Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/06/2015
 
 

Pagos directos a la agricultura y a la ganadería

09/06/2015
Compartir: 

Orden 26/2015, de 5 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y la presentación de la solicitud única de ayudas de la PAC (Política Agrícola Común), a partir de 2015 (BOR de 8 de junio de 2015) Texto completo.

ORDEN 26/2015, DE 5 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE REGULA LA APLICACIÓN DE LOS PAGOS DIRECTOS A LA AGRICULTURA Y A LA GANADERÍA Y LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD ÚNICA DE AYUDAS DE LA PAC (POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN), A PARTIR DE 2015

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, establece la normativa básica aplicable a los pagos directos que emanan de la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.

El Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, establece la normativa básica aplicable a la asignación de los derechos de pago básico y a la gestión de los mismos.

Sin perjuicio de la regulación directa de los reglamentos comunitarios y de su aplicación al ordenamiento jurídico español a través de los dos Reales Decretos antes referidos, conviene regular aquellas cuestiones sobre los que se faculta a las autoridades competentes de las comunidades autónomas, siendo que en el caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja dicha competencia corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Así, mediante la presente Orden se trata de completar lo dispuesto por los Reales Decretos 1075/2014, de 19 de diciembre y 1076/2014, de 19 de diciembre. No obstante, para lo no dispuesto en la presente Orden se estará a lo regulado en la normativa básica del Estado y normativa de la Unión Europea.

En la elaboración de esta Orden han sido consultadas las entidades representativas del sector.

Por todo lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, se dicta la siguiente

ORDEN

CAPITULO 1

Disposiciones comunes

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

En la presente orden se regulan diversos aspectos que desarrollan la normativa básica establecida en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural regulados, y la normativa básica establecida en el Real Decreto 1076/2014 sobre la asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común Vínculo a legislación.

Artículo 2.- Líneas de ayuda.

Serán objeto de esta orden los siguientes regímenes de ayuda, que se tramitarán en régimen de concesión directa:

1. Los regímenes de ayuda comunitarios para el periodo 2015-2020, establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y recogidos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación :

a) un pago básico a los agricultores ('régimen de pago básico').

b) un pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

c) un pago suplementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola.

d) un régimen de ayuda asociada voluntaria.

e) un pago específico al cultivo de algodón.

f) un régimen simplificado para los pequeños agricultores.

2. La ayuda nacional a los frutos de cáscara establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

3.- Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 181 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3.- Solicitudes y declaraciones.

Serán objeto de esta orden las siguientes solicitudes y declaraciones:

a) La solicitud única de pagos directos regulada en el capítulo I del Título VI del Real Decreto 1075/2014 Vínculo a legislación.

b) Las alegaciones por causa de fuerza mayor o dificultades excepcionales que pueden presentarse en 2015, o las comunicaciones relativas a cambios en la titularidad de la explotación, en virtud de los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, en el proceso de asignación de los derechos de pago básico.

c) Las solicitudes a la reserva nacional de derechos de pago básico y las comunicaciones de transferencias de derechos de pago básico que pueden presentarse en virtud del capítulo III del Real Decreto 1076/2014 Vínculo a legislación.

CAPITULO 2

Disposiciones aplicables a los pagos directos de la PAC

Artículo 4.- Procedimiento y resolución de las solicitudes.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas solicitadas, así como del resto de solicitudes presentadas en virtud de esta orden se realizará de conformidad a lo establecido en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa aplicable.

2. La ordenación y la instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General con competencias en materia de sistema integrado de gestión de ayudas.

Será competente para aprobar la convocatoria anual de las ayudas previstas en esta orden y su correspondiente concesión, el titular de la consejería de agricultura, sin perjuicio de que pueda existir una delegación de competencias en la materia.

3. El plazo para resolver la concesión y aprobar el pago de las ayudas se ajustará a lo establecido en el artículo 75 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 La práctica de notificación o publicación de la resolución se realizará de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, en virtud de lo dispuesto en el artículo184 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. La resolución del procedimiento administrativo de concesión de ayudas podrá recurrirse en reposición en el plazo de un mes de acuerdo con los artículo 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, y se interpondrá ante el mismo órgano que la dictó sin perjuicio de previsión específica en contra en la Resolución por la que se acuerde una delegación de competencias.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

5. Para la propuesta de resolución de asignación de derechos de pago básico procedentes de la reserva nacional, la propuesta para la aceptación de las comunicaciones de transferencias de derechos de pago básico y la propuesta para la aceptación de las comunicaciones de transferencias de cambios de titularidad o alegaciones por fuerza mayor o dificultades excepcionales, será competente el Director General con competencia en materia de sistema integrado de gestión de ayudas. La resolución de estos procedimientos le corresponde al Fondo Español de Garantía Agraria, según regula el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 5.- Financiación.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden tendrán su aplicación en los conceptos que se habilitarán cada año al efecto en los presupuestos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

2. Las ayudas señaladas en el artículo 2.1 de esta orden, se financiarán de forma íntegra con fondos del FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria), excepto la ayuda nacional a los frutos de cáscara recogida en el artículo 2.2, que se financiará con fondos correspondientes al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Comunidad Autónoma de La Rioja concederá, para todas aquellas superficies que tengan derecho a la ayuda, un importe correspondiente al que conceda el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para el mismo concepto, según se establece en la disposición adicional primera del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

El importe de la ayuda financiada por la Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá rebasar la cuantía de 60,375 euros por hectárea.

Artículo 6.- Pastos permanentes.

En lo que respecta a prácticas locales establecidas en virtud de la definición de 'pastos permanentes' establecida en el artículo 3.i) Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se considerarán que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán admitidas como tales las superficies de pastos permanentes que son habitualmente pastadas por el ganado de forma extensiva en los términos municipales donde tradicionalmente existe un pastoreo de explotaciones ganaderas de las especies ovino, caprino, vacuno y caballar.

Se faculta a la Dirección General con competencias en materia de sistema integrado de gestión de ayudas a determinar y publicar en la página web del Gobierno de La Rioja las superficies de los municipios con pastos permanentes para cada campaña de ayudas.

Artículo 7.- Diversificación de cultivos.

Para dar cumplimiento a la práctica de diversificación de cultivos, en el caso de cereales de invierno, al objeto de evitar la creación de condiciones artificiales, y debido a la similitud del ciclo de cultivo de variedades de ciclo largo y de ciclo corto o de 'primavera', tendrán todos ellos la consideración de cultivos de invierno y por tanto contarán como un solo cultivo a efectos de cumplimiento de la diversificación.

Artículo 8.-Razas de aptitud eminentemente láctea.

A efectos del punto 2 del artículo 67 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, también serán consideradas razas de aptitud eminentemente láctea los animales de raza conjunto mestizo ubicados en explotaciones inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) como explotaciones de bovinos con una clasificación zootécnica de 'reproducción para la producción de leche'.

Artículo 9.- Comprobación actividad agraria en superficies de pastos.

A efectos del punto 5 del artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, el cálculo para comprobar que la dimensión de las explotaciones tengan, al menos 0,2 unidades de ganado mayor (UGM) por hectárea admisible de pasto asociado, se realizará en base a una media de los animales presentes en la explotación del solicitante el 1 de enero, 1 de febrero, 1 de marzo y 30 de abril, del año de presentación de la solicitud.

No obstante en el caso de solicitantes que comiencen su actividad ganadera a partir del 1 de enero del año de la solicitud y no dispongan en su explotación de animales en alguna de las fechas indicadas en el apartado anterior, se contabilizará la media de los días que posea animales de los cuatro indicados y en caso de no disponer de animales en ninguna de dichas fechas, se considerarán los animales presentes el día de fin de plazo de presentación de la solicitud única.

Para las especies bovina, ovina, caprina y equina, los animales presentes en la explotación serán los que consten identificados individualmente, en el registro general de identificación individual de animales (RIIA) regulado en Real Decreto 728/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.

Para el ganado porcino se consideraran los animales conforme a los datos más recientes que consten en el registro de explotaciones ganaderas (REGA) entre el 1 de enero y el día de fin de plazo de presentación de la solicitud única, según el punto 3 del artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

CAPITULO 3

Disposiciones aplicables a las solicitudes y declaraciones

Artículo 10.- Presentación de la solicitud única y sus modificaciones.

