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  • EDICIÓN DE 09/06/2015
 
 

Becas de Movilidad al Personal Docente e Investigador

09/06/2015
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Decreto 129/2015, de 2 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de Becas de Movilidad al Personal Docente e Investigador de la Universidad de Extremadura y de los Centros Tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en centros extranjeros de Enseñanza Superior y/o Investigación, y se establece su convocatoria para el año 2015 (DOE de 8 de junio de 2015). Texto completo.

DECRETO 129/2015, DE 2 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE MOVILIDAD AL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Y DE LOS CENTROS TECNOLÓGICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN CENTROS EXTRANJEROS DE ENSEÑANZA SUPERIOR Y/O INVESTIGACIÓN, Y SE ESTABLECE SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2015.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su artículo 41.2 establece que el fomento de la investigación científica y desarrollo tecnológico corresponderá en el ámbito universitario a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la legislación aplicable, sin perjuicio del desarrollo de programas propios de las Universidades.

Según dispone el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, la investigación cooperativa y la creación de redes de I+D+i son prioridades contempladas en el Plan Nacional de I+D+i y en el Programa Marco de la Comunidad Europea. En consecuencia se potenciará la participación del personal investigador adscrito al SECTI en redes y proyectos de investigación nacionales e internacionales.

En el artículo 23.2 de dicha ley se enumeran los agentes que lo componen.

El artículo 41 de la citada Ley 10/2010 señala que la Junta de Extremadura, en el marco de lo dispuesto por la legislación estatal, promoverá programas dirigidos a facilitar la movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinar del personal de investigación.

El Programa Operativo europeo 2014-2020 es la estrategia de crecimiento de la Unión Europea para la próxima década. La Junta de Extremadura participa, entre otras, en dos políticas estratégicas en el ámbito de la I+D+i, adoptando como marco de referencia el mencionado programa europeo, la primera es la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura (RIS Extremadura, 2014-2020).

La segunda es el Decreto 243/2013, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el V Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (2014-2017), que regula la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación y asume, entre otros objetivos estratégicos, potenciar el talento investigador para favorecer e impulsar la carrera investigadora.

Su consecución se realizará con la ejecución de diversos programas regionales, dotados de modalidades e instrumentos de participación.

A través del Decreto 56/2014, de 8 abril Vínculo a legislación por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de movilidad al personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura y de los centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en centros extranjeros de enseñanza superior y/o investigación y se realiza la primera convocatoria para el año 2014, por primera vez se regula el régimen jurídico de esas becas de movilidad.

De la experiencia obtenida surge la conveniencia de establecer un nuevo decreto que se adapte a la realidad del personal docente e investigador de nuestra región, adecuando los requisitos y los criterios de valoración, simplificando el proceso de solicitud así como establecer mejoras en la gestión administrativa de las becas y de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 2 de junio de 2015, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de movilidad al personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura y de los centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en centros extranjeros de enseñanza superior y/o investigación.

Asimismo, en virtud del presente decreto, se procede a aprobar la primera convocatoria.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en virtud del presente decreto se regirán por las disposiciones contenidas en el mismo, lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, por las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

Asimismo, la Administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 3. Gastos subvencionables e importe.

1. Serán subvencionables los gastos generados por los conceptos e importes señalados a continuación:

a) Dotación mensual para gastos de alojamiento y manutención, por importe de dos mil euros (2.000,00 €). Para los casos que deban abonarse meses no completos, la dotación por día será el resultado de dividir la cuantía mensual que corresponda por treinta.

b) Dotación para gastos de viaje en función de la zona en que esté ubicado el centro de destino, hasta los siguientes importes máximos:

- Portugal: 300 euros.

- Resto de Europa: 600 euros.

- Resto del mundo: 1.200 euros.

c) Dotación para que el beneficiario suscriba un seguro de asistencia sanitaria de hasta un importe máximo de 100,00 euros mensuales, en función de la duración de la estancia, para el personal beneficiario adscrito al Régimen General de la Seguridad Social cuya asistencia sanitaria no esté cubierta de acuerdo con el Reglamento (CE) 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. Las personas beneficiarias que pertenezcan a MUFACE disfrutarán de la asistencia sanitaria en el extranjero en los términos establecidos y cubiertos por su mutualidad. El seguro de asistencia sanitaria, en su caso, no será extensible a los familiares del beneficiario.

