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Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas

08/06/2015
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Orden de 1 de junio de 2015, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) (BOJA de 4 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE JUNIO DE 2015, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE IDENTIFICACIÓN DE PARCELAS AGRÍCOLAS (SIGPAC).

PREÁMBULO

Desde su establecimiento en 1993, en virtud del Reglamento (CEE) núm. 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios, el sistema integrado de gestión y control ha estado compuesto, entre otros elementos, por las declaraciones o solicitudes de ayuda “superficies” y por un sistema de identificación de las parcelas agrícolas.

El 20 de diciembre de 2013 se publica el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, estableciendo los requisitos relativos al Sistema Integrado de Gestión y Control, incluido el Sistema de Identificación de Parcelas Agrícolas. Asimismo, se publicó el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común.

El Real Decreto 1077/2014 de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (en adelante, SIGPAC), el cual fue publicado en el BOE núm. 307, de 20 de diciembre, de 2014, establece en su artículo 5 que las Comunidades Autónomas son las responsables de la explotación y mantenimiento del SIGPAC en su territorio. Este Sistema, que permite una utilización eficiente de los recursos públicos y la mejora del servicio a las personas titulares de explotaciones agrícolas, se creó en Andalucía a través de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 2 de agosto de 2004, por la que se establecen normas para la implantación del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas.

La entrada en vigor del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, con las modificaciones que introduce, hace necesaria una nueva regulación que sustituya a la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 11 de febrero de 2014, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas, al objeto de adaptarla a las nuevas exigencias normativas y las novedades en cuanto a nueva información incorporada y por ende posibilidades de alegar a las mismas.

El artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, Vínculo a legislación 16.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución. Estas competencias se encuentran asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en virtud del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y del Decreto 141/2013, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las normas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (en adelante, SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común.

La información contenida en el SIGPAC no incluye la correspondiente a la titularidad o propiedad de las parcelas, por lo que no puede utilizarse a dichos efectos ni tampoco para la delimitación de linderos legalmente reconocidos y otras propiedades del terreno que resulten competencia de los Registros de la Propiedad o de la Dirección General del Catastro.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la Presente Orden, serán de aplicación las siguientes definiciones:

a) Persona interesada: persona física o jurídica que ostenta la titularidad del recinto o su representante.

b) Parcela: superficie continua de terreno representada gráficamente en el SIGPAC e identificada con una referencia alfanumérica única. Su delimitación gráfica coincide con la de la parcela catastral, salvo cuando por modificación de esta última aún no se haya registrado dicha modificación en SIGPAC.

c) Recinto: superficie continua de terreno representada gráficamente dentro de una parcela con un único uso SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.

d) Usos: cada uno de los tipos de aprovechamientos a los que se destinan los recintos SIGPAC según la clasificación recogida en el Anexo II de la Orden.

e) Informe Técnico: documento donde se justifique el cambio solicitado y sea suscrito por persona titulada en Ingeniería Agrónoma, Ingeniería de Montes, Ingeniería en Geodesia y Cartografía o personas tituladas en Máster que habiliten para la profesión de tales Ingenierías; persona titulada en Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería Técnica Forestal, Ingeniería Técnica en Topografía o personas tituladas en Grados que habiliten para la profesión de estas Ingenierías Técnicas; o persona Licenciada en Biología o Medio Ambiente o persona titulada en Grado en Biología o Medio Ambiente.

En dicho informe deberá constar lo siguiente:

i) Nombre y apellidos, DNI y firma del técnico.

ii) Fecha en la que se realizó la visita a campo, que no debe tener una antigüedad superior a 2 años y estar claramente identificada.

f) Salida Gráfica: información obtenida a través del visor SIGPAC Andalucía, contenida en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.

g) Pastizal (PS): es el uso otorgado a una superficie destinada a aprovechamiento ganadero y cuya superficie cubierta por arbolado y/o monte bajo matorral ocupe menos del 40%.

h) Pasto Arbustivo (PR): es el uso otorgado a una superficie destinada a aprovechamiento ganadero y cuya superficie cubierta por monte bajo matorral ocupe más del 40%.

i) Pasto Arbolado (PA): es el uso otorgado a una superficie destinada a aprovechamiento ganadero y cuya superficie cubierta por arbolado ocupe más del 40%.

j) Uso Forestal (FO): porción de terreno ocupado de forma natural por arbolado denso o procedente de plantación para la obtención de productos forestales, u objeto de repoblaciones mediante técnicas silvícolas apropiadas. En los dos últimos casos se considera forestal independientemente del porte o estado del arbolado.

