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Currículo de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato

03/06/2015
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Decreto 127/2015, de 26 de mayo, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 2 de junio de 2015) Texto completo.

DECRETO 127/2015, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE BACHILLERATO PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4., atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

El artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. Dichos elementos son los siguientes: los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa; las competencias o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa; los contenidos o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos y a la adquisición de competencias; la metodología didáctica; los estándares y resultados de aprendizaje evaluables, y los criterios de evaluación que permiten definir el grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.

Una vez establecido el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato mediante el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, procede concretar su desarrollo curricular en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este sentido, y tal como se indica en el artículo 6. bis de la citada Ley Orgánica 8/2013 Vínculo a legislación, en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato las asignaturas se agruparán en tres bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración. Las Administraciones educativas podrán complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales y fijar su horario lectivo máximo, establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y su horario correspondiente.

En el bloque de libre configuración autonómica podrán establecer los contenidos, fijar el horario lectivo, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables. Asimismo, podrán realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros y, en relación con la evaluación durante la etapa, complementar los criterios de evaluación de las áreas troncales y específicas.

El presente decreto determina los elementos constitutivos del currículo, así como la ordenación general y la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en Extremadura.

A través de los mismos, los centros docentes, en virtud de su autonomía, establecerán sus propósitos educativos, reflejándolos en los correspondientes proyectos y aplicándolos mediante la adecuada práctica docente.

El currículo que se incluye en los anexos del presente decreto requiere, pues, una ulterior concreción.

En primera instancia, los centros deben desarrollarlo y concretarlo dentro de su proyecto educativo, teniendo en cuenta las circunstancias y características de su alumnado, la repuesta educativa a la atención a la diversidad que se deba establecer, y el entorno sociocultural del centro, contando para ello con la ayuda del Departamento de Orientación.

A su vez, en ese marco, el profesorado realizará su propia programación didáctica en la que se recogerán los procesos educativos que se proponen desarrollar, contando con el asesoramiento y ayuda del Departamento de Orientación.

El currículo básico de las asignaturas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato se ha diseñado partiendo de los objetivos propios de la etapa y de las competencias que se van a desarrollar a lo largo de la misma. El aprendizaje basado en competencias se caracteriza por su transversalidad, su dinamismo y su carácter integral y debe abordarse desde todas las áreas de conocimiento, desarrollándose en los ámbitos de la educación formal, no formal e informal. Para lograr este proceso de cambio curricular es necesario favorecer una visión interdisciplinar y posibilitar una mayor autonomía de la función docente.

La LOMCE Vínculo a legislación establece que, sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las asignaturas de cada etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las asignaturas.

Así mismo, constituye referencia obligada la importante apuesta de Extremadura por el fomento del plurilingüismo, tal como establece la Ley de Educación de Extremadura en su Título IV, Capítulo II. El currículo, según se dice en el artículo 74.3, perseguirá la adquisición de la competencia comunicativa en al menos dos lenguas extranjeras, de acuerdo con los objetivos de la Unión Europea. Consecuentemente, se afianza la importancia de la segunda lengua extranjera en este currículo, con especial atención al portugués.

El fomento del plurilingüismo y las propuestas curriculares a él asociadas facilitan la sensibilización del alumnado hacia la diversidad lingüística y cultural y favorece el respeto ante las diferentes visiones del mundo, al tiempo que se revela como elemento de integración social y laboral.

En este sentido, el aumento progresivo del alumnado procedente de otras culturas nos obliga a trabajar de manera más activa la necesaria sensibilidad hacia una convivencia intercultural, basada en la tolerancia y en el rechazo a la discriminación por motivos culturales, étnicos, religiosos, de género o sociales, desde el conocimiento de esas realidades diferentes.

Otro aspecto prioritario establecido en la citada Ley de Educación de Extremadura Vínculo a legislación, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, está igualmente recogido en el artículo 111.bis Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Extremadura apuesta por las TICs como instrumento decisivo de creación y participación con vistas a incardinarse en la sociedad de la información y el conocimiento. Además, la aplicación de dichas TICs a los procesos de enseñanza/aprendizaje aumenta las posibilidades de formación de la persona, por lo que se justifica su adecuada consideración en los distintos aspectos del currículo.

Por lo que respecta a la Educación Secundaria Obligatoria, los planteamientos curriculares que subyacen en el presente decreto, y que han de estar presentes en las concreciones que realicen los centros, parten de la consideración de que esta etapa forma parte de la enseñanza básica, obligatoria y gratuita para todas las personas. En consecuencia, se considera necesario que la educación, además de favorecer el éxito académico del alumnado, incluya como esenciales los aspectos que contribuyen al desarrollo integral de las personas, todo ello en la perspectiva de las competencias básicas que los extremeños precisan como ciudadanos europeos, para su realización y desarrollo personal, así como para ejercer la ciudadanía activa, para permitir la inclusión social y el empleo, en un contexto democrático y de igualdad de derechos.

El horizonte educativo en la Educación Secundaria Obligatoria es el de promover la autonomía de los alumnos, objetivo al que han de contribuir tanto la aplicación del currículo de cada una de las materias como la acción tutorial y la orientación. En este sentido, deben promoverse medidas necesarias para que la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional constituyan un elemento fundamental de la ordenación de la etapa, en el marco de una fluida relación con las familias. Estas medidas quedarán reflejadas en documentos tales como los consejos orientadores de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria, que adquieren rango de documento oficial de evaluación.

En la mejora de la calidad y en la consecución del éxito educativo se plantea una organización flexible del sistema educativo, promoviendo el ajuste del mismo y favoreciendo la atención individualizada del alumno adaptándose a sus necesidades, intereses y expectativas. A tal fin se establecen opciones y modalidades que permitan dar respuesta a esas demandas.

La asunción de autonomía personal por parte del alumnado culmina en el Bachillerato, que debe proporcionar a los alumnos y alumnas formación, madurez, conocimientos y habilidades que les permitan completar la construcción de su propia identidad y les faciliten la elaboración de proyectos de vida personales, vinculados a valores democráticos y de igualdad de derechos, dentro de una sociedad en continua evolución.

Todos estos principios generales, relativos a la ordenación, y otros referentes a la implantación de los currículos de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, quedan establecidos por el presente decreto.

En virtud de todo lo cual, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, oído el Consejo Consultivo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de mayo de 2015

dispongo:

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto del presente decreto es establecer el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el de Bachillerato en Extremadura, así como regular la ordenación e implantación en dichas etapas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación y en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y considerando lo establecido en los artículos 95 Vínculo a legislación a 101 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura.

2. Este decreto será de aplicación en todos los centros docentes que impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Elementos del currículo.

1. A efectos de lo dispuesto en este decreto, y en virtud del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas y etapas educativas.

2. El currículo estará integrado por los siguientes elementos:

a) Objetivos: referentes relativos a los logros que el estudiante debe alcanzar al finalizar cada etapa, como resultado de las experiencias de enseñanza-aprendizaje intencionalmente planificadas a tal fin.

b) Competencias: capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos.

c) Contenidos: conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias y ámbitos, en función de las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.

d) Estándares de aprendizaje evaluables: especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el estudiante debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura; deben ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Su diseño debe contribuir y facilitar el diseño de pruebas estandarizadas y comparables.

e) Criterios de evaluación: son el referente específico para evaluar el aprendizaje del alumnado.

Describen aquello que se quiere valorar y que el alumnado debe lograr, tanto en conocimientos como en competencias; responden a lo que se pretende conseguir en cada asignatura.

f) Metodología didáctica: conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados.

3. El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria es el que se incluye en los Anexos I, II y III del presente decreto.

El Anexo I incluye el currículo de las materias del bloque de asignaturas troncales especificando los correspondientes contenidos, criterios de evaluación y estándares evaluables, así como una introducción y su secuenciación por cursos.

El Anexo II incluye el currículo de las materias del bloque de asignaturas específicas en los mismos términos que el Anexo I.

El Anexo III incluye el currículo de las materias del bloque de libre configuración autonómica.

4. El currículo del Bachillerato es el que se incluye en los Anexos IV y V del presente decreto.

El Anexo IV incluye el currículo de las materias del bloque de asignaturas troncales especificando los correspondientes contenidos, criterios de evaluación y estándares evaluables, así como una introducción y su secuenciación por cursos.