2. Podrán ser centros de destino los de enseñanza superior y/o investigación situados en el extranjero, que tengan asignadas funciones de investigación y académicas en el ámbito científico del proyecto presentado en la solicitud.

3. La ubicación de los centros de destino deberá implicar un cambio de residencia habitual obligatoria y permanente de las personas beneficiarias de la subvención durante toda la duración de la estancia.

4. El plazo de duración de la estancia subvencionada por la beca será de un mínimo de tres meses y un máximo de seis meses, en período ininterrumpido.

5. Excepcionalmente, la fecha de incorporación podrá retrasarse o adelantarse en aquellos casos, debidamente justificados, de incapacidad temporal, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, adopción o acogimiento y causa laboral justificada. La nueva fecha de incorporación nunca podrá afectar al ejercicio presupuestario para el que se ha solicitado y concedido la subvención ni podrá conllevar un incremento del gasto. La beca sólo surtirá efectos para una fecha de incorporación distinta a la que figure en la resolución de concesión, previa aceptación formal y aprobación por parte del órgano gestor, una vez examinada la comunicación del solicitante.

6. La correspondiente convocatoria incluirá la dotación presupuestaria para la financiación de las becas de movilidad.

7. Si una vez asignado el presupuesto disponible de una modalidad a todos los candidatos de la misma, quedara algún sobrante, éste podrá ser acumulado al presupuesto de la otra modalidad en el caso de haber agotado el presupuesto disponible para la misma y habiendo todavía candidatos en la misma que cumplan con los requisitos.

8. De conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria.

Artículo 4. Modalidades.

1. Las becas de movilidad reguladas por el presente decreto se desarrollarán a través de dos modalidades:

a) Modalidad A: para personal docente y/o investigador de menos de 40 años.

b) Modalidad B: para personal docente y/o investigador de 40 ó más años.

2. A los efectos de asignar al solicitante en una de las modalidades mencionadas, se tendrá en cuenta la edad que tenga en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Personas beneficiarias.

1. Para tener derecho a estas becas serán necesarios, además de los requisitos previstos por el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en posesión del título de doctor o doctora.

b) Tener vinculación funcionarial o contractual (justificable ésta última mediante documento laboral válido en derecho) con la Universidad de Extremadura, o con cualquiera de los restantes centros públicos de investigación integrados en el SECTI. En todos los casos, se requiere estar en servicio activo en el centro de adscripción que da su conformidad a la beca solicitada.

c) No haber realizado estancias en el extranjero durante los últimos dos años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, por un período acumulado de seis meses. Se contabilizarán a tales efectos todas las estancias en el extranjero por un período igual o superior a un mes, siempre que hayan sido personas beneficiarias de ayudas públicas para las mismas.

d) Tener el número mínimo de sexenios o de publicaciones en revistas incluidas en los índices de referencia en su campo, conforme a los criterios específicos de la convocatoria para la evaluación de la actividad investigadora que realiza la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, CNEAI, en función de la modalidad por la que se participe:

- Modalidad A: 5 publicaciones o un sexenio.

- Modalidad B: 10 publicaciones o dos sexenios.

2. Todos los requisitos deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y su cumplimiento habrá de mantenerse y, en su caso, acreditarse tanto en la fecha de inicio de la estancia como a lo largo de la misma. Durante todo el tiempo de duración de la estancia, las personas beneficiarias habrán de mantener su relación contractual o funcionarial con el centro de adscripción que ha dado su conformidad a la solicitud.

Artículo 6. Solicitudes y forma de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que figura como Anexo I (sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias). El modelo de solicitud se publicará en el Diario Oficial de Extremadura con la convocatoria.

2. En la solicitud se hará constar, además de los datos personales del solicitante, la declaración responsable del mismo de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

La presentación de la solicitud por la parte interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda. No obstante, el solicitante podrá denegar el consentimiento, debiendo presentar entonces los certificados correspondientes.