k) Elementos del paisaje: tendrán la consideración de elementos del paisaje los considerados por el artículo 2.e) Vínculo a legislación del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, cuya codificación se adjunta como Anexo III.

l) Formación adehesada: superficie forestal ocupada por un estrato arbolado, con una fracción de cabida cubierta (superficie de suelo cubierta por la proyección de la copa de los árboles) comprendida entre el 5% y el 75%, compuesto principalmente por encinas, alcornoques, quejigos o acebuches, y ocasionalmente por otro arbolado, que permita el desarrollo de un estrato esencialmente herbáceo (pasto), para aprovechamiento del ganado o de las especies cinegéticas.

m) Coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP): a las superficies de pastos permanentes que presenten características que de forma estable impidan un aprovechamiento total de las mismas por la presencia de elementos improductivos tales como zonas sin vegetación, pendientes elevadas, masas de vegetación impenetrable u otras características que determine la autoridad competente, se les asignará un coeficiente que refleje el porcentaje de admisibilidad a nivel de recinto SIGPAC. Este coeficiente se determina para cada recinto como media ponderada de valores de píxel expresado en porcentaje. El valor de cada píxel es el resultado del factor pendiente, factor de actividad vegetativa y factor de estructura de vegetación. El procedimiento de cálculo se establece en el Anexo IV.

n) Cultivos abandonados: superficie declarada que tenga un uso admisible en SIGPAC y que en el control sobre el terreno se verifique que no cumple ninguna de las siguientes condiciones:

1. La superficie se destine a la producción o al cultivo de productos agrícolas, o a la cría o al mantenimiento de animales.

2. La superficie se mantiene en buenas condiciones agrarias y medioambientales, conforme al cultivo declarado en la solicitud única.

ñ) Cultivos forestales de rotación corta: plantaciones forestales no permanentes, constituidas por eucaliptos (euceucalyptus), paulonia (paulownia), chopos (populus sp), sauces y mimbres (salís sp) y robinia (robinia pseudoacacia).

o) Coeficiente de regadío: potencial o capacidad de riego que tiene un recinto expresado en tanto por ciento y que debe estar contrastado por la autoridad competente en su asignación.

p) Sistema de referencia geodésico: sistema ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989) establecido oficialmente en España para la referenciación geográfica y cartográfica.

q) Regiones: las establecidas con base en criterios administrativos, agronómicos, socioeconómicos y de potencial agrario regional. La unidad básica para establecer la regionalización serán las comarcas agrarias, las cuales se agruparán en diferentes regiones en función de la orientación productiva de los distintos tipos de superficie agrícola de cada comarca, del potencial productivo que caracterizó a las mismas en el año 2013 y del impacto socioeconómico de determinadas producciones en las comarcas agrarias, tal como establece el artículo 6.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.

r) Informe de actividad ganadera: documento donde se justifique la existencia de actividad ganadera. Al menos deberá incluir la siguiente información:

- Código SIGGAN de la explotación.

- Información sobre el ganado de la misma, haciendo referencia a especie y raza ganadera, número de cabezas, etc.

- Recintos que se pastorean, número de animales por recinto y especialmente en el recinto alegado.

- Prácticas de pastoreo que se llevan a cabo.

Artículo 3. Actualizaciones del SIGPAC.

La información contenida en el SIGPAC relativa a parcelas y recintos localizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá ser actualizada de oficio o a instancia de cualquier persona interesada.

Cuando la solicitud de modificación se refiera a la información gráfica o alfanumérica inherente a la parcela catastral que contiene el recinto en cuestión, dicha solicitud deberá presentarse ante la autoridad competente para la gestión del catastro inmobiliario de la provincia donde se ubique la parcela.

1. Actualizaciones de oficio.

La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera procederá a integrar de oficio toda modificación de los datos de SIGPAC derivados de renovaciones catastrales, obras de gran envergadura, concentraciones parcelarias y similares, así como de los controles realizados por la Administración Pública a través de medios propios o externos.

2. Actualizaciones a instancia de persona interesada.

a) Para adquirir la condición de persona interesada es necesario acreditar la titularidad del recinto sobre el que se solicita la modificación, ya sea en régimen de propiedad o arrendamiento, o bajo cualquier otro título válido en derecho que le otorgue la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento.

b) Las solicitudes de modificación al SIGPAC se realizarán sobre los cambios alegables que se detallan en el artículo 6 de esta Orden y según el modelo que figura como Anexo I de la misma y que podrá obtenerse en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca) o en las Oficinas Comarcales Agrarias (OCA).

