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Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres

29/05/2015
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Resolución de 25 de mayo de 2015, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se amplía el plazo de solicitud de participación como entidad elegible en la convocatoria de las elecciones a las vocalías que, en representación de las organizaciones de mujeres, integran el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres (BOJA de 28 de mayo de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE MAYO DE 2015, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN COMO ENTIDAD ELEGIBLE EN LA CONVOCATORIA DE LAS ELECCIONES A LAS VOCALÍAS QUE, EN REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE MUJERES, INTEGRAN EL CONSEJO ANDALUZ DE PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES.

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, crea, en su artículo 62, el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres como el órgano de participación de las organizaciones de mujeres en las políticas de igualdad de género de la Junta de Andalucía.

El Decreto 154/2011, de 10 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, modificado por el Decreto 115/2015, de 24 de marzo, dota a este órgano de la función de representación de los intereses de las organizaciones de mujeres andaluzas así como de servir de cauce de participación activa de estas organizaciones en las políticas de igualdad de género en la Administración autonómica.

En consecuencia, y estando próxima la fecha fin de vigencia de la designación de las actuales vocales del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición final segunda de la Orden 12 de mayo de 2011, y en uso de las atribuciones concedidas, mediante Resolución de 17 de abril Vínculo a legislación de 2015, de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, se efectuó la convocatoria para la participación en las elecciones a las vocalías que, en representación de las organizaciones de mujeres, integran el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres.

A la vista de las solicitudes presentadas y a fin de garantizar una mayor participación y representación de las organizaciones de mujeres que formarán parte del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres para el periodo 2015-2018,

DISPONGO

Primero. Ampliación del plazo para la presentación de solicitudes de participación como entidad elegible.

1. Se amplía el plazo para la presentación de solicitudes de participación como entidad elegible a las organizaciones de mujeres que pretendan concurrir al procedimiento de elección de las 26 vocalías que, en representación de las mismas, integrarán el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, por un periodo de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Resolución.

2. Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo que figura como Anexo a la Resolución de 17 de abril Vínculo a legislación de 2015 (BOJA núm. 76, de 22 de abril), dirigida a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer y firmada por quien ostente la representación legal de la entidad.

3. Dicha solicitud se presentará preferentemente en el Registro General de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se podrá presentar a través del registro telemático único de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano www.juntadeandalucia.es dentro del apartado “Plataforma de Atención y Relaciones con la Administración Andaluza”, así como en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, en concreto a través de la Oficina Virtual, cuyo acceso se encuentra a través de la sección “Recursos y Servicios”.

Segundo. Recursos.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, o, potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 115.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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