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Ayudas destinadas a centros privados concertados de enseñanzas no universitarias

19/05/2015
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Decreto 97/2015, de 12 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a centros privados concertados de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura para equipamiento TIC del Plan de Acción de Tecnologías de la Educación "Comunidad Educativa 2.0" y se aprueba la convocatoria para el año 2015 (DOE de 18 de mayo de 2015) Texto completo.

DECRETO 97/2015, DE 12 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EQUIPAMIENTO TIC DEL PLAN DE ACCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA EDUCACIÓN "COMUNIDAD EDUCATIVA 2.0" Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2015

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, señala en su artículo 112 que se debe garantizar la incorporación de las TIC en los procesos educativos, así como que las Administraciones educativas promoverán la utilización de las mismas en todo el profesorado (artículo 102.3), Vínculo a legislación y Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) indica, en el punto XI de su exposición de motivos, que el uso responsable y ordenado de estas nuevas tecnologías por parte de los alumnos debe estar presente en todo el sistema educativo y que las TIC serán también una herramienta clave en la formación del profesorado y en el aprendizaje de los ciudadanos a lo largo de la vida, al permitirles compatibilizar la formación con las obligaciones personales o laborales, y asimismo lo serán en la gestión de los procesos.

Del mismo modo, la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, señala en el apartado III de la exposición de motivos que hace una apuesta estratégica, entre otros elementos, por las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el artículo 78 añade que la Administración educativa promoverá en los centros sostenidos con fondos públicos la utilización de TIC, desarrollando programas y actuaciones encaminadas a ello, aprobará normas que garanticen la integración de las mismas en los edificios escolares (artículo 132) y velará porque estos medios sean adecuados y seguros para su uso en las aulas por parte del alumnado y del profesorado (artículo 134.1).

Por ello, la Consejería de Educación y Cultura ha desarrollado un nuevo Plan de Acción de las Tecnologías de la Educación, denominado "Comunidad Educativa 2.0”, que fue aprobado en Consejo Extraordinario de Cáceres de 29 de septiembre de 2012 y ampliado en los de Badajoz de 6 de abril de 2013 y Don Benito de 8 de octubre de 2014. El ámbito de aplicación de este nuevo plan concierne a todos los miembros de la comunidad educativa, y no solo a los centros educativos. En él se ha inscrito una serie de acciones integradas con el fin de poner en marcha una nueva etapa de las tecnologías educativas, que por un lado sean eficaces en términos de rendimiento y calidad educativa, y por otro contemplen la realidad y necesidades de los centros y la comunidad educativa, a la vez que sean sostenibles y funcionales en el futuro.

Con este plan se están dotando aulas y centros educativos nunca antes dotados de equipamiento TIC.

Este plan de acción, publicado como anexo de la “Instrucción n.º 35/2014 de 11 de diciembre de la Secretaría General de Educación para la detección de necesidades de equipamiento TIC de los centros educativos de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos, y la publicación y difusión de los detalles del plan de acción de Tecnologías de la Educación “Comunidad Educativa 2.0”” pretende, entre otras medidas, poner en marcha todos los factores necesarios para el funcionamiento de la enseñanza con contenidos educativos y libros de texto digitales en el seno de la comunidad educativa.

Así mismo, la propia Instrucción antes mencionada ha permitido conocer las diferentes necesidades de equipamiento TIC que tienen los centros educativos de enseñanza no universitaria, entre ellos los centros privados con enseñanzas concertadas. Como quiera que la dotación económica para atender las necesidades de estos centros excede las posibilidades presupuestarias actuales, parece conveniente asignar un mínimo de recursos a cada uno de ellos que garantice un modelo educativo equitativo, y prorratear los posibles remanentes con criterios que permitan proporcionar ayudas para una mayor dotación a los centros que tengan mayores necesidades.

