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Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2015

19/05/2015
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Sentencia de 3 de febrero de 2015, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, por la que desestiman los recursos contra sentencia n.º 173/2013, de 30 de septiembre, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que anula determinados artículos del XIX Convenio colectivo de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) (BOE de 19 de mayo de 2015). Texto completo.

SENTENCIA DE 3 DE FEBRERO DE 2015, DE LA SALA CUARTA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE DESESTIMAN LOS RECURSOS CONTRA SENTENCIA N.º 173/2013, DE 30 DE SEPTIEMBRE, DE LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL, QUE ANULA DETERMINADOS ARTÍCULOS DEL XIX CONVENIO COLECTIVO DE FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA (FEVE).

En el recurso de casación número 64/2014 interpuesto por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Renfe-Operadora, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 3 de febrero de 2.015, cuyo último fundamento jurídico y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Duodécimo.

A la vista de cuanto antecede, fracasados los once motivos de casación, de conformidad con los informes del Ministerio Público, han de desestimarse los recursos interpuestos por ADIF y por RENFE-Operadora. En consecuencia, resumiendo cuanto antecede.

Hay que desestimar la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y confirmar la declaración de la nulidad, por ilegalidad, de los siguientes preceptos del XIX Convenio colectivo de FEVE (Ferrocarriles de Vía Estrecha):

La parte del artículo 5 donde se dice: “estando constituida la que representa a los trabajadoras/es por miembros pertenecientes a los Sindicatos firmantes del Convenio colectivo... uno por cada Sindicato firmante del Convenio Colectivo”.

La parte del párrafo final del artículo 6 donde se dispone: “... se tomarán por la Comisión Paritaria de este Convenio”.

La parte del final del segundo párrafo del artículo 12 donde se dice: “... a cuyo efecto, será Comisión Paritaria o en quien esta delegue, la encargada de llevar a cabo esta revisión”.

La totalidad de la disposición adicional segunda.

De la disposición adicional cuarta la expresión “... en el seno de la Comisión Paritaria...”

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

1. Desestimamos los recursos interpuestos por ADIF y RENFE Operadora contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 30 de septiembre de 2013, en autos número 236/2013, seguidos a instancia de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. (FSC-CC.OO.), contra dichos recurrentes, Federación de Vía Estrecha (FEVE), Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la Unión General de Trabajadores (UGT), Sindicato Ferroviario-Intersindical (SF-I), Sector Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (CGT), sobre impugnación de Convenio colectivo.

2. Confirmamos la citada sentencia 173/2013 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 30 de septiembre de 2013, dictada en autos número 236/2013, en los términos indicados en la fundamentación jurídica de la presente, y resumidos en el fundamento duodécimo.

3. Disponemos que se dé a los depósitos y consignaciones que se hayan constituido el destino legalmente procedente. Sin imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a la autoridad laboral y publíquese en el “Boletín Oficial del Estado” el fallo y el último fundamento jurídico.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Jesús Gullón Rodríguez.-María Milagros Calvo Ibarlucea.-José Luis Gilolmo López.-María Lourdes Arastey Sahún.- Antonio V. Sempere Navarro.-Rubricados.

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