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Aplicación del Índice Corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia

19/05/2015
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Decreto 34/2015, de 7 de mayo, por el que se establece el procedimiento de aplicación del Índice Corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia (BOPA de 15 de mayo de 2015) Texto completo.

DECRETO 34/2015, DE 7 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DEL ÍNDICE CORRECTOR DE LOS MÁRGENES DE LAS OFICINAS DE FARMACIA

Preámbulo

El Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo Vínculo a legislación, establece los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.

El Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto Vínculo a legislación, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, en su artículo 3 modificó el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, añadiendo en su artículo 2 un nuevo apartado 8, por el que se introduce el denominado “Índice Corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia”, con el fin de prestar apoyo a la viabilidad de dichos establecimientos sanitarios, y garantizan la accesibilidad y calidad del servicio asistencial que prestan, especialmente en el medio rural.

Se pretende con ello la aplicación a su favor de un Índice Corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia correspondiente a las recetas y órdenes de dispensación de medicamentos de uso humano cuando cumplan una serie de requisitos.

Por su parte el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, modifica los criterios y la escala de aplicación de márgenes y deducciones que se recogen en el Real Decreto.

A su vez, el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, ratificado en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, recoge en la disposición final cuarta la última modificación de la escala de márgenes y deducciones, afectando directamente a la aplicación del Índice Corrector. Estas modificaciones determinan la forma de cálculo del mencionado índice, en función del volumen de facturación, así como los criterios generales que han de cumplir las oficinas de farmacia para optar a esta mejora de su margen. Esta normativa modifica el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo Vínculo a legislación, en cuanto al contenido del artículo 2 apartado 8.

La aplicación efectiva de este sistema ha de realizarse en el marco de los procedimientos de facturación de la prestación farmacéutica, tal como se recogen en los correspondientes conciertos entre los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y las correspondientes corporaciones farmacéuticas.

A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en la normativa que regula la escala conjunta de deducciones, en particular el Real Decreto 1193/2011, de 19 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el procedimiento de aplicación de la escala conjunta de deducciones a la facturación mensual de cada oficina de farmacia.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía en su artículo 11.2 corresponde al Principado de Asturias el desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad de higiene, y de acuerdo con el artículo 12 apartado 8, la función ejecutiva en materia de productos farmacéuticos.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.8 Vínculo a legislación del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, corresponde a las administraciones sanitarias regular el procedimiento para la aplicación del Índice Corrector.

En la tramitación del procedimiento de elaboración de este decreto se ha dado, previa audiencia a la Mutualidad General de Funcionarios de la Administración Civil del Estado, a la Mutualidad General Judicial, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y al Colegio Oficial de Farmacéuticos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de mayo de 2015,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto.

El decreto tiene por objeto regular el procedimiento y los requisitos para la aplicación del Índice Corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia previsto en el artículo 8.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 823/2008 de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.

Artículo 2.-Ámbito de aplicación.

El decreto es de aplicación a las oficinas de farmacia que cumplan los criterios establecidos en el presente decreto y en la normativa estatal de aplicación y que se encuentren ubicadas en el territorio del Principado de Asturias.

Artículo 3.-Requisitos.

Para la aplicación del Índice Corrector, las oficinas de farmacia han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Que no hayan sido objeto de sanción administrativa o inhabilitación profesional, ni estén excluidas de su concertación.

b) Que participen en los programas de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos que establezca la administración sanitaria correspondiente.

c) Que sus ventas anuales totales, en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido, no superen los 200.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior.

Artículo 4.-Aplicación del Índice Corrector.

1. A las oficinas de farmacia que cumplan los requisitos anteriores, se aplicará el Índice Corrector en la facturación de cada mes, teniendo en cuenta la escala recogida en el artículo 8.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, modificada por la disposición final cuarta de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

2. La cuantía derivada de la aplicación del índice Corrector de los márgenes correspondiente a las administraciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, incluyendo la Mutualidad General de Funcionarios de la Administración Civil del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, será la que resulte de aplicar el porcentaje que representa cada una de ellas en la facturación mensual de cada oficina de farmacia, consideradas conjuntamente. El procedimiento de gestión de dicha información se ajustará a las reglas establecidas respecto de los informes relativos a la aplicación de la escala conjunta de deducciones.

Artículo 5.-Solicitud, forma y lugares de presentación.

1. Para poder aplicar el Índice Corrector de los márgenes a una oficina de farmacia del Principado de Asturias, su titular, cotitulares o regente, habrá de presentar una solicitud anualmente, entre los días 10 de enero y último de febrero del año en que se vaya a aplicar el Índice Corrector.

2. No obstante lo anterior, se podrá presentar la solicitud de aplicación del Índice Corrector fuera del plazo establecido y en cualquier momento del año natural, si en el transcurso del mismo se produce un cambio en la titularidad o en las circunstancias en la oficina de farmacia, que puedan dar lugar a la aplicación del Índice Corrector.

3. La solicitud se ajustará al modelo normalizado que se recoge como anexo I al presente decreto, que estará disponible en la Consejería competente en materia de ordenación farmacéutica y en el portal de salud de la misma (http://www.asturias.es/portal/site/astursalud).

4. La solicitud se dirigirá a la Consejería competente en materia de ordenación farmacéutica.

5. La solicitud se podrá presentar en la Consejería competente en materia de ordenación farmacéutica o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.-Documentación a presentar junto con la solicitud.

El interesado deberá adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:

a) Declaración responsable, ajustada al modelo que se recoge en el anexo II, de que ni el o los titulares o regentes de la oficina de farmacia han sido objeto de sanción administrativa o inhabilitación profesional y de que la oficina de farmacia no está excluida de la concertación.

b) Declaración responsable de acuerdo con el modelo del anexo II, de asumir el compromiso de participación en los programas de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos que establezcan la Consejería competente en materia de ordenación farmacéutica y el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

c) Documento “modelo 130 de pago fraccionado a cuenta”, en el que consten las ventas totales de la farmacia en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido (IVA), correspondientes al año natural completo inmediatamente anterior a aquél para el que se hace la solicitud.

Artículo 7.-Tramitación del procedimiento.

1. Corresponde a la Dirección General competente en materia de ordenación farmacéutica de la Consejería de Sanidad la instrucción del procedimiento de aplicación del Índice Corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia y al titular de la Consejería la resolución del procedimiento.

2. Presentada la solicitud, en aquellos supuestos en los que se constaten deficiencias en la misma o en la documentación que debe acompañarse, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución administrativa.

3. El órgano competente para instruir el procedimiento solicitará al departamento responsable de la gestión farmacéutica en el Servicio de Salud del Principado de Asturias la información necesaria para resolver el procedimiento.

4. El plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de 6 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Consejería competente en materia de ordenación farmacéutica.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a los solicitantes y se comunicará al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias y se trasladara al departamento encargado de la gestión farmacéutica del Servicio de Salud del Principado de Asturias para la aplicación del Índice Corrector en las facturas mensuales que correspondan. El órgano competente para instruir el procedimiento informará a MUFACE, MUGEJU e ISFAS del cumplimiento de los requisitos, así como de las incidencias que les afecten y de su posible resolución, todo ello para la aplicación conjunta del Índice Corrector en sus respectivas facturaciones.

6. Ante un cambio de titularidad en una oficina de farmacia a la que se le aplique el Índice Corrector, el nuevo titular deberá presentar una nueva solicitud para dar continuidad a la aplicación del mismo conforme al modelo recogido en el anexo I.

En estos casos, el titular actual pondrá a disposición del nuevo titular y/o de la Administración sanitaria el “modelo 130” correspondiente a los meses previos al cambio de titularidad y al año anterior al mismo.

Artículo 8.-Compromiso de atención farmacéutica.

El compromiso de participación en los programas de atención farmacéutica y de uso racional de los medicamentos que establece la administración sanitaria se ejecutará en los términos o acuerdos de colaboración que se establezcan entre la Consejería competente en materia de ordenación farmacéutica y/o Servicio de Salud del Principado de Asturias con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias. En todo caso, la negativa a participar en estos programas sin motivo justificado conllevará la exclusión de la aplicación del Índice Corrector.

Artículo 9.-Información mensual en la factura.

1. Para una mejor aplicación y seguimiento del Índice Corrector, a efectos de facilitar la continuidad del procedimiento en años sucesivos, así como para efectuar las correspondientes estimaciones presupuestarias, el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias comunicará al servicio competente en materia de farmacia y a MUFACE, MUGEJU e ISFAS la información que se requiera para este fin por la administración sanitaria.

2. Para el abono del Índice Corrector aplicable a las farmacias afectadas, el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias presentará los datos mensuales en la facturación que permitan realizar tanto los abonos mensuales como los correspondientes, en su caso, a los de los meses anteriores que se deban regularizar.

Artículo 10.-Incidencias en la facturación al Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Para la resolución de las incidencias que se detecten en la aplicación del Índice Corrector en la facturación al Servicio de Salud del Principado de Asturias o en la información necesaria para ello, se estará a lo dispuesto en el vigente concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia del Principado de Asturias, materializándose dicha resolución de incidencias en la comisión de seguimiento de dicho concierto.

Disposición transitoria

Plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2015

1. El plazo de presentación de las solicitudes para el ejercicio 2015 será un mes desde la entrada en vigor del presente decreto.

2. Junto con la solicitud se presentará la documentación prevista en el artículo 6, teniendo en cuenta que el documento “modelo 130 de pago fraccionado a cuenta”, en el que consten las ventas totales en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido (IVA), correspondiente al último año natural, en esta primera solicitud, se referirá al año 2014.

Disposición derogatoria

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera

Habilitación normativa

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de ordenación farmacéutica a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto, así como para la modificación de sus anexos.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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