En el presente decreto se ha optado por la convención que otorga el lenguaje a los sustantivos masculinos para la representación de ambos sexos, como opción lingüística utilizada con la única finalidad de facilitar la lectura de la norma y lograr una mayor economía en la expresión.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de mayo de 2015, DISPONGO Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la dotación de dispositivos TIC a centros privados concertados de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan las modalidades de Educación Infantil, Primaria o Secundaria, y realizar la convocatoria para el año 2015, en el marco del Plan de Acción de Tecnologías de la Educación “Comunidad Educativa 2.0”, financiado con fondos FEDER.

Además, en virtud del presente decreto se procede a aprobar la primera convocatoria.

2. Las ayudas, que serán en especie, consistirán en la entrega de material informático, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda apartado segundo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la entrega patrimonial del material objeto de subvención, en las condiciones previstas en el presente decreto.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado, así como, en virtud de la especial naturaleza de su objeto, el artículo 3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Las ayudas reguladas en virtud del presente decreto, se encuentran acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2013, cuyo artículo 3 apartado 2, dispone que la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

2. Igualmente, al estar cofinanciadas con fondos FEDER, también serán de aplicación a su régimen jurídico el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento n.º 1260/1992, así como el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento 1083/2006.

Artículo 3. Financiación.

La financiación de las ayudas reguladas en el presente decreto se hará con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, y por el importe total que se determine en la orden de convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Tendrán la condición de beneficiarios los centros educativos privados de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que se impartan enseñanzas concertadas de Educación Infantil, Primaria o Secundaria, que hayan sido seleccionados por la Consejería competente en materia de educación en los términos y condiciones establecidas en el presente decreto y la respectiva convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que se encuentren incursas en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y estatal y frente a la Seguridad Social.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

2. Los centros educativos formularán las solicitudes en el formulario web que se alojará en la dirección web http://www.educarex.es/edutecnologias/dotacion-centros-concertados, que reproducirá el modelo que se acompaña como Anexo al presente decreto. Una vez relleno y guardado, deberán imprimirlo, firmarlo y sellarlo, para presentarlo en las condiciones que se indican a continuación.

3. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

4. Si la solicitud o la documentación que debe ser presentada tuvieran algún defecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

6. En el impreso de solicitud se consigna un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Hacienda autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite hallarse al corriente de sus obligaciones. La prestación de la anterior autorización no es obligatoria. En caso de que el beneficiario no la suscriba, deberá aportar, junto con la solicitud, las referidas certificaciones.

7. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las condiciones de la convocatoria.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por la Consejería con competencias en materia de educación, mediante una orden que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el presente decreto y que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, salvo la primera convocatoria que se realiza en la disposición adicional única de este decreto.

Artículo 7. Material objeto de la subvención.

1. La subvención se concederá en especie, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda apartado segundo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la entrega patrimonial en las condiciones previstas en el presente decreto.

2. La concesión de la subvención asignada a cada centro consistirá en la entrega de uno o varios de los lotes informáticos que se indican a continuación, destinados a las aulas de docencia directa, o su alumnado, de grupos, cursos y niveles concertados. Este material no podrá tener otro destino o uso que el indicado.

1. Lote 1. Sistema Integral de Aula TIC (SIATIC o “PDI todo en uno”): cada unidad de este lote de material para aulas TIC estará integrada por un sistema compacto e integrado como una unidad funcional y compuesto por, al menos: una Pizarra Digital Táctil, videoproyector de corta distancia, bastidor motorizado para ajustar la altura, ordenador con conexión a internet, puesto de profesor con monitor, ratón y teclado y punto de acceso inalámbrico. Tanto para Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria, según necesidades del centro.

2. Lote 2. Infolabs con PC: cada unidad de este lote consistirá en un laboratorio de informática y multimedia, integrado por un número de PC-estaciones de trabajo igual al del número de alumnos del grupo más numeroso del centro de las enseñanzas a que corresponde este lote, más el equipo del puesto del docente, con el software y los periféricos adecuados para su correcto funcionamiento. Serán equipamientos para aulas y alumnado de Educación Secundaria.

