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Enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza

19/05/2015
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Orden 49/2015, de 14 de mayo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifican aspectos de la Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana (DOCV de 15 de mayo de 2015). Texto completo.

ORDEN 49/2015, DE 14 DE MAYO, DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICAN ASPECTOS DE LA ORDEN 28/2011, DE 10 DE MAYO, DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA ADMISIÓN, EL ACCESO Y LA MATRÍCULA, ASÍ COMO LOS ASPECTOS DE ORDENACIÓN GENERAL, PARA EL ALUMNADO QUE CURSE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, regula en el título I, capítulo VI, sección primera, las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza, estableciendo en los artículos 48, 49 y 50 su organización, requisitos de acceso y titulación a la que conducen las citadas enseñanzas.

El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero Vínculo a legislación, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fijan, entre otros, los requisitos de acceso a estas enseñanzas, los aspectos relacionados con la evaluación, la promoción y la permanencia en las enseñanzas, y la correspondencia entre estas enseñanzas y las de Educación Secundaria.

El Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, establece las convalidaciones de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y Danza con ciertas materias del Bachillerato. Adicionalmente, su artículo 5 dispone que las administraciones educativas establecerán los procedimientos de convalidación, que se iniciarán en el caso de que el alumnado o sus padres, madres o tutores legales, si es menor de edad, así lo soliciten.

El Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de Música y se regula el acceso a estas enseñanzas, el Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las ense- ñanzas elementales de Danza y se regula el acceso a estas enseñanzas, el Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas, así como el Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Danza y se regula el acceso a estas enseñanzas, desarrollan lo dispuesto en la normativa básica. En sus respectivas disposiciones finales, los mencionados decretos autorizan a la consellería competente en materia de educación a dictar las disposiciones necesarias para su aplicación y su desarrollo.

Por medio de esta orden, se modifican ciertos aspectos de ordenación académica de las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza reguladas en la Orden 28/2011, de 10 de mayo Vínculo a legislación, de la Consellería de Educación.

En particular, se concretan los aspectos generales de admisión y readmisión del alumnado, los procedimientos y el calendario de las pruebas de acceso y de obtención del certificado de superación de las enseñanzas elementales, la prelación y la adjudicación de vacantes en los procesos de matrícula y condiciones para la ampliación de matrí- cula, así como aspectos relativos a la oferta optativa de las enseñanzas profesionales.

Por todo ello, vista la propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de fecha 13 de mayo de 2015, de conformidad con la misma, y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO Artículo único. Modificación de la Orden 28/2011, de 10 de mayo Vínculo a legislación, de la Consellería de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana 1. Se modifica la Orden 28/2011, de 10 de mayo Vínculo a legislación, de la Consellería de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana, en lo estipulado en el anexo de la presente normativa, siendo afectados, en parte o en su totalidad, por la presente normativa los siguientes artículos:

Artículo 2. Aspectos generales de admisión del alumnado.

Artículo 3. Admisión en las enseñanzas elementales de Música y Danza.

Artículo 4. Admisión en las enseñanzas profesionales de Música y Danza.

Artículo 6. Readmisión.

Artículo 7. Ingreso y acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza de aspirantes con características excepcionales, que no reúnen los requisitos de edad.

Artículo 8. Prueba de ingreso a primer curso de las enseñanzas elementales de Música y Danza.

Artículo 10. Pruebas de acceso a cursos diferentes de primero de las enseñanzas elementales de Música y Danza.

Artículo 11. Prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de Música y Danza.

Artículo 12. Pruebas de acceso a cursos diferentes de primero de las enseñanzas profesionales de Música y Danza.

Artículo 14. Calendario para la realización de las pruebas de ingreso y acceso a enseñanzas elementales.

Artículo 15. Calendario para la realización de las pruebas de ingreso y acceso a enseñanzas profesionales.

Artículo 16. Prelación en la formalización de matrícula del alumnado.

Artículo 17. Renuncia de matrícula.

Artículo 18. Adjudicación de vacantes sobrevenidas.

Artículo 25. Ampliación de matrícula.

Artículo 29. Requisitos de los aspirantes.

Artículo 40. Oferta.

Artículo 43. Autorización de asignaturas optativas de diseño propio.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Se añade a la disposición transitoria única de la Orden 76/2014, de 16 de septiembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, la siguiente redacción:

“Al alumnado que curse el sexto curso de las enseñanzas profesionales de música y/o Danza en el curso académico 2014-2015, y únicamente a efectos del cálculo de su nota media para poder acceder a los premios convocados ese mismo año, solo se le tendrá en cuenta la nota obtenida en dicho curso académico.”

Segunda. Aclaraciones sobre términos y conceptos

1. Todas las referencias relativas a tablones de anuncios citadas en la Orden 28/2011, de 10 de mayo Vínculo a legislación, de la Consellería de Educación se entenderán como tablones de administración, web oficial del centro, así como cualquiera de los tablones oficiales de los que disponga el centro.

2. Todas las referencias relativas a la dirección general competente en materia de ordenación académica citadas en la Orden 28/2011, de 10 de mayo Vínculo a legislación, de la Consellería de Educación, se corresponderá con la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial.

3. Todas las referencias relativas a centros privados autorizados citadas en la Orden 28/2011, de 10 de mayo Vínculo a legislación, de la Consellería de Educación, se entenderán como centros autorizados tal y como se estipula en el artículo 5.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo.

Tercera. Incidencia en las dotaciones de gasto

La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capí- tulos de gasto asignados a la consellería con competencias en materia de enseñanzas de régimen especial, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la respectiva consellería competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Inscripción a las pruebas de ingreso y acceso

Mientras no se modifiquen los anexos de la Orden 28/2011, de 10 de mayo Vínculo a legislación, estos seguirán vigentes, siendo la inscripción a las pruebas de ingreso a primer curso o de acceso a cursos diferentes del primero de las enseñanzas elementales de música y danza, así como la matriculación para realizar las pruebas de acceso tanto a primer curso como a cursos diferentes del primero de las enseñanzas profesionales de Música y Danza en los conservatorios públicos de la red de centros docentes de la Generalitat según resuelva la Consellería competente en materia de enseñanzas de régimen especial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta norma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Aplicación y desarrollo Se autoriza a la consellería competente en materia de educación a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO ÚNICO

Modificación de la Orden 28/2011, de 10 de mayo Vínculo a legislación, de la Consellería de Educación

Uno. Se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 en el artículo 2, con la siguiente redacción:

“4. Los centros podrán establecer en sus proyectos educativos sistemas de baremación según la edad, aplicables a las puntuaciones obtenidas, y con el fin de favorecer lo que se establece en los puntos anteriores, priorizando la matrícula del alumnado con edad idónea.

5. El término edad idónea referido tanto para el ingreso como para el acceso a enseñanzas elementales y profesionales, se ha de entender, tomando como referencia las enseñanzas profesionales, para el ingreso a enseñanzas elementales de Música y Danza. La edad idónea de ingreso del alumnado será de 8 años para primero, 9 años para segundo, 10 años para tercero y 11 años para cuarto y para el acceso a enseñanzas profesionales.

Con la intención de que se puedan beneficiar de cada convalidación establecida año a año para Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en el primer curso de enseñanzas profesionales de Música y Danza, el alumnado deberá tener 12 años, 13 años para segundo curso y así sucesivamente, de forma que finalicen el quinto y sexto de las enseñanzas profesionales con el primer y segundo curso de Bachillerato, y asimismo, se puedan beneficiar, en la edad y curso establecidos, de las convalidaciones establecidas en las normativas anteriormente citadas.

