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Ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores

15/06/2015
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Orden 22/2015, de 4 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores (BOR de 12 de junio de 2015) Texto completo.

ORDEN 22/2015, DE 4 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA INCORPORACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES

El segundo pilar de la política agraria común establecida por la Unión Europea tiene su base legal en el Reglamento 1305/2013 Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1698/2005 del Consejo.

Este reglamento establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establecido mediante el Reglamento (UE) n.º 1306/2013. Fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural. Traza el contexto estratégico de la política de desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural. Además establece normas sobre programación, trabajo en red, gestión, seguimiento y evaluación con arreglo a responsabilidades compartidas entre los Estados miembros y la Comisión, y establece las normas para garantizar la coordinación del FEADER con otros instrumentos de la Unión.

El artículo 19 Vínculo a legislación del Reglamento 1305/2013 establece una ayuda destinada para la creación de empresas para jóvenes agricultores, como medio fundamental para el desarrollo de las zonas rurales.

Por decisión de ejecución de la Comisión Europea de 26 de mayo de 2015 se aprueba el Programa de Desarrollo Rural (PDR) para el periodo 2014-2020. Este instrumento establece la estrategia a seguir en La Rioja para una política de desarrollo rural que acompañe y complete los pagos directos y las medidas de mercado de la PAC. Se contribuye de este modo a conseguir los objetivos establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, en coherencia con los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1305/2013 y con el contenido del Marco Nacional para este periodo de progrmación, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 13 de febrero de 2015.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, recoge en el artículo 8.uno.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Según el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural el establecimiento y aplicación de ayudas económicas relacionadas con la reforma de las estructuras agrarias y las de infraestructura rural, incluidas las procedentes de otras Administraciones Públicas nacionales o comunitarias, la elaboración y tramitación de planes y programas en materia de desarrollo rural así como el seguimiento de su ejecución y la gestión de ayudas de desarrollo rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia.

En la Unión Europea, la renovación y rejuvenecimiento de la actividad agraria es fundamental para el desarrollo de las políticas económica, social y medioambiental.

La explotación agraria europea, como empresa responsable de la actividad primaria, no es ajena a los efectos de la globalización de los mercados y los efectos que ésta produce sobre la competencia internacional de los productos agrarios.

Así, y en aras al rejuvenecimiento y renovación de los profesionales de la actividad agraria en los países miembros de la Unión Europea, se hace prioritaria la necesidad de rejuvenecer y renovar los titulares de las explotaciones agrarias, como elemento principal de mejora de la competitividad de las mismas frente a la agricultura procedente de países terceros.

Por otro lado, la incorporación de jóvenes a la agricultura, a menudo, requiere la realización de fuertes gastos e inversiones por parte del joven agricultor, que en ocasiones no haría viable dicha incorporación si el esfuerzo económico tuviese que soportarse íntegramente por el joven agricultor.

Por ello, se hace necesario establecer las bases reguladoras de éste régimen de ayudas desarrollando la medida que a tal fin ha sido incluida en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo 1.- Objeto, ámbito de aplicación y beneficiario

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un régimen de ayudas que favorezca la incorporación de jóvenes al sector agrario, en los términos previstos en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020 (PDR 2014/2020).

Serán objetivos de la misma:

a) Rejuvenecimiento de la población activa agraria, fomentando el relevo generacional que contribuya a la mejora de la competitividad y dinamización del sector.

b) Fomento del empleo en el sector agrario y en la actividad de la explotación, con especial consideración hacia las mujeres.

c) Contribución al mantenimiento de la población en el medio rural.

d) Contribución a evitar el abandono de las explotaciones, mejorando su dimensión y al mantenimiento de la actividad de la explotación, complementándola, en su caso, con otras actividades realizadas en el medio rural.

e) Mejora de la competitividad de las explotaciones mediante la adaptación de sus producciones al mercado, el incremento de la rentabilidad de su producción e impulso de la innovación y utilización de nuevas tecnologías.

f) Mejora del capital humano en las explotaciones.

2. El ámbito de aplicación de la presente Orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se entenderá que una explotación está ubicada en la Comunidad Autónoma de la Rioja cuando este inscrita o, consecuencia de la incorporación del joven, se inscriba en el Registro de Explotaciones Agrarias (R.E.A.) de La Rioja. En caso de explotaciones ganaderas, los animales de la especie de que se trate deberán estar inscritos en el registro de explotaciones ganaderas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

3. Será beneficiario aquel joven que, cumpliendo los requisitos fijados en el artículo 7, pretenda acceder por primera vez a la actividad agrícola con el objetivo de adquirir la condición de agricultor a título principal en la explotación para la que presenta el plan empresarial, y no haya renunciado durante la vigencia del PDR 2014/2020 a otra ayuda de esta naturaleza.

Los jóvenes, dentro de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda a la incorporación, habrán iniciado su proceso de instalación. El inicio del proceso se podrá demostrar mediante el cumplimiento de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La capacitación y la competencia profesionales adecuadas o inscripción en un curso de capacitación que permita cumplir este requisito. Si no se dispone la formación necesaria en este momento, se comprometerá a adquirirla en el plazo de 24 meses contados desde la concesión de la ayuda.

b) Alta en la actividad agraria en la Agencia Tributaria o en la Seguridad Social.

c) Inscripción de la explotación y/o elementos de la misma en el Registro de Explotaciones Agrarias.

d) Presentación de la solicitud de pago único.

Artículo 2.- Definiciones

A los solos efectos de gestionar las ayudas previstas en esta orden, se aplicarán las siguientes definiciones:

1. Actividad agraria: El conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.

Asimismo, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte del agricultor de la producción propia sin transformación, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes.

2. Explotación agraria: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

3. Elementos de la explotación: Los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, y los ganados, máquinas y aperos integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a su titular y se hallen afectos a la explotación.