3. Lote 3. Infolabs con tabletas: cada unidad de este lote consiste en un laboratorio de informática y multimedia, integrado por un número de tablets-convertibles igual al de número de alumnos del grupo más numeroso del centro de las enseñanzas a que corresponde este lote, más el equipo del puesto del docente, con el software y los periféricos adecuados para su correcto funcionamiento. Serán equipamientos para aulas y alumnado de Educación Infantil o Educación Primaria.

4. Lote 4. Armarios de carga y seguridad para tabletas-convertibles de los Infolabs con tabletas.

3. La cuantía final de la ayuda vendrá determinada en la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del presente decreto.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. El reparto del equipamiento informático con destino a los centros solicitantes se realizará de forma equitativa, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Lote 1:

Los materiales del Lote 1 se asignarán siguiendo un criterio porcentual, de modo que el número de unidades que recibirá cada centro se obtendrá mediante la siguiente fórmula:

Nu=Nc Ac At Siendo:

Nu= Número de unidades del lote asignadas a un centro.

Nc=Número de unidades de este lote contratadas por la Consejería de Educación y Cultura.

Ac=Número de alumnos en enseñanzas concertadas de INF/PRIM/SEC de ese centro.

At= Número total de alumnos matriculados en enseñanzas concertadas de INF/PRIM/SEC de todos los centros participantes.

b) Lote 2:

De los materiales del Lote 2 se entregará una unidad a cada uno de los centros solicitantes que cuente con aulas concertadas de Secundaria y los espacios adecuados.

En el caso de que del primer proceso de adjudicación derivase un remanente de unidades, se adjudicará a los centros en función del número de alumnos que tengan matriculados en niveles concertados de Secundaria, en un orden decreciente.

En caso de empate se optará por tener en cuenta los siguientes criterios y en el orden que se señalan:

1. Mayor número de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo (ACNEAE) en los niveles que corresponden a este lote.

2. Mayor ratio de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (ACNEAE) en los niveles que corresponden a este lote.

Este último proceso se repetirá hasta completar la adjudicación de la totalidad de las unidades resultantes del proceso de contratación.

c) Lote 3 y Lote 4:

De los materiales de los Lotes 3 y 4 se entregará una unidad a cada uno de los centros solicitantes que cuente con aulas concertadas de Educación Infantil o Primaria y los espacios adecuados.

En el caso de que del primer proceso de adjudicación derivase un remanente de unidades, se adjudicará a los centros otra unidad más en función del número de alumnos que tengan matriculados en niveles concertados de Infantil y Primaria, en un orden decreciente.

En caso de empate se optará por tener en cuenta los siguientes criterios y en el orden que se señalan:

1. Mayor número de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo (ACNEAE) en los niveles que corresponden a este lote.

2. Mayor ratio de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (ACNEAE) en los niveles que corresponden a este lote.

Este último proceso se repetirá hasta completar la adjudicación de la totalidad de las unidades resultantes del proceso de contratación.

2. Para garantizar la correcta valoración de las solicitudes, los centros deberán tener actualizados en la plataforma administrativa Rayuela todos sus datos académicos y administrativos referentes al curso actual 2014/15 y aquellos otros susceptibles de valoración en la presente convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el en el artículo 10.1, letra g, del Decreto 108/2013, de 25 de junio, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2013/2014.

Artículo 9. Valor estimado de la ayuda.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del citado reglamento de subvenciones, se considerará a todos los efectos como cantidad recibida el total resultante del precio de adquisición de cada uno de los lotes, multiplicada por el número de unidades, que se entrega al beneficiario.

El importe de la unidad de cada uno de los lotes vendrá determinado por el resultado de los procedimientos de contratación realizados para la adquisición del material por la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura.

2. El importe de la ayuda será determinada con anterioridad a la resolución de concesión y deberá figurar en ella, indicando la cantidad correspondiente al número total de unidades de cada uno de los lotes obtenidas por el beneficiario.

Artículo 10. Ordenación e instrucción.

1. El órgano de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto será la Secretaría General de Educación, a la que corresponde el impulso y ordenación del procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución.