El Anexo V incluye el currículo de las materias del bloque de asignaturas específicas en los mismos términos que el Anexo IV.

5. Dentro de la regulación y límites establecidos por el presente decreto, y en función de la oferta educativa establecida, los centros educativos podrán complementar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica, cuando proceda, y configurar su oferta formativa y diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios.

Artículo 3. Competencias clave.

1. Las competencias clave son un elemento fundamental del currículo a la hora de determinar los aprendizajes que se consideran imprescindibles para el alumnado, para su realización y desarrollo personal, así como para su participación activa como ciudadano en la sociedad y en el mundo laboral.

2. Las competencias del currículo serán las siguientes:

a) Comunicación lingüística.

b) Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

c) Competencia digital.

d) Aprender a aprender.

e) Competencias sociales y cívicas.

f) Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.

g) Conciencia y expresiones culturales.

3. Para una adquisición eficaz de las competencias y su integración efectiva en el currículo, deberán diseñarse actividades de aprendizaje integradas que permitan al alumnado avanzar hacia los resultados de aprendizaje de más de una competencia al mismo tiempo.

4. Se potenciará el desarrollo de las competencias Comunicación lingüística, Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

5. La evaluación por competencias del alumnado obliga a establecer vínculos entre competencias clave y el resto de los elementos del currículo. Las competencias aumentarán en complejidad a lo largo de las etapas educativas y servirán de cimiento para el aprendizaje a lo largo de la vida. Deberán cultivarse en los ámbitos de la educación formal, no formal e informal y todas las áreas contribuirán a su desarrollo. Los estándares de aprendizaje, observables y medibles, los que, puestos en relación con las competencias clave, para valorar su desarrollo, permitirán graduar el rendimiento o desempeño alcanzado en cada uno de ellas.

Artículo 4. Elementos transversales.

1. En Educación Secundaria Obligatoria, sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de cada una de las etapas, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, la capacidad emprendedora, la competencia emocional y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las materias.

2. Además, los centros educativos que impartan la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato incorporarán elementos curriculares relacionados con los siguientes temas:

a) Desarrollo sostenible y medio ambiente, riesgos de explotación y abuso sexual, abuso y maltrato a las personas con discapacidad, las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación así como la protección ante emergencias y catástrofes.

b) Desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor, adquisición de competencias para la creación y desarrollo de los diversos modelos de empresas y fomento de la igualdad de oportunidades y del respeto al emprendedor y al empresario, así como a la ética empresarial, fomento de los derechos del trabajador y del respeto al mismo, fomentando medidas para que el alumnado participe en actividades que les permitan afianzar el emprendimiento y el asociacionismo a partir de aptitudes como la creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crítico.

3. Los centros educativos incorporarán en su proyecto educativo:

a) Los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia de género, y la prevención de la violencia contra personas con discapacidad promoviendo su inserción social, y los valores inherentes al principio de igualdad de trato, respeto y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal, social o cultural, evitando comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación.

b) La prevención y lucha contra el acoso escolar, entendido como forma de violencia entre iguales, que se manifiesta en el ámbito de la escuela, incluyendo las prácticas cada vez más extendidas de ciberacoso.

c) La prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la paz, la democracia, el respeto a los derechos humanos, el respeto a los hombres y mujeres por igual, a las personas con discapacidad y el rechazo a la violencia terrorista, la pluralidad, el respeto al Estado de Derecho y el respeto y consideración a las víctimas del terrorismo y la prevención del terrorismo y de cualquier tipo de violencia.

4. La programación docente debe comprender en todo caso la prevención de la violencia de género, de la violencia contra las personas con discapacidad, de la violencia terrorista y de cualquier forma de violencia, racismo o xenofobia, incluido el estudio del Holocausto judío como hecho histórico.

5. La Consejería competente en materia de educación adoptará medidas, para que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento juvenil, promoviendo a estos efectos la práctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte del alumnado durante la jornada escolar. El diseño, coordinación y supervisión de las medidas que a estos efectos se adopten en el centro educativo, serán asumidos por el profesorado con cualificación o especialización adecuada en estos ámbitos.

6. La Administración educativa promoverá acciones en el ámbito de la educación y seguridad vial, para la mejora de la convivencia y la prevención de los accidentes de tráfico, con el fin de que el alumnado conozca sus derechos y deberes como usuario de las vías en calidad de peatón, viajero y conductor de bicicletas o vehículos a motor, respete las normas y señales, y se favorezca la convivencia, la tolerancia, la prudencia, el autocontrol, el diálogo y la empatía con actuaciones adecuadas tendentes a evitar los accidentes de tráfico y sus secuelas.

Artículo 5. Autonomía de los centros.

1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la autonomía pedagógica y organizativa en el marco de la legislación vigente, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y estimulará la actividad investigadora a partir de su práctica docente.

2. Los centros docentes desarrollarán y complementarán el currículo y las medidas de atención a la diversidad adaptándolas a las características del alumnado y a su realidad educativa, con el fin de atender a todo el alumnado, tanto el que tiene mayores dificultades de aprendizaje como el que tiene mayor capacidad o motivación para aprender. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.

La Consejería competente en materia de educación determinará los elementos de estas concreciones y su inclusión en el proyecto educativo del centro.

3. Los centros promoverán, así mismo, compromisos con las familias en los que se especifiquen las actividades que ambos se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo. La Consejería competente en materia de educación establecerá el oportuno marco y fomentará estos compromisos.

4. Para Educación Secundaria Obligatoria, los centros podrán elegir, en función de las necesidades de su alumnado, las asignaturas más adecuadas de entre el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

5. En lo que se refiere a los términos de este decreto, los centros docentes que elaboren proyectos educativos de calidad podrán incluir actuaciones tendentes a la especialización curricular, siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 122 Vínculo a legislación bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, añadido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, en los términos que establezca oportunamente la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 6. Niveles de concreción curricular.

1. Los centros, en ejercicio de su autonomía pedagógica, desarrollarán y concretarán el currículo, ajustándolo a las características del centro y de los alumnos. Esta concreción curricular formará parte del proyecto educativo, tal y como se establece en el artículo 121.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. El proyecto educativo, en cuanto instrumento básico en el que se concreta la autonomía pedagógica de los centros, establecerá las prioridades, los valores y objetivos necesarios para alcanzar una educación inclusiva, integradora y de calidad.

3. La concreción curricular se llevará a cabo a través de la propuesta curricular y las programaciones de aula. El primero tiene como referente la etapa en su conjunto; la segunda, el grupo de alumnos.

Artículo 7. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1. Será de aplicación lo indicado en el Capítulo I del Título II de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, en los artículos 71 a 79 bis, al alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, para que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al que se refiere el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos y competencias de cada etapa, se establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso.

2. La Consejería competente en materia de educación fomentará la calidad, equidad e inclusión educativa de las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de discapacidad, medidas de flexibilización y alternativas metodológicas, adaptaciones curriculares, accesibilidad universal, diseño para todos, atención a la diversidad y todas aquellas medidas que sean necesarias para conseguir que el alumnado, con independencia de sus condiciones personales, familiares y sociales, pueda acceder a una educación de calidad en igualdad de oportunidades.

3. La Consejería competente en materia de educación, en virtud del Decreto 228/2014, de 14 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, adoptará las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades.

La escolarización del alumnado que presenta dificultades específicas de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos necesarios para la prevención, detección e intervención temprana.

4. Corresponderá a la Administración educativa establecer las condiciones de accesibilidad y diseño universal y los recursos de apoyo humanos y materiales que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales y adaptarán los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta atención y evaluación de este alumnado dentro de la planificación educativa de la Administración.

Igualmente, y con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, se establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones o ajustes significativos de los elementos del currículo, a fin de facilitar el máximo desarrollo de las capacidades del alumnado. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias; la evaluación continua y la promoción tomarán como referente los elementos fijados en dichas adaptaciones. En cualquier caso los alumnos con adaptaciones curriculares significativas deberán superar la evaluación final para poder obtener el título correspondiente.

5. La Consejería competente en materia de educación adoptará las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales, tal como se define en el punto 1 del artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 228/2014, de 14 de octubre, y valorará de forma temprana sus necesidades.

Asimismo, podrán implementarse, de acuerdo con lo que determine la evaluación psicopedagógica, actuaciones organizativas, actividades de profundización o complementación en el marco del currículo ordinario, adaptaciones de ampliación y/o enriquecimiento y agrupamientos flexibles en niveles superiores en una o varias asignaturas.

La Administración educativa establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para el alumnado con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad, asegurando su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo, tal como se establece en el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 228/2014.

Se tendrá en consideración el ritmo y estilo de aprendizaje del alumnado que presenta altas capacidades intelectuales y del alumnado especialmente motivado por el aprendizaje.

CAPÍTULO II

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Artículo 8. Principios generales.

1. La finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria consiste en lograr que los alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos hábitos de estudio y de trabajo; prepararles para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos.

2. En la Educación Secundaria Obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado.

3. La Educación Secundaria Obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y al logro de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y la adquisición de las competencias correspondientes y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y competencias y la titulación correspondiente.

4. La etapa de Educación Secundaria Obligatoria se organiza en materias y comprende dos ciclos, el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno. Estos cuatro cursos se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad.

5. El segundo ciclo o cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria tendrá un carácter fundamentalmente propedéutico.

Artículo 9. Implantación de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria.

Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención del certificado y títulos, programas, promoción y evaluaciones de Educación Secundaria Obligatoria se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar 2015- 2016, y para los cursos segundo y cuarto en el curso escolar 2016-2017.

La evaluación final de la Educación Secundaria Obligatoria correspondiente a la convocatoria que se realice en el año 2017 no tendrá efectos académicos. En ese curso escolar solo se realizará una única convocatoria.

Artículo 10. Requisitos de acceso y permanencia.

1. Los alumnos se incorporarán a esta etapa, con carácter general, tras haber cursado la Educación Primaria, en el año natural en el que cumplan los doce años de edad.

2. Los alumnos que hayan prolongado en un año más su escolarización en Educación Infantil por necesidades educativas especiales o en Educación Primaria, por haber repetido un curso, se incorporarán en el año natural en el que cumplan los trece años de edad.

3. Los alumnos que, por presentar necesidades educativas especiales, hayan agotado todas las medidas extraordinarias y excepcionales de atención a la diversidad se incorporarán en el año natural en que cumplan catorce años de edad.

4. Los alumnos con altas capacidades intelectuales a los que se haya autorizado la flexibilización del periodo de escolarización en Educación Primaria, se incorporarán el año natural en el que cumplan los once años de edad.

5. Con carácter general, el alumnado tendrá derecho a permanecer en esta etapa, en régimen ordinario, hasta los dieciocho años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso.

6. La escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales comenzará y finalizará en las edades establecidas con carácter general, con las salvedades que determine, en su caso, la resolución de escolarización excepcional distinta de la ordinaria.

Artículo 11. Objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.

La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:

a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos y la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar la discriminación de las personas por razón de sexo o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres, así como cualquier manifestación de violencia contra la mujer.

d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.

e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación.

f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural.

k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.

l) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

Artículo 12. Organización del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

1. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales en los cursos primero y segundo:

a) Biología y Geología en primer curso.

b) Física y Química en segundo curso.

c) Geografía e Historia en ambos cursos.

d) Lengua Castellana y Literatura en ambos cursos.

e) Matemáticas en ambos cursos.

f) Primera Lengua Extranjera en ambos cursos.

2. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales en el curso tercero:

a) Biología y Geología.

b) Física y Química.

c) Geografía e Historia.

d) Lengua Castellana y Literatura.

e) Primera Lengua Extranjera.

Como materia de opción, en el bloque de asignaturas troncales deberán cursar, bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas, o bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, de los alumnos y alumnas.

3. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos:

a) Educación Física.

b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumno o alumna.

c) Las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas distribuidos en cada uno de los cursos de la siguiente manera:

1.º) Educación Plástica, Visual y Audiovisual en primer y tercer curso.

2.º) Música en segundo y tercer curso.

3.º) Tecnología en primer y segundo curso.

4. En el bloque de las materias de libre configuración autonómica, los alumnos deberán cursar una materia de entre las siguientes:

a) Segunda lengua extranjera en los tres cursos.

b) Materias de refuerzo y/o ampliación de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de asignaturas troncales en los tres cursos c) Materias optativas de oferta propia en los tres cursos.

d) Cultura Clásica en segundo curso.

e) Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial en tercer curso.

Artículo 13. Organización de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

1. Los padres, madres o tutores legales o, en su caso, los alumnos y alumnas podrán escoger cursar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria por una de las dos siguientes opciones:

a) Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato.

b) Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional.

A estos efectos, no serán vinculantes las opciones cursadas en tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

El alumnado deberá poder lograr los objetivos de la etapa y alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes tanto por la opción de enseñanzas académicas como por la de enseñanzas aplicadas.

2. En la opción de enseñanzas académicas, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

a) Geografía e Historia.

b) Lengua Castellana y Literatura.

c) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas.

d) Primera Lengua Extranjera.

e) Dos materias de opción del bloque de asignaturas troncales, elegidas de entre las siguientes:

- Biología y Geología.

- Economía.

- Física y Química.

- Latín.

3. En la opción de enseñanzas aplicadas, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

a) Geografía e Historia.

b) Lengua Castellana y Literatura.

c) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas.

d) Primera lengua extranjera.

e) Dos materias de opción del bloque de asignaturas troncales, elegidas de entre las siguientes:

- Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional.

- Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.

- Tecnología.

4. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas obligatorias:

a) Educación Física.

b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o en su caso del alumno o alumna.

c) Según la opción elegida:

- Filosofía, en la opción de Enseñanzas académicas.

- Tecnologías de la Información y la Comunicación, en la opción de Enseñanzas aplicadas.

5. Los alumnos y alumnas deben cursar una materia de entre las siguientes específicas de opción:

- Artes Escénicas y Danza.

- Cultura clásica.

- Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

- Cultura Científica.

- Música.

- Segunda Lengua Extranjera.

- Una materia del bloque de asignaturas troncales de la opción elegida por el alumno y no cursada por éste.

Artículo 14. Requisitos para impartir una materia de libre configuración autonómica.

En los centros sostenidos con fondos públicos, las enseñanzas de cada materia de libre configuración autonómica solo podrán ser impartidas a un número mínimo de diez alumnos. No obstante, cuando las peculiaridades del centro lo requieran o circunstancias especiales así lo aconsejen, las Delegaciones Provinciales de Educación, previo informe del Servicio de Inspección, podrán autorizar la impartición de enseñanzas de materias optativas a un número menor de alumnos, condicionado siempre a que exista disponibilidad horaria del profesorado.

Artículo 15. Materias de refuerzo y/o ampliación de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de asignaturas troncales.

1. Los centros educativos ofertarán para el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria materias de refuerzo y/o ampliación de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de asignaturas troncales. Su currículo será elaborado por el departamento implicado.

2. Estas materias de ampliación y refuerzo, entre otras, ayudarán a definir el carácter singular del centro y su posible especialización curricular.

3. Para la elección de las materias de refuerzo, el/la alumno/a y sus padres, madres o tutores legales podrán tener en cuenta, en el caso de primer curso, el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de Educación Primaria, y en el resto de los cursos, el asesoramiento del Departamento de Orientación.

Artículo 16. Materias optativas de oferta propia.

1. Los centros podrán ofertar, en el primer ciclo de la etapa, en virtud de su autonomía y dentro del bloque de libre configuración autonómica, una o varias materias optativas previamente autorizadas por la Consejería competente en materia de educación.

2. Dichas materias se referirán a alguno de los siguientes temas:

a) Nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

b) Aspectos científicos y tecnológicos.

c) Aspectos culturales, musicales, artísticos y antropológicos.

d) Aprendizaje del sistema braille, la tiflotecnología, la autonomía personal, los sistemas aumentativos y alternativos de comunicación, incluidos los productos de apoyo a la comunicación oral y las lenguas de signos.

e) Aspectos relacionados con la competencia emocional.

Artículo 17. Autorización para impartir materias de refuerzo y/o ampliación y materias optativas de oferta propia.

1. Las solicitudes de autorización de las materias propuestas por los centros y sus propuestas curriculares deberán tramitarse, a propuesta del Claustro, a través de las Delegaciones Provinciales de Educación antes del 1 de febrero anterior al comienzo del curso en el que se proponga la impartición de dichas materias, para su supervisión por el servicio de Inspección Educativa.

2. Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:

a) Currículo de la materia conteniendo su contribución a la consecución de las competencias y los objetivos, contenidos y criterios de evaluación propuestos y estándares de aprendizaje evaluables.

b) Materiales y medios didácticos de los que se dispone para el desarrollo de la materia propuesta.

c) Cualificación del profesorado para impartirla, departamento del centro que se responsabilizará de su desarrollo, disponibilidad horaria del profesorado y estabilidad del mismo.

d) Certificación del acta del claustro aprobando la materia propuesta.

3. La Inspección de Educación informará las solicitudes de materias en función de los siguientes criterios:

a) Adecuación de las enseñanzas de la materia a las características del centro y a las necesidades de los alumnos.

b) Equilibrio de la oferta de materias entre los diferentes ámbitos del conocimiento, con vistas a proporcionar al alumnado un abanico de posibilidades que amplíe su formación y contribuya a su orientación académica y profesional.

c) Contribución de dichas enseñanzas a la consecución de las competencias de la etapa.

d) Adecuación del propio currículo de la materia, comprobando que aborda contenidos que desarrollan aprendizajes globalizados o funcionales diferentes de los contemplados en cualquiera de las materias de la etapa.

e) Cualificación del profesorado que se propone desarrollarla y garantía de continuidad en la impartición de la materia.

f) Idoneidad del material didáctico disponible.

g) Disponibilidad horaria del profesorado.

En función de su supervisión, la Inspección de Educación solicitará a los directores de los centros las modificaciones que sea necesario realizar en la propuesta de estas materias para su adecuación a los criterios y condiciones recogidas en este decreto.

4. Con el informe favorable de la Inspección, la Delegación Provincial de Educación remitirá a la Secretaría General de Educación antes del 15 de marzo los expedientes de autorización.

5. Antes del 15 de mayo la Secretaría General de Educación emitirá una resolución conteniendo la relación de materias autorizadas así como las denegadas. Dicha resolución será puesta en conocimiento de los centros interesados a través de las Delegaciones Provinciales de Educación.

6. Las materias aprobadas por la Secretaría General de Educación podrán impartirse en los sucesivos cursos sin necesidad de nueva autorización en tanto no se modifiquen las condiciones en las cuales fueron autorizadas.

Artículo 18. Tercera lengua extranjera.

1. Los centros podrán determinar en su proyecto educativo la posibilidad de cursar de forma voluntaria la materia tercera lengua extranjera, en toda la etapa, impartida en horario adicional a los treinta periodos lectivos semanales. La evaluación de esta materia se realizará en los mismos términos que las demás del curso, pero no será tenida en cuenta a la hora de decidir la promoción o, en su caso, titulación.

2. Esta materia será impartida por profesorado del centro. especialista en la correspondiente lengua extranjera en función de los requisitos establecidos al efecto por la Administración educativa competente. En ausencia de especialistas, la Administración podrá articular medidas de provisión de puestos por personal no especialista debidamente acreditados de conformidad con el Decreto 39/2014, de 18 de marzo.

Artículo 19. Horario.

1. Con carácter general, el horario semanal para el alumnado de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria será de 30 periodos lectivos semanales, de 55 minutos de duración. Después de cada dos o tres períodos lectivos habrá un descanso total de treinta minutos, que podrá ser fraccionado en dos periodos.

2. El horario lectivo semanal que corresponde a cada materia se establece en el Anexo VII de este decreto.

3. Los centros docentes podrán adaptar esa distribución horaria para el desarrollo de algún proyecto o programa de experimentación o innovación educativa, en especial proyectos plurilingües, con la previa autorización de la Consejería competente en materia de educación y de acuerdo con el procedimiento que a tal fin se disponga en la normativa correspondiente.

Artículo 20. Proceso de aprendizaje y atención individualizada.

1. Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para esta etapa desde la consideración de la atención a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educación común.

Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el aprendizaje en equipo.

2. En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas.

A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias.

Artículo 21. Tutoría y orientación educativa.

1. Las funciones tutorial y orientadora forman parte de la función docente, implican y comprometen a todo el profesorado y al resto de los profesionales que intervienen sobre un grupo de alumnos, y se desarrollan a lo largo de toda la etapa.

2. En todos los cursos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, el profesor tutor dedicará una sesión semanal a la atención directa al alumnado que tendrá la consideración de lectiva para dicho tutor y para el alumnado.

3. El profesor tutor de cada grupo de alumnos coordinará la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje y el desarrollo de la orientación personal, académica y profesional de aquellos. Asimismo facilitará la integración de los alumnos en el grupo y la cooperación educativa entre profesores y familias de los alumnos, para lo que contará con el apoyo del departamento de orientación y el resto del equipo educativo.

4. Los centros informarán y orientarán al alumnado y a sus familias con el fin de que la elección de materias a cursar, así como las adaptaciones y la participación en los distintos programas que se desarrollen en el centro, faciliten la consolidación de los aprendizajes y su orientación educativa, personal o profesional posterior.

5. La orientación educativa se desarrollará a lo largo de la etapa y de manera diferenciada, en función de las capacidades, aptitudes e intereses del alumnado.

6. El Proyecto educativo del centro incluirá el Plan de acción tutorial y el Plan de orientación académica y profesional.

Artículo 22. Medidas organizativas y curriculares para la atención a la diversidad y la organización flexible de las enseñanzas.

1. La Administración educativa adoptará las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, incluidas las medidas de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, que les permitan una organización flexible de las enseñanzas.

Entre estas medidas se contemplarán las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias específicas, los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento y otros programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, así como otras actuaciones y medidas de atención a la diversidad contempladas en el Capítulo II del Decreto 228/2014, de 14 de octubre Vínculo a legislación.

2. A estos efectos, los centros tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad más adecuadas a las características de su alumnado y que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos de que disponga. Las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro formarán parte del Plan de atención a la diversidad, incluido éste en el Plan para la mejora del éxito educativo, según lo establecido en el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura.

3. La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley Orgánica 2/20006, de 3 de mayo, según el cual, el alumno o alumna podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercero o cuarto curso, se prolongará un año el límite de edad al que se refiere el apartado 2 del artículo 4 de la citada Ley Orgánica. Excepcionalmente, un alumno o alumna podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

Artículo 23. Alumnado que se incorpora de forma tardía al sistema educativo.

1. La escolarización del alumnado que se incorpora de forma tardía al sistema educativo al que se refiere el artículo 78 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. La Administración educativa colaborará con los centros en la implantación y desarrollo de programas específicos de aprendizaje del español para el alumnado cuya lengua materna sea distinta del español y presente graves carencias lingüísticas y pragmáticas en esta lengua, según se recoge del artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 228/2014, de 14 de octubre. Este alumnado recibirá esa atención específica simultáneamente a su escolarización en los grupos ordinarios, potenciando su incorporación a los mismos 2. Quienes presenten un desfase significativo de al menos dos cursos tomando como referencia el nivel de competencia curricular de aquel que le correspondería por edad y nivel de escolarización en el sistema educativo español podrán ser adscritos, con la autorización de la dirección del centro educativo, en uno o dos cursos inferiores, siempre que dicha escolarización le permita completar las etapas obligatorias en los límites de edad establecidos con carácter general en la normativa vigente. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al curso correspondiente a su edad.

Artículo 24. Integración de materias en ámbitos de conocimiento.

1. Con el fin de facilitar el tránsito del alumnado entre la Educación Primaria y el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, los centros docentes, en función de su autonomía organizativa y pedagógica, podrán agrupar las materias del primer curso en ámbitos de conocimiento. A tal fin deberán comunicarlo a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, para que la medida sea informada por el Servicio de Inspección, antes del mes de junio del año en el que se quiera implantar dicha medida.

2. A tal fin, las materias troncales de Biología y Geología y Matemáticas se agruparán en el ámbito científico-matemático; las materias Geografía e Historia y Lengua Castellana y Literatura, en el ámbito socio-lingüístico; y las materias de Educación Plástica, Visual y Audiovisual y Tecnología, en el ámbito plástico-tecnológico.

