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Curso de cazador

02/06/2015
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Orden 862/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que, en desarrollo del Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, se regula el curso de cazador (BOCAM de 1 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN 862/2015, DE 21 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE, EN DESARROLLO DEL DECRETO 23/2015, DE 23 DE ABRIL, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, SE REGULA EL CURSO DE CAZADOR.

I

La Comunidad de Madrid tiene atribuida por el artículo 26.1.9 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza.

En uso de esa competencia se dictó el Decreto 23/2015, de 23 de abril Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la expedición de licencias de caza y pesca en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 96, de 24 de abril de 2015).

La disposición final primera habilita al titular de la Consejería con competencias en materia de caza y pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución y para la adaptación del mismo a los mecanismos de colaboración celebrados con otras Comunidades Autónomas sobre estas materias.

II

En la presente Orden se desarrolla la previsión contenida en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la expedición de licencias de caza y pesca en la Comunidad de Madrid, relativo a la prueba de aptitud o sistema equivalente para los nuevos cazadores.

Los nuevos cazadores, para la licencia autonómica, según recoge el citado Decreto, son aquellos que soliciten por primera vez la licencia de caza expedida por la Comunidad de Madrid, y no acrediten haber poseído, en cualquier momento anterior al 24 de abril de 2015, fecha de entrada en vigor del citado Decreto, la licencia de caza expedida en otra Comunidad Autónoma o documento acreditativo de la habilitación para el ejercicio de la caza emitido en otro país.

El sistema elegido como equivalente a la prueba de aptitud consistirá en un curso relativo a la legislación cinegética, conocimiento de las especies que se puedan cazar, modalidades de caza y normas de seguridad en las cacerías.

Se prevé que la Dirección General competente en materia de caza puede impartir el curso con sus propios medios o valerse de aquellas entidades homologadas para su impartición.

Para acceder a la homologación deberá tratarse de entidades sin ánimo de lucro, y cuyos objetivos sean promocionar el deporte de la caza como aprovechamiento racional de la riqueza cinegética y herramienta de conservación del medio ambiente, así como estar inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de Madrid, entre otros requisitos.

Se ha cumplido con las previsiones recogidas por el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En este sentido, el texto del proyecto se remitió a los miembros de la Sección de Caza y Pesca Fluvial del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, lo que garantiza la adecuada y suficiente difusión de la Orden a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley que agrupan y representan a los ciudadanos cuyos fines guardan relación directa con el objeto de la disposición, en los términos exigidos por el artículo 24.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.d) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, los Consejeros tienen atribuido el ejercicio de la potestad reglamentaria en la esfera de sus atribuciones.

En su virtud, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 11/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular el curso del nuevo cazador, como sistema equivalente a la prueba de aptitud prevista en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la expedición de licencias de caza y pesca en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Órgano competente

1. El curso de cazador se podrá impartir por la Dirección General competente en materia de caza o por aquellas entidades homologadas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno.

2. La Dirección General competente en materia de caza es el órgano competente para resolver el procedimiento del curso de cazador y el de homologación previsto en la presente Orden.

3. Contra las Resoluciones que pongan fin a los procedimientos previstos en esta Orden, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencia en materia de caza, conforme a lo dispuesto en los artículos 107.1 Vínculo a legislación y 114 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3

Presentación y modelo de solicitud

1. Los nuevos cazadores, de acuerdo con la definición dada por el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, y previa convocatoria de la Dirección General competente en materia de caza, podrán solicitar la realización del curso de cazador de acuerdo con el modelo oficial del Anexo I, cumplimentando todos los datos requeridos en el mismo.

2. Las solicitudes para el procedimiento de homologación de entidades, previsto en esta Orden, se presentarán de acuerdo con el modelo oficial del Anexo II, cumplimentando todos los datos requeridos en el mismo.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General competente en materia de caza por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por vía telemática a través de la página web www.madrid.org, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable.

Capítulo II

Del curso de cazador

Artículo 4

Curso de cazador

1. Los nuevos cazadores que pretendan solicitar por primera vez la licencia de caza expedida por la Comunidad de Madrid deben superar un curso relativo a la legislación cinegética, conocimiento de las especies que se puedan cazar, modalidades de caza y normas de seguridad en las cacerías, conforme al temario previsto en el Anexo III de esta Orden. Al final del curso se valorarán, mediante una prueba tipo test, los conocimientos adquiridos.

2. Los cursos se realizarán, al menos, dos veces al año. En la resolución de convocatoria se indicarán las fechas, lugares, entidades que lo imparten y el modo en que se realizará el curso, que serán publicados en la página web www.madrid.org

Artículo 5

Homologación de entidades para impartir el curso de cazador

1. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 8.2 Vínculo a legislación del Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, junto con la solicitud, deberán adjuntarse la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución de la entidad.

b) Certificado de inscripción en el Registro de entidades deportivas de Madrid.

c) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

d) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones frente a la seguridad social.

e) Acta del acuerdo adoptado para solicitar la homologación.

f) Memoria en la que se detalle el contenido de los cursos, así como los materiales, instalaciones y profesores que los impartirán, y en la que se incluirá la documentación acreditativa de la capacidad de los mismos con el correspondiente currículo.

2. El plazo para resolver sobre la solicitud de homologación será de tres meses, a contar desde el día siguiente a su presentación. Transcurrido aquel plazo sin notificación de Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

3. La homologación se retirará en el supuesto en el que la entidad deje de reunir los requisitos por la que se otorgó aquella o por incumplimiento de las condiciones en la realización del curso fijadas en la resolución de homologación.

Artículo 6

De la impartición del curso por las entidades homologadas

1. La Dirección General competente en materia de caza elaborará al final del curso el listado de personas que hayan participado en el mismo, reflejando los “aptos” y “no aptos”.

2. Cuando sea una entidad homologada la que imparta el curso, remitirá el listado de personas que lo hayan superado con la calificación de “apto” y “no apto”, para su aprobación por la Dirección General competente en materia de caza. Una vez aprobado el listado, la entidad homologada expedirá los certificados acreditativos de la aptitud para la práctica de la caza.

3. El listado de “aptos” y “no aptos” se publicará en la página web www.madrid.org

4. Para obtener la calificación de “apto” es necesario responder correctamente al menos el 70 por 100 de las preguntas de la prueba final tipo test de conocimientos adquiridos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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