1. El plazo de la presentación de la solicitud única y de sus modificaciones será el establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

2. La solicitud única se dirigirá en la Comunidad Autónoma de La Rioja en el caso que la explotación agraria esté situada completamente en este territorio o, si estando la explotación ubicada en más de una Comunidad Autónoma, se encuentra en la Comunidad Autónoma de La Rioja la mayor parte de la superficie, o el mayor número de animales, en el caso de que no se disponga de superficie.

3. La solicitud única se presentará de forma telemática a través del programa común informático denominado 'SGA' que estará disponible en las entidades colaboradoras que a tal efecto hayan formalizado un convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y que también estará disponible en las Oficinas Comarcales Agrarias, Oficinas de Atención al Ciudadano (OCA/SAC) que el Gobierno de La Rioja tiene en las cabeceras de comarca.

En estos casos el solicitante autorizará al gestor de la entidad colaboradora o el empleado público de la OCA/SAC para que en su nombre firme digitalmente la solicitud única y sus modificaciones, bien mediante la introducción de su CIP (código de identificación del productor) o, en su defecto, mediante la firma de una autorización a estos efectos.

En este sentido, en caso de que medie autorización del interesado a un tercero, la persona que materialmente formalice la solicitud a través de la aplicación informática SGA no asume responsabilidad alguna con relación a los datos contenidos en las solicitudes, ya que éstos han sido aportados y verificados por el solicitante, de modo que resultan imputables, exclusivamente, al solicitante los errores u omisiones que pudiera contener dicha solicitud.

4. Los solicitantes también podrán presentar telemáticamente sus solicitudes únicas desde su domicilio, a través de este programa común 'SGA' mediante el empleo del certificado digital personal.

En cuanto a la presentación telemática de solicitudes se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el Decreto 69/2012, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las comunicaciones y notificaciones electrónicas en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. La solicitud única excepcionalmente se podrá presentar mediante formularios en papel, para lo que se dispondrán modelos en la página web del Gobierno de La Rioja. En este caso, las solicitudes se presentarán en:

a) Oficinas Auxiliares de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sitas en Pradoviejo, 62 bis y Avda. de la Paz, 8-10 de Logroño.

b) En cualquiera de las Oficinas de Atención al ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en calle Capitán Cortés, 1 de Logroño; calle Sagasta, 16 A de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama; calle Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro; Plaza de España, 5 de Nájera; Sor María de Leiva, 14-16 de Santo Domingo de la Calzada, Eliseo Lerena, 24-26 de Arnedo, y Pasaje de San Francisco, 7 de Alfaro.

c) Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Artículo 11.- Presentación de otras solicitudes y declaraciones.

1. Conjuntamente con la solicitud única de ayudas PAC y a través del programa informático 'SGA' se podrán presentar las siguientes:

a) Comunicaciones relativos a los cambios de titularidad de la explotación, o a alegaciones por causa de fuerza mayor o dificultades excepcionales que pueden presentarse en 2015 en virtud del artículo 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, en el proceso de asignación de los derechos de pago básico.

b) Solicitudes a la reserva nacional de derechos de pago básico.

c) Comunicaciones de transferencias de derechos de pago básico que pueden presentarse en virtud del capítulo III del Real Decreto 1076/2014 Vínculo a legislación.

d) Alegaciones o solicitudes de modificación que correspondan sobre el uso, la delimitación u otra información del contenido del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) de parcelas incluidas en la solicitud única, conforme a lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, así como en la normativa autonómica que lo desarrolle.

2. Las comunicaciones de transferencias de derechos de pago básico a través del programa 'SGA', en aquellos casos que no correspondan con solicitudes únicas presentadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja o presentadas fuera del plazo de solicitud única, podrán no presentarse conjuntamente con dicha solicitud.

3. Excepcionalmente, cualquiera de estas solicitudes podrán presentarse mediante formularios en papel, para lo que se dispondrán modelos en la página web del Gobierno de La Rioja. Los lugares de presentación serán los referidos en el artículo 10 punto 5 de esta orden.

Artículo 12.- Contenido de la solicitud única en declaración de superficies.