3. Este tipo de agrupación deberá respetar los contenidos, estándares de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación de todas las materias que se agrupan, así como el horario asignado al conjunto de ellas. Esta agrupación tendrá efectos en la organización de las enseñanzas pero no así en las decisiones asociadas a la evaluación y promoción. La evaluación y calificación de los ámbitos se diferenciará por materias.

Artículo 25. Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

1. Los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento se desarrollarán a partir de segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

En dichos programas se utilizará una metodología específica a través de la organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias diferente a la establecida con carácter general, con la finalidad de que los alumnos y alumnas puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Estos programas irán dirigidos preferentemente a aquellos alumnos y alumnas que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo.

3. El equipo docente podrá proponer a los padres o tutores legales la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento de aquellos alumnos y alumnas que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria no estén en condiciones de promocionar al segundo curso, o que una vez cursado segundo curso no estén en condiciones de promocionar al tercero. El programa se desarrollará a lo largo de los cursos segundo y tercero en el primer supuesto, o solo en tercer curso en el segundo supuesto.

Aquellos alumnos y alumnas que, habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar al cuarto curso, podrán incorporarse excepcionalmente a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento para repetir tercer curso.

En todo caso, su incorporación requerirá la evaluación tanto académica como psicopedagógica y la intervención de la Consejería competente en materia de educación en los términos que ésta establezca, y se realizará una vez oídos los propios alumnos o alumnas y sus padres, madres o tutores legales.

4. La Consejería competente en materia de educación establecerá el currículo de estos programas, que incluirán los siguientes ámbitos y materias:

a) Ámbito de carácter lingüístico y social, que incluirá al menos los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias troncales Lengua Castellana y Literatura y Geografía e Historia.

b) Ámbito de carácter científico y matemático, que incluirá al menos los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias troncales Biología y Geología, Física y Química y Matemáticas, según corresponda en cada curso.

c) Ámbito de lenguas extranjeras.

d) Tres materias del bloque de materias específicas, que a juicio del equipo docente y del departamento de orientación mejor se adapten a las características y necesidades del alumnado.

e) Una o más materias del bloque de libre configuración autonómica o especialmente diseñadas para estos programas, hasta completar el horario lectivo semanal establecido para los correspondientes cursos de la etapa.

5. Se crearán grupos específicos para el alumnado que siga estos programas, el cual tendrá, además, un grupo de referencia con el que cursará las materias no pertenecientes al bloque de asignaturas troncales.

6. Cada programa deberá especificar la metodología, la organización de los contenidos y de las materias y las actividades prácticas que garanticen el logro de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias que permitan al alumnado promocionar a cuarto curso al finalizar el programa y obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Además, se potenciará la acción tutorial como recurso educativo que pueda contribuir de una manera especial a subsanar las dificultades de aprendizaje y a atender las necesidades educativas de los alumnos.

7. La evaluación del alumnado que curse un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento tendrá como referente fundamental las competencias y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, así como los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables.

8. La Consejería competente en materia de educación garantizará al alumnado con discapacidad que participe en estos programas la disposición de los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado en el Sistema Educativo Español.

Artículo 26. Principios generales de la evaluación.

1. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las materias de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los Anexos I, II y III de este decreto.

2. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora.

En el proceso de evaluación continua, se evaluará en el alumnado los progresos realizados partiendo de su particular situación inicial y atendiendo a la diversidad de capacidades, aptitudes, ritmos y estilos de aprendizaje. Cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

Así mismo, el centro propiciará la colaboración con la familia para que el alumno supere las dificultades detectadas.

La evaluación de los aprendizajes de los alumnos y alumnas tendrá un carácter formativo y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje.

La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberá ser integradora, debiendo tenerse en cuenta desde todas y cada una de las asignaturas la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y del desarrollo de las competencias correspondientes. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada asignatura teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de cada una de ellas.

3. Se establecerán las medidas, tanto con carácter metodológico como de acceso al currículo, más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluida la evaluación final de etapa, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

4. Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerán indicadores de logro en las programaciones didácticas.

5. El equipo docente, constituido en cada caso por los profesores y profesoras del estudiante, coordinado por el tutor o tutora, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, en el marco de lo que establezca la Administración educativa.

6. La Consejería competente en materia de educación garantizará el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerá los oportunos procedimientos.

7. Con el fin de facilitar a los alumnos y alumnas la recuperación de las materias con evaluación negativa, la Consejería competente en materia de educación regulará las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias y programas individualizados en las condiciones que determine.

Artículo 27. Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.

1. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos y alumnas realizarán una evaluación individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas, en la que se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias:

a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales, salvo Biología y Geología y Física y Química, de las que el alumno o alumna será evaluado si las escoge entre las materias de opción, según se indica en el párrafo siguiente.

b) Dos de las materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cuarto curso.

c) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física, Religión o Valores Éticos.

2. Podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos y alumnas que hayan obtenido bien evaluación positiva en todas las materias, o bien negativa en un máximo de dos materias siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas.

A estos efectos:

a) Solo se computarán las materias que como mínimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques.

b) Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas.

3. Conforme establece el artículo 21.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, las características de las pruebas y su contenido se ajustarán a lo previsto en la normativa estatal.

4. La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10.

5. Los alumnos y alumnas podrán realizar la evaluación por cualquiera de las dos opciones de enseñanzas académicas o de enseñanzas aplicadas, con independencia de la opción cursada en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, o por ambas opciones en la misma convocatoria.

En el caso de que realicen la evaluación por una opción no cursada, se les evaluará de las materias requeridas para superar la evaluación final por dicha opción que no tuvieran superadas, elegidas por el propio alumno dentro del bloque de asignaturas troncales.

6. Los alumnos y alumnas que no hayan superado la evaluación por la opción escogida, o que deseen elevar su calificación final de Educación Secundaria Obligatoria, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Los alumnos y alumnas que hayan superado esta evaluación por una opción podrán presentarse de nuevo a la evaluación por la otra opción si lo desean, y de no superarla en primera convocatoria podrán repetirla en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias que el alumno o alumna haya superado.

Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.

No será necesario que se evalúe de nuevo al alumnado que se presente en segunda o sucesivas convocatorias de las materias que ya haya superado, a menos que desee elevar su calificación final.

7. La Consejería competente en materia de educación establecerá medidas de atención personalizada dirigidas a aquellos alumnos y alumnas que, habiéndose presentado a la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, no la hayan superado.

Los centros docentes, de acuerdo con los resultados obtenidos por sus alumnos y en función del diagnóstico e información proporcionados por dichos resultados, establecerán medidas ordinarias o extraordinarias en relación con sus propuestas curriculares y práctica docente. Estas medidas se fijarán en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan, en colaboración con las familias y empleando los recursos de apoyo educativo que facilite la Administración educativa, incentivar la motivación y el esfuerzo de los alumnos para solventar las dificultades.

Artículo 28. Promoción.

1. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno o alumna respectivo, con el asesoramiento del Departamento de Orientación, atendiendo al logro de los objetivos de la etapa y al grado de adquisición de las competencias correspondientes, teniendo en cuenta su madurez y posibilidades de recuperación y de progreso en los cursos posteriores.

La repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna.

2. Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias, o en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea.

De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:

a) que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas,

b) que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa no impide al alumno o alumna seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica,

c) y que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 7 de este artículo.

Podrá también autorizarse de forma excepcional la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea cuando el equipo docente considere que el alumno o alumna puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica, y siempre que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 7 de este artículo.

A los efectos de este apartado, solo se computarán las materias que como mínimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques.

Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas.

3. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las materias no superadas, seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo.

4. El alumno o alumna que no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso.

Esta medida podrá aplicársele en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercero o cuarto curso, tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario cursando Educación Secundaria Obligatoria hasta los diecinueve años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso. Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

5. En todo caso, las repeticiones se establecerán de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno o alumna y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas.

6. Esta medida deberá ir acompañada de un plan específico personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior. Los centros organizarán este plan de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.

7. Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos y alumnas logren los objetivos y alcancen el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes, la Consejería competente en materia de educación establecerá medidas de refuerzo educativo, con especial atención a las necesidades específicas de apoyo educativo. La aplicación personalizada de las medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico.