2. Para la valoración de las solicitudes y elevación de informe vinculante a la Secretaría General de Educación se constituirá una Comisión de Valoración presidida por el titular de la Secretaría General de Educación o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes vocales:

1. El Jefe de Servicio de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

2. Dos Asesores Técnicos Docentes del Servicio de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

3. Un Asesor Técnico Docente del Servicio de Ordenación Académica.

Como Secretario, con voz pero sin voto, actuará un funcionario de la Secretaría General de Educación.

El nombramiento de los miembros de la Comisión se efectuará mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de educación y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, antes del inicio de sus actuaciones.

3. La Comisión de Valoración se ajustará, en cuanto a su constitución y funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

Artículo 11. Resolución.

1. A la vista de los informes emitidos por la Comisión de Valoración, el titular de la Secretaría General de Educación formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Consejería con competencias en materia de educación que dictará la resolución expresa y motivada desde la elevación de aquella. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la comisión.

2. Sin perjuicio de su notificación individual a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución de concesión será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en ella se hará constar expresamente la subvención concedida, así como las condiciones, obligaciones y plazo a que queda sujeto el beneficiario.

3. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de educación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 12. Ejecución del objeto de la subvención.

1. La entrega del material objeto de la subvención se realizará, en todo caso, con posterioridad a la publicación de la resolución de concesión de ayuda, antes de que concluya el año natural en que fue publicada la citada resolución de concesión.

2. Dicha entrega deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión de ayuda.

3. El material objeto de la subvención pasará a ser propiedad de los beneficiarios desde su entrega, siempre que se acredite el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 16 del presente decreto.

Artículo 13. Entrega de bienes, puesta en funcionamiento y justificación de la recepción del material.

1. Concedidas las ayudas, se indicará a los beneficiarios la fecha y el lugar donde se hará entrega del lote correspondiente.

2. El órgano gestor comprobará, con carácter previo a la entrega de las ayudas, que los beneficiarios se encuentran al corriente con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

3. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 14 del presente decreto, la justificación de la recepción del material se realizará en el momento de la entrega, mediante la firma y sellado del documento correspondiente por el Director del centro o por la persona en quien haya delegado.

4. La Secretaría General de Educación comprobará la adecuada justificación de la ayuda, así como la puesta en funcionamiento del equipamiento concedido, y el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión, con arreglo a lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por los procedimientos que se recogen en el artículo 16 del presente decreto.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios 1. Los centros privados concertados beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones, al menos durante cinco años a partir del momento de recepción de los equipos:

a) Comunicar anualmente a la Consejería, mediante los medios que a tal fin se determinen, que los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas se encuentran en funcionamiento, incluyendo la localización concreta de dichos equipos (con indicación del número de serie correspondiente).

b) Contar con conectividad de banda ancha, por cable, en todos los espacios en los que vaya a ser utilizado el material objeto de la subvención que la necesite para su adecuado funcionamiento, y mantenerla o mejorarla durante el período indicado.

c) Ofrecer los espacios, mobiliario e instalación eléctrica y de red necesarios para la correcta instalación y el óptimo funcionamiento de los equipos, y mantenerlos en perfectas condiciones durante el período indicado.

d) Utilizar los equipos proporcionados de forma habitual en las enseñanzas concertadas del centro educativo.

e) Destinar los bienes objeto de subvención a los fines concretos para los que fueron otorgados, conservarlos y mantenerlos en funcionamiento.

f) Adoptar las medidas de seguridad necesarias para la correcta custodia de los equipos y, en caso de robo o mal funcionamiento, comunicárselo al Centro de Atención y Asistencia Técnica a cargo del Servicio de TIC de la Secretaría General de Educación.

g) Colaborar activamente en los procesos de entrega e instalación del equipamiento TIC, así como con las acciones derivadas de las tareas de seguimiento recogidas en el artículo 16 del presente decreto.

h) Adoptar medidas de difusión de la financiación pública del programa por la Junta de Extremadura, así como de los fondos FEDER de la Unión Europea, exhibiendo en zonas visibles del acceso al centro los emblemas y cartelería que se les proporcionarán.