Sólo se admitirá una solicitud de modificación por persona interesada, debiendo incluir en ésta todos los recintos de su explotación sobre los que solicita alguna modificación. Si en el plazo de presentación de solicitudes la persona interesada presentara más de una solicitud de modificación, se considerará como válida la última presentada, procediéndose a la anulación y archivo de todas las solicitudes presentadas con anterioridad.

En el supuesto en que se presenten varias solicitudes de modificación por distintas personas interesadas sobre un mismo recinto, tendrá prioridad la presentada por la persona que ostente la categoría de propietario del recinto.

c) Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes de modificación.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCA) donde se encuentren ubicados el mayor número de recintos afectados por el cambio. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El período para la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC se establecerá mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Artículo 5. Documentación general.

Toda solicitud de modificación deberá ir acompañada de una documentación general y otra específica, según los cambios solicitados en virtud del artículo 6 de esta Orden.

1. Documentación acreditativa de la condición de persona interesada.

a) En caso de persona física:

- Copia del DNI/NIE.

b) En caso persona jurídica:

- NIF de la entidad.

c) En caso de actuar mediante representación:

Si es persona física:

- Copia del DNI/NIE del representante.

- Autorización por escrito o poder notarial donde conste la representación otorgada.

Si es persona jurídica:

- Copia del DNI/NIE del representante.

- Copia de la escritura pública de constitución de la persona jurídica, incluyendo sus Estatutos, y la representación otorgada.

La falta de presentación de la copia del DNI/NIE de la persona interesada o del representante no se considerará falta de documentación cuando se preste el consentimiento para la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

Además de la documentación anteriormente expuesta, se deberá aportar uno de los siguientes documentos:

a) Solicitud de ayudas para los recintos implicados de la campaña en curso o de la anterior.

b) Certificación Catastral emitida por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en la que se refleje el cambio solicitado, a nombre de la persona interesada. En caso de aparecer a nombre distinto al de la persona interesada, deberá acompañarla del Modelo 901-N sobre Declaración Catastral de alteración de titularidad y variación de la cuota de participación en Bienes Inmuebles, remitido a la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, debidamente cumplimentado.

En los casos en los que la persona interesada esté registrada como tal en la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, no será necesario aportar la Certificación Catastral, siempre y cuando se preste el consentimiento para la consulta de los datos de Catastro a través de la Oficina Virtual de Catastro (OVC).

c) Escrituras públicas en las que consten las referencias catastrales.

d) Nota simple de Registro de la Propiedad con referencias catastrales.

e) Contrato de compraventa con referencias catastrales, liquidado de impuestos y en vigor.

f) Contrato de arrendamiento, aparcería o cualquier otro título válido en derecho que le otorgue la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento con referencia catastral, liquidado de impuestos y en vigor.

g) Recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles de carácter rústico (IBI), liquidado y con referencias catastrales.

En las parcelas con más de un titular podrá acreditarse uno de ellos para realizar cambios a SIGPAC en la totalidad de la parcela.

2. Documentación gráfica de las modificaciones solicitadas.

Todas las solicitudes de cambio deberán ir acompañadas de fotografías fechadas que corroboren el cambio propuesto, además de salida gráfica en la que se representen dichos cambios.

Se exceptúa de la necesidad de aportar fotografías fechadas en los siguientes casos:

a) Cuando se solicite un cambio del sistema de explotación.

b) Cuando se solicite la unificación de recintos.

c) Cuando exista un acta de control de campo.

En las salidas gráficas se deberá indicar el punto desde dónde se han tomado las fotografías y la dirección de las mismas. Igualmente se indicarán los cambios propuestos, delimitando de forma clara la superficie o geometría afectada por el cambio.

En la salida gráfica para determinados cambios alegables, se deberán incluir además los siguientes datos:

a) Frutales de cáscara: posición y marco de plantación y/o número de árboles.

b) Castaños: posición y marco de plantación y/o número de árboles.

c) Elementos del paisaje: Identificación del elemento del paisaje (según la codificación recogida en el Anexo III).

Artículo 6. Motivo de cambio. Cambios alegables.

Los cambios alegables responderán al desacuerdo de la persona interesada con la información contenida en el SIGPAC en cuanto a:

a) Asignación de usos.

b) Sistema de explotación (secano/regadío).

c) Frutales de cáscara: número, especie (almendro, avellano, nogal, pistacho y algarrobo) y/o posición.

d) Castaño: número y/o posición.

e) Unificación de recintos contiguos del mismo titular con igual uso, sistema de explotación y coeficiente de regadío, pertenecientes a una misma parcela y región SIGPAC.

f) Elementos del paisaje: inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría.

g) Capa de formación adehesada: inclusión, modificación y/o exclusión.

h) Coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP).

i) Eliminación de la incidencia de cultivos abandonados.