4. Titular de la explotación: La persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

5. Agricultor activo: Será considerado agricultor activo aquel cuyos ingresos agrarios distintos de los pagos directos supongan, al menos, el 20% de sus ingresos agrarios totales según la última declaración fiscal formalizada por el titular.

No será considerado agricultor activo aquel cuyas ayudas directas supongan más de un 80% del total de sus ingresos agrarios. Esta disposición no será de aplicación a los agricultores que perciban menos de 1.250 euros de ayudas directas al año. Además, tampoco se considerará agricultor activo ciertas personas jurídicas cuya actividad principal no es la actividad agraria, como es el caso de la gestión de aeropuertos, servicios ferroviarios, instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios, instalaciones deportivas y recreativas permanentes, excepto en los casos previstos en el artículo 10.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014.

6. Agricultor a título principal: El agricultor profesional que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

En el caso de que el joven se incorpore a la actividad agraria a través de una entidad asociativa, se consideraran a efectos de determinación de las rentas agrarias, las que hubiera obtenido tanto a nivel individual como las obtenidas como consecuencia de su participación en la entidad asociativa en función de su porcentaje de participación y del total de rendimientos declarados por ésta en la última declaración fiscal formalizada.

En el supuesto de que dicha entidad asociativa tribute mediante la liquidación del impuesto de sociedades, el periodo impositivo por el que se liquide este debe corresponder con el periodo impositivo del IRPF.

7. Agricultor joven: La persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido cuarenta y uno y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

8. Unidad de trabajo agrario (UTA): El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria. Para su determinación, se estará a lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 19/1995 Vínculo a legislación.

A los efectos de esta orden en las personas jurídicas se consideran las UTAs correspondientes a los trabajadores asalariados de la entidad sean o no socios/accionistas de la misma. En el caso de los socios/accionistas para que se tenga en cuenta las UTAs de los mismos, las rentas del trabajo en la entidad serán superiores al resto de rentas.

9. Renta total del titular de la explotación: La renta fiscalmente declarada como tal por el titular de la explotación en el último ejercicio, excluyendo del cómputo las ganancias y pérdidas patrimoniales.

No obstante, excepcionalmente y a petición del interesado, se podrá utilizar para la evaluación de la renta total del titular de la explotación la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por el mismo durante los tres últimos ejercicios.

A estos efectos se imputará al titular de la explotación:

a) La renta de la actividad agraria de la explotación.

b) Las rentas procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como las rentas procedentes del trabajo desarrollado fuera de la explotación, incluidas las pensiones y haberes pasivos que fiscalmente haya obligación de declarar.

c) El 100 por 100 de las rentas del capital mobiliario e inmobiliario, excepto en caso de régimen económico de gananciales, que se le imputará el 50%.

d) El 100 por 100 de sus rentas privativas.

Asimismo, para la determinación de la renta procedente de la actividad agraria y de otras actividades complementarias se excluirán las ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes.

En todo caso, se estará a lo establecido por la disposición final sexta de la Ley 19/1995 Vínculo a legislación.

Las Unidades de Trabajo Agrario y salarios pagados se determinarán conforme a los criterios generales contenidos en el artículo 4 de la Orden APA 171/2006, de 26 de enero de 13 de diciembre de 1995 del MAPA.

En este caso, el tiempo de trabajo desarrollado por los mismos, tanto en su explotación como en la asociativa, se considerará tiempo dedicado a la actividad agraria.

10. Renta de referencia: la que anualmente fije el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en aplicación de la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, de modernización de explotaciones agrarias

Para su determinación, se estará a lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 19/1995 Vínculo a legislación.

11. Renta unitaria de trabajo: El rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo. Se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Producción media de la comarcaX Precios Medios X Módulos AEAT

N.ª de UTAS *

* El n.º de UTAS será calculado de forma teórica

12. Producto agrícola:

Los productos recogidos en el anexo I del Tratado, a excepción de los productos pesqueros, así como el algodón.

13. Explotación agraria prioritaria: Aquélla que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 y en la disposición final tercera de la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, reúna los requisitos establecidos en las letras a) ó d) de este punto y, en su caso, en los restantes de esta definición:

a) Se considerará prioritaria la explotación agraria que posibilite la ocupación de, al menos, una unidad de trabajo agrario, cuya renta unitaria de trabajo sea igual o superior al 35 por ciento de la renta de referencia e inferior al 120 por ciento de ésta, y cuyo titular sea una persona física que reúna los siguientes requisitos:

i. Ser agricultor profesional, conforme a lo establecido en el punto 5 del presente artículo.

ii. Poseer un nivel de capacitación agraria suficiente, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional. Para aquellos jóvenes que realizan una primera instalación simultánea a la declaración de explotación prioritaria, será válido el nivel de capacitación exigible a la primera instalación.

iii. Haber cumplido dieciocho años y no haber cumplido sesenta y cinco años.

iv. Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluido en dicho Régimen.

v. Residir en la comarca en donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes, teniendo en cuenta la comercialización agraria establecida en el Censo Agrario del Instituto Nacional de Estadística.

Este requisito de residencia se entiende salvo caso de fuerza mayor o necesidad apreciada por la Comunidad Autónoma.

b) Las explotaciones agrarias de titularidad compartida tendrán la consideración de explotaciones prioritarias en los términos establecidos en la Ley 35/2011 de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

c) Las explotaciones agrarias que pertenezcan a una comunidad hereditaria y sobre las que exista pacto de indivisión por un período mínimo de seis años, se considerarán, a los efectos indicados, como explotaciones prioritarias, siempre que la explotación y, al menos, uno de los partícipes en la comunidad cumplan los requisitos señalados en la letra a) de este punto. El período de indivisión se contará a partir de la calificación de la explotación como prioritaria.

d) Tendrá también la consideración de prioritaria la explotación agraria cuya renta unitaria de trabajo sea igual o superior al 35 por ciento de la renta de referencia e inferior al 120 por ciento de ésta, que posibilite la ocupación de, al menos, una unidad de trabajo agrario y cuyo titular sea una persona jurídica que responda a cualquiera de las alternativas siguientes:

i. Ser sociedad cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado dentro de la actividad agraria.

ii. Ser sociedad cooperativa, sociedad agraria de transformación, sociedad civil, sociedad laboral o sociedad mercantil que, en cualquier caso, cumpla los requisitos señalados en uno de los tres guiones siguientes:

- Que, al menos, el 50 por ciento de los socios cumplan los requisitos exigidos al agricultor profesional, en cuanto a procedencia de rentas y dedicación al trabajo, conforme a lo establecido en el punto 5 del presente artículo.