Las excepcionalidades a la correlación descrita entre edad y curso, autorizadas bien desde la dirección general con competencias en ordenación académica de estas enseñanzas o bien desde el centro, no serán tenidas en cuenta bajo el término de edad idónea.” Dos. Se modifica el apartado 2 y 3 del artículo 3, con la siguiente redacción:

“2. El alumnado de enseñanzas elementales de Música que desee realizar un cambio de especialidad podrá solicitar el ingreso en primer curso en la nueva especialidad, en la que podrá formalizar su matrícula de forma condicionada a la existencia de plazas vacantes. El alumnado en esta situación no volverá a realizar la prueba de ingreso, y podrá acceder a las plazas vacantes conforme a la nota media de su expediente académico y al orden de prelación establecido en esta norma. Este alumnado conservará la calificación obtenida en las asignaturas comunes a ambas especialidades.

3. El alumnado que desee realizar simultáneamente una segunda especialidad en las enseñanzas elementales de Música podrá optar entre solicitar el ingreso en primer curso en la nueva especialidad o superar una prueba de acceso a un curso distinto del primero, según el nivel que el aspirante considere que posee y estará condicionada a la existencia de plazas vacantes. El alumnado que solicite el ingreso en primer curso en la nueva especialidad no volverá a realizar la prueba de ingreso, y podrá acceder a las plazas vacantes conforme a la nota media de su expediente académico y al orden de prelación establecido en esta norma. El alumnado conservará la calificación obtenida en las asignaturas comunes a ambas especialidades.” Tres. Se modifica el artículo 4, con la siguiente redacción:

“1. Para iniciar los estudios del primer curso de las enseñanzas profesionales de Música o Danza será necesario superar una prueba de acceso. También podrá accederse a cada curso de las enseñanzas profesionales sin haber cursado los anteriores mediante una prueba específica.

2. El alumnado que desee realizar simultáneamente la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de Música en dos especialidades diferentes, y al mismo curso de acceso, solo realizará un ejercicio de capacidad auditiva y de conocimientos teórico-prácticos del lenguaje musical de la pruebas, con lo que la calificación obtenida le servirá para ambas especialidades. El alumnado que desee cursar dos especialidades simultáneamente en centros públicos en las enseñanzas profesionales de Música o Danza deberá cursarlas en el mismo centro.” Cuatro. Se modifica el apartado 1 y 4 y se añade un nuevo apartado 7 en el artículo 6, con la siguiente redacción:

“1. La readmisión es la vía a la que podrán acogerse quienes, tras haber superado algún curso en las enseñanzas elementales o profesionales de Música o Danza, hayan interrumpido los estudios durante un tiempo y deseen reanudarlos. No tendrá consideración de readmisión la solicitud de reanudación de estudios tras el abandono de las enseñanzas elementales o profesionales de Música o Danza en el primer curso, sin que el alumno o alumna haya promocionado, en cuyo caso, el alumno o alumna deberá volver a realizar la prueba de ingreso o de acceso a primer curso, respectivamente.” “4. El alumnado podrá matricularse en el curso y la especialidad que le corresponda en caso de existir plazas vacantes y de acuerdo con la prelación de matrícula establecida en la presenta norma.” “7. Para poder optar a la readmisión en el centro, se fija un límite de un curso escolar completo sin haber formalizado matrícula, y no computará a efectos de readmisión en el que el alumno o alumna renuncie a su matrícula.” Cinco. Se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 7, con la siguiente redacción:

“2. La documentación que deberá adjuntarse a la solicitud es la siguiente:

a) Escrito de motivación de los representantes legales del alumno o alumna de la solicitud para poder realizar la prueba de ingreso o de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de Música o Danza.

b) Un certificado de los estudios previos de Música o Danza del alumno o alumna que desee realizar la prueba, firmado por la dirección del centro, así como por el profesorado que haya impartido la docencia de Música o Danza en conservatorios, centros autorizados, escuelas de Música o Danza, o en centros docentes de Educación Primaria. En él, se certificará que el alumno o alumna, a pesar de no tener la edad ordinaria de ingreso o de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de Música o Danza, respectivamente, muestra aptitud y capacidades para poder acceder a las enseñanzas elementales, o bien, en el caso de optar por el acceso a las enseñanzas profesionales, que el alumno o alumna tiene superados los objetivos del curso precedente al que opta. En el caso de los certificados emitidos por maestros de educación musical de centros de Educación Primaria que no sean de titularidad de la Generalitat, el docente deberá acreditar, mediante la titulación correspondiente, los estudios de Música o Danza que tenga superados.

c) Fotocopia compulsada del libro de familia actualizado.” “4. El alumnado no debe estar matriculado en ningún otro conservatorio o centro autorizado de Música o Danza, en el caso de realizar las pruebas de ingreso o acceso a cursos diferentes a primero de las enseñanzas elementales y profesionales.” Seis. Se modifican los apartados 1, 3, 5 y 8 y se añade un nuevo apartado 11 en el artículo 8, con la siguiente redacción:

“1. El alumnado que desee iniciar las enseñanzas elementales a través del ingreso en primer curso, deberá realizar una prueba mediante la cual se valorarán las aptitudes del aspirante para cursar dichas ense- ñanzas.” “3. La prueba de ingreso a los centros que imparten enseñanzas elementales de Música o Danza se realizará en una única convocatoria, y será efectuada por el centro docente correspondiente.” “5. Los conservatorios y centros autorizados que impartan enseñanzas elementales de Música o Danza facilitarán a las personas interesadas en participar en estas pruebas, la información pertinente a las condiciones técnicas de los diferentes ejercicios, así como la información y la orientación necesarias para la realización de las mismas, sin perjuicio de los principios de igualdad, mérito y capacidad establecidos como norma básica. Además, los centros comprobarán que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y que se adjunten los documentos acreditativos necesarios.

Los centros, en virtud de su autonomía organizativa y pedagógica, podrán establecer planes de evaluación de los procesos de selección y admisión que incidan sobre el grado de satisfacción de los mismos sin perjuicio de las disposiciones normativas establecidas para el ingreso o acceso. Por otra parte, la Administración educativa podrá implementar la mejora de los procesos de selección, a propuesta de los centros, en forma de proyectos de innovación educativa con la finalidad de mejorar el diseño de las pruebas selectivas.” “8. Finalizada la evaluación de todos los aspirantes a ingresar en primer curso, en el plazo máximo de dos días hábiles se hará público el listado provisional de aspirantes que han realizado la prueba de ingreso, con diferenciación de aquellos que la han superado, ordenados de mayor a menor puntuación final. Las puntuaciones se expresarán de cero a diez, con un decimal. En caso de empate en la puntuación de dos o más alumnos, estos se ordenarán siguiendo sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

a) Aspirantes con la edad idónea establecida de acuerdo con la presente normativa.

b) Menor diferencia entre la calificación más alta y la calificación más baja de los ejercicios de la prueba de ingreso.

c) En caso de coincidir los criterios de desempate anteriores, el empate se resolverá por sorteo.” “11. El alumnado no debe estar matriculado en ningún otro conservatorio o centro autorizado de Música o Danza, en el caso de realizar las pruebas de ingreso a primero de las enseñanzas elementales.” Siete. Se modifican los apartados 1, 2, 5, 7, 8, 10, 11 y 13 y se añade un nuevo apartado 16 del artículo 10, con la siguiente redacción:

