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Normas para la explotación y mantenimiento del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas

08/06/2015
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Orden de 22/05/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las normas para la explotación y mantenimiento del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas (Sigpac) en Castilla-La Mancha, y se regula su procedimiento administrativo (DOCM de 5 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 22/05/2015, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE IDENTIFICACIÓN DE PARCELAS AGRÍCOLAS (SIGPAC) EN CASTILLA-LA MANCHA, Y SE REGULA SU PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

El 20/12/2013 se publica el Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17/12/2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n° 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo. El artículo 68 del mencionado reglamento define como uno de los elementos del sistema integrado de gestión, un sistema de identificación de las parcelas agrícolas. El artículo 70 señala que este sistema de identificación deberá ser establecido por los Estados Miembros a partir de mapas, documentos catastrales u otras referencias cartográficas, haciendo uso de las técnicas empleadas en los sistemas informáticos de información geográfica.

En virtud de lo expuesto se publica el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (BOE núm. 307, de 20/12/2014). En España, el sistema de identificación de parcelas agrícolas es el Sistema de Información Geográfica de Parcelas agrícolas (Sigpac). En el mencionado Real Decreto se establecen las normas de aplicación en España del Sigpac y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común.

Asimismo, el Sigpac se define como un registro público de carácter administrativo, dependiente del Fondo Español de Garantía Agraria y de las Consejerías con competencias en materia de agricultura, que contiene información acerca de las parcelas susceptibles de beneficiarse de las ayudas comunitarias relacionadas con la superficie y dispone de soporte gráfico del terreno y de las parcelas y recintos con usos o aprovechamientos agrarios definidos. El Sigpac no incorpora información referente a los titulares de las parcelas agrícolas por lo que no puede constituir o generar derechos en su favor.

Este sistema es, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 del citado Real Decreto, la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la política agrícola común, sin perjuicio de la posible utilización excepcional de otras referencias oficiales identificativas de parcelas en áreas sometidas a procesos de modificación territorial y en otros casos debidamente justificados. A tal efecto en las órdenes anuales por la que se establecen disposiciones de aplicación y se convocan las ayudas al régimen de pago básico, sus pagos relacionados, otras ayudas directas a los agricultores y a los ganaderos, figurará un anexo con la relación de términos municipales respecto de los cuales se exime de la identificación de las parcelas y recintos del Sigpac.

Las Comunidades Autónomas son las responsables de la explotación y mantenimiento del Sigpac debiendo asistir a los productores en su utilización, facilitarles la información necesaria sobre las parcelas agrícolas, de forma que puedan cumplimentar sus solicitudes de ayuda relacionadas con la superficie, atender y resolver las alegaciones que puedan plantear los productores acerca de su contenido e incorporar las actualizaciones de usos agrícolas y del sistema de explotación de recintos y las modificaciones por reasignación de los recintos de una parcela.

De acuerdo con lo expuesto, consultadas las entidades representativas de los sectores afectados, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en virtud de las competencias que atribuye a la Consejería de Agricultura, el Decreto 126/2011 de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las normas de aplicación del régimen de explotación y mantenimiento del sistema de información geográfica de parcelas agrí- colas (en adelante, Sigpac) y regular la tramitación administrativa de las solicitudes de modificación de la información contenida en dicho sistema.

Artículo 2. Utilización del Sigpac.

1.El Sigpac forma parte del instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control de los regímenes de ayuda establecidos en el artículo 70 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del parlamento Europeo y del Consejo, de 17/12/2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en la política agrícola común, siendo por tanto la única base de referencia para la identificación de parcelas agrícolas en el marco de la política agrícola común.

2. En las zonas en que no pueda ser utilizado el Sigpac por la existencia de modificaciones territoriales u otras razones justificadas, se determinará la utilización temporal de otras referencias oficiales identificativas de parcelas, para todos los regímenes de ayuda en los que sea preciso identificarlas, a través de la relación de términos municipales respecto de los cuales se exime de la identificación de las parcelas y recintos del Sigpac que se publica anualmente en la correspondiente orden por la que se convocan las ayudas al régimen de pago básico, sus pagos relacionados y otras ayudas directas a los agricultores y a los ganaderos.

Artículo 3. Explotación del Sigpac.

La Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es la responsable de la explotación y mantenimiento del Sigpac en el territorio de Castilla-La Mancha, en coordinación con el Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante, FEGA).

Artículo 4. Acceso a la información del Sigpac.

1. La información contenida en el Sigpac, relativa a las parcelas o recintos localizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, podrá ser consultada directamente a través de la aplicación “Visor-Sigpac” a la que se accede desde el enlace incluido en la web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha http:// Sigpac.jccm.es/visorSigpac/ o en la dirección de Internet http://Sigpac.mapa.es/fega/visor/ 2. El sistema proporciona información gráfica y vectorial referente a la superficie, usos de suelo definidos y sistema de explotación de secano o regadío, contrastado con la autoridad competente en su asignación, para cualquier parcela o recinto según el Anexo I del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación y conforme las definiciones que se contienen en su artículo 4.

Artículo 5. Responsabilidad del solicitante de ayudas de la política agrícola común y otras subvenciones.

1. A los efectos de las solicitudes de ayudas recogidas en el la solicitud única, así como cualesquiera otras subvenciones o registros públicos en los que se utilice el Sigpac como referencia para la declaración de superficies, el agricultor que declara los recintos Sigpac por los cuales se solicitan dichas ayudas o la inscripción en el registro correspondiente, es el responsable último de que la información, tanto gráfica como alfanumérica, registrada en el Sigpac sea verídica y coincidente con la realidad.

En particular, el solicitante comprobará que la delimitación gráfica y el uso del recinto Sigpac se corresponden con la realidad del terreno y que el recinto no contiene elementos no elegibles como caminos, edificaciones u otros elementos improductivos de carácter permanente. Por último, en el caso de recintos de pasto, se cerciorará de que el coeficiente de admisibilidad de pastos asignado al recinto refleja adecuadamente el porcentaje de superficie admisible del mismo.

2. En el caso de que con posterioridad a la solicitud de ayuda o inscripción en el registro correspondiente se compruebe que la información registrada en el Sigpac no es la correcta se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que corresponda. Únicamente quedará exonerado el solicitante mediante demostración fehaciente de haber puesto en conocimiento de la autoridad competente, en el plazo establecido en el artículo 11 de la presente orden, la discordancia constatada, la cual no ha sido atendida por causas no imputables al mismo, tanto si la información procede del propio solicitante como si procede de otras fuentes. En el caso concreto de la solicitud de ayudas de los pagos directos y medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado, se aplicarán las penalizaciones y, en su caso, la devolución de los pagos indebidamente percibidos, recogidas en los artículos 97 Vínculo a legislación y 101 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Artículo 6. Mantenimiento y actualización de la información de Sigpac.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la información contenida en el Sigpac relativa a las parcelas y recintos localizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha será actualizada periódicamente en la forma y condiciones acordadas en la Mesa de Coordinación del Sigpac del FEGA y las Comunidades Autónomas, a la que se encomienda la aprobación de los planes de renovación del sistema, incluyendo la actualización de ortofotos, las modificaciones parcelarias, capas temáticas de usos agrarios y cuanta información haya de ser objeto de actualización periódica, como los planes de controles sobre el terreno. Al respecto, cada año, la Consejería de Agricultura publicará las actualizaciones más importantes como cambios de ortofotos y municipios convergidos con Catastro en su página Web (www.castillalamancha.es) 2. No obstante lo anterior, la información que figura en el Sigpac será modificada de oficio por la Administración cuando en los controles realizados sobre el terreno se detecten errores o inexactitudes. Estas modificaciones se mostrarán en el Visor-Sigpac de inicio de campaña, para su comprobación y formulación de solicitudes de modificación, en su caso, durante el período de la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola común, en adelante solicitud única.