- Que los dos tercios de los socios que sean responsables de la gestión y administración cumplan los requisitos exigidos al agricultor profesional en cuanto a dedicación al trabajo y procedencia de rentas, referidos a la explotación asociativa, así como lo señalado en los epígrafes ii, iii, iv y v de la letra a) de este punto, y que dos tercios, al menos, del volumen del trabajo desarrollado en la explotación sea aportado por socios que cumplan los requisitos anteriormente señalados.

- Que la explotación de la que sea titular se constituya agrupando, al menos, dos terceras partes de su superficie bajo una sola linde, siempre que la superficie aportada por un solo socio en ningún caso supere el 40 por ciento de la superficie total de la explotación y, al menos, un socio cumpla las exigencias de procedencia de rentas y dedicación de trabajo establecidas en el punto 6 del presente artículo para el agricultor a título principal y las establecidas en la letra a) de este punto para el titular de la explotación agraria prioritaria.

e) Además de lo establecido en la letra d) de este punto, cuando el titular de la explotación prioritaria sea una sociedad civil, laboral u otra mercantil que, en caso de que sean anónimas, sus acciones o participaciones sociales deberán ser nominativas y tendrán por objeto principal el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean titulares, y en el caso de que no se trate de una sociedad agraria de transformación, más del 50 por ciento del capital social, de existir éste, deberá pertenecer a socios que reúnan los requisitos de procedencia de rentas y dedicación de trabajo exigidos a los agricultores profesionales.

f) A los efectos de lo dispuesto en las letras d) y e) de este punto, podrán considerarse rentas procedentes de la explotación las remuneraciones que devenguen los socios por el trabajo de todo tipo desarrollado en la explotación, las contraprestaciones por la cesión a la misma de tierra u otros medios de producción y por sus aportaciones al capital social y sus respectivas participaciones en los resultados positivos de la explotación.

g) Tendrán asimismo la consideración de prioritarias, las explotaciones a las que resulte de aplicación lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley 19/1995 Vínculo a legislación.

h) La certificación de explotación prioritaria será emitida por la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural.

Artículo 3.- Financiación y aplicaciones presupuestarias

1. Las ayudas reguladas en esta Orden tendrán su aplicación en los conceptos presupuestarios que se determinen en las correspondientes convocatorias anuales de ayudas, que se incluirán en el proyecto presupuestario Programa de Desarrollo Rural 2014/2020, establecido anualmente por la Ley de presupuestos.

Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

2. Las ayudas previstas en esta Orden serán cofinanciadas por la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura y la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural. Los porcentajes de la participación se establecen en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, y las cuantías serán aquellas que anualmente se dispongan en los presupuestos de La Rioja.

Artículo 4.- Convocatorias anuales y criterios de selección

1. Anualmente, el Consejero competente en materia de Desarrollo Rural publicará una resolución de convocatoria en la que se fijará el periodo de solicitud, la autorización del gasto y, previa consulta de la Autoridad de gestión al Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural, la puntuación de cada criterio, con el fin de baremar las solicitudes y resolver las convocatorias con transparencia, equidad y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades del programa.

2. Los criterios de selección que se aplicarán a las solicitudes se referirán a todas o algunas de las siguientes situaciones:

a) Los jóvenes que se instalen en explotaciones cuyo titular ha dejado la actividad por haberse jubilado y se realice la transmisión de todos los elementos de la explotación sobre los que se tenga plena disposición.

b) Ubicación de la explotación.

c) Orientación técnico-económica de la explotación.

d) La innovación en el Plan empresarial. Se entenderá un proyecto como innovador en los siguientes casos:

i. Singularidad del proyecto.

ii. Aparición de nuevos productos o servicios que incorporen rasgos específicos locales.

iii. Establecimiento de nuevos métodos que permitan combinar entre sí los recursos del territorio (humanos, naturales y financieros) del territorio y que tengan como consecuencia una explotación más eficiente y sostenible del potencial endógeno.

iv. Combinación y enlace de sectores de la economía tradicionalmente apartados.

El carácter innovador podrá estar presente en el contenido técnico del proyecto (en el producto, en el procedimiento de obtención, en su distribución, en el mercado o en otro elemento), o en la forma de organización y participación de los actores locales en el proceso de toma de decisiones y de aplicación del proyecto.

e) La contribución de las actuaciones previstas en el Plan empresarial a la utilización eficiente de los recursos y el paso a una economía hipocarbónica.

f) Creación de empleo adicional en la explotación además de la mano de obra correspondiente al joven instalado.

g) Modalidad de instalación

3. A igualdad de puntuación, tendrán prioridad las mujeres sobre los hombres.

4. Para realizar la selección entre las diferentes solicitudes, éstas se clasificarán y ordenarán aplicando la puntuación de los criterios de prioridad publicados en la convocatoria anual, siendo elegidos aquéllas que obtengan mayor puntuación, siempre que superen un número mínimo de puntos que se determinará en la propia resolución de convocatoria.

5. La valoración de los criterios de selección, previo informe del órgano gestor, se realizará a través de una Comisión de valoración cuya composición y funcionamiento se regulará en el artículo 11.4 de la presente Orden.