“1. El alumnado podrá acceder a cada curso de las enseñanzas elementales sin haber cursado los anteriores a través de una prueba de acceso, donde el aspirante deberá demostrar poseer los conocimientos teórico-prácticos, y técnico-instrumentales, en el caso de música, necesarios para seguir con aprovechamiento las enseñanzas correspon- dientes, valorándose la edad idónea. La solicitud de realización de esta prueba de acceso se efectuará siguiendo el modelo estipulado en la normativa vigente.” “2. La prueba de acceso a cursos diferentes de primero de las ense- ñanzas elementales se realizará en las condiciones que determine la consellería competente en materia de educación. Estas pruebas se realizarán en una única convocatoria. A tal efecto, las secretarías de los centros publicarán el número de puestos escolares vacantes, los plazos de inscripción para realizar la prueba de acceso, los días para su realización, así como los días para formalizar la matrícula. En el caso de las enseñanzas elementales de Música, los puestos escolares vacantes se detallarán por especialidades instrumentales y por cursos.” “5. Los conservatorios y centros autorizados que impartan enseñanzas elementales de Música y Danza facilitarán a las personas interesadas en participar en estas pruebas, la información pertinente a las condiciones técnicas de los diferentes ejercicios, así como la información y la orientación necesarias para la realización de las mismas, sin perjuicio de los principios de igualdad, mérito y capacidad establecidos como norma básica. Además, los centros comprobarán que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y que se adjunten los documentos acreditativos necesarios.

Los centros, en virtud de su autonomía organizativa y pedagógica podrán establecer planes de evaluación de los procesos de selección y admisión que incidan sobre el grado de satisfacción de los mismos sin perjuicio de las disposiciones normativas establecidas para el ingreso o acceso. Por otra parte, la Administración educativa podrá implementar la mejora de los procesos de selección, a propuesta de los centros, en forma de proyectos de innovación educativa con la finalidad de mejorar el diseño de las pruebas selectivas.” “7. La dirección de los centros designará una o varias comisiones de evaluación encargadas de realizar y evaluar las pruebas de acceso a cursos diferentes del primero. Cada comisión procederá como un órgano colegiado, en el que actuará como presidente el profesor o la profesora designado por la dirección del centro, mientras que el/la docente de menor edad, de entre los restantes, ejercerá las funciones de secretario.

Las actuaciones de todas las comisiones de evaluación se realizarán siempre dentro del horario laboral establecido.

En el caso de enseñanzas elementales de Música, se podrá constituir una comisión de evaluación diferente para cada uno de los ejercicios de la prueba. Cada comisión estará formada por tres docentes del centro.

La comisión encargada de valorar la práctica instrumental tendrá que estar formada preferentemente por dos docentes pertenecientes a la especialidad convocada, o en su defecto, al mismo departamento o a departamentos de asignaturas afines; y por un docente de la asignatura Lenguaje Musical. La comisión encargada de valorar el ejercicio de capacidad auditiva y de conocimientos teórico-prácticos de Lenguaje Musical, estará formada preferentemente por especialistas de la asignatura de Lenguaje Musical, pudiendo participar el resto de especialistas si fuese necesario, hasta completar los miembros de la comisión. Podrán constituirse comisiones de evaluación adicionales, si a consecuencia del número total de aspirantes fuera necesario.

Igualmente, en las enseñanzas elementales de Música, las comisiones de evaluación podrán tener el apoyo de una asesoría especialista en los casos en los que el centro no pueda constituir un tribunal con profesores propios de la especialidad convocada por causas debidamente justificadas desde la dirección del centro.

En cuanto a las enseñanzas elementales de Danza, se constituirá una única comisión de evaluación, compuesta por profesorado de cada uno de los departamentos siguientes: Baile Flamenco, Danza Clásica, Danza Contemporánea, Danza Española y un profesor o profesora de Música o músico acompañante. No obstante, se podrán constituir comisiones de evaluación adicionales, si a consecuencia del número total de aspirantes fuera necesario.

En todo caso, no podrán formar parte de la comisión de evaluación correspondiente aquellos docentes que hayan impartido docencia a algún alumno o alumna participante en las pruebas en el curso acadé- mico anterior.” “8. Las pruebas específicas de acceso a segundo, tercer y cuarto curso de las enseñanzas elementales de todas las especialidades instrumentales de Música se realizarán de acuerdo al currículo del curso precedente al que el aspirante opte y constarán de los siguientes ejercicios:

a) De capacidad auditiva y de conocimientos teórico-prácticos del lenguaje musical.

b) De práctica instrumental, que se concretará en una primera vista, y en la interpretación de una obra, estudio o fragmento elegido por el tribunal, de entre una lista de tres que presentará el alumno o alumna. Se valorará la ejecución de memoria de las obras presentadas y la dificultad de las mismas.” “10. La prueba se realizará conforme a la distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, según conste en la concreción curricular del proyecto educativo de cada centro. Aquellos ejercicios de la pruebas de acceso que impliquen una interpretación técnica o instrumental serán públicos en todos los casos.” “11. Cada uno de los ejercicios de la prueba específica de acceso tendrá carácter eliminatorio y se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesaria una calificación mínima de cinco en cada uno de ellos para poder superarlo. La calificación final de la prueba será la media aritmética de las puntuaciones de los diferentes ejercicios, expresada con redondeo a un decimal. La calificación de los apartados en los que se divida cada ejercicio de la prueba no tendrán carácter eliminatorio y su valoración será el establecido en la concreción curricular del proyecto educativo de cada centro de enseñanzas elementales de Música o Danza.

Cada centro, en el ejercicio de su autonomía y según lo estipulado en la normativa vigente, calificará cada ejercicio calculando la media ponderada de sus apartados, siendo necesaria la publicación en cada centro de los criterios que se seguirán para dicha ponderación con anterioridad al inicio de las pruebas.” “13. Finalizada la evaluación de todos los aspirantes en el plazo máximo de dos días hábiles, se hará público un listado provisional de aspirantes que han realizado la prueba de acceso, con diferenciación del alumnado que ha superado la prueba. Éstos constarán en dicho listado ordenados de mayor a menor puntuación final. Si se produce un empate en la puntuación de dos o más alumnos o alumnas, estos se ordenarán siguiendo sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

1.º Aspirantes con la edad idónea establecida de acuerdo con la presente normativa.

2.º Menor diferencia entre la calificación más alta y la calificación más baja de los ejercicios de la prueba de acceso.

3.º En caso de coincidir los criterios de desempate anteriores, el empate se resolverá por sorteo.

En el listado publicado se concretará la adjudicación de los puestos escolares a los aspirantes en caso de existir plazas vacantes tras finalizar el proceso ordinario de adjudicación de puestos escolares y matrícula.

El alumnado que no obtenga una plaza vacante quedará en una lista de espera con el mismo orden en que aparezca en el listado publicado;

asimismo, tendrá la posibilidad de matricularse en otro centro que sí que disponga de plazas vacantes, previa acreditación de la superación de dicha prueba, y la calificación obtenida en la misma, a través de la certificación expedida por el centro donde se realizó.” “16. El alumnado no debe estar matriculado en ningún otro conservatorio o centro autorizado de Música o Danza, en el caso de realizar las pruebas de acceso a cursos diferentes del primero de las enseñanzas elementales.” Ocho. Se modifican los apartados 2, 3, 6, 8, 10, 13 y 15 del artículo 11, con la siguiente redacción:

“2. La prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de Música y Danza se realizará según lo que determine la consellería competente en materia de educación. Asimismo, la consellería competente en materia de educación establecerá los criterios de evaluación de las pruebas de acceso a estas enseñanzas.” “3. La prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de Música o Danza se realizará en dos convocatorias anuales, efectuadas por el centro docente. Los solicitantes podrán concurrir a un máximo de cuatro convocatorias, no computándose aquellas que hayan sido superadas sin que la calificación confiera un puesto escolar al aspirante.” “6. La formalización de la inscripción para las pruebas se realizará en la secretaría del conservatorio o centro autorizado de enseñanzas profesionales de Música o Danza en el que se desee realizar la prueba, mediante el modelo y medio estipulado en la normativa vigente.

Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:

a) Comprobante de haber efectuado el ingreso bancario por el importe de la tasa correspondiente a los derechos de examen, en el caso de conservatorios de titularidad de la Generalitat.

b) En el caso de alumnado menor de doce años, autorización expresa de la dirección general competente en materia de ordenación acadé- mica para el acceso a las enseñanzas.” “8. Los conservatorios y centros autorizados que impartan enseñanzas profesionales de Música o Danza facilitarán a las personas interesadas en participar en estas pruebas la información pertinente a las condiciones técnicas de los diferentes ejercicios, así como la información y la orientación necesarias para la realización de las mismas, sin perjuicio de los principios de igualdad, mérito y capacidad establecidos como norma básica. Además, los centros comprobarán que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y que se adjunten los documentos acreditativos necesarios.

Los centros, en virtud de su autonomía organizativa y pedagógica podrán establecer planes de evaluación de los procesos de selección y admisión que incidan sobre el grado de satisfacción de los mismos sin perjuicio de las disposiciones normativas establecidas para el ingreso o acceso. Por otra parte, la Administración educativa podrá implementar la mejora de los procesos de selección, a propuesta de los centros, en forma de proyectos de innovación educativa con la finalidad de mejorar el diseño de las pruebas selectivas.” “10. La elaboración, realización y evaluación de las pruebas de acceso corresponderá a un tribunal para cada especialidad, cuya composición y funcionamiento se regirá por lo especificado en la normativa vigente.

Podrán constituirse tribunales adicionales si a consecuencia del número total de aspirantes fuera necesario.

En el caso de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música, los tribunales podrán tener el apoyo de una asesoría especialista en los casos en los que el centro no pueda constituir un tribunal con profesores propios de la especialidad convocada por causas debidamente justificadas desde la dirección del centro.” “13. La adjudicación de las plazas vacantes en cada especialidad se realizará de acuerdo con el orden de prelación establecido y con la puntuación definitiva obtenida. Por tanto, una vez resueltas las reclamaciones según lo dispuesto en la normativa vigente, la dirección del centro publicará el listado definitivo de aspirantes que han superado la prueba de acceso, ordenados de mayor a menor nota. Si se produce un empate en la puntuación de dos o más alumnos o alumnas, estos se ordenarán siguiendo sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

1.º Aspirantes con la edad idónea establecida de acuerdo con la presente normativa.

2.º Menor diferencia entre la calificación más alta y la calificación más baja de los ejercicios de la prueba de acceso.

3.º En caso de coincidir los criterios de desempate anteriores, el empate se resolverá por sorteo.” “15. El alumnado no debe estar matriculado en ningún otro conservatorio o centro autorizado de Música o Danza, en el caso de realizar las pruebas de acceso a primero de las enseñanzas profesionales.” Nueve. Se modifican los apartados 2, 3, 4, 6, 9 y 10 y se añade un nuevo apartado 15 en el artículo 12, con la siguiente redacción:

“2. Estas pruebas se regirán según lo dispuesto en la normativa vigente.

En el caso de las pruebas de acceso a curso diferente del primero a las enseñanzas profesionales de Música, los tribunales constituidos podrán tener el apoyo de una asesoría especialista en los casos en los que el centro no pueda constituir un tribunal con profesores propios de la especialidad convocada por causas debidamente justificadas desde la dirección del centro.

En el caso de las pruebas de acceso a tercero, cuarto, quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de Música, los tribunales constituidos podrán tener el apoyo de uno o varios profesores especialistas correspondientes a las asignaturas de Piano/Clave Complementario, Armonía, Análisis e Historia de la Música que actuarán como asesores especialistas en la valoración de las diferentes partes del ejercicio b de capacidad auditiva y conocimientos teórico-prácticos del lenguaje musical.” “3. Las pruebas de acceso a cursos diferentes del primero tendrán la estructura que se establece en el anexo V, en el caso de enseñanzas profesionales de Música, y en el anexo VI, en cuanto a las enseñanzas profesionales de Danza, y versarán sobre el currículo de las asignaturas de los cursos precedentes a aquel al que el aspirante opta. El contenido, la evaluación, el grado de dificultad y la forma de realización de la prueba serán acordes con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos para cada curso en la concreción curricular del proyecto educativo de cada centro de enseñanzas profesionales de Música o Danza. Cada centro, en el ejercicio de su autonomía y según lo estipulado en la normativa vigente, calificará cada ejercicio calculando la media ponderada de sus apartados, siendo necesaria la publicación en cada centro de los criterios que se seguirán para dicha ponderación con anterioridad al inicio de las pruebas.” “4. La inscripción para las pruebas se realizará en la secretaría del conservatorio o centro autorizado de enseñanzas profesionales de Música o Danza en el que se desee realizar la prueba, en el calendario previsto a estos efectos. La solicitud se efectuará siguiendo el modelo y medios estipulado en la normativa vigente. Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:

a) Comprobante de haber efectuado el ingreso bancario por el importe de la tasa correspondiente a los derechos de examen, en el caso de conservatorios de titularidad de la Generalitat.

b) En el caso de alumnado menor de doce años, autorización expresa de la dirección general competente en materia de ordenación acadé- mica, para el acceso a las enseñanzas.” “6. Los conservatorios y centros autorizados que impartan enseñanzas profesionales de Música o Danza facilitarán a las personas interesadas en participar en estas pruebas, la información pertinente a las condiciones técnicas de los diferentes ejercicios, así como la información y la orientación necesarias para la realización de las mismas, sin perjuicio de los principios de igualdad, mérito y capacidad establecidos como norma básica. Además, los centros comprobarán que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y que se adjunten los documentos acreditativos necesarios.

Los centros, en virtud de su autonomía organizativa y pedagógica podrán establecer planes de evaluación de los procesos de selección y admisión que incidan sobre el grado de satisfacción de los mismos sin perjuicio de las disposiciones normativas establecidas para el ingreso o acceso. Por otra parte, la Administración educativa podrá implementar la mejora de los procesos de selección, a propuesta de los centros, en forma de proyectos de innovación educativa con la finalidad de mejorar el diseño de las pruebas selectivas.” “9. La calificación definitiva de la prueba de acceso será la media aritmética de las calificaciones correspondientes a los diferentes ejercicios en que esta se estructure. La calificación final se expresará de cero a diez puntos con solo un decimal, y se requerirá una calificación mínima de cinco puntos para superar la prueba.