i) Realizar, en el plazo máximo de un mes a partir de la entrega de los materiales en el centro, un inventario de los elementos suministrados, con indicación del número de serie y de la ubicación, con la finalidad de mantener un registro de todos ellos. Para la realización de este inventario se proporcionará una herramienta web por parte de la Consejería de Educación y Cultura.

j) Realizar una contabilidad separada, relativa a los bienes objeto de estas ayudas, que permita realizar un adecuado seguimiento de ellas.

k) Realizar en el mes de noviembre de cada año, mediante la herramienta web mencionada, un inventario de altas y bajas de todo el equipamiento TIC suministrado mediante estas ayudas y remitirlo, firmado por el Secretario del centro, al Servicio TIC de la Secretaría General de Educación.

l) Cumplimentar del modo adecuado la documentación que dé fe ante el organismo gestor que la entrega del material objeto de la ayuda se ha producido efectivamente.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Incumplimiento, revocación y reintegro.

1. Procederá el reintegro de la subvención concedida en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión o la ocultación de aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.

e) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre subvenciones públicas, en el presente decreto regulador y en la propia resolución de concesión de las ayudas.

2. En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro de la ayuda, se considerará como cantidad recibida la cuantía determinada en la resolución de concesión para cada uno de los lotes objeto de estas ayudas.

3. El órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente resolución, y previa audiencia al interesado, procederá a realizar declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la misma, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo de la concesión de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.

4. El reintegro parcial de las ayudas se producirá por el incumplimiento de alguna de las siguientes obligaciones en relación a cada uno de los lotes por separado:

a) Contar con conectividad de banda ancha, por cable, en todos los espacios en los que vaya a ser utilizado el material objeto de la subvención que la necesite para su adecuado funcionamiento, y mantenerla o mejorarla durante el período indicado.

b) Ofrecer los espacios, mobiliario e instalación eléctrica y de red necesarios para la correcta instalación y el óptimo funcionamiento de los equipos, y mantenerlos en perfectas condiciones durante el período indicado.

c) Utilizar los equipos proporcionados de forma habitual en las enseñanzas concertadas del centro educativo.

d) Destinar los bienes objeto de subvención a los fines concretos para los que fueron otorgados, conservarlos y mantenerlos en funcionamiento.

e) Adoptar las medidas de seguridad necesarias para la correcta custodia de los equipos y, en caso de robo o mal funcionamiento, comunicárselo al Centro de Atención y Asistencia Técnica a cargo del Servicio de TIC de la Secretaría General de Educación.

Para determinar el posible reintegro parcial se tendrá en cuenta el momento en que se produjera el incumplimiento de las obligaciones indicadas; su cuantía se fijará en función de las anualidades completas transcurridas desde el momento en que se produjera la entrega efectiva de los lotes objeto de la ayuda, con un máximo de cinco años, de conformidad con el artículo 15, con arreglo al siguiente baremo:

- Si el incumplimiento se produce en el quinto año, la cantidad a reintegrar será el 20 % de la cuantía del valor del lote.

- Si el incumplimiento se produce en el cuarto año, la cantidad a reintegrar será el 40 % de la cuantía del valor del lote.

- Si el incumplimiento se produce en el tercer año, la cantidad a reintegrar será el 60 % de la cuantía del valor del lote.

- Si el incumplimiento se produce en el segundo año, la cantidad a reintegrar será el 80 % de la cuantía del valor del lote.

- Si el incumplimiento se produce en el primer año, la cantidad a reintegrar será el 100 % de la cuantía del valor del lote, Para la valoración del reintegro parcial se tomará como referencia el valor unitario de cada uno de los lotes indicado en la resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 16. Seguimiento.

1. La Consejería de Educación y Cultura llevará a cabo a lo largo del curso 2015-16 la inspección de los elementos objeto de estas subvenciones, para verificar el proceso de instalación y su adecuado funcionamiento.