Artículo 5.- Plan empresarial: contenido, seguimiento y evaluación

1. El Plan empresarial, cuyo modelo se determinará en la resolución anual de convocatoria, tendrá el siguiente contenido:

a) Modalidad de instalación.

b) Una descripción de la situación de partida, o en su caso, de la situación inicial de la explotación agrícola, con indicación al menos de: la mano de obra de la explotación, edificios e instalaciones, ganados, cultivos, maquinaria, tierras, cultivos, derechos de producción, rendimientos económicos, orientación técnico económica y márgenes.

c) Objetivos que se pretenden alcanzar y fases de ejecución de las actuaciones para el logro de los mismos.

d) Inversiones y/o gastos que sean necesarios para la correcta ejecución del plan empresarial.

e) Análisis de la formación, asesoramiento, organización y cualquier otra medida requerida para el desarrollo de la actividad en la explotación agrícola.

f) Demostración, mediante cálculos específicos, que las inversiones y gastos están justificados desde el punto de vista de la situación de la explotación, de su economía e instalación del joven y que su realización posibilitará la permanencia del joven en el sector.

g) Detalles de las actuaciones, incluidos los relacionados con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de los recursos, necesarias para el desarrollo de las actividades de la explotación agrícola, tales como inversiones, formación, asesoramiento;

2. Para facilitar, clarificar, actualizar y dar transparencia a la gestión, la Consejería con competencia en materia de desarrollo rural, publicará en la resolución de convocatoria anual, las medias de producción, precios y módulos de la AEAT, y necesidades de mano de obra de las actividades agrarias.

3. El plan empresarial contendrá la descripción de las actividades que haya realizado el beneficiario en los doce meses anteriores a la solicitud de incorporación a la actividad agrícola así como las previsiones de negocio durante los 4 años siguientes a la fecha de su presentación, y comprenderá los siguientes hitos:

En un plazo máximo de nueve meses desde la notificación de la resolución de concesión, el agricultor ha de justificar el inicio del plan empresarial con la documentación que se determina en el artículo 13.

En el momento de la justificación del inicio de la ejecución del Plan Empresarial, el beneficiario deberá demostrar que la explotación generará, de forma teórica, una Renta Unitaria de Trabajo (R.U.T.) de, al menos, el 20% de la renta de referencia y que requiere un volumen de trabajo de, al menos, media Unidad de Trabajo Agrario (1/2 UTA) teórica.

Se exceptúan del cumplimiento del párrafo anterior aquellas explotaciones de nueva creación de ganadería intensiva, horticultura intensiva o champiñón.

En el caso de instalaciones en titularidad compartida del artículo 6.2.b.), el plan empresarial ha de demostrar que, en el momento de la instalación, se cumplen las siguientes condiciones:

- En el caso de una explotación prexistente en la que se instala el otro cónyuge en titularidad compartida, se exigirá 1,5 UTAs en el momento de la instalación.

- Si dos personas se instalan en titularidad compartida, se exigirá 1 UTA en el momento de la instalación.

Para el caso de jóvenes instalados a través de una entidad asociativa del artículo 6.2.c), se deberá incrementar en la entidad, al menos, media Unidad de Trabajo Agrario (1/2 UTA) teórica por cada joven instalado.

En un plazo de dieciocho meses contados a partir de la fecha de instalación (artículo 13.2 de la presente Orden), el agricultor ha de tener la condición de agricultor activo y agricultor a título principal. Para el cumplimiento de la condición de agricultor a título principal, el beneficiario podrá solicitar, por motivos debidamente justificados y antes de la expiración del plazo inicial, una prórroga de hasta 6 meses.

Se entenderá correctamente ejecutado el plan empresarial a los efectos de esta Orden, cuando antes de los dieciocho meses contados a partir de la fecha de instalación, o 24 en el caso de prórroga, el joven agricultor alcance la condición de agricultor a título principal y su explotación sea calificada como prioritaria.

Al finalizar la ejecución del Plan empresarial la Renta Unitaria del Trabajo será de, al menos, el 35% de la renta de referencia y se requerirá un volumen de empleo de, al menos, una Unidad de Trabajo Agraria teórica.

En el caso de instalaciones en titularidad compartida del artículo 6.2.b.), al finalizar la ejecución del plan empresarial se ha de justificar que la explotación alcanza dos UTAS teóricas.

Para el caso de jóvenes instalados a través de una entidad asociativa del artículo 6.2.c), al finalizar la ejecución del plan empresarial se ha de justificar que la explotación se ha visto incrementada con una Unidad de Trabajo Agraria teórica por cada joven instalado respecto a la situación en el momento de la instalación del joven. No se exigirá el incremento de la UTA cuando el joven sustituya a otro socio que haya causado baja en la entidad

En el caso en el que un mismo agricultor tenga rendimientos agrarios procedentes de más de una explotación, solo podrá ser agricultor a título principal en la explotación que le atribuya más renta fiscalmente declarada, calculada conforme al artículo 2.9 de la presente Orden.

4. Tutores. Seguimiento y evaluación

La Comisión de valoración será la encargada de la valoración y seguimiento del cumplimiento de los Planes Empresariales.

Durante los años de mantenimiento de los compromisos, el joven facilitará la información necesaria de los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la explotación, así como sobre la ejecución del Plan empresarial.

A cada explotación, la Consejería competente en materia de desarrollo rural le asignará un tutor, que realizará un seguimiento individualizado de la evolución de la instalación y emitirá informes, al menos, semestrales, previa visita a la explotación, que remitirá a la Dirección General con competencias en materia de Desarrollo Rural.

A los dos años de la instalación, el tutor visitará la explotación para comprobar el cumplimiento de todos los compromisos y la completa ejecución del Plan empresarial. El tutor emitirá informe de la evolución de la explotación y la Comisión de valoración evaluará el cumplimiento de los compromisos, vistos los informes emitidos por el órgano gestor y el tutor.