3. La solicitud, junto con la documentación adjunta, podrá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

4. Las solicitudes se presentarán en el plazo mínimo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de cada convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

5. De acuerdo con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud y/o la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Documentación a presentar.

1. Documentación a presentar junto con la solicitud en documentos originales o fotocopias, en su caso:

a) Certificación del servicio de personal competente en la que conste: la vinculación laboral con el organismo de origen en el plazo de presentación de la solicitud, que el solicitante se encuentra en servicio activo en dicha vinculación, que está en posesión del título de doctor o doctora y si pertenece al Régimen de Seguridad Social o a MUFACE.

b) Currículum vitae extraído de la base de datos del Plan Regional de Investigación o currículum vitae normalizado. El currículum vitae deberá estar actualizado a fecha de presentación de la solicitud. La presentación del currículum vitae en formato distinto del mencionado o inadecuadamente cumplimentado causará la no valoración del mérito correspondiente.

c) Memoria del proyecto investigador que se realizará durante el período solicitado para la estancia, indicando los beneficios que la estancia puede aportar al solicitante, según modelo recogido en el Anexo II.

d) Carta de aceptación expedida por el responsable del centro receptor dando conformidad a la estancia y al proyecto a realizar, con indicación expresa del responsable del grupo de investigación o del departamento al que se incorpore la persona interesada.

Esta carta deberá ir acompañada de su correspondiente traducción al castellano.

e) Declaración responsable de las estancias en el extranjero realizadas, en los dos años inmediatamente anteriores al de la convocatoria, por período igual o superior a un mes, con indicación de la ayuda o subvención con la que se ha financiado cada una y las fechas en que se han realizado, así como la aceptación de la obligación de comunicar a la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias cualquier otra estancia que se realice posteriormente antes de iniciar la estancia para la que se solicita la subvención.

f) Conformidad del organismo de origen con la solicitud presentada expedida por el representante legal del organismo al que esté vinculado la persona solicitante. En este documento se hará constar que la persona solicitante tiene autorización por parte del responsable del Vicerrectorado o Departamento correspondiente para ausentarse durante el período de disfrute de la estancia, con indicación expresa, en el caso en el que proceda, de cómo quedan cubiertas las obligaciones docentes del investigador solicitante.

Cuando el investigador solicitante tenga que ser sustituido debe indicarse en este informe de conformidad la forma en que será sustituido durante la estancia solicitada, o la acreditación de que no es precisa dicha sustitución.

2. Documentación a presentar por las personas beneficiarias de la beca y previa al abono de la misma:

Sólo las personas que resulten beneficiarias, presentarán documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. No obstante, no será necesario presentar esta documentación en caso de figurar en la base de datos del Sistema Contable de la Comunidad Autó- noma de Extremadura.

3. Todo lo señalado anteriormente en relación con la documentación se entiende sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias, de conformidad con el artículo 16.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 8. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en este decreto.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. La ordenación de las solicitudes que cumplan los requisitos se realizará mediante un procedimiento único de evaluación de los méritos para cada convocatoria. Para ello, sólo se considerará la documentación aportada en la solicitud. Únicamente se tendrán en cuenta los méritos del currículum de los diez últimos años previos a la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.

2. La puntuación final de cada solicitud será la suma de los valores obtenidos en cada indicador una vez aplicado el correspondiente factor de ponderación.

En caso de empate en la puntuación final se dará prioridad a aquella solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de publicaciones científicas.

3. La baremación de las solicitudes se realizará en función de los siguientes indicadores:

- Captación de fondos.

- Producción científica y participación en actividades de movilidad internacional.

