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Subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular

19/05/2015
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Decreto 91/2015, de 12 de mayo, por el que se modifica el Decreto 34/2012, de 9 de marzo, de bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera (DOE de 18 de mayo de 2015). Texto completo.

DECRETO 91/2015, DE 12 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 34/2012, DE 9 DE MARZO, DE BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA MOVILIDAD MEDIANTE EL TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR, PERMANENTE Y DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA.

El Decreto 34/2012, de 9 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera, pretende contribuir a la consecución de tres objetivos, directamente vinculados con la configuración de un sistema de transporte moderno, sostenible, eficaz y de calidad: El fomento de la movilidad de los ciudadanos a través de servicios públicos, la sostenibilidad ambiental y la protección social en el ámbito del transporte.

La experiencia adquirida desde su entrada en vigor, ha puesto de manifiesto la conveniencia y oportunidad de fortalecer, periódicamente, la dimensión protectora que, desde la acción administrativa del transporte, pueda desplegarse a favor de determinados colectivos sociales que requieren de una atención solidaria específica.

Mediante el Decreto 46/2013, de 2 de abril Vínculo a legislación, entre otras modificaciones, se ampliaron los colectivos beneficiarios de las subvenciones reguladas por el Decreto 34/2012, en particular, a favor de los titulares del carné joven europeo y de las víctimas de violencia de género.

Asimismo, el Decreto 60/2014, de 15 de abril, modificativo igualmente del Decreto 34/2012, suprimió el requisito de poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea para acceder a la subvención, medida que supuso, de facto, una ampliación de los beneficiarios dentro de los diferentes colectivos sociales comprendidos en el ámbito de aplicación de la ayuda.

Por su parte, la presente modificación del Decreto 34/2012 pretende incorporar, en el colectivo de beneficiarios, a los miembros de las familias numerosas, institución reconocida legalmente y objeto de un tradicional apoyo jurídico y económico muy consolidado en el ordenamiento español.

A estos efectos, la Ley 40/2003, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Protección a las Familias Numerosas, define esta unión humana como la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, fijando, igualmente, para este tipo de familia las condiciones para el reconocimiento y sucesivo mantenimiento del derecho a ostentar la condición de familia numerosa.

Dentro de la acción protectora de las familias numerosas, el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, prevé determinados beneficios en materia de transporte, representados por bonificaciones o reducciones del 20 y del 50 por 100, según se trate de familias de las categorías general o especial, en los precios de los servicios regulares de uso general de transporte de viajeros por carretera.

La regulación normativa de esta institución se completa, en nuestra Comunidad Autónoma, con el Decreto 45/2015, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría.

Constituyendo la protección de la familia, en su vertiente social, económica y jurídica, un principio constitucional que ha de informar la política social y económica (artículo 39 Vínculo a legislación de la Constitución), la acción administrativa del transporte se suma al reconocimiento del valor humano de la familia mediante la concesión de una ayuda económica a los miembros de las que ostenten la condición de numerosas, en el contexto de los desplazamientos o viajes que efectúen mediante los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera.

La medida produce efectos positivos, igualmente, en los ámbitos de la promoción del transporte público y la sostenibilidad medioambiental, al fomentar el uso del transporte colectivo en autobús de línea regular de uso general en el grupo beneficiario.

A este respecto, la norma extiende el beneficio de la ayuda al colectivo de personas que sean miembros de una familia calificada legalmente como numerosa, que se encuentren en posesión del documento acreditativo de dicha condición y de su pertenencia a la misma, en virtud del título oficial de familia numerosa y, para cada miembro, de la tarjeta individual del título de familia numerosa.

Por otra parte, la norma modificativa persigue una revisión de la cuantía de la subvención, con el propósito de eliminar las diferencias relativas al importe reconocido a los diferentes colectivos beneficiarios respecto del gasto subvencionable, y establecer un porcentaje común de subvención, concretado en el 50 % del precio del título de transporte.

Finalmente, se introduce en el contenido del decreto modificado la regla de incompatibilidad o imposibilidad de acumulación de beneficios en aquellos solicitantes en los que concurran diferentes condiciones personales objeto de protección, así como la forma de justificación de la representación en los casos en que el solicitante sea menor de edad o incapacitado.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 13 Vínculo a legislación i), 23 Vínculo a legislación h), 36 Vínculo a legislación d) y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de mayo de 2015, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 34/2012, de 9 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera.

Se modifica el Decreto 34/2012, de 9 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 3, queda modificado y redactado en los siguientes términos:

“1. Tendrán la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la tarjeta de transporte subvencionado, siempre que en ellas concurran, con carácter previo, los siguientes requisitos:

1.º) Tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A estos efectos, tienen domicilio habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura quienes figuren empadronados en uno de sus municipios, sean nacionales, residentes extranjeros, nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, personas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, o personas titulares del derecho de asilo o del derecho a la protección subsidiaria.