Los ejercicios de las pruebas de acceso a cursos diferentes de primero de las enseñanzas profesionales de música tendrán carácter eliminatorio en todas las especialidades. En las pruebas de acceso a tercero, cuarto, quinto y sexto de estas enseñanzas serán igualmente eliminatorios los apartados de los que se compone cada ejercicio.” “10. Finalizada la evaluación de todos los aspirantes, se publicarán en los tablones de anuncios de la secretaría de cada centro los resultados de la prueba de acceso, con diferenciación del alumnado que ha superado la prueba. Éstos constarán en dicho listado ordenados de mayor a menor puntuación final. Si se produce un empate en la puntuación de dos o más alumnos o alumnas, estos se ordenarán siguiendo sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

a) Aspirantes con la edad idónea establecida en la normativa.

b) Menor diferencia entre la calificación más alta y la calificación más baja de los ejercicios de la prueba de acceso.

c) En caso de coincidir los criterios de desempate anteriores, el empate se resolverá por sorteo.

En el listado publicado se concretará la adjudicación de los puestos escolares a los aspirantes, en caso de existir plazas vacantes. El alumnado que no obtenga una plaza vacante quedará en una lista de espera con el mismo orden en que aparezca en el listado publicado; asimismo, tendrá la posibilidad de matricularse en otro centro que sí que disponga de plazas vacantes, previa acreditación de la superación de dicha prueba, a través de la certificación expedida por el centro donde se realizó.” “15. El alumnado no debe estar matriculado en ningún otro conservatorio o centro autorizado de Música o Danza, en el caso de realizar las pruebas de acceso a cursos diferentes del primero de las enseñanzas profesionales.” Diez. Se modifica el artículo 14, con la siguiente redacción:

“1. Las pruebas de ingreso y acceso a las enseñanzas elementales de Música y Danza se realizarán siempre en el periodo no lectivo del curso escolar.

2. La prueba de ingreso a los centros que imparten las enseñanzas elementales se realizará en una única convocatoria, efectuada por el centro docente correspondiente.

3. Las pruebas de acceso a segundo, tercero o cuarto de las enseñanzas elementales se realizarán en una única convocatoria.

4. Las pruebas de acceso a un curso diferente del primero de las enseñanzas elementales podrán hacerse coincidir en un mismo acto con las de acceso a las enseñanzas profesionales de Música y Danza.

5. El calendario de inscripción, publicación de vacantes, composición de las comisiones de evaluación así como la realización de las pruebas se concretarán en las instrucciones de inicio de cada curso escolar.” Once. Se modifica el artículo 15, con la siguiente redacción:

“1. Las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de Música y Danza se realizarán siempre en el periodo no lectivo del curso escolar.

2. Se podrán realizar simultáneamente las pruebas de acceso a primero de las enseñanzas profesionales y las de acceso al resto de cursos de las enseñanzas profesionales.

3. Se establecen dos convocatorias para la realización de las pruebas, según la normativa vigente.

4. El calendario de inscripción, la publicación de vacantes, composición de las comisiones de evaluación, así como realización de las pruebas se concretarán en las instrucciones de inicio de cada curso escolar.” Doce. Se modifica el artículo 16, con la siguiente redacción:

“1. A efectos de orden de prelación en la matrícula, el alumnado autorizado para realizar las pruebas de ingreso o de acceso con edades inferiores a las establecidas con carácter ordinario según lo establecido en el artículo 7.1 de la presente orden tendrá la misma consideración que el alumnado con las edades ordinarias establecidas, es decir, alumnado de entre ocho y doce años, en el caso de enseñanzas elementales, o bien alumnado de entre doce y dieciocho años, para las enseñanzas profesionales.

2. Los centros determinarán la oferta de vacantes tanto para las enseñanzas elementales como para las profesionales, atendiendo la distribución idónea por cursos de las mismas.

3. Tras cada convocatoria de las pruebas de acceso de enseñanzas profesionales de Música y Danza, el alumnado que haya realizado las pruebas en el centro, se matriculará, en el caso de existir puestos escolares vacantes en el curso y en la especialidad de acceso en el caso de Música, según el siguiente orden de prelación:

a) Alumnado que supere las pruebas de acceso a cualquier curso de las enseñanzas profesionales con la edad ordinaria.

b) Alumnado que supere las pruebas de acceso a cualquier curso de las enseñanzas profesionales con edades superiores a los 18 años.

Dentro de cada apartado, el alumnado se matriculará por orden de nota en la prueba de acceso. Si existe alumnado con la misma nota, el orden de prelación para la matrícula del alumnado será el establecido en los siguientes criterios de desempate:

1.º Aspirantes con la edad idónea establecida en la normativa.

2.º Menor diferencia entre la calificación más alta y la calificación más baja de los ejercicios de la prueba de acceso.

3.º En caso de coincidir los criterios de desempate anteriores, el empate se resolverá por sorteo.

4. Alumnado de enseñanzas profesionales que haya solicitado el traslado de matrícula o alumnado del centro que ha solicitado la readmisión en el mismo, y siempre que existan plazas vacantes en el curso y en la especialidad de acceso en el caso de Música, después de haber matriculado al alumnado que proviene de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de Música o Danza. En el caso de que soliciten el traslado o la readmisión más alumnos o alumnas que puestos escolares existentes, tendrá preferencia, en primer lugar, el alumnado que curse las enseñanzas respectivas con la edad idónea establecidas y, en segundo lugar, el alumnado con mayor puntuación en la nota media de su expediente académico.

5. Tras la convocatoria única de pruebas para el ingreso y acceso a las enseñanzas elementales de Música y Danza, el alumnado que haya realizado las pruebas en el centro se matriculará según el siguiente orden de prelación:

a) Alumnado que supere la prueba de acceso a cursos diferentes del primero, con edades comprendidas entre los 8 y los 12 años.

b) Alumnado que supere la prueba de ingreso a primer curso con edades comprendidas entre los 8 y los 12 años.

c) Alumnado que supere la prueba de acceso a cursos diferentes del primero, con edades superiores a los 12 años.

d) Alumnado que supere la prueba de ingreso a primer curso, con edades superiores a los 12 años.

Dentro de cada apartado, el alumnado se matriculará por orden de nota en la prueba de ingreso o acceso, según corresponda. Si existe alumnado con la misma nota, el orden de prelación para la matrícula del alumnado será el establecido en los siguientes criterios de desempate:

1.º Aspirantes con la edad idónea establecida en la normativa.

2.º Menor diferencia entre la calificación más alta y la calificación más baja de los ejercicios de la prueba de acceso.

3.º En caso de coincidir los criterios de desempate anteriores, el empate se resolverá por sorteo.

6. Alumnado de enseñanzas elementales que haya solicitado el traslado de matrícula o alumnado del centro que ha solicitado la readmisión en el mismo, y siempre que existan plazas vacantes en el curso y en la especialidad de acceso en el caso de Música, después de haber matriculado al alumnado que proviene de las pruebas de acceso o ingreso a las enseñanzas elementales de Música o Danza. En el caso de que soliciten el traslado o la readmisión más alumnos o alumnas que puestos escolares existentes, tendrá preferencia, en primer lugar, el alumnado que curse las enseñanzas respectivas con la edad idónea establecida y, en segundo lugar, el alumnado con mayor puntuación en la nota media de su expediente académico.