4. En cuanto al indicador de captación de fondos, la puntuación total obtenida en este indicador, se multiplicará por el factor de ponderación 0,4, de acuerdo a los criterios de baremación a continuación detallados:

a) Participación en proyectos de I+D+i, en calidad de investigador, obtenidos en convocatorias públicas de concurrencia competitivas. Como investigador principal se asignarán por cada año de proyecto desarrollado la siguiente puntuación: 1,5 puntos para proyectos de convocatorias de programas europeos u otros de ámbito internacional, 1 punto para proyectos obtenidos en convocatoria nacional y 0,5 puntos para proyectos de convocatoria regional. Se otorgará la mitad de la puntuación anterior cuando la participación en los proyecto sea como investigador colaborador. No se considerarán como proyectos competitivos las ayudas a Grupos de investigación.

b) Participación en proyectos de I+D+i, en calidad de investigador, obtenidos a través de convenios o contratos con empresas o entidades privadas. Se otorgará 1 punto por cada 6.000 euros (o correspondiente fracción proporcional) de financiación captada por los investigadores en este tipo de proyectos.

En los apartados a) y b) anteriores, sólo se considerará la participación en proyectos de I+D+i cuando se forme oficialmente parte del equipo investigador del proyecto.

5. En cuanto al indicador producción científica y participación en actividades de movilidad internacional, la puntuación total obtenida en este indicador se multiplicará por el factor de ponderación 0,6, de acuerdo a los criterios de baremación a continuación detallados:

a) Publicaciones de carácter científico:

- Libros con ISBN. Se otorgará un valor de 2 puntos por cada libro completo publicado de edición internacional y 1 punto para los libros completos de edición nacional.

No se valorarán como libro las tesis doctorales editadas ni las actas de congresos científicos publicadas en libros con el correspondiente ISBN.

- Capítulos de libro con ISBN. Se otorgarán 0,5 puntos por cada capítulo de libro de edición internacional y 0,2 puntos para los de edición nacional. No se valorarán los capítulos de libros de actas de congresos científicos publicadas en libros con el correspondiente ISBN.

- Artículos en revistas científicas. Se valorarán con 1 punto los artículos científicos publicados en revistas incluidas en los índices de referencia en su campo, conforme a los criterios específicos de la última convocatoria publicada para la evaluación de la actividad investigadora que realiza la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, CNEAI. Los artículos científicos publicados en revistas científicas no incluidas en índices de referencia serán valorados con 0,05 puntos.

b) Actividades de movilidad internacional. En esta actividad se incluyen las estancias en centros de investigación extranjeros con una duración de, al menos, 30 días consecutivos.

Se fijará un valor de 0,5 puntos por mes completo de estancia.

Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de adjudicación de las becas se llevará a cabo por la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de ense- ñanzas universitarias.

2. Para la selección de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por el Director General con competencia en materia de enseñanzas universitarias, o persona en quien delegue, actuando como vocales:

- El titular de la Secretaría General competente en materia de ciencia y tecnología, o persona en quien delegue.

- El titular del Servicio con competencia en materia de enseñanzas universitarias, o persona en quien delegue.

- El titular del Servicio con competencia en materia de investigación, o persona en quien delegue.

- El titular de la Dirección del Centro de Investigación Científica y Tecnológica de Extremadura, o persona en quien delegue.

- El titular del Vicerrectorado de la Universidad de Extremadura con competencia en materia de investigación, o persona en quien delegue.

- El titular de la Sección de la Dirección General con competencias en enseñanzas universitarias, en materia de gestión académica, o persona en quien delegue, que actuará como secretario.

3. Esta comisión, que se ajustará en cuanto a su constitución y funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II, Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para los órganos colegiados, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y selección de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Al objeto de aclarar las posibles dudas que surjan en la valoración de las solicitudes, podrán solicitarse los informes necesarios.

c) La Comisión de Valoración remitirá al órgano instructor el informe de concesión de estancias de movilidad para que éste eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, quien dictará la resolución de concesión o denegación de subvenciones.

d) Seguimiento de las becas concedidas en cada modalidad a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Una vez ordenados los expedientes por la puntuación total en cada modalidad, se atribuirá el importe correspondiente a cada uno de los solicitantes, hasta agotar el crédito presupuestario total disponible que determine la correspondiente convocatoria.

5. Si una vez asignado el presupuesto disponible de una modalidad a todos los candidatos de la misma, quedara algún sobrante, éste podrá ser acumulado al presupuesto de la otra modalidad en el caso de haber agotado el presupuesto disponible para la misma y habiendo todavía candidatos en la misma que cumplan con los requisitos.