Al final de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador, que se incluirá en su expediente y que incluirá una propuesta a padres, madres o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna del itinerario más adecuado a seguir, así como la identificación, mediante informe motivado, del grado del logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes que justifica la propuesta. Si se considerase necesario, el consejo orientador podrá incluir una recomendación a los padres, madres o tutores legales y en su caso al alumnado sobre la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento o a un ciclo de Formación Profesional Básica. El consejo orientador será elaborado por el profesor tutor con el asesoramiento del departamento de orientación y siguiendo las recomendaciones que al respecto emita la junta evaluadora.

Artículo 29. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y certificaciones.

1. En lo referente a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y certificaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

2. La Consejería competente en materia de educación determinará, en función del contenido de los párrafos d) y e) del apartado tres del artículo citado en el punto anterior, las partes que se consideran superadas de las pruebas que organicen para el acceso a los ciclos formativos de grado medio o, en los términos previstos en el artículo 68.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 30. Documentos oficiales de evaluación.

La Consejería competente en materia de educación dictará las normas de procedimiento pertinentes en materia de evaluación y promoción de los alumnos y para el reflejo de los resultados finales en los siguientes documentos oficiales de evaluación: expediente académico, actas de evaluación, informe personal por traslado, consejo orientador de cada uno de los cursos, historial académico y evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 31. Mención honorífica.

La Consejería competente en materia de educación establecerá el procedimiento para la concesión de una Mención Honorífica a los alumnos y alumnas que hayan demostrado un rendimiento académico excelente al final de la etapa.

CAPÍTULO III

BACHILLERATO

Artículo 32. Principios generales.

1. El Bachillerato tiene como finalidad proporcionar al alumnado formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitará al alumnado para acceder a la educación superior.

2. El Bachillerato comprende dos cursos, se desarrollará en modalidades diferentes y se organizará de modo flexible, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada al alumnado, acorde con sus perspectivas e intereses de formación, o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.

3. Los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años. Esta limitación no será aplicable en el régimen de enseñanzas para personas adultas tanto en su modalidad presencial como a distancia.

Artículo 33. Implantación de las enseñanzas de Bachillerato.

1. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de Bachillerato se implantarán para el primer curso en el curso escolar 2015-2016, y para el segundo curso en el curso escolar 2016-2017.

2. La evaluación final de Bachillerato correspondiente a las dos convocatorias que se realicen en el año 2017 únicamente se tendrá en cuenta para el acceso a la Universidad, pero su superación no será necesaria para obtener el título de Bachiller. También se tendrá en cuenta para la obtención del título de Bachiller por los alumnos y alumnas que se encuentren en posesión de un título de Técnico de grado medio o superior de Formación Profesional o de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, de conformidad, respectivamente, con los artículos 44.4 Vínculo a legislación y 50.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 34. Acceso.

1. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos y alumnas que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y hayan superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas.

2. De acuerdo con el artículo 53.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño permitirá el acceso directo a cualquiera de las modalidades de Bachillerato.

Asimismo, conforme al artículo 65.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el título de Técnico Deportivo permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato.

Artículo 35. Objetivos.

El Bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:

a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución española así Vínculo a legislación como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa.

b) Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.

c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades y discriminaciones existentes, y en particular la violencia contra la mujer, e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas por cualquier condición o circunstancia personal o social, con atención especial a las personas con discapacidad.

d) Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.

e) Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana.

f) Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras.

g) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la comunicación.

h) Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.

i) Acceder a los conocimientos científicos, matemáticos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad elegida.

j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.

k) Afianzar el espíritu emprendedor y el respeto al trabajador con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico.

l) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural.

m) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social.

n) Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad vial.

Artículo 36. Estructura general del Bachillerato.

1. El Bachillerato se estructura en tres modalidades:

a) Ciencias.

b) Humanidades y Ciencias Sociales.

c) Artes.

2. Todas las modalidades conducen a la obtención del título de Bachiller.

3. Las enseñanzas del Bachillerato se organizarán en tres tipos de materias: generales troncales, troncales de opción y específicas.

4. Con carácter general, para que una materia troncal de opción y específica pueda impartirse en un centro es preciso que haya sido solicitada por un número de alumnos igual o superior a diez. Las Delegaciones Provinciales de Educación podrán autorizar excepcionalmente la adaptación de este criterio cuando las necesidades de planificación lo requieran y especialmente cuando se trate de garantizar la impartición de las materias de segundo curso necesarias para acceder a la Universidad por las diferentes vías de acceso correspondientes a las modalidades de bachillerato que el centro tiene autorizadas y de las materias de primer curso que son necesarias para esa finalidad, de acuerdo con el orden de prelación que se fija en el Anexo VI de este decreto.

5. Cuando alguna materia troncal de opción no pueda ser impartida en el centro, los alumnos interesados podrán cursarla a distancia, en régimen nocturno o, cuando las circunstancias lo permitan, en otro centro escolar. La Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos administrativos y de coordinación entre los centros implicados para garantizar la correcta atención educativa del alumnado.

Artículo 37. Organización del primer curso de Bachillerato.

1. En la modalidad de Ciencias, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias:

a) Materias generales del bloque de asignaturas troncales:

- Filosofía.

- Lengua Castellana y Literatura I.

- Matemáticas I.

- Primera Lengua Extranjera I.

b) Dos materias de opción del bloque de asignaturas troncales elegidas de entre las siguientes:

- Biología y Geología.

- Dibujo Técnico I.

- Física y Química.

c) Del bloque de las asignaturas específicas, cursarán las siguientes materias:

- Educación Física.

- Una a elegir de entre las siguientes:

Religión.

Cultura Científica.

Tecnologías de la Información y la Comunicación I.

Anatomía aplicada.

- Una a elegir de entre las siguientes:

Segunda Lengua Extranjera I.

Tecnología Industrial I.

Una materia del bloque de asignaturas troncales de opción de entre las que se imparten en el centro no cursada por el alumno o alumna, que será considerada específica a todos los efectos.

2. En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias:

a) Materias generales del bloque de asignaturas troncales:

- Filosofía.

- Lengua Castellana y Literatura I.

- Primera Lengua Extranjera I.

- Una de entre las siguientes materias, según el itinerario escogido por el alumno:

Itinerario de Humanidades: Latín I.

Itinerario de Ciencias Sociales: Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales I.

b) Dos materias de opción del bloque de asignaturas troncales elegidas de entre las siguientes:

- Economía.

- Griego I.

- Historia del Mundo Contemporáneo.

- Literatura Universal.

c) Del bloque de las asignaturas específicas, cursarán las siguientes materias:

- Educación Física.

- Una a elegir de entre las siguientes:

Religión.

Cultura Científica.

Tecnologías de la Información y la Comunicación I.

Análisis Musical I.

- Una a elegir de entre las siguientes:

Lenguaje y Práctica Musical.

Segunda Lengua Extranjera I.

Una materia del bloque de asignaturas troncales de opción de entre las que se imparten en el centro no cursada por el alumno o alumna, que será considerada específica a todos los efectos.

3. En la modalidad de Artes, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias:

a) Materias generales del bloque de asignaturas troncales:

- Filosofía.

- Fundamentos del Arte I.

- Lengua Castellana y Literatura I.

- Primera Lengua Extranjera I.

b) Dos materias de opción del bloque de asignaturas troncales elegidas de entre las siguientes:

- Cultura Audiovisual I.

- Historia del Mundo Contemporáneo.

- Literatura Universal.

c) Del bloque de las asignaturas específicas, cursarán las siguientes materias:

- Educación Física.

- Una a elegir de entre las siguientes:

Religión.

Cultura Científica.

Tecnologías de la Información y la Comunicación I.

Análisis Musical I.

Volumen.

- Una a elegir de entre las siguientes:

Anatomía aplicada.

Dibujo Artístico I.

Dibujo Técnico I.

Lenguaje y Práctica Musical.

Segunda Lengua Extranjera I.

Una materia del bloque de asignaturas troncales de opción de entre las que se imparten en el centro no cursada por el alumno o alumna, que será considerada específica a todos los efectos.

4. Los centros educativos podrán elaborar itinerarios para orientar al alumnado en la elección de las materias troncales de opción.

Artículo 38. Organización del segundo curso de Bachillerato.

1. En la modalidad de Ciencias, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias:

a) Materias generales del bloque de asignaturas troncales:

- Historia de España.

- Lengua Castellana y Literatura II.

- Matemáticas II.

