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Pagos directos a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común

19/05/2015
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Orden de 14 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regulan determinados requisitos aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) establecido para el periodo 2015-2020 y se convocan las ayudas de la "Solicitud Conjunta" para el año 2015 (BOA de 15 de mayo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE MAYO DE 2015, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 2015, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADOS REQUISITOS APLICABLES A LOS PAGOS DIRECTOS A LOS AGRICULTORES EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN (PAC) ESTABLECIDO PARA EL PERIODO 2015-2020 Y SE CONVOCAN LAS AYUDAS DE LA "SOLICITUD CONJUNTA" PARA EL AÑO 2015.

Con fecha 27 de febrero se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden de 19 de febrero Vínculo a legislación de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que regulan determinados requisitos aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) establecido para el periodo 2015-2020 y se convocan las ayudas de la "Solicitud Conjunta" para el año 2015.

Por orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se modifican para el año 2015 diversos plazos establecidos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regimenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos de desarrollo rural, y en el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre asignación de derechos de pago básico de la política agrícola común.

Estas modificaciones de plazos suponen que puedan presentarse las solicitudes hasta el 15 de junio de 2015, fecha en la que también finaliza el plazo para poder modificar las solicitudes, por lo que deben ampliarse los plazos para presentar y para modificar la "Solicitud Conjunta" para el año 2015, sin perjuicio de las excepciones que la misma contiene.

Consecuencia de lo anterior, y dado que los plazos para presentar la "Solicitud Conjunta" y para modificarla sirven de referencia a otras actuaciones, procede también hacer extensivas a ellas estas ampliaciones de plazos.

Por todo ello, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 19 de febrero Vínculo a legislación de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan determinados requisitos aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) establecido para el periodo 2015-2020 y se convocan las ayudas de la "Solicitud Conjunta" para el año 2015.

La Orden de 19 de febrero Vínculo a legislación de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan determinados requisitos aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) establecido para el periodo 2015-2020 y se convocan las ayudas de la "Solicitud Conjunta" para el año 2015, queda redactada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:

"1. Conforme a lo previsto en el artículo 95.2 del real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, la `solicitud conjunta´ de ayudas prevista en esta orden deberá presentarse entre el día de 1 marzo y el día 15 de junio de 2015, sin perjuicio de las excepciones establecidas en los puntos siguientes".

Dos. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

"1. Según lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, la `Solicitud Conjunta´ correspondiente al año 2015 podrá modificarse, sin penalización alguna, hasta el 15 de junio de 2015. Así, podrán incluirse o modificarse parcelas agrarias o derechos de pago básico, no admitiéndose modificaciones después de esta fecha, a condición que se cumplan los requisitos de los regímenes de pagos directos o las medidas de desarrollo rural de que se trate.

Podrán introducirse en las mismas condiciones modificaciones o del régimen de pagos directos o las medidas de desarrollo rural respecto de las distintas parcelas agrarias".

Tres. El apartado 3 del artículo 48 queda redactado en los siguientes términos:

"3. Las solicitudes de subrogación de expediente completo registradas hasta el 15 de junio tendrán efecto para la campaña 2015 y las registradas a partir del 16 de junio para la campaña 2016, en ambos casos siempre que fueran estimadas".

Disposición final primera. Cambios que afectan a otros plazos.

El resto de menciones a las fechas 15 de mayo de 2015 y 31 de mayo de 2015 que aparecen en la orden objeto de modificación se sustituyen por la referencia a la fecha 15 de junio de 2015.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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