Artículo 7. Documentación especifica para cambios de uso.

Para modificar cualquier uso asignado a un recinto o a parte del mismo, se deberá aportar uno de los siguientes documentos acreditativos del cambio de uso solicitado:

a) Certificación Catastral emitida por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la que se refleje el cambio solicitado.

b) Copia de un acta de control de campo realizada por la Administración Pública en el que se refleje el cambio solicitado.

c) Informe Técnico donde se refleje el cambio solicitado.

En los casos en que los cambios solicitados estén reflejados actualmente en la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, no será necesario aportar la documentación anteriormente citada, siempre y cuando se preste el consentimiento para la consulta de los datos de Catastro a través de la Oficina Virtual de Catastro (OVC).

En el caso de que se tratara de un cambio de Uso Forestal a otro Uso, si el recinto implicado en el cambio está vinculado a un expediente de forestación, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera solicitará la viabilidad del cambio a la Dirección General de Fondos Agrarios, de cuyo sentido podría depender la posterior resolución.

Artículo 8. Documentación específica para cambios del sistema de explotación.

1. Se aceptará este tipo de cambio en todos los usos contemplados en el SIGPAC, excepto los usos no agrarios (corrientes y superficies de agua, viales, edificaciones, improductivos y zonas urbanas).

2. Cuando la persona interesada no esté de acuerdo con el sistema de explotación asignado a un recinto o a una parte del mismo, deberá aportar, junto con la salida gráfica donde marcará la zona afectada por el cambio propuesto, alguno de los siguientes documentos:

a) Certificación Catastral emitida por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la que se refleje el cambio solicitado.

b) Documento administrativo expedido por la Administración hidráulica competente sobre la parcela y/o recinto o, en su caso, Certificado sellado y firmado por el Secretario de la Comunidad de Regantes a la que pertenezca en la que se reflejen los recintos SIGPAC afectados por el cambio solicitado.

En los casos en los que la situación esté reflejada actualmente en la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con la excepción del uso invernadero (IV), no será necesario aportar la documentación anteriormente citada siempre y cuando se preste el consentimiento para la consulta de los datos de Catastro a través de la Oficina Virtual de Catastro (OVC).

Artículo 9. Documentación específica para cambios en el número, especie y/o posición de los Frutos de cáscara (FS) y en el número y/o posición de los castaños.

Para este tipo de cambios se deberá aportar una salida gráfica, indicando el número, la especie y/o la posición (inicial y propuesta) de los frutos de cáscara y el número y/o posición de los castaños.

Además se deberá aportar la documentación descrita en el artículo 7.b) o c).

Para cambios en la posición es suficiente con aportar una salida gráfica en la que se indique el cambio propuesto.

Si no se acredita el número de árboles existentes en el recinto, se desestimará el cambio de uso propuesto.

Artículo 10. Documentación específica para la unificación de recintos contiguos del mismo titular con igual uso, sistema de explotación y coeficiente de regadío, pertenecientes a una misma parcela y región SIGPAC.

Cuando se solicite la unificación de recintos contiguos de la misma parcela y región y sean del mismo uso, sistema de explotación y coeficiente de regadío, será necesario aportar una salida gráfica indicando el cambio propuesto.

Artículo 11. Documentación específica para cambios en la capa de elementos del paisaje.

1. Para la inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría de los elementos del paisaje se deberán aportar fotografías fechadas y salidas gráficas en las que se indiquen el punto desde dónde se han tomado las fotografías y la dirección de las mismas, delimitando de forma clara la superficie o geometría afectada por el cambio.

2. Para la eliminación y/o modificación de geometría de los elementos del paisaje será obligatorio acompañar la autorización de la Delegación Territorial de esta Consejería, exigida en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 22 de junio de 2009, por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores y ganaderos que reciban pagos directos en el marco de la política agraria común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque de viñedo.

Artículo 12. Documentación específica para cambios en la capa de formaciones adehesadas.

Las solicitudes de modificación a la capa de formaciones adehesadas tienen como objeto permitir a la persona interesada incluir o excluir, total o parcialmente, recintos en dicha capa.

Los recintos a incluir en la capa deben tener asignado en SIGPAC alguno de los siguientes usos definidos como compatibles con la formación adehesada: Tierra arable (TA), Pastizal (PS), Pasto Arbolado (PA), Pasto Arbustivo (PR) y Forestal (FO).

Para la eliminación o inclusión, total o parcial, de los recintos de la capa de formaciones adehesadas, se deberá aportar, junto a la solicitud, la salida gráfica en la que se deberán marcar los cambios solicitados y delimitar de forma clara la superficie o geometría afectada por el cambio, si bien, considerando la particularidad de la capa de formaciones adehesadas, en el caso que se estime necesario, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera podrá requerir, mediante un trámite de subsanación, la presentación de otra documentación que acredite el cambio solicitado.