- Primera Lengua Extranjera II.

b) Dos materias de opción del bloque de asignaturas troncales elegidas de entre las siguientes:

- Biología.

- Dibujo Técnico II.

- Física.

- Geología.

- Química.

c) Del bloque de las asignaturas específicas, cursarán dos de las siguientes materias:

- Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.

- Historia de la Filosofía.

- Segunda Lengua Extranjera II.

- Tecnología Industrial II.

- Una materia del bloque de asignaturas troncales de opción de entre las que se imparten en el centro no cursada por el alumno o alumna, que será considerada específica a todos los efectos.

- Psicología.

- Tecnologías de la Información y la Comunicación II Vínculo a legislación.

- Imagen y sonido.

2. En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias:

a) Materias generales del bloque de asignaturas troncales:

- Historia de España

- Lengua Castellana y Literatura II

- Primera Lengua Extranjera II

- Una de entre las siguientes materias, según el itinerario escogido por el alumno:

Itinerario de Humanidades: Latín II Itinerario de Ciencias Sociales: Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II b) Dos materias de opción del bloque de asignaturas troncales elegidas de entre las siguientes:

- Economía de la Empresa.

- Geografía.

- Griego II.

- Historia del Arte.

- Historia de la Filosofía.

c) Del bloque de las asignaturas específicas, cursarán dos de las siguientes materias:

Análisis Musical II.

Fundamentos de Administración y Gestión.

Segunda Lengua Extranjera II.

Una materia del bloque de asignaturas troncales de opción de entre las que se imparten en el centro no cursada por el alumno o alumna, que será considerada específica a todos los efectos.

Historia de la Música y de la Danza.

Imagen y Sonido.

Psicología.

Tecnologías de la Información y la Comunicación II Vínculo a legislación.

3. En la modalidad de Artes, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias:

a) Materias generales del bloque de asignaturas troncales:

- Fundamentos del Arte II.

- Historia de España.

- Lengua Castellana y Literatura II.

- Primera Lengua Extranjera II.

b) Dos materias de opción del bloque de asignaturas troncales elegidas de entre las siguientes:

- Artes Escénicas.

- Cultura Audiovisual II.

- Diseño.

c) Del bloque de las asignaturas específicas, cursarán dos de las siguientes materias:

Análisis Musical II.

Dibujo Artístico II.

Dibujo Técnico II.

Historia de la Filosofía.

Segunda Lengua Extranjera II.

Técnicas de Expresión Gráfico-Plásticas.

Una materia del bloque de asignaturas troncales de opción de entre las que se imparten en el centro no cursada por el alumno o alumna, que será considerada específica a todos los efectos.

Historia de la Música y de la Danza.

Imagen y Sonido.

Psicología.

Tecnologías de la Información y la Comunicación II Vínculo a legislación.

4. Los centros educativos podrán elaborar itinerarios para orientar al alumnado en la elección de las materias troncales de opción.

Artículo 39. Continuidad entre materias de Bachillerato.

1. La superación de las materias de segundo curso que se indican en el Anexo VI estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso indicadas en dicho anexo por implicar continuidad.

2. No obstante, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso siempre que el departamento correspondiente considere que el alumno o alumna reúne las condiciones necesarias, evaluadas a través de una prueba objetiva elaborada por dicho departamento, para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. En caso contrario, deberá cursar la materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo.

Artículo 40. Cambio de modalidad.

1. El alumnado podrá solicitar el cambio de la modalidad al efectuar la matrícula de segundo curso. Para configurar la nueva opción formativa deberán tenerse en cuenta las siguientes limitaciones:

a) En todo caso, se deberán cursar en el conjunto de los dos cursos un total de cuatro materias troncales de opción, de las cuales al menos tres deben ser propias de la nueva modalidad. A estos efectos, las materias troncales de opción ya superadas que también lo sean de la nueva modalidad pasarán a formar parte de las materias requeridas.

Las que no lo sean se podrán computar como materias de otra modalidad o materias específicas.

b) Las materias de primer curso de la nueva modalidad que deba cursar el alumno tendrán la consideración de materias pendientes, si bien no se computarán a efectos de promoción.

2. Todas las materias superadas previamente al cambio solicitado computarán en la nota media del Bachillerato.

3. Los cambios de modalidad serán solicitados al director del centro quien los autorizará solo cuando en éste se impartan las modalidades solicitadas.

Artículo 41. Cambio de materias dentro de la misma modalidad.

1. El alumnado podrá solicitar el cambio de materias troncales de opción o específicas no superadas.

Si dicho cambio supone la matrícula de una materia que requiere continuidad le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 39 de este decreto.

2. En cualquier caso, a la hora de diseñar la nueva opción formativa, deberá tenerse en cuenta que el alumno debe cursar en el conjunto de la etapa cuatro materias troncales de opción y cinco materias específicas, de las cuales una de ellas será necesariamente Educación Física en primero.

3. Todas las materias superadas computarán en la nota media del Bachillerato.

4. Los cambios de materias serán solicitados al Director del centro quien los autorizará siempre que en éste se impartan las materias solicitadas.

Artículo 42. Horario.

1. Con carácter general, el horario semanal para el alumnado de cada uno de los cursos de Bachillerato será de 30 periodos lectivos semanales, de 55 minutos de duración. Después de cada dos o tres períodos lectivos habrá un descanso total de treinta minutos, que podrá ser fraccionado en dos periodos.

2. El horario lectivo semanal que corresponde a cada materia se establece en el Anexo VIII de este decreto.

3. Los centros docentes, en función de las necesidades de su alumnado, en el uso de la autonomía pedagógica y de acuerdo con el procedimiento que establezca la Consejería competente en materia de educación, podrán adaptar el horario escolar correspondiente al mismo.

Artículo 43. Oferta de los centros.

1. Los centros educativos que impartan el Bachillerato lo harán, al menos, en dos de sus modalidades.

Se exceptúan de esta norma los centros de enseñanza de régimen especial que impartan la modalidad de Artes.

2. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación autorizar las modalidades de Bachillerato que un centro puede impartir.

3. Los centros autorizados para impartir el Bachillerato en régimen nocturno y a distancia ofertarán las mismas modalidades que tengan autorizadas en el régimen ordinario.

Artículo 44. Proceso de aprendizaje.

1. Las actividades educativas en el Bachillerato favorecerán la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados.

2. Los centros promoverán, con el apoyo de la Administración educativa, las medidas necesarias para que en los centros se desarrollen actividades que estimulen la expresión escrita, el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.

3. En la organización de los estudios de Bachillerato se prestará especial atención a los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo.

En este sentido, la Consejería competente en materia de educación establecerán las condiciones de accesibilidad y diseño universal y los recursos de apoyo que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales, y adaptar los instrumentos y en su caso los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de este alumnado.

En esta línea, y como medida extraordinaria, se contempla el fraccionamiento de las enseñanzas de Bachillerato con necesidades educativas especiales asociadas a problemas graves de audición, visión o motricidad, tal como se establece en el punto 3 del artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 228/2014, de 14 de octubre.

4. En la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se seguirá el procedimiento indicado en el artículo 7.5 del presente decreto.

Artículo 45. Orientación y acción tutorial.

1. La orientación y la acción tutorial, que forman parte de la función docente, se desarrollarán a lo largo de los dos cursos del Bachillerato.

2. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor, que será designado por el Director del centro, preferentemente de entre los profesores que imparten docencia al conjunto del grupo.

3. En ambos cursos de bachillerato, la tutoría al alumnado tendrá la consideración de lectiva en el horario personal de dicho tutor.

4. El departamento de orientación diseñará planes concretos de orientación académica y profesional para cada uno de los cursos del Bachillerato, que permitan a los alumnos elegir opciones educativas adecuadas a sus intereses y capacidades. También colaborará con los tutores en el desarrollo de las funciones que éstos tienen asignadas.

Artículo 46. Principios generales de la evaluación.

1. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las materias de los bloques de asignaturas troncales y específicas, serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los Anexos IV y V de este decreto.

2. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias, tendrá un carácter formativo y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje.

3. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluida la evaluación final de etapa, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

4. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerá indicadores de logro en las programaciones didácticas.

5. La Consejería competente en materia de educación garantizará el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos.

6. El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.

7. El equipo docente, constituido en cada caso por los profesores que imparten clase a cada estudiante, coordinados por el profesor tutor, valorará su evolución en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos del Bachillerato y las competencias correspondientes.