Al quinto año después de la instalación, se comprobará el mantenimiento de la explotación en las condiciones previstas en el Plan empresarial y la efectiva instalación del joven al sector agrario, previo informe final realizado por el tutor de la explotación.

Artículo 6.- Primera instalación. Modalidades

1. Se define la primera instalación como aquella en la que un joven accede por primera vez a la actividad agraria con el objetivo de alcanzar la condición de agricultor a título principal en la explotación en la que se incorpora.

El joven se incorpora a la actividad agraria a través de una explotación de la que puede ser titular único o en condición de miembro de una entidad de carácter asociativo, con o sin personalidad jurídica. En cualquier caso, la explotación a través de la que se incorpora debe alcanzar la condición de explotación prioritaria en el plazo máximo de 18 meses desde la fecha de instalación, o de 24 en caso de prórroga.

A efectos de aplicación de esta Orden, se considerará que un joven está instalado, y que por ello no puede optar a estas ayudas, cuando:

a) Con anterioridad a la fecha de solicitud, haya sido beneficiario de algún expediente, bien de la línea de instalación de jóvenes a la actividad agraria o de la de modernización de explotaciones agrarias.

b) La renta fiscal declarada por actividades agrarias o complementarias, en alguno de los cinco ejercicios fiscales anteriores a la fecha de solicitud, sea superior el 15% de la renta de referencia

2. Modalidades

a) Titular único de una explotación agraria, que alcance la condición de prioritaria en un plazo máximo de 18 meses desde la instalación, o 24 en caso de prórroga.

b) Instalarse en titularidad compartida, de acuerdo con la legislación específica sobre la materia.

c) Socio de pleno derecho de una explotación agraria prioritaria existente cuya titularidad la ostenta una entidad asociativa, con o sin personalidad jurídica. En este caso, el joven que se incorpora debe hacerlo de modo asumiendo el control efectivo de la entidad asociativa (disponer de un 51% de votos en la toma de decisiones) y a largo plazo (durante todo el periodo de tiempo en que se mantengan activos los compromisos para el beneficiario).

Las entidades asociativas, en todo caso, tendrán que elevar a público su documento de constitución. Se exigirá, además, un pacto de no disolución durante 6 años desde el momento de la solicitud.

El joven deberá tener el control de la explotación, lo cual se producirá de dos maneras:

1.º) Control exclusivo positivo, que con carácter general se producirá cuando un joven adquiera el 51% o más de las participaciones de la empresa. El control debe referirse a la toma de decisiones fundamentales relativas al comportamiento estratégico de la empresa (plan de negocios, presupuesto, poder de nombrar a administradores, etc.).

2.º) Control conjunto, en aquellos casos en que dos o más jóvenes adquieren el 51% o más de las participaciones de la empresa, siempre que ninguno de ellos tenga el control exclusivo positivo y se garantice que la capacidad de decisión de los jóvenes que se incorporan a través de la misma entidad asociativa resulta equilibrada. El control debe se refiere a la toma de decisiones fundamentales referentes al comportamiento estratégico de la empresa (plan de negocios, presupuesto, poder de nombrar a administradores, etc.),

En caso de existir varios jóvenes que se instalan por primera vez en la misma explotación, en la medida que individualmente cumplan los requisitos de la misma, podrán cobrar la prima íntegra. Si la instalación de los jóvenes se efectúa mediante su integración como socios de una entidad asociativa, estas ayudas se podrán otorgar de forma íntegra a cada joven solicitante que se instale.

Artículo 7.- Condiciones de elegibilidad

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los jóvenes que, en el momento de presentar la solicitud, cumplan personalmente y en la explotación en la que se instalan, los requisitos y adquieran los compromisos siguientes:

a) Requisitos:

i. Tener una edad igual o superior a 18 años y no haber cumplido 41 años, en el momento de presentar la solicitud.

ii. Presentar un Plan Empresarial, con las características previstas en el artículo 5 de la presente Orden.

iii. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en general, reunir los requisitos del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para ser beneficiario de ayudas públicas.

b) Compromisos

i. Adquirir la condición de agricultor activo y agricultor a título principal antes de que transcurran 18 meses desde la fecha de instalación. Para la justificación de la condición de agricultor a título principal, el beneficiario podrá pedir una prórroga de seis meses en casos debidamente justificados y autorizados por la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural. Estas condiciones han de cumplirse durante todo el periodo de compromiso.

ii. Generará unos rendimientos unitarios de trabajo, calculados en el momento que se justifique el inicio de la ejecución del Plan Empresarial de, al menos, el 20% de la renta de referencia, excepto en los casos indicados en el artículo 5.2 de esta Orden. Transcurridos 18 meses, o 24 en el caso de prórroga, desde la fecha de instalación será de, al menos, el 35% de la renta de referencia.

iii. La mano de obra en el momento que se justifique el inicio del Plan Empresarial, calculada teóricamente será al menos de media UTA para el que se instala, con las particularidades recogidas en el artículo 5 de la presente Orden de bases. Se alcanzará 1 UTA antes de que transcurran 18 meses desde su instalación, o 24 en el caso de prórroga.

iv. Cumplirá las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales desde la fecha de instalación.

v. Constituir en si misma una unidad técnico-económica con los medios necesarios para el correcto ejercicio de la actividad o comprometerse que la constituya antes de que transcurran 18 meses desde su instalación o 24 en el caso de prórroga.

vi. Comprometerse a ejercer la actividad agraria durante cinco años, contados desde la fecha de la fecha de la instalación, al menos, en las mismas condiciones a las que motivaron la concesión de la ayuda.

vii. Contar con la competencia y cualificación profesional adecuadas o comprometerse a adquirirlas en un plazo de dos años a contar desde la instalación.

viii. Mantener y/o fijar su residencia en la comarca agraria donde radique la explotación o en algún municipio limítrofe a la misma, durante los 5 años siguientes a la instalación.

ix. Comprometerse a asumir y poner en practica las orientaciones de la tutoría teórico/práctico de técnicos, bajo la dirección de la Consejería con competencia en desarrollo Rural, durante 5 años, contabilizados a partir de la fecha de instalación.

x. Darse de alta en la Seguridad social en la actividad agraria del Régimen autónomos, con exclusión de cualquier otro epígrafe.

xi. Desarrollar el Plan Empresarial en los términos previstos y notificar al órgano gestor los cambios y/o modificaciones que se introduzcan.

xii. Justificar ante el órgano gestor, en los plazos establecidos el cumplimiento de requisitos y condiciones derivados Plan Empresarial.

xiii. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas, y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones financiadas por el FEADER, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

xiv. Comunicar a la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la ejecución del Plan Empresarial.

xv. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

xvi. Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

xvii. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 Vínculo a legislación del citado Decreto 14/2006, de 16 de febrero y las establecidas por reglamentación comunitaria en el anexo III del Reglamento de ejecución 808/2014 de la Comisión Vínculo a legislación, desarrollado por el artículo 3 Vínculo a legislación del Reglamento 821/2014 de la Comisión, por los que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1305/2013 Vínculo a legislación.

xviii. Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales de la explotación.

c) Incompatibilidades

Las ayudas a la primera instalación y durante el tiempo de mantenimiento de compromisos, son incompatibles con la realización de estudios reglados que requieran presencia obligatoria.

No serán admisibles aquellos planes empresariales en los que la instalación se produzca en idénticas o semejantes elementos territoriales que hubieran servido para que otra persona se haya instalado en los periodos de programación 2000-2006 y 2007-2013. Se excluyen supuestos de cesiones de explotación por muerte, incapacidad sobrevenida o cualquier otro caso debidamente justificado y admitido por el órgano concedente.

Artículo 8.- Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. Los interesados que reúnan los requisitos definidos en esta Orden presentarán la solicitud de ayuda debidamente cumplimentada, conforme al Anexo I, acompañada de la documentación exigida.

2. Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo establecido en la resolución de convocatoria anual, siempre previamente a su instalación, y se dirigirán al Consejero competente en materia de Desarrollo Rural, pudiendo presentarse en los siguientes lugares:

a) Oficinas Auxiliares de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sitas en avenida de La Paz, 8-10 y Prado Viejo, 62 bis, de Logroño.

b) En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.

c) Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1 992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3. La documentación general a presentar, sin perjuicio de la particular que se solicite derivada de la modalidad de instalación elegida y/o del Plan Empresarial, será:

a) Ficha de alta a terceros conforme al Anexo II, excepto si obra en poder de la Administración y no ha sufrido modificación alguna.

b) Plan empresarial para la explotación, en el que se refleje la modalidad de instalación elegida, el grado de viabilidad económica, inversiones previstas y la situación de la explotación, cronograma de actuaciones y previsión de resultados.

c) Declaración expresa del solicitante de las ayudas solicitadas y/o concedidas con la misma finalidad.

d) La solicitud de ayuda conllevará la autorización al órgano gestor, para recabar la información necesaria del Registro de Explotaciones Agrarias (REA), del Registro de maquinaria (ROMA), y en su caso de los Registros de SATs, Cooperativas o catálogo de explotaciones prioritarias, cuando sean necesarios para la resolución del expediente así como a recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General competente en materia de Tributos del Gobierno de La Rioja. El interesado deberá presentar certificado acreditativo de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

e) Certificado o volante de empadronamiento.

f) Documento con los compromisos adquiridos de acuerdo con en el artículo anterior.

4. En atención a lo dispuesto en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar los documentos exigidos si ya estuvieran en poder de la Administración actuante.

5. La presentación de la solicitud supondrá la autorización al órgano instructor para comprobar los datos personales incorporados a los documentos de identidad de quienes tengan la condición de interesados, en los términos previstos en los artículos 9 Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 9.- Prima de incorporación.

Las ayudas previstas en esta Orden tendrán la consideración de una prima y el importe de la misma de de 40.000 €, que se abonará en dos tramos, el primero del 60% y el segundo del 40%, en los momentos temporales que se determinan en el artículo 13 de la presente Orden.

Artículo 10.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública, conforme a los criterios de valoración establecidos para cada una de las operaciones, ajustándose a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 11.-Tramitación e instrucción.

1. La Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural será la competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor, requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada.

3. Por otra parte, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. El órgano instructor evaluará cada una de las propuestas, estudiando la viabilidad de los planes empresariales y la documentación presentada, y una vez completas las solicitudes y la documentación las elevará a la Comisión de Valoración, que valorará los proyectos de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 4 de la presente Orden. La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director General con competencias en materia de Desarrollo Rural o persona que le sustituya.

b) Vocales: el Jefe del Servicio y el Jefe de la Sección encargados de la gestión y dos jefes de Servicio de la Consejería que tengan relación con las materias sobre las que versan los expedientes o quienes les sustituyan.

c) Secretario: el funcionario responsable de la coordinación del Programa de Desarrollo Rural o persona que le sustituya

El nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración, así como la determinación del régimen de sustitución de los titulares, le corresponde al titular de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural.

En aquellos asuntos cuya especificidad requiera la presencia de especialistas en la materia o de otras eventualmente concernidas que no formen parte de la comisión, podrán ser convocadas a instancias de su presidencia.

5. El órgano gestor a la vista de las solicitudes y acciones seleccionadas por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución que además de los datos económicos contendrá las posibles limitaciones del expediente y la notificará al beneficiario, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

6. Si no presenta alegaciones, la propuesta notificada se considerará aceptada y se formulará la propuesta de subvención que servirá de base a la resolución de concesión.

