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Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial la Asturianada

19/05/2015
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Decreto 32/2015, de 7 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial la Asturianada (BOPA de 15 de mayo de 2015). Texto completo.

DECRETO 32/2015, DE 7 DE MAYO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL DE CARÁCTER INMATERIAL LA ASTURIANADA.

PREÁMBULO

La Asturianada es un canto tradicional de tipología popular. Es tradicional porque su transmisión se realiza oralmente de generación en generación durante siglos, y es popular porque procede del pueblo, que es quien lo ha incorporado a su cultura musical practicándolo durante este tiempo. Dentro del imaginario colectivo, la Asturianada también es denominada tonada o canción asturiana, si bien en la memoria oral del pueblo las tres acepciones son sinónimas.

La historia de la canción tradicional en Asturias es la historia de una supervivencia lograda por el pueblo, que la adopta y desarrolla para codificar informaciones transmitidas oralmente durante generaciones. Cabe preguntarse cuándo ha dejado la Asturianada de ser un simple canto tradicional para convertirse (de un modo parecido al fado o el flamenco) en cultura musical intemporal y en tótem de la música tradicional vocal de todo un pueblo. Su práctica aglutina tantos elementos culturales y humanos (lengua, usos sociales, rituales, costumbres, paisaje, etnografía, artesanía...) que se antoja imposible la desaparición de su papel unificador y vertebrador en la comunidad.

Mediante Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de fecha 22 de enero de 2014 se incoó expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial de la Asturianada.

Con posterioridad a esa resolución se han seguido los trámites señalados en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Se han solicitado informes a diversas instituciones consultivas sobre la procedencia de esta declaración propuesta para la Asturianada. Se han pronunciado a favor de su declaración como Bien de Interés Cultural la Real Academia de la Historia, el Real Instituto de Estudios Asturianos y la Universidad de Oviedo.

Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 13 de noviembre de 2014 se abrió el trámite de información pública relativo a este expediente, no recibiéndose durante este período ninguna alegación a la declaración propuesta.

El conjunto de la tramitación fue analizado por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su reunión del 23 de marzo de 2015 acordándose entonces informar favorablemente la propuesta de declaración.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de, 7 de mayo de 2015,

DISPONGO

Artículo único.-Declaración como Bien de Interés Cultural

Se procede a declarar Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial la Asturianada, según la descripción de esta manifestación que consta en el anexo I del presente Decreto.

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Se publicará también en el Boletín Oficial del Estado.

Anexos

Omitidos.

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