En este sentido, el centro estará obligado a arreglar o subsanar los vicios o defectos que el personal de la Consejería de Educación y Cultura haya detectado que puedan impedir el funcionamiento habitual de estos equipos, que puedan dañarlos o que resulten inseguros para los usuarios o para los propios equipos, de conformidad con el artículo 14.1 del presente decreto.

2. Las Delegaciones Provinciales de Educación realizarán posteriormente, a través del Servicio de Inspección, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan, un seguimiento sistemático del uso destinado al equipamiento TIC concedido a cada centro, debiendo remitir a la Secretaría General de Educación un informe anual que sirva para verificar que el equipamiento se mantiene bajo las condiciones aprobadas inicialmente.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas según la normativa vigente. Y al existir cofinanciación con cargo a Fondos de la Unión Europea, se recogerán las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las autoridades competentes, así como las encargadas de la realización de los proyectos, pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, según corresponda, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER.

2. Asimismo, las ayudas concedidas serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

3. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones públicas en la cofinanciación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la normativa autonómica aplicable: Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones y en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas, modificado por el Reglamento (CE) n.º 846/2009, de 1 de septiembre, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento 1083/2006, de 11 de julio, relativo al FEDER, debiendo recogerse el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Anexo del citado Reglamento (CE) n.º 1828/2006, así como la referencia a la Unión Europea y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional POE 2007-2013, y la declaración “Una manera de hacer Europa”.

4. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.

Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, si finalmente es aceptada la ayuda concedida, el beneficiario aparecerá en una lista pública de beneficiarios.

Artículo 18. Compatibilidad de las ayudas.

1. Estas ayudas son compatibles con otras becas y ayudas que pueda recibir el beneficiario para los mismos fines, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste del material objeto de subvención.

2. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere la cuantía de la subvención dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en función del coste equivalente que corresponda.

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2015.

1. Objeto.

Aprobar la convocatoria única de la concesión de ayudas destinadas a la dotación de dispositivos TIC a centros privados concertados de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan de Acción de Tecnologías de la Educación “Comunidad Educativa 2.0”.

2. Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios los incluidos en el artículo 4 del presente decreto.

3. Procedimiento de concesión.

Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública periódica, de conformidad con el artículo 6 del presente decreto.

4. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud de la ayuda, conforme al modelo que figura en el Anexo, podrá presentarse según lo establecido en el artículo 5 de este decreto. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los datos de los solicitantes contenidos en la plataforma administrativa Rayuela, de acuerdo con lo recogido en el artículo 8 del presente decreto.

5. Material objeto de la subvención.

El material objeto de la subvención será el recogido en el artículo 7 del presente decreto.

6. Ordenación e instrucción.

La ordenación e instrucción corresponderá a la Secretaría General de Educación. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del decreto.

7. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración y adjudicación serán los recogidos en el artículo 8 del presente decreto.

8. Resolución.

El órgano de resolución será la Consejería de Educación y Cultura, a propuesta de la Secretaría General de Educación, y visto el informe de la Comisión de Valoración.

Sin perjuicio de su notificación individual a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución de concesión será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en ella se hará constar expresamente la subvención concedida, así como las condiciones, obligaciones y plazo a que queda sujeto el beneficiario.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Transcurrido dicho plazo, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

9. Publicidad.

La Consejería de Educación y Cultura publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al existir cofinanciación con cargo a Fondos de la Unión Europea, se recogerán las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del presente decreto.

10. Financiación.

La financiación de las ayudas reguladas en el presente decreto se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.222G.77000, proyecto 2014.13.00.2000200 (Comunidad 2.0 Recursos educativos financiados con fondos FEDER) y superproyecto 2009.13.00.29002, dotada con un importe máximo de 6.086.697 euros, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015.

11. Justificación y reintegro.

La entidad beneficiaria está obligada a justificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 14, 16 y 17 del decreto. En caso contrario, procederá el reintegro de la subvención concedida, en los términos indicados en el artículo 15 del mismo, teniendo en cuenta que la cuantía de la ayuda vendrá determinada en la resolución de concesión, a efectos de un posible reintegro.

12. Recursos.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos

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