6. El órgano competente para resolver la convocatoria de las ayudas reguladas por el presente decreto será la persona titular de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias, a propuesta de la Dirección General competente en dicha materia.

A estos efectos, el informe de la Comisión de Valoración tendrá carácter vinculante.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se podrá entender desestimada la solicitud.

7. La resolución del procedimiento se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. Dicha resolución contendrá la relación de becas concedidas y en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

Todo ello sin perjuicio de la notificación en el plazo de diez días desde que se haya dictado el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los términos del artículo 59 del citado cuerpo legal.

8. Asimismo será objeto de publicación en el portal de subvenciones de la Comunidad Autó- noma de Extremadura de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

9. Contra dicha resolución que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de educación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

10. Lo dispuesto en este artículo respecto de la determinación y atribución de funciones, se entiende sin perjuicio de las adaptaciones realizadas en cada convocatoria, derivadas de reorganizaciones administrativas.

Artículo 11. Régimen de compatibilidad de las ayudas.

1. Estas ayudas son incompatibles con las concedidas por el Gobierno de España para la misma finalidad. En caso de tener la condición de beneficiario de la ayuda concedida por el Gobierno de España para la misma finalidad, quedará desestimada la solicitud para las ayudas reguladas en este decreto.

2. Estas ayudas son compatibles con otras becas y ayudas diferentes a las citadas en el apartado anterior que pueda recibir la persona beneficiaria para los mismos fines, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada.

3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con el fin de que la suma de las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 12. Pago y justificación de las ayudas.

1. El abono de las becas se hará mediante transferencia bancaria a la persona beneficiaria en un solo pago, una vez resuelta la convocatoria. Las personas beneficiarias estarán exentas, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías para pagos anticipados.

2. A efectos de justificación de las becas, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se entenderá que las personas beneficiarias han cumplido con la finalidad objeto de estas ayudas con la realización completa de la estancia de movilidad en el centro extranjero elegido, para ello deberán presentar, en el plazo de tres meses desde la finalización de la estancia, una memoria de justificación, con arreglo al modelo que figura como Anexo III, así como el certificado acreditativo de su realización expedido por la entidad de destino, en original o copia compulsada, en el que conste expresamente la fecha de inicio y finalización. Con estos requisitos quedarán justificados los gastos de manutención y alojamiento. Tendrán, sin embargo que justificar documentalmente los pagos del viaje y del seguro médico hasta el importe por el que hubieran sido declarados beneficiarios, mediante la presentación de las facturas y documentos justificativos correspondientes.

Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las becas reguladas por el presente decreto están sometidos a las obligaciones derivadas del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y, en particular, deberán:

a) Finalizar la actividad que fundamenta la concesión en el plazo de un año natural a partir de la publicación de la resolución de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria.

b) Justificar documentalmente el destino de la subvención en plazo en los términos establecidos en el artículo anterior.

c) Declarar, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias. Asimismo, estas becas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 Vínculo a legislación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Hacer constar en las publicaciones, memorias y en toda producción científica resultante de la ejecución de la beca, así como en las actividades de divulgación y actos públicos relacionados, la publicidad o el patrocinio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según especifica el Decreto 7/2002, de 29 de enero Vínculo a legislación, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura modificado por el Decreto 243/2011, de 1 de septiembre, o identidad corporativa en vigor.

f) Comunicar a la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias toda alteración de las condiciones iniciales por las que se otorga la ayuda.

Artículo 14. Incumplimiento y reintegro.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, de acuerdo con los artículos 43 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, procederá, en su caso, el reintegro de la cantidad correspondiente y la exigencia del interés de demora calculado desde el momento de pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en el citado artículo y siguientes.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

3. En los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las becas concedidas será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se considerarán en todo caso acreditadas estas dos circunstancias cuando el tiempo de permanencia en el centro extranjero elegido alcancen, al menos, el 60 % de la beca concedida. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el coste de la actividad subvencionada dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, con el fin de que la suma de las ayudas no supere el citado coste.

