de cultivos marinos, así como la acuicultura en agua dulce, que seguirán estando encuadrados en el Régimen General.

Buceadores, tanto a los extractores de recursos marinos, como a los profesionales, con exclusión de los recreativos.

Rederos, por primera vez expresamente como trabajadores por cuenta ajena.

Estibadores Portuarios, como trabajadores que realizan las actividades que integran el servicio portuario de manipulación de mercancías relacionadas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Prácticos de Puerto, tanto trabajadores por cuenta ajena, como propia y asimilados a cuenta ajena.

Autónomos

Por otro lado, se recogen en el texto las incorporaciones de autónomos al Régimen Especial del Mar:

Autónomo de Marina Mercante o de embarcaciones deportivas y de recreo o de tráfico interior de puerto, además de aquellos que realizan actividades relacionadas con la pesca. Se trata de una de las más constantes petición del sector.

Autónomo de pesca marítima en cualquiera de sus modalidades. Se sustituye el concepto de armador de pequeña embarcación por el más amplio de autónomo de pesca marítima.

Se regula expresamente el concepto de acuicultura.

Buceadores, tanto extractores de recursos marinos como profesionales, con la exclusión de los recreativos.

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