7. Una vez realizada la matrícula del alumnado al que se refieren los apartados 3, 4, 5 y 6 de este artículo, tanto en las enseñanzas elementales como en las profesionales de Música y Danza, el alumnado continuará matriculándose, en el caso de quedar puestos escolares vacantes en el curso y en la especialidad de ingreso y acceso en el caso de Música, conforme al siguiente orden de prelación:

a) Alumnado del centro que solicita un cambio de especialidad en las enseñanzas elementales. En el caso de que haya más aspirantes que puestos escolares, tendrá preferencia el alumnado con mayor puntuación en la nota media de su expediente académico en la primera especialidad.

b) Alumnado del centro que, habiendo superado la prueba correspondiente, solicita cursar una segunda especialidad, desde un curso diferente del primero, en las enseñanzas elementales. Los solicitantes deberán tener un mínimo de siete en la nota media de su expediente académico. En el caso de que haya más aspirantes que puestos escolares, tendrá preferencia, en primer lugar, el alumnado con la edad idónea establecida y, en segundo lugar, el alumnado con mayor puntuación en la nota media de su expediente académico en la primera especialidad.

c) Alumnado del centro que solicita cursar una segunda especialidad, desde el primer curso, en las enseñanzas elementales. Los solicitantes deberán tener un mínimo de siete en la nota media de su expediente académico. En el caso de que haya más aspirantes que puestos escolares, tendrá preferencia, en primer lugar, el alumnado con la edad ordinaria establecida y, en segundo lugar, el alumnado con mayor puntuación en la nota media de su expediente académico en la primera especialidad.

d) Alumnado que supere la prueba de ingreso o de acceso en otros conservatorios o centros autorizados. El alumnado quedará ordenado siguiendo el mismo orden de prelación establecido para el alumnado que ha realizado el ingreso o el acceso en el centro, teniendo en cuenta que en el caso de enseñanzas profesionales, el alumnado de la convocatoria ordinaria tendrá preferencia sobre el alumnado de la convocatoria extraordinaria.

e) Alumnado de otros centros que solicita la readmisión. En el caso de que soliciten readmisión más alumnos y alumnas que puestos escolares existentes, tendrá preferencia, en primer lugar, el alumnado que curse las enseñanzas respectivas con la edad idónea establecida y, en segundo lugar, el alumnado con mayor puntuación en la nota media de su expediente académico.

8. Una vez iniciado el periodo lectivo del curso escolar, las plazas vacantes que se produzcan tendrán el carácter de plazas vacantes sobrevenidas, cuya adjudicación se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta orden. Los listados de espera para cubrir posibles vacantes sobrevenidas estarán vigentes hasta el 31 de diciembre.” Trece. Se modifica el apartado 1 y 6 y se añaden dos nuevos apartados 7 y 8 en el artículo 17, con la siguiente redacción:

“1. Deberán solicitar la renuncia de matrícula todos aquellos alumnos o alumnas que quieran interrumpir los estudios una vez empezado el curso. El alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad, podrán solicitar ante la dirección del conservatorio o centro autorizado de Música o Danza la renuncia de matrícula, mediante escrito motivado que se deberá ajustar al modelo que figura en el anexo VII y que deberá entregarse en la secretaría del centro. La renuncia de matrícula se podrá solicitar con anterioridad al 15 de marzo del curso escolar. La dirección de los conservatorios resolverá las solicitudes que se presenten en dichos centros en el plazo máximo de un mes desde la recepción de las mismas, entendiéndose estimadas las solicitudes presentadas en forma y plazo si no se dictase resolución expresa en dicho plazo. Contra la resolución de la dirección de los conservatorios cabrá interposición de recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior por parte de las personas interesadas.” “6. El alumnado matriculado tiene la obligación de asistir a clase y al centro de acuerdo con el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios. A tal efecto, los reglamentos de régimen interior de los conservatorios, aprobados por los respectivos consejos escolares, establecerán el número máximo de faltas de asistencia que imposibilitará la aplicación del carácter continuo de la evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 y en la disposición adicional primera del mencionado Decreto 39/2008, de 4 de abril Vínculo a legislación, del Consell. Cada centro arbitrará las medidas que considere más oportunas para que el alumnado pueda seguir el desarrollo de la programación del curso de manera continuada y estable, mediante registros de asistencia o comunicados a las familias, tutorías individualizadas y entrevistas periódicas con padres, tutores o representantes legales.” “7. Todos los centros que imparten estas enseñanzas de régimen especial establecerán en su reglamento de régimen interno los mecanismos de seguimiento de asistencia del alumnado, así como las consecuencias derivadas del incumplimiento de dicho seguimiento de la enseñanza.” “8. En los conservatorios titularidad de la Generalitat, causarán baja de oficio:

a) Los alumnos o alumnas que no utilicen su derecho a la readmisión, según lo estipulado en la presente norma.

b) Los alumnos o alumnas que aún optando por la readmisión, no obtengan un puesto escolar vacante en el curso escolar en el que se solicite la readmisión.

En todos los casos, la baja implicará la pérdida definitiva de todos los derechos derivados de la condición de alumno o alumna oficial del centro.” Catorce. Se modifica el apartado 1 del artículo 18, con la siguiente redacción:

“1. Las vacantes sobrevenidas, que se originen desde el inicio del periodo lectivo del curso escolar hasta el 31 de diciembre del curso escolar, se adjudicarán con el siguiente orden de prioridad:

a) Aspirantes que han superado la prueba de ingreso o de acceso en el centro, y que no han obtenido puesto escolar vacante en el curso y en la especialidad en el caso de Música, de ingreso o acceso, de acuerdo con el orden de prelación establecido en el artículo 16.3 y 16.5 de esta norma.

b) Traslados de matrícula. En el caso de que soliciten el traslado más alumnos o alumnas que puestos escolares existentes, tendrá preferencia, en primer lugar, el alumnado que curse las enseñanzas respectivas con la edad idónea establecida y, en segundo lugar, el alumnado con mayor puntuación en la nota media de su expediente académico.

c) Alumnado del centro que solicita cambio de especialidad. En el caso de que haya más aspirantes que puestos escolares, tendrá preferencia el alumnado con mayor puntuación en la nota media de su expediente académico en la primera especialidad.

d) Alumnado del centro que solicita la readmisión en el mismo.

En el caso de que soliciten la readmisión más alumnos o alumnas que puestos escolares existentes, tendrá preferencia, en primer lugar, el alumnado que curse las enseñanzas respectivas con la edad idónea establecidas y, en segundo lugar, el alumnado con mayor puntuación en la nota media de su expediente académico.” Quince. Se modifican los apartados 4, 5 y 6 del artículo 25, con la siguiente redacción:

“4. El alumnado que curse enseñanzas elementales o profesionales de Música o Danza, y que desee matricularse en más de un curso simultáneamente, deberá presentar su solicitud según el modelo que figura en el anexo XI, y cumplir los siguientes requisitos:

a) Superar una prueba específica que contenga los contenidos finales, de todas y cada una de las asignaturas, siempre que estas no hayan sido superadas con anterioridad, del curso o cursos anteriores a aquel al que se desea promocionar. La nota de esta prueba será la que conste en la evaluación final de la correspondiente asignatura del expediente académico del alumno.

b) Tener una nota media mínima de siete puntos en el expediente académico.

c) Disponer de una nota media mínima de nueve puntos en las asignaturas de Instrumento Principal o Voz ya superadas, en el caso de Música; en las asignaturas de Danza Española y Baile Flamenco, en la especialidad de Baile Flamenco de Danza; la asignatura Danza Clásica, en la especialidad de Danza Clásica; la asignatura de Técnicas de Danza Contemporánea, en la especialidad de Danza Contemporánea; y las asignaturas de Escuela Bolera, Danza Estilizada y Flamenco, en la especialidad de Danza Española.

d) Haber obtenido una calificación mínima de siete puntos en todas y cada una de las asignaturas ya superadas en el curso objeto de ampliación.” “5. A propuesta del tutor o tutora, mediante informe de evaluación individualizado, y antes de la finalización del año natural del inicio del curso académico, el alumnado o sus representantes legales, si es menor de edad, podrán solicitar la ampliación de matrícula ante el órgano competente del conservatorio o centro autorizado.

