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  • EDICIÓN DE 09/06/2015
 
 

Ayudas de indemnización compensatoria por zonas de montaña en La Rioja

09/06/2015
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Orden 24/2015, de 5 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de indemnización compensatoria por zonas de montaña en La Rioja (BOR de 8 de junio de 2015) Texto completo.

ORDEN 24/2015, DE 5 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR ZONAS DE MONTAÑA EN LA RIOJA

Preámbulo:

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece determinadas medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las cuales se encuentran las ayudas a zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas.

El Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de Marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de Julio de 2014, establece disposiciones de aplicación de Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de Marzo de 2014, completa del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Por decisión de ejecución de la Comisión Europea de 26 de mayo de 2015 se aprueba el Programa de Desarrollo Rural (PDR) para el periodo 2014-2020. Este instrumento establece la estrategia a seguir en La Rioja para una política de desarrollo rural que acompañe y complete los pagos directos y las medidas de mercado de la PAC. Se contribuye de este modo a conseguir los objetivos establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, en coherencia con los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1305/2013 y con el contenido del Marco Nacional para este periodo de programación, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 13 de febrero de 2015.

El Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020, contempla entre otros, pagos compensatorios en zonas de montaña, debido a que las zonas de montaña de La Rioja tienen importantes problemas de despoblamiento, donde se localiza en su mayor parte la ganadería que es un sector vulnerable que junto al resto de actividades agrícolas que se desarrollan presentan una desventaja competitiva con el resto de zonas de esta comunidad autónoma.

Las áreas de montaña presentan adversas condiciones estructurales de clima, topografía, dificultad de accesos, etc. Se caracterizan, en general, por la baja rentabilidad de las explotaciones, debido a lo anterior y a la menor productividad de los suelos.

El conjunto de ayudas generales de la PAC, en estas zonas, no compensa las dificultades existentes. Para evitar el abandono de estas tierras desfavorecidas de montaña, y sus consecuencias negativas para el adecuado mantenimiento del medio rural y el medio ambiente, se hacen necesarias ayudas que compensen los costes adicionales que sufren sus agricultores por causa de la dificultad de la agricultura en estos territorios.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, una vez consultadas las organizaciones representativas del sector y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concesión directa, de la indemnización compensatoria en zonas de montaña de La Rioja destinada a los agricultores para compensar los costes adicionales y pérdidas de ingresos como consecuencia de las dificultades naturales para la producción agrícola en las zonas de montaña, evitando a la vez el despoblamiento y el abandono de la actividad agraria.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de aplicación de esta orden, serán de aplicación las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre y en el Real Decreto 1075/2014, de 19 diciembre Vínculo a legislación y las siguientes:

1. Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja (REA): el Registro de Explotaciones de La Rioja, regulado por el Decreto 60/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

3. Unidad de Ganado Mayor (UGM): se entiende como UGM totales presentes en la explotación, a la suma de las UGM de cada especie, aplicándose la siguiente tabla de conversión:

- Los toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años y los équidos de más de seis meses, equivale a 1 UGM.

- Animales de la especie bovina de seis meses a dos años equivale a 0,6 UGM.

- Ovinos y caprinos de más de 12 meses equivalen a 0,15 UGM.

4. Titular de la explotación: la persona física, ya sea en régimen de titularidad única o compartida inscrita en el registro correspondiente, o la entidad asociativa que asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria y desarrolla en la explotación dicha actividad agraria tal y como está definida en el RD 1075/2014, de 19 de diciembre.

5. Actividad agraria: la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas o el mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual.

6. Agricultor Activo: el agricultor, según lo definido en los artículos 8 Vínculo a legislación, 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, y de los pagos al desarrollo rural.

7. Agricultor profesional: el agricultor que siendo titular de un explotación agraria, al menos el 50% de su renta total del último ejercicio disponible en el momento de hacer su solicitud, la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario. Los rendimientos agrarios se valorarán según los últimos datos fiscales formalizados por el interesado, salvo en el caso de nuevos agricultores que dispongan de un plan de primera instalación aprobado en base al Programa de desarrollo rural de La Rioja.

8. Titular de explotación prioritaria: la persona física o entidad asociativa que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de su explotación, y ésta se encuentre calificada como prioritaria, según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de modernización de las explotaciones agrarias.

9. Superficie forrajera: la superficie admisible de pastos permanentes que cumpla las condiciones de actividad agraria establecidas en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación y sea incluida en la declaración de superficies de la Consejería.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores que cumplan alguno o todos de los siguientes requisitos:

a) Ser agricultor activo según lo definido en los artículos 8 Vínculo a legislación, 9 Vínculo a legislación y10 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

b) Ser agricultor profesional o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria o bien haber solicitado la catalogación como explotación agraria prioritaria en el periodo de la solicitud única en el que presenta su solicitud de ayuda y disponer de la correspondiente catalogación antes de la concesión de la ayuda.

c) Respetar en la totalidad de la explotación las normas de condicionalidad establecidas en la Orden 5/2015, de 25 de febrero de 2015, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente o norma que la sustituya.

d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja y frente a la Seguridad Social.

2. Las explotaciones agrarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Tener superficie agraria de la explotación situada en las zonas de montaña delimitadas, según el Anexo I de esta orden.

c) En caso que el titular sea ganadero, tener la explotación en las zonas de montaña delimitadas según Anexo I y una carga ganadera mínima de 0,20 UGM por hectárea de superficie forrajera.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

1. Para el cálculo de la cuantía de las ayudas se tendrá en cuenta las hectáreas de superficie de la explotación que cumplan los siguientes criterios de elegibilidad:

a. Superficies agrarias de la explotación situadas en municipios de las zonas de montaña del anexo I, en las que se realice una actividad agraria según la definición del artículo 2.

b. Las hectáreas solo se considerarán admisibles si cumplen los criterios de admisibilidad en todo momento a lo largo del año natural en que se presenta la solicitud, excepto en caso de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales.

c. A efectos de lo establecido en este artículo, se deberá tener en cuenta la definición del coeficiente de admisibilidad de pastos (en adelante, CAP) definida en el artículo 3 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de febrero, de tal manera que la superficie admisible máxima de un recinto de pastos permanentes será la superficie total del recinto multiplicada por dicho coeficiente.

d. No son admisibles las superficies de no cultivo o en las cuales se realicen labores de mantenimiento, así como las identificadas en SICPAC como cultivo abandonado.

2. La cuantía máxima de subvención será de 60 euros por hectárea admisible.

3. Los pagos serán decrecientes por encima de un umbral de superficie por beneficiario, según lo establecido en la siguiente tabla:

Tabla omitida.

4. En el caso de que el titular de la explotación sea una entidad asociativa, los pagos se realizarán en función del número de personas físicas miembros que cumplan con la condición de agricultor profesional a título individual, y que cumplan individualmente las condiciones de superficie.

5. En el caso de que las necesidades financieras correspondientes a las solicitudes de ayuda determinadas superen la disponibilidad presupuestaria, se aplicará un reparto proporcional a todos los beneficiarios.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones previstas en esta orden se tramitarán en régimen de concesión directa.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de agricultura y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 6.- Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. Los agricultores presentarán la solicitud de ayuda junto con la solicitud única y el plazo de presentación de la solicitud y de sus modificaciones será el establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

2. La solicitud se dirigirá en la Comunidad Autónoma de La Rioja en el caso que la explotación agraria esté situada completamente en este territorio o, si estando la explotación ubicada en más de una Comunidad Autónoma, se encuentra en la Comunidad Autónoma de La Rioja la mayor parte de la superficie, o el mayor número de animales, en el caso de que no se disponga de superficie.

3. A los efectos de presentación de solicitudes, se estará a lo dispuesto en el Capítulo 3 de la Orden 26/2015, de 5 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y la presentación de la solicitud única de ayudas de la PAC (Política Agrícola Común), a partir de 2015.

Artículo 7.- Tramitación y resolución de las solicitudes.

1. La tramitación de las ayudas reguladas a través de la presente orden, se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa aplicable.

2. La ordenación y la instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General con competencias en sistema integrado de ayudas por superficie.

Será competente para la concesión de las ayudas previstas en esta orden el titular de la consejería con competencias en agricultura, sin perjuicio de que pueda existir una delegación de competencias en la materia.

3. El plazo para resolver la concesión y aprobar el pago de las ayudas se ajustará a lo establecido en el artículo 75 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. La práctica de notificación o publicación de la resolución se realizará de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. La resolución del procedimiento administrativo de concesión y obligación y aprobación del pago de las ayudas podrá recurrirse en reposición en el plazo de un mes de acuerdo con los artículo 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, y se interpondrá ante el mismo órgano que la dictó sin perjuicio de previsión específica en contra en la Resolución por la que se acuerde una delegación de competencias.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 8.- Contenido de la solicitud única en declaración de superficies.