7. Si presenta alegaciones, el órgano gestor estudiará las mismas y una vez aceptadas o rechazadas, formulará la propuesta de subvención que servirá de base a la resolución de concesión.

Artículo 12.- Resolución y notificación.

1. Finalizado el periodo de instrucción, el órgano instructor propondrá al órgano concedente, y en función de las disponibilidades presupuestarias, los expedientes a resolver.

El Órgano concedente será el Consejero competente en materia de Desarrollo Rural, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

2. La Resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al Órgano concedente. Se dictará visto el informe propuesta emitido por el órgano instructor, y se notificará antes de que transcurran 6 meses desde el inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el Art. 25 Vínculo a legislación apartado 5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. Las Resoluciones aprobatorias de cada solicitud de ayudas establecerán, de forma individualizada, el importe de la prima, el origen de la financiación de la misma y hará referencia a las distintas fases del procedimiento de instalación.

Artículo 13.- Fases del procedimiento de instalación. Fecha de instalación

1. Inicio de la ejecución del plan empresarial:

Conjuntamente con la solicitud, el solicitante habrá de acreditar las actuaciones que haya realizado con carácter previo a la presentación a la solicitud, de acuerdo con el artículo 1.3 de la presente Orden. Estas actuaciones no serán anteriores a los doce meses previos a la presentación de la solicitud.

Para justificar el inicio se le exigirá la documentación que acredite disponer de la capacitación y competencia profesional o haberse inscrito en un curso para adquirirla, o el alta en la Agencia Tributaria o en la Tesorería General de la Seguridad Social en la actividad agraria, o declaración de haber presentado la solicitud de pago único o de la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias. En estos dos últimos casos, se comprobará por la Administración el cumplimiento de estos requisitos.

En un plazo máximo de 9 meses desde la notificación de la resolución de concesión, el beneficiario deberá presentar justificación de que ha iniciado la ejecución del Plan empresarial.

La documentación que deberá presentarse para justificar el inicio de la actividad, acompañada de la solicitud de pago prevista en el Anexo III será:

a) Acreditación de que tiene explotación inscrita a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias. En el momento de la justificación del inicio de la ejecución del Plan Empresarial, el beneficiario deberá demostrar, con los medios de la explotación en producción, que la explotación generará, de forma teórica, una Renta Unitaria de Trabajo (R.U.T.) de, al menos, el 20% de la renta de referencia y que requiere un volumen de trabajo de, al menos, media Unidad de Trabajo Agrario (1/2 UTA) teórica.

Se exceptúan del cumplimiento del párrafo anterior aquellas explotaciones de nueva creación de ganadería intensiva, horticultura intensiva o champiñón.

Se comprobará de oficio el cumplimiento de estos requisitos por el órgano gestor.

b) Cuanta documentación se le requiera en función del Plan Empresarial presentado por el beneficiario, como puede ser alta en la Agencia Tributaria (modelos 036 ó 037) y en la Seguridad Social, inscripción de la explotación en el REA u otros registros y/o declaración de pago único. En todo caso, se considerará documentación valida para justificar que se ha iniciado la ejecución del Plan Empresarial, aquella documentación o trámites que no se haya destinado a acreditar las actuaciones que el interesado haya realizado con carácter previo a la presentación a la solicitud, de acuerdo con el artículo 1.3 de la presente Orden.

2. Fecha de instalación:

Una vez presentada la documentación prevista en el párrafo anterior, se dictará resolución por el órgano concedente por la que se considere correctamente iniciada la ejecución del Plan Empresarial, considerándose la fecha de esta resolución la fecha de instalación del joven agricultor a efectos de esta Orden.

3. Pago de la primera parte de la prima:

A los 9 meses de la fecha de concesión de la ayuda se producirá el abono de la primera parte de la prima, que ascenderá a un 60% de la misma.

4. Correcta ejecución del plan empresarial:

Antes de que transcurran 18 meses desde la fecha de la instalación, el beneficiario deberá adquirir la condición de agricultor activo y agricultor a título principal así como presentar la documentación que demuestre la correcta ejecución del Plan empresarial, así como el cumplimiento de los requisitos y compromisos que se adquirieron con la instalación. Para la adquisición de la condición de agricultor a título principal y la acreditación de la completa ejecución del Plan Empresarial, se podrá solicitar una prórroga de hasta seis meses en casos debidamente justificados.

La documentación que deberá presentar, acompañando a la solicitud de pago prevista en el Anexo III será

a) Acreditación de la capacitación profesional. Se acreditará de la forma expuesta en el Anexo IV de esta Orden.

b) Acreditación que la explotación genera 1UTA. Se acreditará mediante el Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y los documentos de cotización TC2 a la Seguridad Social por trabajadores asalariados.

La Administración comprobará, de oficio, el resto de compromisos que afecten al cumplimiento del plan empresarial. Entre otros:

a) Informe/declaración del técnico tutor del servicio de formación teórico/práctico de jóvenes agricultores, relativa a la ejecución del Plan.

b) Acreditación de su condición de agricultor a título principal, a través de la comprobación del IRPF y su Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Acreditación de explotación prioritaria, a través del Catálogo de Explotaciones Prioritarias del Gobierno de La Rioja.

d) Inscripción en los registros (REA, ROMA, ganadería...)

Cuando la Comisión de Valoración entienda que no está correctamente ejecutado el Plan empresarial, se entenderá como una renuncia expresa a la prima. El interesado deberá devolver aquellas cantidades que haya podido recibir con anterioridad, incrementadas con los correspondientes intereses de demora.

5. Pago de la segunda parte de la prima:

Previa comprobación del cumplimiento del Plan Empresarial por la Comisión de Valoración e informe individualizado del tutor de la explotación, se habilitará el pago del saldo de la prima, que ascenderá a un 40% de la misma.

Artículo 14.- Abono

1. El reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de la prima corresponde al Consejero con competencias en materia de desarrollo rural, sin perjuicio de delegación expresa en la materia. Se dictará visto el informe propuesta emitido por el Órgano instructor.