1. Las parcelas que no queden inscritas en el Registro de explotaciones agrarias de La Rioja (REA) en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 del Decreto 60/2010, de 30 de septiembre, sobre acreditación del régimen de tenencia, serán dadas de baja en la solicitud única de ayudas y se considerarán superficies retiradas de la solicitud a todos los efectos.

2. Las parcelas y superficies que no puedan inscribirse en el REA en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.1 Vínculo a legislación del Decreto 60/2010, de 30 de diciembre, sobre comprobación de no duplicidad en la titularidad en los registros, se considerarán sobredeclaración de superficies y se aplicarán las reducciones y exclusiones establecidas en capítulo IV del título II, sistema integrado de gestión y control, del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014.

3. La declaración de las parcelas agrícolas se realizará conforme al sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, en adelante SIGPAC, en vigor a inicio de cada campaña.

No obstante lo anterior, a efectos de los pagos de cada ejercicio, se tendrán en cuenta todas las actualizaciones del sistema SIGPAC derivadas de las alegaciones o solicitudes de modificación conforme a lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 1077/2014 y presentadas antes del fin del plazo para la presentación de la solicitud única o de sus modificaciones. También podrán tenerse en cuenta otras modificaciones derivadas de actuaciones desarrolladas en cumplimiento del Plan de Actualización del SIGPAC diseñado por el FEGA.

4. La declaración conforme al sistema SIGPAC corresponderá a la totalidad de municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a excepción de los afectados por concentraciones parcelarias no integradas en el sistema SIGPAC, donde se declararán las referencias de las 'fincas de reemplazo' asignadas en el proceso y cuya relación de municipios afectados se hará pública en la página web del Gobierno de La Rioja en cada campaña.

Artículo 13.- Documentación a incluir en las solicitudes.

1. La documentación a incluir corresponderá a la establecida en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de los pagos directos a la agricultura y ganadería, en el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico, en el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema SIGPAC, conforme a las solicitudes presentadas por el interesado, en la Orden 24/2015, de 5 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de indemnización compensatoria por zonas de montaña, en la Orden 26/2015, de 5 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por las que se regulan las medidas de Agroambiente y Clima, y de Agricultura Ecológica, contenidas con el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja, 2014-2015 o en la Orden de la Consejería de Agricultura Vínculo a legislación, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas con carácter de subvención para la reforestación y creación de superficies forestales.

2. La documentación se presentará en el mismo formato que la solicitud. Las solicitudes que se presenten a través del programa informático común 'SGA' podrán presentar la documentación escaneada y por medios telemáticos, quedando los originales en poder del solicitante, que deberá conservarlos a disposición de esta Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en caso que sean solicitados en el desarrollo de un control.

3. Para las solicitudes de ayuda por superficies, se presentarán croquis acotados de las parcelas cuando el solicitante no declare la totalidad de un recinto SIGPAC, salvo en el caso de superficies de pastos permanentes de uso en común. Quedan exentas las superficies declaradas que difieran de la superficie total del recinto en una superficie igual o inferior a 0,05 hectáreas.

CAPITULO 4

Disposiciones aplicables a los controles sobre el terreno y a la condicionalidad.

Artículo 14. Controles sobre el terreno.

1. La Dirección General con competencias en materia de sistema integrado de gestión de ayudas, establecerá en los diferentes Planes de control sobre el terreno, las inspecciones de campo a realizar conforme a lo previsto en el Sistema Integrado de Gestión y Control.

2. Los solicitantes de las ayudas deberán facilitar la realización de los controles sobre el terreno, autorizando y facilitando el acceso a las parcelas e instalaciones afectadas y aportando cuantos documentos les sean requeridos, constituyendo la obstrucción de los controles sobre el terreno causa suficiente para la denegación de las ayudas solicitadas.

Artículo 15. Cumplimiento de la condicionalidad.

Todo solicitante que presente la solicitud única tendrá que cumplir lo establecido en la Orden 5/2015, de 25 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En todo lo no previsto en la Orden 5/2015, de 25 de febrero, será de aplicación lo preceptuado en el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

Disposición Adicional única. Régimen Jurídico.

Para lo no regulado expresamente en esta Orden, será de aplicación lo establecido en la la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y demás normativa aplicable.

Disposición Final. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que será de aplicación a las solicitudes presentadas a partir del 1 de marzo de 2015.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana