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Actividad convencional del sector público

02/06/2015
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Decreto 89/2015, de 22 de mayo, que modifica el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 1 de junio de 2015). Texto completo.

DECRETO 89/2015, DE 22 DE MAYO, QUE MODIFICA EL DECRETO 74/2014, DE 26 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD CONVENCIONAL DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

La Presidencia del Gobierno de Canarias vela por el adecuado desarrollo de la actividad convencional del sector público autonómico. Por ello, desde su Secretaría General, se impulsó la aprobación del Decreto 74/2014, de 26 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el objeto de establecer un régimen adecuado de dicha actividad a los efectos de integrarla y dar coherencia al conjunto, así como mejorar la seguridad jurídica y la publicidad en dicho ámbito de actuación pública, mediante la inscripción de los convenios suscritos en el nuevo Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La aprobación de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia y de acceso a la información pública viene a incidir en determinados aspectos del Registro General de Convenios, regulado en el Capítulo III del Decreto 74/2014 que definen el procedimiento de inscripción registral, el contenido del mencionado Registro y la responsabilidad de la Secretaría General para ordenar la publicación oficial de los convenios después de su inscripción.

El artículo 29 de la citada Ley de transparencia y de acceso a la información pública, pone de manifiesto la necesidad de modificar el Decreto 74/2014 para garantizar fundamentalmente que la publicación de los convenios tenga lugar dentro de los veinte días siguientes a su suscripción; así como que su correspondiente inscripción registral contemple determinados aspectos informativos que actualmente no se recogen en el Registro General de Convenios. Esta modificación normativa, por consiguiente, obliga a replantear el sistema de registro y publicidad diseñado por el citado Decreto, con el fin de que dicho Registro pueda ser el instrumento adecuado para cumplir con las exigencias de información pública y transparencia de los convenios e instrumentos de colaboración que se suscriban; y al mismo tiempo se mantenga como una herramienta que permite a la Presidencia del Gobierno, a través de su Secretaría General, conocer y comprobar el estado de la actividad convencional de los entes a los que resulta de aplicación el Decreto 74/2014.

Por otro lado, y con la finalidad de reforzar la función de coordinación y velar por la coherencia en el ejercicio de las competencias de esta Comunidad Autónoma por parte de todos los sujetos que la integran, puestas de manifiesto a través de los convenios de especial relevancia, como los que se suscriben con el Estado, otras Comunidades Autónoma o con entes públicos extranjeros u organismos internacionales, se introduce una modificación en el artículo 7.7 Vínculo a legislación del Decreto 74/2014, de 26 de junio, relación con el informe de coordinación que emite el órgano competente de la Presidencia del Gobierno. Esta modificación consiste en la necesidad de comunicar a dicho órgano los motivos por los cuales no se asumen las observaciones contenidas en citado informe de coordinación.

En su virtud, a propuesta del Presidente, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 22 de mayo de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Decreto 74/2014, de 26 de junio Vínculo a legislación, por el se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Decreto 74/2014, de 26 de junio Vínculo a legislación, por el se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 7 del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

"7. El informe de coordinación no tendrá carácter vinculante, pero la divergencia de su contenido exigirá la debida motivación para continuar con la tramitación del convenio, que deberá ser comunicada a la Secretaría General de Presidencia del Gobierno antes de su suscripción".

Dos. En el Capítulo III, titulado "El Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias," se suprime la Sección 3.ª y la Sección 2.ª queda redactada de la siguiente forma:

"Sección 2.ª

Publicación y procedimiento de inscripción registral.

Artículo 13.- Publicación y procedimiento de inscripción.

1. Los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

2. En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

3. Las secretarías generales técnicas u órganos equivalentes remitirán, tras su suscripción, una copia de los convenios que suscriban, así como de sus modificaciones, prórrogas y anexos o adendas, a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno a los efectos de practicar su inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, una vez publicado el convenio, sus modificaciones, prórrogas, anexos o adendas, se comunicarán a la Secretaría General de la Presidencia los datos relativos a la publicación, para su constancia registral.

Artículo 14.- Contenido del Registro.

1. Mediante resolución de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Canarias se practicará la inscripción de los convenios, consignando los siguientes datos:

a) Identificación de las partes signatarias.

b) Objeto del convenio.

c) Actuaciones o actividades comprometidas y órganos o unidades encargados de su ejecución.

d) Financiación, con indicación de las cantidades que corresponden a cada una de las partes firmantes, en su caso.

e) Plazo de vigencia.

f) Condiciones de vigencia.

g) Objeto y fecha de las modificaciones realizadas durante su vigencia.

h) Fecha de la suscripción del convenio.

i) Boletín Oficial de su publicación.

j) Registro público de inscripción, en su caso.

k) Acuerdos adoptados por el órgano mixto de vigilancia y control.

l) Copia del convenio en formato imagen.

m) Cualquier otro extremo que se considere necesario para una mejor identificación del objeto y de los compromisos derivados del convenio o que puedan afectar a su interpretación y cumplimiento.

2. Los convenios inscritos se numerarán correlativamente, según la fecha de presentación para su inscripción, iniciándose dicha numeración anualmente.

3. Inscrito el convenio, se comunicará al órgano u organismo que instó la inscripción el número de registro que corresponda al mismo, sin perjuicio de su comunicación a las restantes partes firmantes del convenio por el órgano u organismo que lo haya suscrito.

Artículo 15.- Gestión informatizada.

La gestión del Registro se realizará mediante una aplicación informatizada desarrollada al efecto.

Artículo 16.- Custodia y archivo de los documentos originales.

La custodia y archivo de los originales de los convenios y de sus anexos, adendas, prórrogas y otras modificaciones, así como de las actas del órgano de seguimiento corresponde al órgano u organismo del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias que lo haya suscrito.

Artículo 17.- Acceso al Registro.

1. Los datos del Registro serán públicos y el acceso a ellos se ejercerá en los términos previstos por la legislación en materia de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

2. El contenido del Registro se podrá consultar a través de la sede electrónica de la Presidencia del Gobierno de Canarias.

3. La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, a través de la sede electrónica de la Presidencia del Gobierno, publicará anualmente un informe sobre la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias."

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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