Artículo 13. Cambios en el coeficiente de admisibilidad de pastos.

Definido el coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP) como el resultado de los factores Pendiente (FP), Actividad Vegetativa (FAV) y Estructura de Vegetación (FEV), cuando la persona interesada no esté de acuerdo con la información publicada en el Visor web SIGPAC del año correspondiente, podrá solicitar su modificación alegando a dicho CAP.

Las alegaciones al CAP se realizarán según el procedimiento descrito en el Anexo IV de la presente Orden.

Artículo 14. Documentación específica para solicitar la eliminación de la incidencia de cultivo abandonado.

Cuando se solicite la eliminación de la incidencia de cultivo abandonado, se aportarán fotografías fechadas, indicando sobre la salida gráfica el punto y la dirección desde la que se han tomado, además de la documentación descrita en el artículo 7.b) o c).

Artículo 15. Tramitación de las solicitudes de modificación.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el caso en el que no se subsane la solicitud, la resolución de desistimiento se notificará al interesado en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Asimismo, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

3. El trámite de audiencia se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

Artículo 16. Resolución.

1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera resolver las solicitudes de modificación referidas en los artículos anteriores.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud de modificación en el registro competente. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Contra la citada Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

El plazo de para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución. Si el acto no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 17. Publicación de SIGPAC.

Mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el SIGPAC resultante de la actualización del sistema, estando accesible así mismo, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca).

Artículo 18. Responsabilidad del solicitante de ayudas de la política agraria común y otras subvenciones.

El agricultor que declara los recintos SIGPAC por los cuales se solicitan ayudas o la inscripción en el registro correspondiente, es el responsable último de que la información, tanto gráfica como alfanumérica, registrada en el SIGPAC sea verídica y coincidente con la realidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 6 del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

Artículo 19. Mesa de Coordinación del SIGPAC.

1. Creación de la Mesa.

Se crea la Mesa de Coordinación de SIGPAC como órgano colegiado para la coordinación de los trabajos relacionados con la explotación y mantenimiento de SIGPAC, intercambio de información e incorporación de las innovaciones tecnológicas que se exijan para su mejor funcionamiento.

2. Funciones.

Corresponde a la Mesa de Coordinación:

- Conocer los acuerdos y convenios suscritos entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y las entidades públicas o privadas sobre cesión de datos de SIGPAC.

- Proponer cuestiones sobre la forma y condiciones de actualización del SIGPAC, incluyendo actualización de ortofotos, modificaciones parcelarias, capas temáticas de usos agrarios y cuanta información haya de ser objeto de actualización periódica.

- Participar en la planificación para la incorporación de nueva información en la base gráfica, así como la aplicación de las innovaciones o procesos tecnológicos en el sistema, modificación de las condiciones o régimen de acceso, o de proceso de datos.

3. Composición.

La Mesa de Coordinación estará integrada por responsables designados por los siguientes Centros Directivos:

a) Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

b) Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

c) Dirección General de Fondos Agrarios.

d) Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

e) Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica.

Disposición adicional primera. Plazo de presentación de las solicitudes de modificación para el año 2015.

El plazo para la presentación de las solicitudes de modificación al SIGPAC del período 2015 será el comprendido entre el día de entrada en vigor de esta Orden y el 15 de julio, ambos inclusive, salvo en el caso de solicitudes de modificación de fresas y frutos rojos que será hasta el 15 de septiembre.

Disposición adicional segunda. Prórroga de las condiciones de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 12 de noviembre de 2014, por la que se establecen normas adicionales relativas a la ayuda específica al cultivo de algodón para la campaña 2014/2015.

Los requisitos y condiciones que se regulan en la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 12 de noviembre de 2014, por la que se establecen normas adicionales relativas a la ayuda específica al cultivo de algodón para la campaña 2014/2015, se prorrogan para la campaña 2015/2016, con las adaptaciones establecidas en la Orden AAA/188/2015, de 10 de febrero, sobre el pago específico al cultivo del algodón para la campaña 2015/2016.

Disposición adicional tercera. Adaptaciones técnicas.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar el Anexo IV de la presente Orden a los cambios técnicos que en su caso se produzcan, en relación con la metodología para el control de calidad del CAP 2015, incluido en el Plan Específico de Actuación en relación con la Admisibilidad de Superficies de Pastos incluidas en el SIGPAC elaborado por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, expresamente, la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 11 de febrero de 2014, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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