Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/06/2015
 
 

TS

El TS revoca la sanción impuesta en 2012 a un guardia civil por presidir una ONG antidroga

09/06/2015
Compartir: 

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso interpuesto por un guardia civil destinado en Chipiona (Cádiz) contra la sanción de seis meses y un día de empleo --lo que acarrea pérdida de destino y la imposibilidad de solicitarlo en el plazo de dos años en su unidad-- que le fue impuesta en 2012 por colaborar con la asociación antidroga Mandrágora en la Costa Noroeste gaditana, de la que fue presidente durante un corto espacio de tiempo.

CÁDIZ, 8 (EUROPA PRESS)

Así lo ha indicado a Europa Press Pablo Martín-Bejarano, letrado de la delegación de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en Cádiz, que se ha encargado de la defensa del cabo primero de la Guardia Civil sancionado.

Explica que la Dirección General de la Guardia Civil consideró que había incurrido una falta "muy grave" sobre incompatibilidades al colaborar con la asociación sin ánimo de lucro, comenzando a cumplir la sanción impuesta el 23 de enero de 2012.

Contra la misma se interpuso un recurso de alzada ante el Ministerio de Defensa que fue desestimado, y luego también sin éxito ante el Tribunal Militar Central. Posteriormente, se recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, dando finalmente la razón al recurrente tres de los cinco magistrados de la Sala, habiendo emitido dos de ellos un voto particular.

Comenta el letrado que el cabo solicitó en 2010 compatibilidad para ejercer un cargo dentro de la junta directiva de la asociación Mandrágora que le fue denegado. Presentó un recurso contra dicha decisión, si bien se declaró la caducidad del mismo en julio de 2011. El guardia civil promovió su salida de la junta directiva, aunque participó en una serie de conferencias y actos que fueron tenidos en cuenta en el expediente disciplinario.

A juicio de Martín-Bejarano, lo más importante de la sentencia es que el Tribunal Supremo reconoce el derecho de asociación del cabo primero y cuestiona que fuera castigado por algo "tan altruista y razonable como preocuparse por una lacra como la drogodependencia en una zona tan castigada como la Costa Noroeste".

De hecho, la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, expone que la actuación del cabo "sólo plácemes puede merecer", añadiendo que la actividad desempeñada por el recurrente como presidente de la asociación Mandrágora "no comporta la infracción por su parte de la normativa sobre incompatibilidades propia de los miembros del Instituto Armado", en cuanto que no implica una actividad privada remunerada y menos aún un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público.

El TS concluye que el cabo "podía y puede, como cualquier servidor público, pertenecer a una asociación dedicada, como era el caso, a una actividad tan digna y plausible como es la lucha contra las dependencias, asociación en la que podía y puede, como un asociado más, participar en los órganos de gobierno y representación, desempeñando cualesquiera de los cargos directivos o de organización, incluido el de presidente" siempre que no conculque los límites que marca la ley reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. Al respecto, añade que "no se desprende que el recurrente hubiera traspasado esos límites".

Considera que tanto la pertenencia a Mandrágora como el hecho de ostentar el cargo de presidente de la misma "no son otra cosa que manifestaciones o formas del ejercicio del fundamental derecho de asociación". Igualmente, sostiene que "carece de cualquier relevancia disciplinaria" que ejerciera el cargo de presidente antes de la denegación de su solicitud de compatibilidad.

Así las cosas, la Sala estima el recurso de casación contencioso-disciplinario militar presentado por el cabo primero de la Guardia Civil y anula las resoluciones sancionadoras, cuya anotación deberá desaparecer de la documentación personal del interesado.

De la misma forma, dispone que se le reintegren con los intereses legales correspondientes las retribuciones que dejó de percibir durante el periodo en el que fue suspendido, pudiendo, además, ser repuesto en su destino si estuviera interesado.

"UN MODELO A SEGUIR"

El portavoz de la AUGC, Juan Antonio Delgado, ha manifestado a Europa Press su satisfacción por esta sentencia, que entiende como "una victoria" en la defensa de los derechos de los trabajadores de la Guardia Civil.

Considera "inexplicable" que pueda expedientarse y adoptarse una actitud de "acoso y derribo" contra un guardia civil que debería ser considerado "un modelo a seguir" por su implicación, "de manera altruista", en "una labor tan importante como luchar contra la lacra de la droga y proteger a la gente que cae en sus garras".

Finalmente, Delgado saluda el hecho de que "el tiempo haya puesto las cosas en su sitio" y propone tanto a la Diputación gaditana como a los ayuntamientos de la Costa Noroeste que, a la hora de conceder reconocimientos, tengan en cuenta la labor de este agente.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana