DECRETO DEL PRESIDENTE N.º 16/2015, DE 5 DE JUNIO, DE CONVOCATORIA DE LA SESIÓN CONSTITUTIVA DE LA ASAMBLEA REGIONAL ELECTA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en el artículo 17
de la Ley 2/1987, de 12 de febrero, Electoral de la Región de Murcia y en el artículo 4 del Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 10/2015, de 30 de marzo, de convocatoria de elecciones a la Asamblea Regional de Murcia.
Vistos, asimismo, los artículos 6 al 9, ambos inclusive, del Reglamento de la Asamblea Regional y el artículo 3.2 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que los mencionados preceptos me confieren
Dispongo:
Artículo 1.
Convocar la Asamblea Regional electa para el día 15 de junio de 2015, a las doce horas, en su sede, sita en el Paseo Alfonso XIII, de Cartagena.
Artículo 2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Asamblea Regional, previamente a la constitución de la Asamblea, los Diputados electos deberán acreditar tal condición, mediante la presentación en la Secretaría General de la credencial expedida por la Junta Electoral Provincial. A dicha credencial deberán unir, a efectos del examen de incompatibilidades, la declaración de actividades prevista en el artículo 19 del citado Reglamento.
Artículo 3.
La sesión constitutiva se ajustará al siguiente orden del día:
1. Constitución de la Mesa de Edad.
2. Apertura de la sesión, lectura del presente decreto de convocatoria, así como de la relación de Diputados electos y, en su caso, de los recursos contenciosos electorales interpuestos, con la indicación de los Diputados cuya elección pudiera quedar afectada por la resolución de los mismos.
3. Elección de la Mesa definitiva.
4. Juramento o promesa del Presidente, del resto de miembros de la Mesa definitiva y de los demás Diputados Regionales.
5. Declaración de constitución de la Asamblea Regional.
Artículo 4.
De la constitución de la Asamblea Regional se dará cuenta inmediata al Rey y a los Presidentes de la Comunidad Autónoma, del Congreso y del Senado.
Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.