2.º) Hallarse incursas en alguna de las condiciones personales siguientes:

a) Tener sesenta años de edad cumplidos.

b) Ser beneficiarias de alguna de las siguientes prestaciones económicas públicas de naturaleza social o asistencial:

i) Pensiones contributivas de incapacidad permanente, en sus grados total, absoluta o gran invalidez, reconocidas en los regímenes de protección de la Seguridad Social.

ii) Pensiones de invalidez reconocidas en el régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).

iii) Pensiones no contributivas de invalidez, reconocidas por las Consejerías competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

iv) Pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, reconocidas en el régimen de Clases Pasivas del Estado.

v) Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona establecidos por la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

vi) Ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS).

c) Ser causantes de la prestación económica familiar por hijo a cargo, afectado por una discapacidad igual o superior al 65 %.

d) Ser titulares del Carné Joven Europeo.

e) Ser víctimas de violencia de género.

f) Ser miembro de una familia reconocida oficialmente como numerosa.

3.º) Ser interesadas en el procedimiento de concesión de la subvención mediante la presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente solicitud, formalizada en los términos expresados en el modelo normalizado contenido en Anexo I a las presentes bases, acompañada de los documentos que se establecen en el artículo 12.” Dos. Se añade un apartado cuarto al artículo 3, con la siguiente redacción:

“4. El derecho a la subvención, así como la tarjeta de transporte subvencionado que lo acredita, se reconocerá y expedirá, respectivamente, en virtud de una única condición personal, de las previstas en el apartado 1.2.º del presente artículo, no siendo acumulables los beneficios que tuvieran por causa la concurrencia, en un mismo solicitante, de distintas condiciones personales.” Tres. El artículo 6 queda modificado y redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6. Cuantía de la subvención.

La cuantía individualizada de la subvención será del 50 % del gasto subvencionable contraí- do por las personas beneficiarias.” Cuatro. La letra b) del apartado 3 del artículo 12 queda modificada y redactada en los siguientes términos:

“b) Certificado actualizado acreditativo de la condición de persona beneficiaria incluida, en cada caso, en los apartados b), c), d), e) y f) del artículo 3.1.2.º), en los siguientes términos:

i) En el caso de las prestaciones enumeradas en los apartados b) y c), certificado expedido por el órgano competente para el reconocimiento del derecho y la gestión y control de las prestaciones. Este certificado podrá solicitarse de oficio, previa autorización expresa del solicitante.

ii) La condición de persona titular del Carné Joven Europeo (apartado d), deberá acreditarse mediante copia, compulsada por funcionario público encargado de su tramitación, del referido documento en vigor. A este respecto, la condición de beneficiario estará sujeta, en todo caso y momento, a la vigencia del Carné Joven Europeo.

iii) La condición de persona víctima de violencia de género (apartado e), se justificará mediante certificación del Instituto de la Mujer de Extremadura, en la que se haga constar el dato de ser la solicitante usuaria de cualquiera de los servicios, dispositivos o recursos de protección y atención integrados en la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género. Esta certificación podrá solicitarse de oficio, previa autorización expresa del solicitante.

iv) La condición de miembro de una familia reconocida oficialmente como numerosa (apartado f), se justificará mediante copia de la Tarjeta individual del Título de Familia Numerosa, o, en su defecto, del correspondiente Título de Familia Numerosa en el que consten los datos personales del solicitante, en ambos casos compulsada por funcionario público encargado de su tramitación. A este respecto, la condición de beneficiario estará sujeta, en todo caso y momento, a la vigencia del Título de Familia Numerosa.”.

Cinco. Se añade un último párrafo en el apartado 3 del artículo 12, con la siguiente redacción:

“En los casos en que el solicitante de la subvención fuere menor de edad o incapacitado, la solicitud deberá ser firmada por su representante legal, quien acreditará su personalidad mediante copia compulsada del documento de identidad, y la representación mediante justificación de la relación de parentesco, aportando copia compulsada del libro de familia, o a través del correspondiente poder de representación”.

Disposición adicional primera. Igualdad de género.

En cumplimiento de la ley lingüística de la economía expresiva y del principio de igualdad entre hombres y mujeres, la presente disposición ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación a la entrada en vigor.

Los procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de la presente norma, mediante los que se sustancien las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria pública aprobada mediante la Orden de 1 de julio de 2014, quedarán sometidos a las disposiciones sustantivas y procedimentales vigentes en el momento de su publicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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