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  • EDICIÓN DE 08/06/2015
 
 

Proyecto de ley

Las Sociedades de inversión de menos de 730.000€, exentas de la ley de rescates

08/06/2015
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Las sociedades de servicios de inversión cuyo capital social no supere los 730.000 euros no estarán sujetas a la normativa de recuperación y resolución de entidades de crédito, que traspone en España la directiva comunitaria de rescates bancarios, gracias a una enmienda que el PP ha introducido en el proyecto de ley durante su paso por el Senado y que este jueves será refrendado por el Congreso.

MADRID, 7 Jun. (EUROPA PRESS) -

La enmienda 'popular', que recoge Europa Press, modifica el proyecto de ley de Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, que regula los procesos de actuación temprana y resolución de entidades financieras y fija el régimen jurídico del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) como autoridad de resolución en España.

En su artículo 1, esta normativa establece las entidades a las que se regula, incluyendo las entidades financieras españolas que no sean aseguradoras ni reaseguradoras, incluyendo las filiales de entidades de crédito o empresas de inversión, las sociedades financieras de cartera, las sociedades financieras mixtas de cartera, las sociedades mixtas de cartera y las sucursales de otras entidades, incluyendo las residenciadas en otros países de la UE.

Sin embargo, el texto original también dejaba fuera de su ámbito al Instituto de Crédito Oficial (ICO) y a las empresas de servicios de inversión que reunieran ciertos requisitos, entre ellos el que su capital social mínimo legalmente exigido no superara los 2 millones de euros.

Con la enmienda que los 'populares' han introducido en el Senado --la única al margen de algunas correcciones legales--, ese tope se reduce hasta los 730.000 euros, en aras a "adaptarse a la normativa comunitaria", según justifica el partido que da sustento al Gobierno. El cambio deberá ser refrendado ahora por el Pleno del Congreso para que entre en vigor, lo que sucederá este jueves.

AMPLIO APOYO PARLAMENTARIO

Esta normativa fue aprobada el pasado mes de abril en la Comisión de Economía de la Cámara Baja con el voto favorable de PP, Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), UPyD, CiU y PNV y la abstención del PSOE, tras incorporar 35 enmiendas de los 'populares' y una corrección técnica planteada por CiU.

El proyecto de ley traspone dos directivas comunitarias vinculadas con la unión bancaria y el supervisor único a la legislación española, regulando el modo de controlar la situación de las entidades financieras y de actuar en caso de que se detecten riesgos, para evitar así futuras crisis del sector.

Con las enmiendas del Congreso se incrementó la protección de la que gozan los depositantes de entidades financieras que entran en concurso situándolos en los puestos de salida a la hora de recuperar su dinero, por encima de los 100.000 euros que están garantizados en toda Europa.

Para ello, se califican de créditos con privilegio general a los depósitos garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y a la parte de los depósitos de las personas físicas y de las microempresas, pequeñas y medianas empresas que superen los 100.000 euros.

Esto supone que los depositantes podrán recuperar su dinero justo después de que la entidad en concurso devuelva lo que le corresponda a los créditos con privilegio general que recoge la Ley Concursal, entre otros los créditos por salarios sin privilegio especial, las indemnizaciones o las retenciones tributarias y a la Seguridad Social.

Por su parte, los créditos que, por contrato, estén subordinados al resto de créditos contra el deudor se devolverán comenzando por el importe principal de la deuda subordinada que no sea capital adicional de nivel 1 o 2, el importe principal de los instrumentos de capital nivel 2 y el principal de los instrumentos de capital adicional de nivel 1.

PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDAR UN BANCO

Además, se prevé que ningún banco pueda solicitar la declaración de concurso voluntario de acreedores sin haberlo comunicado antes al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que será el que decida, junto con el supervisor competente, si se abre un proceso de actuación temprana o de resolución.

Igualmente, se especifica la forma de acceso de los ciudadanos a los tribunales de justicia cuando estén en contra de una decisión adoptada por el FROB en el ejercicio de sus facultades mercantiles, determinando entre otras cosas que no se podrá ejercer la acción social de responsabilidad contra las autoridades de supervisión, de resolución preventiva o el FROB en el marco de un proceso de actuación temprana o de resolución.

Así, estarán legitimados para recurrir por lo contencioso-administrativo contra las decisiones del Fondo en materia de amortización o conversión de instrumentos de capital y recapitalización interna los accionistas o socios que representen al menos el 5% del capital social de la entidad emisora, los titulares de valores incluidos en la acción, los depositantes y acreedores de la entidad o el comisario o representante del sindicato o asamblea que agrupe a los titulares de los valores de una determinada emisión afectada por la decisión del FROB.

Por otra parte, se regula la nueva tasa que el FROB cobrará para sufragar sus nuevos gastos de funcionamiento como autoridad de resolución financiera. En concreto, será del 2,5% sobre la cuantía que cada entidad deba aportar en concepto de contribución ordinaria anual al Fondo de Resolución Nacional o, en su caso, al Fondo Único de Resolución. Su devengo se producirá el 1 de enero de cada año o en la fecha de constitución de la entidad.

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