Artículo 7. Solicitudes de modificación del Sigpac 1. En el caso de que la información registrada del recinto Sigpac no coincida con la realidad del territorio, deberá requerir la revisión del mismo, presentando la solicitud de modificación correspondiente, debidamente motivada y justificada documentalmente. La solicitud de modificación del Sigpac deberá ser presentada por el titular de la solicitud única o cualquier persona que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando la solicitud de modificación se refiera a la información gráfica o alfanumérica inherente a la parcela catastral que contiene el recinto en cuestión, dicha solicitud deberá presentarse ante la autoridad competente para la gestión del Catastro inmobiliario de la provincia donde se ubique la parcela y se pasará a Sigpac cuando el municipio al que pertenece la parcela entre en el proceso de Convergencia Sigpac-Catastro 2. Las solicitudes se presentarán sólo por medios electrónicos utilizando alguna de las siguientes formas:

a) A través de las entidades colaboradoras reconocidas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería en el modo y forma que se especifica en el correspondiente convenio de entidad colaboradora para la captura de estas ayudas.

b) Con certificado de firma electrónica, a través del programa informático facilitado por la Consejería de Agricultura cuyo acceso está disponible en la página Web de la Consejería de Agricultura http://pac.castillalamancha.es/ Artículo 8. Tipificación de las modificaciones del Sigpac Las solicitudes de modificación del Sigpac que presenten las personas interesadas se clasificarán en los siguientes tipos:

a) Tipo 1: Cambio de uso de un recinto completo por disconformidad con el uso asignado, excepto las que afecten a recintos de frutos de cáscara y algarrobos que se presentarán por el tipo 6.

b) Tipo 2: Cambio de sistema de explotación (secano/regadío) en un recinto completo por disconformidad con el sistema de explotación asignado, para todos los usos Sigpac excepto los usos no agrarios.

c) Tipo 3: Partición de un recinto por disconformidad con el uso asignado a una parte del mismo, excepto las que afecten a recintos de frutos de cáscara y algarrobos que se presentarán por el tipo 6.

d) Tipo 4: Partición de un recinto por disconformidad con el sistema de explotación (secano/regadío) asignado a una parte del mismo.

e) Tipo 5: Segregación de una parcela dentro de una zona urbana por tener uso agrícola.

f) Tipo 6: Alegaciones que afectan a recintos de frutos de cáscara y algarrobos.

g) Tipo 7: Cambio del coeficiente de admisibilidad en pastos de un recinto completo de pastos.

h) Tipo 8: Inclusión, cambio de tipología y/o modificación de geometría de elementos del paisaje.

i) Tipo 9: Reinicio de la actividad agraria en un recinto con Cultivo Abandonado.

j) Tipo 10: Otras solicitudes de modificación no contempladas anteriormente.

Artículo 9. Solicitud de modificación del coeficiente de admisibilidad de pastos 1. La solicitud de modificación del coeficiente de admisibilidad de pastos deber realizarse a la totalidad del recinto Sigpac. A excepción de que se haya realizado con anterioridad una solicitud de modificación de partición de un recinto por disconformidad con el uso Sigpac asignado.

2. Se podrán registrar dos tipos de solicitud de modificación del coeficiente de admisibilidad de pastos (en adelante, CAP):

a) solicitud de revisión al alza del CAP. Se deberá justificar de forma obligatoria la actividad ganadera de forma fehaciente en los recintos alegados, y además que dicha actividad ganadera real sea acorde con las especies compatibles para el uso de pasto, así como el dimensionamiento de 0,2 UGM/ha establecidos en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

b) solicitud de revisión a la baja del CAP. Cuando la disminución propuesta del CAP se debe a la presencia de elementos improductivos permanentes tales como zonas de roca, pendientes elevadas, zonas inaccesibles, vegetación impenetrable de tipo permanente, no detectados por el CAP asignado.

3. Con independencia del sentido de la solitud de revisión del CAP, la resolución será acorde con la realidad del terreno observada tras la visita del recinto.

Artículo 10. Documentación a presentar 1. La persona interesada que ha incluido el recinto a modificar en su solicitud única deberá presentar la siguiente documentación en caso de ser nuevo solicitante o que se haya modificado respecto a la campaña anterior.

a) Fotocopia del NIF de la persona solicitante o del representante sólo en el caso de que no se proceda a la autorización a la Consejería de Agricultura en la propia solicitud para verificación de la identidad.

b) Documentación que acredite la representación, de acuerdo con lo siguiente:

i. Si es una Comunidad de Bienes, documento que acredite la condición de representante firmado por todos los comuneros.

ii. Si es una Cooperativa o SAT, certificación expedida por el órgano gestor de la sociedad en la que conste la identificación del representante de la misma.

iii. Si es una Sociedad civil, laboral o mercantil, copia de la escritura de apoderamiento en la que figure el nombre de la persona que ostente la condición de representante.

iv. Si es una Persona física, documento que acredite la condición de representante firmado por ambas partes.

v. Si es una explotación agraria en régimen de titularidad compartida y el representante no es ninguno de los dos cotitulares, documento que acredite la condición de representante firmado por todas las partes.