8. Con el fin de facilitar a los alumnos y alumnas la recuperación de las materias con evaluación negativa, la Consejería competente en materia de educación regulará las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias y programas individualizados en las condiciones que determine.

Artículo 47. Evaluación final de Bachillerato.

1. Los alumnos y alumnas realizarán una evaluación individualizada al finalizar Bachillerato, en la que se comprobará el logro de los objetivos de esta etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias:

a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales. En el supuesto de materias que impliquen continuidad, se tendrá en cuenta solo la materia cursada en segundo curso.

b) Dos materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cualquiera de los cursos. Las materias que impliquen continuidad entre los cursos primero y segundo solo computarán como una materia; en este supuesto se tendrá en cuenta solo la materia cursada en segundo curso.

c) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física ni Religión.

2. Solo podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos y alumnas que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias. A estos efectos, solo se computarán las materias que como mínimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques.

3. Conforme establece el artículo 31.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, las características de las pruebas y su contenido se ajustarán a lo previsto en la normativa estatal.

4. La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10.

5. Los alumnos y alumnas que no hayan superado esta evaluación, o que deseen elevar su calificación final de Bachillerato, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud.

Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias a las que se haya concurrido.

6. Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.

7. En el caso de alumnos y alumnas que deseen obtener el título de Bachiller por más de una modalidad, podrán solicitar que se les evalúe de las materias generales y de opción de su elección del bloque de asignaturas troncales, correspondientes a las modalidades escogidas.

Artículo 48. Anulación de matrícula.

1. Con el fin de no agotar los años de escolarización previstos, el alumnado o sus representantes legales en el caso de tratarse de menores de edad, podrán solicitar libremente durante el primer trimestre del curso la anulación de matrícula. La solicitud se dirigirá a la dirección del centro en el que cursen sus estudios o de aquel al que esté adscrito el centro.

Así mismo, con idéntico fin y siguiendo el mismo procedimiento, se podrá solicitar la anulación de matrícula cuando concurran circunstancias excepcionales y justificadas de enfermedad, laborales u otras que puedan tener análoga consideración y que impidan que el alumno o alumna pueda asistir normalmente a clase.

2. La matrícula así anulada no será tenida en cuenta a los efectos del cómputo de los cuatro años establecidos en el punto 3 del artículo 32 de este decreto. Los alumnos serán informados de tal posibilidad en el momento de su matriculación.

Artículo 49. Promoción.

1. Los alumnos y alumnas promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros docentes deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.

A los efectos de este apartado solo se computarán las materias que como mínimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques.

2. Sin superar el plazo máximo para cursar el Bachillerato indicado en el punto 3 del artículo 32 de este decreto, los alumnos y alumnas podrán repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.

3. Los alumnos y las alumnas que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas u optar por repetir el curso completo.

Artículo 50. Título de Bachiller.

En lo referente a la obtención del Título de Bachiller, se estará a lo dispuesto en el artículo 34 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

Artículo 51. Documentos oficiales de evaluación.

La Consejería competente en materia de educación dictará las normas de procedimiento pertinentes en materia de evaluación y promoción de los alumnos y para el reflejo de los resultados finales en los siguientes documentos oficiales de evaluación: expediente académico, actas de evaluación, informe personal por traslado, historial académico y evaluación final de Bachillerato.

Artículo 52. Matrícula de honor.

La Consejería competente en materia de educación establecerá el procedimiento para la concesión de Matrículas de Honor a los alumnos y alumnas que hayan demostrado un rendimiento académico excelente al final de la etapa.

Disposición adicional primera. Aprendizaje de lenguas extranjeras.

1. La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar la existencia de proyectos plurilingües en centros docentes, en los que una parte de varias materias del currículo se impartan en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulado en el presente decreto. En este caso se procurará que a lo largo de la etapa el alumnado adquiera la terminología propia de las materias en ambas lenguas.

2. Los centros que impartan una parte de las materias del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión del alumnado establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación.

Entre tales criterios no se incluirán requisitos lingüísticos.

3. En el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera solo se utilizará la lengua castellana como apoyo, priorizándose la comprensión y la expresión oral.

4. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para aquel que presenta dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

Disposición adicional segunda. Segunda lengua extranjera.

1. El currículo de la materia segunda lengua extranjera se establece, para Educación Secundaria Obligatoria, en el Anexo III del presente decreto y para Bachillerato, en el Anexo V.

Una de las lenguas ofertadas será necesariamente el portugués.

2. La elección de idioma como segunda lengua extranjera se hará al comenzar la etapa, y será requisito para elegirla en los sucesivos niveles haberla cursado en el nivel inmediatamente anterior.

3. Para la etapa de Bachillerato, y con carácter general, solo podrán elegir la segunda lengua extranjera los alumnos y alumnas que hayan venido cursándola a lo largo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. No obstante, los alumnos podrán elegir Segunda Lengua Extranjera sin haberla cursado anteriormente, o cambiar de idioma, siempre y cuando acrediten un nivel de conocimientos suficiente para seguir con aprovechamiento los estudios correspondientes al nivel para el que solicitan el cambio.

4. A los efectos de acreditar los conocimientos mínimos a que se alude en el apartado anterior, los departamentos que tengan adscritos idiomas para ser impartidos como segunda lengua extranjera establecerán los procedimientos necesarios para evaluar al alumnado en este sentido.

Disposición adicional tercera. Enseñanzas de Religión.

1. En la Educación Secundaria Obligatoria, los padres, madres o tutores legales, o, en su caso, el alumno o alumna, deberán elegir entre la materia de Religión o la de Valores éticos en cada uno de los cursos de dicha etapa.

2. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

3. La evaluación de la enseñanza de la religión se realizará de acuerdo con lo indicado en los artículos 26 y 46 de este decreto.

Disposición adicional cuarta. Educación de personas adultas.

1. Por vía reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.

2. En los centros educativos públicos o privados autorizados para impartir enseñanza a distancia de personas adultas, las evaluaciones finales para la obtención de títulos oficiales previstos en este decreto serán realizadas en la forma que se determine por la Consejería competente en materia de educación que hayan autorizado o a las que estén adscritos dichos centros.

3. Si el alumno o alumna reside fuera de la localidad en la que el centro autorizado esté ubicado, las evaluaciones externas se podrán realizar fuera de dicha localidad, de acuerdo con lo establecido por convenio de colaboración entre los centros de educación a distancia de personas adultas, o a través de otras formas que garanticen el correcto desarrollo de las pruebas.

Disposición transitoria única. Materias de refuerzo y optativas de oferta propia de la Educación Secundaria Obligatoria.

1. En el curso académico 2015-2016, los centros podrán seguir ofertando para primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria las materias optativas de oferta propia previamente autorizadas y, para primero, las materias de refuerzo de las destrezas instrumentales básicas (“Destrezas básicas de matemáticas” y “La Lengua como herramienta de aprendizaje”), adaptando en todos los casos su currículo a lo indicado en este decreto.

2. Excepcionalmente, en el curso académico 2015-2016, los centros podrán ofertar, dentro del bloque de libre configuración autonómica, materias de refuerzo de destrezas instrumentales básicas referidas a Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, diseñando el curriculo y enviándolo para su aprobación al Servicio de Inspección Educativa de la Delegación de Educación correspondiente, antes del 30 de junio de 2015. El Servicio de Inspección informará la petición a la mayor brevedad posible, para su traslado a la Secretaría General de Educación.

3. Para el curso académico 2016-2017, y para segundo curso de ESO, en su caso, deberá adaptarse el currículo de las materias citadas en el apartado uno de esta disposición.

4. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa la revisión y aprobación de las programaciones didácticas de estas materias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. A partir de la total implantación de las modificaciones indicadas en los artículos 9 y 33 de este decreto, quedarán derogadas las siguientes normas:

a) Decreto 83/2007, de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo en lo que se refiere a las enseñanzas de segundo y cuarto cursos de ESO para el año académico 2015-2016.

b) Decreto 115/2008, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo en lo que se refiere a las enseñanzas de segundo curso de Bachillerato para el año académico 2015-2016.

2. Quedan derogadas las demás normas de inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Corresponde a la Consejería competente en materia de educación dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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