Asimismo, será preceptivo mantener una reunión informativa con el alumno o alumna, o con sus representantes legales si es menor de edad, acerca de las consecuencias académicas que se derivan de hacer efectiva la ampliación de matrícula.” “6. Tras la recepción de la solicitud en el centro, el equipo docente del alumno o alumna, coordinado por el tutor o tutora, emitirá un informe donde hará una valoración de las capacidades de trabajo y progreso manifestadas por el alumno o alumna desde el principio del curso, su asistencia regular a todas las asignaturas, la madurez y el desarrollo, según su edad y curso, así como la responsabilidad de este en las actividades de grupo. El equipo docente entregará a la dirección del centro dicho informe, donde constará la firma de todo el profesorado que forma parte del equipo docente del alumno o alumna, y certificando si cumple o no los objetivos propuestos y posee los conocimientos necesarios para promocionar al curso o cursos solicitados. Este informe es preceptivo para poder llevar a cabo la ampliación de dicha matrícula.” Quince bis. Se elimina el apartado 7 del artículo 25, de forma que los apartados 8 y 9 pasan a ser 7 y 8 de dicho artículo.

Dieciséis. Se modifica el apartado 2 del artículo 29, con la siguiente redacción:

“2. Quienes hayan iniciado estudios reglados en las enseñanzas elementales y deseen presentarse a las pruebas deberán formalizar la solicitud de inscripción en el conservatorio donde se encuentre su expediente académico. A efectos de poder realizar estas pruebas en otro centro, el centro de destino solicitará el traslado de expediente al centro de origen.” Diecisiete. Se modifica el artículo 40, con la siguiente redacción:

“1. La oferta de asignaturas optativas, en quinto y sexto curso, deberá ser diversa y equilibrada en diferentes ámbitos formativos y profesionales.

Por una parte, las asignaturas optativas tendrán un sentido propedéutico, al ofrecer una formación complementaria que mejore la capacitación del alumnado para el acceso a las diferentes especialidades del grado Superior, y por otra parte, contribuirán a ampliar la oferta formativa de los centros bajo criterios de empleabilidad y demanda profesional por parte del alumnado con la finalidad de atender distintos perfiles profesionales que puedan definirse en cada centro.” “2. Los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas profesionales de Música o Danza que oferten la totalidad de las asignaturas optativas de oferta obligada dispondrán de la posibilidad de solicitar asignaturas optativas de diseño propio, cuya autorización estará condicionada a la existencia de profesorado cualificado para su impartición, y siempre y cuando se trate de docentes preferentemente con destino definitivo en el centro, en el caso de los conservatorios de titularidad de la Generalitat. En el caso de estos conservatorios, la oferta de estas asignaturas no deberá suponer un aumento de la plantilla prevista, y su autorización se realizará cuando el conservatorio acredite la posibilidad organizativa de implantar la asignatura correspondiente y la existencia de alumnado suficiente.

Aquellos centros que no puedan cumplir con la condición de ofertar la totalidad de las asignaturas optativas de oferta obligada, podrán solicitar la autorización de asignaturas optativas de diseño propio, siempre y cuando presenten un informe adjunto a la solicitud que justifique de forma razonada la imposibilidad de ofertar todas las asignaturas de oferta obligada.” “3. Los centros, en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa, realizarán la adscripción de las asignaturas optativas obligatorias y de diseño propio para los cursos de quinto y sexto de las enseñanzas profesionales atendiendo a perfiles formativos y profesionales de Música o Danza.” “4. La impartición de las asignaturas optativas de diseño propio que pudieran autorizarse a los centros, quedará condicionada, con carácter general, a que exista un número de alumnado matriculado no inferior a cuatro en la asignatura. Cualquier otra situación deberá ser justificada por parte del centro para su puesta en funcionamiento, informada por la Inspección de Educación y autorizada por la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial. Además, el profesorado responsable de estas asignaturas deberá acreditar, a través de la dirección del centro, a la Inspección de Educación la suficiente capacitación profesional para impartirlas.” Dieciocho. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 43, con la siguiente redacción:

“6. Se priorizará la autorización de asignaturas de diseño propio que contribuyan a crear perfiles formativos en el alumnado de quinto y sexto de enseñanzas profesionales, de forma que les oriente académicamente en su formación, para poder continuar sus estudios de Música o Danza entre la oferta formativa existente. En la solicitud de autorización de estas asignaturas el centro deberá justificar el perfil profesional y/o formativo para el cual están destinadas dichas asignaturas.” Diecinueve. Se modifica el anexo VI, con la siguiente redacción:

ANEXO VI Estructura de la prueba de acceso para cada curso, diferente del primero, de las enseñanzas profesionales de Danza.

Los diferentes ejercicios que componen la prueba de acceso a cada curso diferente del primero no tienen carácter eliminatorio.

Segundo curso La prueba de acceso a segundo curso versará sobre los contenidos terminales de todas las asignaturas de primer curso de enseñanzas profesionales de las diferentes especialidades. La prueba dispondrá de la siguiente estructura para cada una de las especialidades de Danza.

a) Baile Flamenco.

1. Prueba de técnicas básicas de danza de una duración no superior a 30 minutos.

2. Prueba de escuela bolera e interpretación de una pieza de repertorio.

3. Interpretación de una pieza de folclore.

4. Prueba práctica de técnicas básicas del flamenco.

5. Interpretación de las siguientes coreografías: sevillanas y una a elegir entre tangos o tanguillo.

6. Prueba de música teórico-práctica.

b) Danza Clásica.

1. Prueba práctica de danza clásica.

2. Prueba práctica de puntas y técnica específica de varones.

3. Prueba de danza contemporánea.

4. Prueba de música teórico-práctica.

c) Danza Contemporánea.

1. Prueba práctica de ejercicios de danza clásica de una duración no superior a 30 minutos.

2. Prueba práctica de técnicas de danza contemporánea.

3. Prueba práctica de improvisación.

4. Prueba práctica de body contact.

5. Prueba de música teórico-práctica.

d) Danza Española.

1. Prueba de danza clásica de una duración no superior a 30 minutos.

2. Prueba de escuela bolera e interpretación de una pieza de repertorio.

3. Prueba de técnica de zapato.

4. Interpretación de una pieza de folclore.

5. Prueba de música teórico-práctica.

Tercer curso La prueba de acceso a tercer curso versará sobre los contenidos terminales de todas las asignaturas de segundo curso de enseñanzas profesionales de las diferentes especialidades. La prueba dispondrá de la siguiente estructura para cada una de las especialidades de danza.

a) Baile Flamenco.

1. Prueba de técnicas básicas de danza de una duración no superior a 30 minutos.

2. Prueba de escuela bolera e interpretación de una pieza de repertorio.

3. Interpretación de una pieza de folclore.

4. Prueba práctica de técnicas básicas del flamenco.

5. Interpretación de las siguientes coreografías: fandangos de Huelva y Garrotín 6. Prueba práctica de taller coreográfico: creación sobre un fragmento musical propuesto por el tribunal.

7. Prueba de música teórico-práctica.

b) Danza Clásica.

1. Prueba práctica de danza clásica.

2. Prueba práctica de puntas y técnica específica de varones.

3. Prueba de danza contemporánea.

4. Prueba de música teórico-práctica.

c) Danza contemporánea.