2. Cuando la persona interesada no haya incluido el recinto a modificar en su solicitud única deberá presentar al menos uno de los siguientes documentos:

a) Escritura pública de compraventa, nota simple del registro de la propiedad, testamento o declaración de herederos b) Contrato de arrendamiento, aparcería o documento privado suscrito por el propietario que le otorgue capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento u otros que demuestren el derecho de uso del recinto 3. Documentación que se deberá aportar para justificar el cambio propuesto a) En todos los casos breve explicación del motivo de modificación b) En los tipos 3, 4 y 5, Croquis Sigpac en formato electrónico en el que se identifique claramente la parte alegada.

c) En el tipo 8, en el caso de modificación la geometría del elemento del paisaje, Croquis Sigpac en formato electró- nico en el que se identifique claramente la parte alegada d) En los tipos 2 y 4, cuando se solicite paso de secano a regadío, Autorización del aprovechamiento de aguas expedido por la Confederación Hidrográfica o Certificado de la Comunidad de Regantes correspondiente con referencias legibles y acordes con el Sigpac y sí disponen de ello, el plano o croquis aprobado, con el perímetro de riego autorizado. En el caso de que se solicite paso de regadío a secano, certificación de la Confederación Hidrográfica o solicitud de cambio de catastro.

e) En el tipo 6 y en general en cualquiera que afecte al uso de frutos secos o usos asociados con frutos secos, Croquis Sigpac en formato electrónico o en papel escaneado en formato PDF versión 1.4 ó superior en el que se identifique claramente la parte alegada y en su caso marcando la posición de los árboles con respecto a los que existen diferencias observadas, con las siguientes marcas: para añadir almendros, para añadir algarrobos, para añadir avellanos, para añadir nogales, para añadir pistachos, para añadir otras especies, X para las posiciones donde ya no existan árboles de frutos secos. El croquis anterior podrá ser sustituido para el caso de nuevas plantaciones a marco regular por una salida gráfica en formato papel escaneado formato PDF versión1.4 ó superior marcando claramente en ella la superficie alegada y la dirección de las filas de los árboles, el marco de plantación, la especie y el número total de árboles, así como la denominación de la Organización de productores de frutas y hortalizas a la que pertenezca.

f) Para el Tipo 7: Cambio del coeficiente de admisibilidad en pastos de un recinto completo de pastos, en el caso de solicitud de revisión al alza del mismo se deberán presentar ambas en formato PDF versión 1.4 ó superior:

i) fotografías fechadas, con la presencia del ganado en dichos recintos, así como de las instalaciones ganaderas en el caso de que las hubiese, con objeto de valorar una visita a la explotación ii) salida gráfica del visor Sigpac del recinto indicando el punto desde donde se han tomado las fotografías y su dirección.

g) En el caso de solicitud de cambio de uso FO a otro distinto, en recintos de superficies forestadas de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), o el artículo 43 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, o con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, una vez finalizado el plazo máximo durante el cual dichas superficies pueden beneficiarse de las ayudas establecidas en dicha normativa, deberán presentar autorización ambiental correspondiente que permita la reversión a pasto de dicha superficie.

h) Se podrá presentar cualquier otra documentación opcional que justifique la solicitud de modificación presentada como: factura de compra de los olivos o de los frutos secos, fotos fechadas y georreferenciadas, copia de acta del control de campo, informe técnico suscrito por personal competente que justifique el cambio propuesto, etc, toda esta documentación en formato PDF versión1.4 ó superior.

Artículo 11. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de modificación del Sigpac coincide con el de la presentación de la solicitud única para cada año. Siendo la fecha límite de presentación para cada campaña la fecha más tardía entre el periodo fuera de plazo con penalización y el de modificación de solicitudes.

2. Dentro del plazo de presentación de solicitudes se podrá presentar una nueva solicitud quedando en ese caso anulada cualquier otra solicitud presentada con anterioridad.