1. Las parcelas que no queden inscritas en el Registro de explotaciones agrarias de La Rioja (REA) en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 del Decreto 60/2010, de 30 de septiembre, sobre acreditación del régimen de tenencia, serán dados de baja en la solicitud única de ayudas y se considerarán superficies retiradas de la solicitud a todos los efectos.

2. Las parcelas y superficies que no puedan inscribirse en el REA en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.1 Vínculo a legislación del Decreto 60/2010, de 30 de diciembre, sobre comprobación de no duplicidad en la titularidad en los registros, se considerarán sobredeclaración de superficies y se aplicarán las reducciones y exclusiones establecidas en capítulo IV del título II, sistema integrado de gestión y control, del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014.

3. La declaración de las parcelas agrícolas se realizará conforme al sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, en adelante SIGPAC, en vigor a inicio de cada campaña.

No obstante lo anterior, a efectos de los pagos de cada ejercicio, se tendrán en cuenta todas las actualizaciones del sistema SIGPAC derivadas de las alegaciones o solicitudes de modificación conforme a lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre y presentadas antes del fin del plazo para la presentación de la solicitud única o de sus modificaciones. También podrán tenerse en cuenta otras modificaciones derivadas de actuaciones desarrolladas en cumplimiento del Plan de Actualización del SIGPAC diseñado por el FEGA.

4. La declaración conforme al sistema SIGPAC corresponderá a la totalidad de municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a excepción de los afectados por concentraciones parcelarias no integradas en el sistema SIGPAC, donde se declararán las referencias de las fincas de reemplazo asignadas en el proceso y cuya relación de municipios afectados se hará pública en la página web del Gobierno de La Rioja en cada campaña.

Artículo 9.- Documentación a incluir en la solicitud.

1. La documentación a incluir corresponderá a la establecida en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

2. La documentación se presentará en el mismo formato que la solicitud. Las solicitudes que se presenten a través del programa informático común SGA podrán presentar la documentación escaneada y por medio telemáticos, quedando los originales en poder del solicitante, que deberá conservarlos a disposición del órgano competente para la tramitación de estas ayudas, en caso que sean solicitados en el desarrollo de un control.

3. Se presentarán croquis acotados de las parcelas cuando el solicitante no declare la totalidad de un recinto SIGPAC, salvo en el caso de superficies de pastos permanentes de uso en común. Quedan exentas las superficies declaradas que difieran de la superficie total del recinto en una superficie igual o inferior a 0,05 hectáreas.

Artículo 10. Financiación.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán su aplicación en el concepto presupuestario habilitado cada año al efecto en la Ley de Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de La Rioja para la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería.

2. Las ayudas reguladas por la presente orden serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma de La Rioja, en base a los porcentajes aprobados en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja.

3. Las subvenciones concedidas no podrán superar las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 11. Controles, reducciones y exclusiones.

1. La Dirección General con competencias en sistema integrado de ayudas por superficie controlará las solicitudes de ayuda de forma que se garantice la comprobación real del cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las ayudas.

2. En los controles se utilizará el sistema integrado de gestión y control previsto en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común.

3. La Dirección General con competencias en sistema integrado de ayudas por superficie establecerá, en el Plan de control sobre el terreno, las inspecciones de campo a realizar conforme a lo previsto en el Sistema Integrado de Gestión y Control.

4. Los solicitantes de las ayudas deberán facilitar la realización de los controles sobre el terreno, autorizando y facilitando el acceso a las parcelas e instalaciones afectadas y aportando cuantos documentos les sean requeridos, constituyendo la obstrucción de los controles sobre el terreno causa suficiente para la denegación de las ayudas solicitadas.

5. Las reducciones y exclusiones se calcularán conforme al Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión de 11 de Marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, y las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

Disposición adicional única. Imputación definitiva de los gastos a FEADER

De conformidad con lo establecido en los artículo 1 y 3 del Reglamento 1310/2013, de 17 de diciembre, los gastos abonados a los beneficiarios se beneficiarán de la contribución del FEADER siempre que dichos gastos se reconozcan como subvencionables en el marco del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el periodo 2014/2020 y lo harán en el porcentaje que se apruebe para esta medida, todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que asumen la Comunidad Autónoma de La Rioja una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 7/2008, de 7 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña, previstas en el Eje II del PDR 2007/2013.

Disposición Final. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que serán subvencionables las solicitudes presentadas a partir del 1 de marzo de 2015.

Anexos

Omitidos.

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