ORDEN DE 25 DE MAYO DE 2015 POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE RECUPERACIÓN DEL ÁGUILA IMPERIAL IBÉRICA (AQUILA ADALBERTI) EN EXTREMADURA.
Con fecha de 21 de junio de 2005 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura la Orden de 6 de junio de 2005 dictada por el entonces Consejero de Agricultura y Medio Ambiente por la que se aprobaba el Plan de Recuperación del Águila imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura.
En el punto 5 del citado Plan se establece que el plazo máximo de seis años se efectuará una revisión en profundidad del Plan, incluyendo en ese proceso tanto la redefinición de los objetivos como el detalle de las actuaciones concretas previstas para su cumplimiento, si ello fuera necesario, incluyendo, además, una cartografía detallada de las zonas de aplicación del Plan.
La población de Águila imperial Ibérica en el año 2013 alcanzó las 53 parejas reproductoras.
Con la finalidad de adaptar los objetivos y el Plan de actuación a las condiciones y necesidades actuales de la especie, se considera necesaria la aprobación del Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, y los artículos 36 k) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) Se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura y la cartografía de las zonas de aplicación del citado Plan, en los términos que se recogen en los Anexos I y II, respectivamente, de la presente orden.
Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.
Queda derogada la Orden de 6 de junio de 2005 por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura.
Disposición final única. Efectos.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos Omitidos.