Artículo 12. Tramitación y resolución de solicitudes.

1. Una vez presentadas las solicitudes de modificación del Sigpac, se comprobará si están completas en cuanto a documentación requerida y, en su caso, se solicitará al interesado que la subsane en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo, que le será notificada conforme dispone el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC ).

2. Cuando deba requerirse a cualquier interesado la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, la tramitación estará suspendida durante el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la LRJPAC.

3. Cuando se reciban solicitudes relativas a recintos que no formen parte del territorio de Castilla-La Mancha, serán remitidas al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente aportando una copia del expediente completo de la solicitud.

4. Las solicitudes de modificación que afecten a la morfología de la parcela (linde de parcela) se incorporarán al Sigpac una vez que se aprueben por la Dirección General del Catastro, a medida que se ejecute el Plan de convergencia con Catastro o el mantenimiento del mismo.

5. Revisada la documentación obrante en el expediente, se comprobará que la misma cumple los requisitos, a tal fin se realizarán los controles e inspecciones que se consideren oportunos.

6. El Órgano Competente para resolver es el Coordinador Provincial del Servicio Periférico correspondiente, que tras la propuesta reseñada, dictará la resolución procedente (única por solicitud, con independencia de que afecte a varios recintos y/o alegaciones) y la notificará al beneficiario en el plazo máximo de 6 meses contado desde la fecha de presentación de las solicitudes, transcurrido dicho plazo, todas aquellas solicitudes sobre las que no hubiese recaído resolución expresa deberán considerarse desestimadas, de conformidad con el artículo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, al ser uno de los elementos del sistema integrado de gestión de ayudas en aras de lo dispuesto en el artículo68 del Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17/12/2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

7. Las resoluciones podrán estimar o desestimar todos o parte de los cambios propuestos por el interesado, a nivel de parcela, recinto y de alegación según proceda.

8. Contra la resolución del Coordinador del Servicio Periférico, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.

Artículo 13. Notificación y comunicaciones de los trámites de la solicitud de modificación del Sigpac 1. Para todas las personas jurídicas y para las personas físicas que hayan optado por presentar la solicitud de modificación del Sigpac mediante el programa informático facilitado por la Consejería de Agricultura, la notificación de todos los trámites relacionados con la solicitud de modificación del Sigpac se realizará de forma electrónica, para lo cual deberán darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha (https://notifica.jccm.es/Notificador/).

2. Y, para las personas físicas que hayan optado por presentar la solicitud de modificación del Sigpac mediante entidad colaboradora podrán autorizar a la Consejería de Agricultura a la notificación electrónica de todos los trámites administrativos de la solicitud de modificación del Sigpac, para lo cual deberán darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha (https://notifica.jccm.es/Notificador/) y, en su defecto, la notificación de todos los trámites relacionados con la solicitud de modificación del Sigpac se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/19992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las resoluciones de solicitudes de modificación del Sigpac estimadas íntegramente respecto a lo solicitado por el agricultor se notificarán mediante la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con el artículo 60 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 4. Para recibir comunicaciones por parte de la Consejería de Agricultura los interesados deberán indicar un número de teléfono móvil, y autorizar su uso a la Administración.

Artículo 14. Plan de controles para la mejora del Sigpac.

En el ejercicio de las competencias que le son propias, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha realizará anualmente los controles que considere oportunos para la mejora del Sigpac, a través de los controles sobre el terreno por teledetección y/o clásicos de ayudas de la política agrícola común y de condicionalidad, u otros que se determine.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 16/07/2012, por la que se establecían las normas para la explotación y mantenimiento del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas (Sigpac) en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como la regulación del procedimiento de tramitación administrativa de las solicitudes de modificación de la información contenida en dicho sistema.

Disposición final primera. Adecuación normas básicas.

La regulación que se contiene en la presente Orden es de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, dictado al amparo del número 13 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, por lo que si hubiera cualquier modificación de las normas básicas estatales, estas bases habrán de entenderse igualmente modificadas.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia para la explotación y mantenimiento del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas, para adaptar y modificar la aplicación informática que posibilita la presentación de solicitudes y sus modificaciones, conforme a las necesidades técnicas que puedan producirse y planes de control, que se consideren necesarios Disposición final tercera. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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