2. En el caso de que el tiempo de permanencia en el centro extranjero por la persona beneficiaria sea inferior al inicialmente concedido, debido a causas debidamente justificadas que pudieran acontecer tanto por parte del centro extranjero como por parte de la persona beneficiaria y que así hayan sido valoradas por parte de la Comisión de Valoración, se procederá a la reducción de las cantidades correspondientes al tiempo de la estancia no realizada. Tendrá la consideración, en todo caso, de causas debidamente justificadas los supuestos de enfermedad, hospitalización y accidente tanto del beneficiario como familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, así como causas de fuerza mayor.

3. La modificación o reducción indicadas en los apartados anteriores, darán lugar al dictado de una nueva resolución.

Disposición adicional única. Convocatoria de becas para el año 2015.

1. Objeto. Aprobar la convocatoria para la concesión de becas destinadas a financiar la realización de estancias de movilidad del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura y del personal investigador de centros públicos de investigación de la región en centros extranjeros de enseñanza superior y/o investigación, para el año 2015.

2. Modalidades. Se convocan ayudas en las dos modalidades previstas en el artículo 4 del presente decreto.

3. Gastos subvencionables e importe. Serán los detallados en el artículo 3 del presente decreto.

4. Beneficiarios. Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas solicitantes que cumplan los requisitos referidos en el artículo 5 del presente decreto. Deberán someterse igualmente, a las obligaciones dispuestas en el artículo 13 del presente decreto.

Respecto al requisito establecido en el artículo 5. d) del presente decreto, la convocatoria que se tendrá en cuenta es la aprobada mediante la Resolución de 1 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (BOE núm. 292, de 3 de diciembre de 2014).

5. Régimen de compatibilidad de las ayudas.

Se aplicará el régimen previsto en el artículo 11 del presente decreto.

6. Procedimiento de concesión y convocatoria. Las presentes ayudas se convocan con carácter periódico, y se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

7. Solicitudes. La solicitud de ayuda, conforme al modelo Anexo I, podrá presentarse según lo establecido en el artículo 6 de este decreto.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación recogida en el artículo 7 del presente decreto.

8. Ordenación e instrucción. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

Los criterios de valoración serán los establecidos en el artículo 9 del presente decreto.

9. Composición de la Comisión de Valoración.

Presidente: El Director General de Formación Profesional y Universidad, o persona en quien delegue.

Vocales:

- El Secretaria General de Ciencia y Tecnología, o persona en quien delegue.

- El Jefe de Servicio de Universidad e Investigación, o persona en quien delegue.

- La Jefa de Servicio de Recursos para la Investigación Científica, o persona en quien delegue.

- El Director del Centro de Investigación Científica y Tecnológica de Extremadura, o persona en quien delegue.

- El Vicerrector de Investigación, Transferencia e Innovación de la Universidad de Extremadura, o persona en quien delegue.

- La Jefa de Sección de Gestión Académica, de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, o persona en quien delegue, que actuará como secretaria.

10. Resolución. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Dirección General de Formación Profesional y Universidad formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Consejera de Educación y Cultura, que dictará resolución expresa y motivada.

La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación. Todo ello sin perjuicio de la notificación en el plazo de diez días desde que se haya dictado el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los términos del artículo 59 del citado cuerpo legal.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Asimismo, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, indicando la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la publicación de la respectiva convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

11. Crédito y aplicación presupuestaria:

1. Para el objeto de esta convocatoria se destina un importe máximo de doscientos mil euros (200.000 €), distribuidos a partes iguales, cien mil euros (100.000 €), a cada modalidad y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.331B.481.00 superproyecto 2014.13.03.9002, proyecto 2014.13.03.0002, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2015.

2. Si una vez asignado el presupuesto disponible de una modalidad a todos los candidatos de la misma, quedara algún sobrante, éste podrá ser acumulado al presupuesto de la otra modalidad en el caso de haber agotado el presupuesto disponible para la misma y habiendo todavía candidatos en la misma que cumplan con los requisitos.

3. De conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria.

12. Recursos. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la aprueba, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que la parte interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Queda derogado el Decreto 56/2014, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de movilidad al personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura y de los centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en centros extranjeros de enseñanza superior y/o investigación, y se realiza la primera convocatoria para el año 2014.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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