2. Una vez que el expediente tenga la documentación completa en cada una de las fases previstas, el Órgano Instructor emitirá un informe propuesta de resolución en la que conste la cuantía a abonar.

Artículo 15.- Recursos

Contra las resoluciones de concesión y/o denegación del otorgamiento y pago de la subvención, que ponen fin a la vía administrativa, se podrán interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, o con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado la Resolución, según el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio.

Artículo 16.- Compatibilidad de las ayudas

La ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores contemplada en la presente Orden será incompatible con cualquier otra ayuda pública concedida para el mismo fin. Para el caso en que se compatibilicen por el beneficiario un expediente de primera instalación con un expediente para inversiones en la producción agraria se establecerá en las bases reguladoras de esta ayuda las condiciones en las que podrá accederse a la ayuda.

Artículo 17.- Controles

Los controles a los que someterán las ayudas previstas en la presente Orden, serán administrativos, sobre el terreno y a posteriori, y deberán proporcionar garantías suficientes en cuanto al cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad y compromisos adquiridos.

La elección de la muestra, los controles, inspectores e informes, se ajustarán a lo dispuesto en el Plan Regional de controles a las medidas de Desarrollo Rural no relacionadas con las superficies ni con animales, que elaborará el órgano competente en materia de controles de la Consejería de Agricultura.

El personal que practique los controles sobre el terreno y a posteriori en una determinada actuación, no deberán haber participado en los controles administrativos de la misma.

Artículo 18.- Incumplimientos

1. El incumplimiento de los compromisos y de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido desde el momento de su abono. La obligación de reintegro queda exceptuada en los casos de fuerza mayor, determinados por la legislación Comunitaria y el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja. En lo relativo a la cuantía a reintegrar y su procedimiento, se estará a lo dispuesto en el Título II del Decreto 14/2006.

2. Transcurridos los plazos y en su caso las prórrogas previstas, para el inicio de la actividad y/o la correcta ejecución del Plan empresarial sin acreditar su cumplimiento, el beneficiario perderá el derecho a la ayuda y en consecuencia, deberá devolver todas las ayudas percibidas con los intereses de demora correspondientes.

3. Se considerará incumplido el compromiso de permanencia en la actividad agraria, si durante el periodo de cinco años posterior a la fecha de instalación, se produjera el cese de la actividad o una reducción importante de la misma o de los efectivos productivos, el traslado de la explotación, de la empresa o de las instalaciones. Los porcentajes de las ayudas a reintegrar, según los incumplimientos, son:

a) Se exigirá reintegro de todas las ayudas recibidas en los siguientes casos:

i. En los casos de abandono de la actividad, pérdida de la condición de agricultor a título principal o de explotación prioritaria antes de que transcurran 5 años desde la fecha de instalación.

ii. En los supuestos de procedimiento concursal.

iii. No someterse a los controles que lleve a cabo la Administración o dificultar el seguimiento del tutor o no atender sus indicaciones.

iv. Que la explotación, al finalizar la ejecución del Plan empresarial, no constituya una unidad técnico- económica.

v. La no adquisición de la capacidad profesional supondrá el reintegro total de la ayuda.

b) El incumplimiento de las actuaciones publicitarias acarreará la disminución del 40% en el importe de la ayuda.

c) El incumplimiento del resto de compromisos conllevará una reducción del 20% del importe de la ayuda.

4. No se considerarán incumplidos los compromisos cuando concurra alguno de los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Reglamento 1306/2013:

Artículo 19. Régimen sancionador

1. Si durante la tramitación de procedimiento se constatan irregularidades constitutivas de una infracción en materia de subvenciones, se tramitará el correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación del Reglamento 1306/2013, de 17 de diciembre y en el derecho interno en materia de subvenciones.

2. El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con las previsiones de los artículos 58 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 20.- Incidencias.

1. La Consejería competente en materia de desarrollo rural resolverá las incidencias relativas a los expedientes, en especial las relativas a prórrogas y cambios en el Plan empresarial, que tendrán que ser notificadas por los interesados antes de que se produzcan.

Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones, por causas relativas a la ejecución del proyecto, a las disfunciones de mercado producidas por alertas sanitarias o alimentarias, de carácter administrativo o por catástrofes naturales o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Previo informe de la Comisión de Valoración, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención.

2. Cuando se produzcan modificaciones del Plan empresarial relacionadas con la producción o con el programa de inversiones se presentará otro Plan complementario o alternativo, salvo en el caso de los de menor entidad en los que, por la Comisión de valoración se reconozca implícitamente la validez técnica del Plan ejecutado, para lo cual bastará la certificación, expedida por aquel, del cumplimiento de los objetivos de dicho plan.

A efectos de aplicación del apartado anterior se considerarán modificaciones menores cuando se cambien los planes de cultivo o aquellas derivadas de pequeñas desviaciones en las unidades de obra ejecutadas y/o en desviaciones de los precios. Esta consideración de modificaciones menores será motivada por el Órgano gestor con anterioridad al pago de la subvención, sin que en ningún caso contravenga lo establecido en el apartado siguiente.

3. Con independencia de la entidad que pudiera tener la modificación del Plan Empresarial previsto, debe ser autorizada por el órgano concedente. En el caso de que en el plazo de tres meses el órgano concedente no hubiera dictado resolución expresa sobre la solicitud de modificación del Plan, el silencio administrativo tendrá carácter positivo.

Artículo 21.- Régimen jurídico

En lo no contemplado en esta Orden se estará a lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como por la normativa vigente que resulte de aplicación.

Disposición transitoria única.- Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

Las solicitudes de ayuda presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se resolverán conforme a lo dispuesto en la norma vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de n.º 59/2007 de 26 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la incorporación de jóvenes al sector agrario.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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