1. Prueba práctica de ejercicios de danza clásica de una duración no superior a 30 minutos.

2. Prueba de técnicas de danza contemporánea.

3. Prueba de body contact.

4. Prueba de improvisación.

5. Prueba de música teórico-práctica.

d) Danza Española.

1. Prueba de danza clásica de una duración no superior a 30 minutos 2. Prueba de escuela bolera e interpretación de una pieza de repertorio.

3. Prueba de técnica de zapato.

4. Interpretación de una pieza de folclore.

5. Prueba de música teórico-práctica.

Cuarto curso La prueba de acceso a cuarto curso versará sobre los contenidos terminales de todas las asignaturas de tercer curso de enseñanzas profesionales de las diferentes especialidades. La prueba dispondrá de la siguiente estructura para cada una de las especialidades de Danza.

a) Baile Flamenco.

1. Prueba de técnicas básicas de danza de una duración no superior a 30 minutos.

2. Prueba de escuela bolera e interpretación de una pieza de repertorio.

3. Interpretación de una obra de danza estilizada.

4. Prueba práctica de técnicas básicas del flamenco.

5. Interpretación de las siguientes coreografías: colombianas y caracoles.

6. Prueba práctica de taller coreográfico: creación sobre un fragmento musical propuesto por el tribunal.

7. Prueba de música teórico-práctica.

b) Danza Clásica.

1. Prueba práctica de danza clásica.

2. Prueba práctica de puntas y técnica específica de varones.

3. Interpretación de una variación de repertorio clásico que se corresponda con los contenidos terminales de tercer curso de esta asignatura.

4. Prueba de danza contemporánea.

5. Prueba de música teórico-práctica.

c) Danza Contemporánea.

1. Prueba de danza clásica de una duración no superior a 30 minutos.

2. Prueba de técnicas de danza contemporánea.

3. Prueba de improvisación.

4. Prueba de body contact.

5. Prueba de música teórico-práctica.

d) Danza Española.

1. Prueba de danza clásica de una duración no superior a 30 minutos.

2. Prueba de escuela bolera e interpretación de una pieza de repertorio.

3. Interpretación de una obra de danza estilizada.

4. Prueba de flamenco e interpretación de una coreografía de flamenco.

5. Interpretación de una pieza de folclore.

6. Prueba de taller coreográfico.

7. Prueba de música teórico-práctica.

Quinto curso La prueba de acceso a quinto curso versará sobre los contenidos terminales de todas las asignaturas de cuarto curso de enseñanzas profesionales de las diferentes especialidades. La prueba dispondrá de la siguiente estructura para cada una de las especialidades de Danza.

a) Baile Flamenco.

1. Prueba de técnicas básicas de danza de una duración no superior a 30 minutos.

2. Prueba de escuela bolera e interpretación de una pieza de repertorio.

3. Interpretación de una obra de danza estilizada.

4. Prueba práctica de técnicas básicas del flamenco.

5. Interpretación de las siguientes coreografías: tientos y soleá.

6. Prueba práctica de taller coreográfico: creación sobre un fragmento musical propuesto por el tribunal.

7. Prueba musical sobre diferentes cantes y toques de guitarra flamencos.

8. Prueba de anatomía y biomecánica aplicada a la danza.

9. Prueba de maquillaje.

10. Prueba de música teórico-práctica.

b) Danza Clásica.

1. Prueba práctica de danza clásica.

2. Prueba práctica de puntas y técnica específica de varones.

3. Interpretación de una variación de repertorio clásico que se corresponda con los contenidos de los cursos anteriores.

4. Prueba de danza contemporánea.

5. Prueba de anatomía y biomecánica aplicada a la danza.

6. Prueba de maquillaje.

7. Prueba de música teórico-práctica.

c) Danza Contemporánea.

1. Prueba de danza clásica de una duración no superior a 30 minutos.

2. Prueba de técnicas de danza contemporánea.

3. Prueba de body contact.

4. Prueba de improvisación.

5. Prueba de composición donde el aspirante deberá realizar una breve pieza coreográfica de una duración no superior a 3 minutos.

6. La música se aportará en soporte de CD o mp3 por el tribunal.

7. Prueba de anatomía y biomecánica aplicada a la danza.

8. Prueba de maquillaje.

9. Prueba de música teórico-práctica.

d) Danza Española.

1. Prueba de danza clásica de una duración no superior a 30 minutos.

2. Prueba de escuela bolera e interpretación de una pieza de repertorio.

3. Interpretación de una obra de danza estilizada.

4. Prueba de baile flamenco e interpretación de una coreografía de flamenco.

5. Prueba de taller coreográfico.

6. Prueba de danza contemporánea.

7. Prueba de anatomía y biomecánica aplicada a la danza.

8. Prueba de maquillaje.

9. Prueba de música teórico-práctica.

Sexto curso La prueba de acceso a sexto curso versará sobre los contenidos terminales de todas las asignaturas de quinto curso de enseñanzas profesionales de las diferentes especialidades. La prueba dispondrá de la siguiente estructura para cada una de las especialidades de Danza.

a) Baile Flamenco.

1. Prueba de técnicas básicas de danza de una duración no superior a 30 minutos.

2. Prueba de escuela bolera e interpretación de una pieza de repertorio.

3. Interpretación de una obra de danza estilizada.

4. Prueba práctica de técnica del flamenco e interpretación de las siguientes coreografías: guajira y alegrías.

5. Prueba musical sobre diferentes cantes y toques de guitarra flamencos.

6. Prueba práctica de taller coreográfico: creación sobre un fragmento musical propuesto por el tribunal.

7. Prueba de anatomía y biomecánica aplicada a la danza.

8. Prueba de origen y evolución de la danza.

9. Prueba de análisis musical de los elementos rítmicos, formales y estilísticos de un fragmento musical a través de la audición.

b) Danza Clásica.

1. Prueba de danza clásica.

2. Interpretación de una variación de repertorio clásico que se corresponda con los contenidos de los cursos anteriores.

3. Interpretación de una composición coreográfica de estilo neoclásico o de un coreógrafo actual en la que predomine el lenguaje de la danza clásica, de una duración no superior a 3 minutos.

4. Prueba de danza contemporánea.

5. Prueba de anatomía y biomecánica aplicada a la danza.

6. Prueba de origen y evolución de la danza.

7. Prueba de análisis musical de los elementos rítmicos, formales y estilísticos de un fragmento musical a través de la audición.

c) Danza Contemporánea.

1. Prueba de danza clásica.

2. Prueba de técnicas de danza contemporánea.

3. Prueba de body contact.

4. Prueba de improvisación.

5. Elaboración de una composición coreográfica donde los elementos de soporte a la creación los aporte el propio tribunal.

6. Prueba de anatomía y biomecánica aplicada a la danza.

7. Prueba de origen y evolución de la danza.

8. Prueba de análisis musical de los elementos rítmicos, formales y estilísticos de un fragmento musical a través de la audición.

d) Danza Española.

1. Prueba de danza clásica.

2. Prueba de escuela bolera e interpretación de una pieza de repertorio.

3. Interpretación de una pieza de danza estilizada.

4. Prueba de baile flamenco e interpretación de una coreografía de flamenco.

5. Prueba de taller coreográfico.

6. Interpretación de una pieza de danza contemporánea.

7. Prueba de anatomía y biomecánica aplicada a la danza.

8. Prueba de origen y evolución de la danza.

9. Prueba de análisis musical de los elementos rítmicos, formales y estilísticos de un fragmento musical a través de la audición.

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